Decisión nº 38 de Juzgado del Municipio Sosa de Barinas, de 13 de Enero de 2005

Fecha de Resolución13 de Enero de 2005
EmisorJuzgado del Municipio Sosa
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoAumento De La Obligacion Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

CIUDAD DE NUTRIAS, 13 de Enero 2.005.-

Exped. 191/2004.-

194º- y 145º-

Decisión:Abg. Yriana Díaz Peña.

H O M O L O G A C I O N

Visto el Convenimiento de AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, suscrito en fecha, Ocho de Noviembre del 2004, por los padres de la niña: C.Y.G.H., ciudadanos: J.R.G.O., venezolano, soltero, mayor de edad, domiciliado en Jurisdicción de Puerto de Nutrias, de este Municipio Sosa, Estado Barinas, de ocupación Obrero y titular de la cédula de identidad personal Nro. V- 14550.034 y la ciudadana: Yusmelis Lisbelis H.P., venezolana, soltera, mayor de edad, con domicilio en Puerto de Nutrias de esta jurisdicción, de profesión los propios del hogar, con cédula de identidad personal Nro. V-16.190.180. EL TRIBUNAL OBSERVA: PRIMERO: Fue consignada la respectiva Copia debidamente Certificada de la correspondiente Acta de Nacimiento de la niña ante mencionada donde se evidencia que es hija del ciudadano J.R.G.O. y la ciudadana: Yusmelis Lisbelis H.P., plenamente identificados; nacida en fecha: doce de Febrero del año dos mil uno, quien cuenta con tres (03) años de edad respectivamente. SEGUNDO: Ambos padres convienen por ante este Juzgado en que el primero de los nombrados cancelará por concepto de Aumento de OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio de su hija MENSUALMENTE, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES MENSUALES ( BS 40.000, oo), los cuales comenzará a cancelar a partir del mes de Noviembre 2004 y sucesivamente los últimos de cada mes. Se comprometió igualmente en cancelar adicionalmente como Bonificación Especial de fin de año la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) los meses de Diciembre de cada año, los cuales serán para cubrir gastos de vestuario y calzado. De igual manera, ambos padres acordaron que los gastos médicos y medicinas, serán compartidos en partes iguales.

Este Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ordena el cese del presente Procedimiento. Publíquese y Regístrese en los Libros Respectivos.

Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado del Municipio Sosa.Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Ciudad de Nutrias, a los Trece días del mes de Enero de 2005.-

La Juez Temporal,

La Secretaria, Abg. Yriana Díaz Peña

L.A.M.

Exp. 191/2.004.-

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