Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 10 de Junio de 2008

Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFlor Leticia Camacho
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, diez (10) de Junio de Dos Mil Ocho (2008).

198º y 149º

Vista el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la Abogada VEETNA Y.A.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.818, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICION, Organismo Oficial autónomo creado por la ley del 30 de Agosto de 1968, inscrito ante la notaria publica trigésima quinta del municipio libertador del distrito capital, en fecha diecisiete (17) de octubre de 2007, quedando anotada bajo el N° 33 del tomo 153 de los libros respectivos, contra la P.A. N° 0001-2008 de fecha 02 de Enero de 2008, dictada por la Inspectoria del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador; Este Juzgado observa:

Habiéndose realizado la distribución respectiva del expediente en fecha tres (03) de Junio de Dos Mil Ocho (2.008), correspondiendo a esta Juzgado el conocimiento de la presenta causa, la cual fue recibida en fecha cuatro (04) de Junio de Dos Mil Ocho (2008), signado con el Nº 2233-08.

Observa esta Sentenciadora que a la fecha de proveer, no cursa en auto los documentos esenciales para su admisión, en vista de esto esta Juzgadora debe observar lo establecido en el Artículo 19, Ordinal 5º de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece como causal de inadmisibilidad:

…cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la Republica…

En el caso bajo análisis, la parte actora no consigno los instrumentos a que se refiere la norma antes transcrita, como lo son, el Acto Administrativo, el cual se pretende impugnar, dentro del lapso establecido por la Ley, es decir luego de transcurrido los tres (03) días hábiles siguientes al recibo del presente expediente, en consecuencia, este Juzgado forzosamente declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesta por la Abogada VEETNA Y.A.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.818, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICION, Organismo Oficial autónomo creado por la ley del 30 de Agosto de 1968, inscrito ante la notaria publica trigésima quinta del municipio libertador del distrito capital, en fecha diecisiete (17) de octubre de 2007, quedando anotada bajo el N° 33 del tomo 153 de los libros respectivos, contra la P.A. N° 0001-2008 de fecha 02 de Enero de 2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador.

LA JUEZ.

F.L. CAMACHO A. EL SECRETARIO TEMP.

T.D.J.G.L..

Exp. Nº 2233-08/FC/TG/jpmm

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