Decisión nº 001-2015 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Tachira, de 7 de Enero de 2015

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteCarlos Morel Gutierrez Gimenez
ProcedimientoNulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo

de la Circunscripción Judicial del estado Táchira

San Cristóbal, 7 de Enero de 2015

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2014-000222

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 001/2015

En fecha 6 de noviembre de 2014, se dio entrada al recurso de Nulidad intentado por los ciudadanos N.C.C.d.M., F.A.G.R., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 9.12.229 y V.- 19.664.103 y otros, asistidos por el abogado M.E.N.A., inscrito en el Ipsa bajo el N° 52.883, el cual fue admitido el 11 de noviembre de 2014, mediante sentencia interlocutoria N° 396/2014, ordenándose las notificaciones de Ley.

En fecha 25 de noviembre de 2014, la parte accionante diligenció impulsando las notificaciones ordenadas y es así que corre insertas en los folios 69 al 71, las resultas de las notificaciones del C.L.d.P.P.d.M.A.B., Fundación Para el Desarrollo y Poder Comunal del estado Táchira y Fiscalía Nacional del Ministerio Público.

Vista las resultas de la Notificaciones y dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal emitió en fecha 15 de diciembre de 2014, cartel de emplazamiento.

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Una vez revisados los autos y demás recaudos que conforman el presente expediente, éste Órgano Jurisdiccional trae a colación el contenido del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del siguiente tenor:

Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el Tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de ka oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas

.

Ahora bien, siendo que las notificaciones fueron consignadas el 10 de diciembre de 2014 y el día de despacho siguiente según el calendario del Tribunal fue el 15 de Diciembre de 2014, ese día se emitió el cartel de emplazamiento el cual reposa en el folio 72 del expediente.

En virtud de lo expuesto es propicio señalar el contenido del artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual prevé:

Articulo 81: El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.

El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso…

Siendo que el cartel de emplazamiento fue librado el 15 de diciembre de 2014, y habiendo transcurrido los días 16, 17 y 18 de diciembre de 2014, tres días de despacho, sin que conste en autos el retiro del cartel de emplazamiento tal y como ordena el artículo 81 supra transcrito, es decir la parte accionante no dio cumplimiento a las cargas impuestas por la Ley, en este caso el retiro del cartel, en consecuencia el Tribunal declara el desistimiento de la presente causa y ordena el archivo del expediente. Así se decide.

II

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

DESISISTIDO el recurso de NULIDAD interpuesto por los ciudadanos N.C.C.d.M., F.A.G.R., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 9.12.229 y V.- 19.664.103 y otros, asistidos por el abogado M.E.N.A., inscrito en el Ipsa bajo el N° 52.883, contra el C.L.d.P.P.d.M.A.B. del estado Táchira.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los siete (07) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez,

Dr. J.G.M.R.

El Secretario,

Abg. Á.D.P.U.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.)-.

El Secretario,

Abg. Á.D.P.U.

Angl.

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