Decisión nº 162-09 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 18 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoAutorización Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS

- JUEZ UNIPERSONAL N° 01

EXPEDIENTE: SOL-2573-08

MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO.

SOLICITANTES: N.D.C.L. y G.D.C.S.L..

ABOGADA ASISTENTE: AMENAIDA BORJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.6.679.

NIÑOS: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, el primero de 5 años de edad y los dos últimos de 1 año de edad.

CAUSANTE: Z.D.V.S.L..

INSTITUCIONES: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR, IVSS, IPASME, BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO.-

PARTE NARRATIVA

Ocurrieron por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las ciudadanas N.D.C.L. y G.D.C.S.L., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.728.138 y 7.843.115, respectivamente y domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidas por la Abogada AMENAIDA BORJAS, antes identificada, manifestando que el día 8 de noviembre de 2007, falleció ab-intestato la ciudadana Z.D.V.S.L., hija y hermana de las suscribientes, dejando como únicos y universales herederos a sus hijos.

La fallecida Z.D.V.S.L., hasta el momento de su muerte, prestó servicios como miembro del personal administrativo en el Instituto Universitario de Tecnología de Cabimas (IUTC), del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior, en ejerció de su cargo le descontaron asignaciones por concepto de seguro social, IPASME y ahorro habitacional, que generan beneficio para los niños de autos.

Por lo expuesto, para hacer efectivo el pago de prestaciones sociales, de la causante, así como también el pago de la pensión de sobreviviente ante el IVSS, el de ahorro habitacional, en el BOD, el ahorro o haberes del IPASME y la prestación de servicios médicos para los niños en su condición de Únicos y Universales Herederos, como la pensión de sobreviviente del IVSS y los haberes y servicios médicos del IPASME, es que solicitan al tribunal se les autorice a retirar las cantidades de dinero indicadas que corresponden a sus representados y se oficie a: Ministerio del poder popular para la educación Superior, para el retiro de las prestaciones sociales; al IVSS, para el retiro de la pensión de sobreviviente; IPASME para el retito de los haberes o ahorros de la causante y la prestación de servicios médicos de los niños y al Banco occidental de Descuento, donde se encuentra depositado el ahorro habitacional de la causante.

Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer de la solicitud al Juez Unipersonal No. 1, admitiéndola en fecha 28 de julio de 2008, dándole el curso de Ley, ordenándose la notificación a la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento a los fines previstos en el ordinal 170, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CONSTA EN ACTAS:

- Copias fotostáticas de las ciudadanas solicitantes.

- Copia certificada de la sentencia No.0178-08 de colocación familiar a favor del niño de autos

- Copia certificada de la sentencia No.0185-08 de tutela dictada a favor de los mellizos de autos.

- Copia certificada del acta de defunción de la causante

- Copia certificada del acta de nacimiento del n.R.S..

- Copias certificadas de las actas de nacimiento de los mellizos de autos.

- Constancias de prestación de servicios y deducciones realizadas de la causante Z.D.V.S.L., suscrita por la Economista Iza.R.d.D., Jefe Encargada de la Oficina de Personal del Instituto Universitario de Tecnología de Cabimas, estado Zulia.

- Notificación de la Fiscal del Ministerio Público de fecha 05 de agosto de 2008.

PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a a.l.d. legales referidas al ejercicio de la representación y la administración y representación de los bienes. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil Venezolano, los cuales disponen:

Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil

Artículo 267 Código Civil: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.

Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que por cuanto las solicitantes, ciudadanas N.D.C.L. y G.D.C.S.L., como responsable de su nieto la primera y la segunda como tutora de sus sobrinos, están obligadas a obrar por ellos, en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que les correspondan como cuota parte de la herencia de su madre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.

A los fines de dar cumplimiento a los lineamientos dictados por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de octubre de 2008, lineamientos estos que deben adoptar los Tribunales y Circuitos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en las causas con cantidades de dinero consignadas por terceras personas, este Tribunal considera que las cantidades de dinero correspondiente a los niños de autos, deberán ser entregadas directamente a las ciudadanas N.D.C.L. y G.D.C.S.L., antes identificadas, en cheque de gerencia y a la orden de las mismas, por ante la oficina respectiva. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a las ciudadanas N.D.C.L. y G.D.C.S.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.728.138 y V-7.843.115, actuando la primera a favor del niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y la segunda a favor de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para que reciban directamente por ante esa oficina la cuota parte que les corresponde a sus representados en cheque de gerencia, a nombre de las mismas, como herederos y beneficiarios de la causante Z.D.V.S.L., quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.081.106, todo ello en cumplimiento a los lineamientos dictados por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de octubre de 2008, sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional. El monto del indicado Cheque será posteriormente depositado en una Institución Bancaria a la disposición de las representantes legales.

Para participar sobre la Autorización concedida a las ciudadanas N.D.C.L. y G.D.C.S.L., se ordena oficiar al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR, IVSS, IPASME, y a las entidades financieras BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO y BANCO FEDERAL, bajo los Nos.353-09, 354-09, 355-09, 356-09 y 357-09, respectivamente.-

Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada de la presente resolución.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Profesional Unipersonal No. 1

Abog. Esp. C.L.M.G.

La Secretaria Titular

Abog. Y.L.

En la misma fecha, siendo las nueve y diez minutos de la mañana (9:10 am) se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No.162-09.-

La Secretaria Titular

Abog. Y.L.

CLMG/wl.-

EXP: SOL-2573-08.-

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