Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 19 de Enero de 2007

Fecha de Resolución19 de Enero de 2007
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

San Cristóbal, 19 de Enero de 2007

196° y 147°

SENTENCIA N°

EXPEDIENTE N° 46.777

MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

SOLICITANTES: N.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.661.438, representada por la abogado B.D.C.M., inscrita en el Inpreabogado con el N° 26.201, en nombre y representación de la ciudadana N.C. y los hijos, Jakly Janeth, Maryory Ninoska, Anggee Lisbeth, D.K. y Jusmary C.G.C..

En escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 12 de Enero de 2007, la ciudadana: Abogado, B.d.C.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.201, actuando con el carácter de Apoderado de la ciudadana N.C., según documento Poder otorgado por ante la Oficina de la Notaria Publica Segunda de San Cristóbal de fecha 28 de noviembre de 2006, actuando en su nombre y representación de los hijos, Jakly Janeth, Maryory Ninoska, Anggee Lisbeth, D.K. y Jusmary C.G.C., solicitó DECLARATORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: P.E.G., quien en vida se identificaba con Cédula de Identidad N° V- 4.636.739 y falleció ab intestato en fecha 09 de octubre de 2006, según consta de Acta de Defunción N° 695, inserta en el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Junto con el escrito el solicitante consignó copia de la cédula de identidad de la solicitante y de los hijos, copia certificada de acta de Defunción, copia simple de la Sentencia de Unión concubinario, y copia simple del poder otorgado por ante la Oficina Notaria Publico Segunda de San Cristobal.

La solicitud se admitió y inventario por auto de fecha 16 de enero de 2007, acordándose oír dos testigos y notificar a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 17 de Enero de 2007, comparecieron los testigos, ciudadanos G.D.C.M.I. Y M.D.L.B., quienes manifestaron que conocían al Señor P.E.G. y que falleció el a mediados de noviembre de 2006, dejo cinco (05) hijos y el cual era cónyuge de la señora Nuvia.

En fecha 18 de Enero de 2007, se agregó al presente expediente boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada (f-20).

En fecha 19 de enero se dicto auto instando a la parte interesada consignar copia certificada de la sentencia de Reconocimiento de Comunidad Concubinaria., formalidad esta que se cumple al folio N° 29 al 35.

Visto que se encuentran cumplidos los requerimientos exigidos por el Tribunal, vistos los documentos agregados en el expediente, entre los cuales figuran copias de las cedulas de identidad de los hijos y el acta de nacimiento la adolescente de sus hijos, Jakly Janeth, Maryory Ninoska, Anggee Lisbeth, D.K. y Jusmary C.G.C., y copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente Jusmary C.G.C., así como del acta de Defunción de la de cujus y notificada debidamente la Fiscal Especializa.d.P. del Niño y del Adolescente, esta Juez Unipersonal Temporal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil DECLARA a los ciudadanos JAKLY JANETH, MARYORY NINOSKA, ANGGEE LISBETH, D.K., la adolescente JUSMARY K.G.C., venezolanos, mayores y menor de edad, con cedulas de identidad N° V- 14.042.534, V-14.503.050, V- 16.123.204, V-16.982.351 y V- 19.522.589 y a la ciudadana N.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.661.438, concubina del de cujus, según sentencia emanada de la Sala de Juicio N° 5, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en fecha 10 de enero de 2007, inserta a los folios 29 al 34; SUFICIENTE PARA ASEGURARLO COMO CONTINUADOR JURÍDICO del ciudadano P.E.G., fallecido ab-intestato el día 09 de octubre de 2006, quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.636.739 y quien tenía su domicilio en lagunillas de Zorca, Kilómetro 1, vía Rubio, Vereda 3, casa 0-15, Estado Táchira. Quedan a salvo los derechos de terceros conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Entréguese el original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. HIRIAN M.M.R.

JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

Abg. G.L.P.

SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.-

Sentencia N°

Exp. N° 46.777

Declaración de Únicos y Universales Herederos.

delia.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR