Sentencia nº 573 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 15 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 15 de octubre de 2008

198º y 149º

Por cuanto en fecha 7 de octubre de 2008, constó en autos la notificación al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES Aragua A.C.), ordenada por auto dictado en fecha 28 de noviembre de 2007, este Juzgado pasa a dar cumplimiento a la sentencia Nº 01035, dictada por esta Sala y publicada en fecha 14 de junio de 2007, en los términos siguientes:

La Sala aceptó la competencia para conocer de la presente demanda interpuesta por las abogadas M.R.S.V. e Irse J. R.D., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 86.917 y 86.216 respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano P.J.R.G., presidente de la sociedad mercantil Nutriaragua 2000, C.A., interpusieron demanda contra el Instituto Nacional de Cooperación Educativa Aragua (INCE ARAGUA A.C.) (hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES ARAGUA), por cumplimiento de contrato y resarcimiento de daños morales y materiales.

Igualmente, en dicho fallo, la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de su admisión, es por ello que, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela -salvo la referida a la competencia, ya examinada en el aludido fallo-, admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda.

En consecuencia, se ordena emplazar al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES ARAGUA), en la persona de su Presidente, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos el recibo de la comisión conferida, en horas de despacho, a dar contestación a la demanda, vencido como sean los dos (2) días para la vuelta del término de distancia. Compúlsense el libelo, la presente decisión y su correspondiente auto de comparecencia, y entréguese al Alguacil de este Juzgado a fin de que practique la citación ordenada.

A los fines de tramitar la citación ordenada, este Juzgado acuerda comisionar suficientemente al Juzgado de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Líbrese oficio y despacho

Se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y remítase a dicha funcionaria, con oficio, copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.

La Jueza,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2007-0453/ytdg

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