Decisión de Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simon Planas de Lara, de 7 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simon Planas
PonenteAntonio José Illarramendi Matamoros
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y S.P. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Los Rastrojos, 07 de Abril de 2005.

Años: 194° y 146°

EXPEDIENTE N°: 779-04

SOLICITANTE: N.E.L.P., venezolana, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 7.415.329, domiciliada en la Urbanización Tarabana II, Sector 1 calle 2, N° 100 Municipio Palavecino del Estado Lara

OBLIGADO: P.A.Y.L. venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 9.546.364, de profesión u oficio; Funcionario Policial (Actualmente adscrito a la División de Acción Comunitaria, ubicada en el Comando General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara), domiciliado en el Kilómetro 8 vía Quibor, S.R., Sector El Trigal II, manzana Ñ, Barquisimeto Estado Lara.

BENEFICIARIOS: (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 19, 13, 10 y 08 años de edad, respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO,

OBLIGACION ALIMENTARIA.

Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 30 del presente expediente, donde el Obligado, ciudadano: P.A.Y.L., ofrece la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, a beneficio de sus hijos, y solicita sea retenida por el ente empleador. Igualmente ofrece una suma extra para el mes de Septiembre de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000), con el objeto de sufragar la parte correspondiente de los gastos de educación. En cuanto a los gastos de medicina, asistencia y atención médica ofrece cancelar el 50% de aquellos que no sean cubiertos por el Servicio Médico del Comando. En lo que respecta a los gastos propios de la época decembrina ofrece el 30% de las prestaciones que le sean otorgadas al mismo cada año. Asimismo, en lo referente a los demás gastos de cultura, recreación y deporte ofrece cancelar el 50% de los mismos. En el mismo acto la solicitante N.E.L.P., expone estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos. Asimismo, por acto separado los beneficiarios (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), expusieron estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por su padre. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses de los Beneficiarios antes mencionados, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:

PRIMERO

Se fija la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria a beneficio de: (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), cantidad esta que equivale al 44.3% aproximadamente, sobre el sueldo que percibe el obligado, y la misma deberá ser incrementada proporcionalmente en la medida de que aumenten los ingresos del obligado, cantidad esta que deberá retener y depositar, el ente empleador por partidas quincenales, en la cuenta de ahorros N° 0128-1340-69-4001654302, abierta por dicha Institución, en el Banco Caroní Banco Universal, a nombre de la solicitante de autos.

SEGUNDO

El padre consignará una cantidad extra de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) en el mes de Septiembre de cada año, con el objeto de cubrir parte de los gastos de educación.

TERCERO

En lo referente a los gastos de medicinas, asistencia y atención médica, que no sean cubiertos por el Seguro que otorga el Comando de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, serán cancelados por ambos padres en partes iguales.

CUARTO

En cuanto a los gastos propios de la época decembrina se fija el 30% sobre las prestaciones o bonificación de fin de año, que pueda percibir el referido obligado cada año, cantidad esta que deberá ser retenida en su oportunidad, y depositada en la cuenta de ahorros antes mencionada.

QUINTO

Igualmente, cada padre cancelará el 50% de los demás gastos que se generen por concepto de cultura, recreación y deportes.

SEXTO

Asimismo, este Tribunal ordena Medida de Retención sobre el 25% de las prestaciones sociales, que pueda percibir el tantas veces mencionado obligado, en caso de despido, retiro, jubilación, o cualquier otra circunstancia de cesación laboral, o el adelanto de las mismas, dicha cantidad deberá ser retenida en su oportunidad y remitida a este Despacho mediante cheque de gerencia. A tales efectos se ordena oficiar al Ente empleador, a los fines de participarle lo conducente.

Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Líbrese oficio. Cúmplase.

Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y S.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los siete (07) días del mes de Abril del año dos mil cinco (2005). Años: 194° y 146°.

El Juez Provisorio,

Abog. A.J.I..

La Secretaria.,

J.G..

Publicada en su fecha, a las 2:30 pm.

La Secretaria.,

J.G.

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