Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoMedida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Sala de Juicio – Sede Cumaná

195° y 147°

Cumaná, 30 de Marzo del 2006

Vista la solicitud formulada por ante este Despacho por la ciudadana N.J.M.R., asistida por la Defensora Pública, en la cual solicita se dicte Medida Cautelar con la finalidad de retener una cantidad por concepto de Obligación Alimentaria a favor de la niña: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que sirva para cubrir las necesidades de la niña durante el lapso que dure el presente procedimiento. Este Tribunal considerando que la niña: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tiene derecho a un nivel de vida adecuado y teniendo como prioridad absoluta, que las decisiones que se tomen sean conforme a su interés superior y siendo establecido por la citada Ley, en los artículos 365 y 374 que el pago debe realizarse por adelantado, y considerando este Tribunal pertinente la fijación provisional de una cantidad suficiente para coadyuvar a la cobertura de las necesidades alimentarias de la beneficiaria, se decide en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en consideración a lo dispuesto en el artículo 369 ejusdem y las mencionadas normas de la Ley especial, retener por concepto de Obligación Alimentaria para dicha beneficiaria el 20% del ingreso mensual percibido por el ciudadano: O.J.C.S., hasta que el Tribunal dicte sentencia en la presente causa.- Para el cumplimiento efectivo, eficiente y expedito, este Tribunal acuerda que el pago de esta Obligación se realice mediante la emisión de cheque por parte de la Empresa SERVICIOS Y SUMISTROS C.A “EL FURRIAL”, ubicada en San Vicente. Carretera Nacional. Zona industrial. Edificio Nitro. Maturín Estado Monagas, a nombre del Tribunal de Protección, el cual deberá remitir a este Despacho en su oportunidad, dándosele así celeridad y fluidez al trámite necesario para que tal obligación cumpla con su altísima misión, así mismo se designa a la solicitante correo especial. Librese Oficio al Gerente de la Empresa SERVICIOS Y SUMINISTROS DE ORIENTE C.A” EL FURRIAL”.

La Juez N° 2

Abg. M.E.G.

La Secretaria.-

ExpTP2-2510-06

Millagros

Decisión Interlocutoria

Causa: Obligación Alimentaria

Partes: N.M. y O.C.

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