Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 26 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo
PonenteClaudia Olavarria
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO

Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO

Puerto Cabello, 26/Marzo/2007

196º y 147º

Por recibida y vista la anterior demanda junto con sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana N.J.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.162.954 y de este domicilio, asistida por la abogada L.C., Inpreabogado No. 62.050 y de este domicilio. Désele entrada. Fórmese expediente. Se admite cuanto ha lugar en derecho. La referida ciudadana solicitó la rectificación del acta de defunción de su difunto padre ciudadano REINOSO QUINTIN, asentada por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 27/Marzo/1.992, bajo el No. 68. Como lo expresa la solicitante en su escrito la referida acta de defunción adolece de error material ya que al asentar la misma se incurrió en el error involuntario de colocar el primer nombre de la solicitante como “NUBIA” con la letra “B”, siendo lo correcto “NUVIA” con la letra “V”. Para efectos probatorios la solicitante consignó con su escrito de demanda los siguientes recaudos: Acta de Defunción expedidas por el Registrador Principal del Estado Carabobo, Acta de Nacimiento y fotocopia de su cédula de identidad, recaudos estos donde se lee claramente el nombre de la solicitante. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto es obvio el error material denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, ORDENA en forma SUMARIA a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción del fallecido REINOSO QUINTIN, refiriéndose al padre de la solicitante, de la siguiente manera: Donde se lee: el primer nombre de la solicitante como “NUBIA” con la letra “B”, debe decir: “NUVIA” con la letra “V”, que es lo correcto, Y ASI SE DECIDE. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. La Juez (fdo) Abogada C.A. OLAVARRIA. Hay un sello humedo del Tribunal. La Secretaria (fdo) Abogada M.R.P.. En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. 2007/7766 y se libraron oficios Nos. 20820041-248 y 249 y se expidieron las respectivas copias certificadas. La Secretaria (fdo). Hay un sello húmedo del Tribunal. ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICAO Y EXPIDO EN PUERTO CABELLO PUERTO CABELLO A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SIETE. AÑOS: 196° DE LA INDEPENDENCIA Y 147° DE LA FEDERACIÓN. EXPEDIENTE 7766.

La Secretaria.,

Abogada M.R.P.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR