Decisión nº 0185-08 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 14 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZulima Boscan Vásquez
ProcedimientoTutela

Compareció por ante este Tribunal, la ciudadana: N.D.C.L., venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. V-7.728.138, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada AMENAIDA BORJAS DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 6.679, para exponer lo siguiente: “El día Ocho (08) de Noviembre de Dos Mil Siete… falleció ab-intestato mi hija (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZON DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, soltera… titular de la cédula de identidad No. 10.081.106 y domiciliada hasta su fallecimiento, en mi casa, ubicada en la calle Igualdad número 145, Sector Ambrosio, en jurisdicción del citado Municipio Cabimas del Estado Zulia, dejando a su muerte, los menores (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZON DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE),… Mi fallecida hija hasta el momento de su muerte convivió conmigo, sus hermanas y sus tres menores hijos, en mi casa… haciendo de su conocimiento… que mientras mi fallecida hija trabajaba, sus menores hijos estaban bajo mi protección y amparo, prodigándoles tanto yo, como mi hija (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZON DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), toda clase de cuidados, atención y afecto propios de sus edades, en la que requieren especial atención, en cuanto a alimentación, afecto y calor humano. Al fallecimiento de mi hija, los gemelos (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZON DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de dos (2) meses de edad, continúan bajo mi amparo y protección, pues era ella quien ejercía sobre ellos la P.P., quedando sin representación legal y de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del vigente Código Civil y la normativa contemplada en la Ley Orgánica para la Protección del Menor y del Adolescente, se debe proveer a los mencionados menores la debida y necesaria representación legal para todos los actos de su vida, hasta que cumplan la mayoría de edad. Como la Filiación solo está establecida por la Línea Materna, de pleno derecho me corresponde, pero hago de su conocimiento… que tengo avanzada edad, en la proximidad de los setenta (70) años y quebrantos de salud, por lo que, en aras del bienestar espiritual y m oral de los gemelos (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZON DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), se les nombre TUTORA, a mi hija (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZON DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE),… titular de la cédula de identidad personal número 7.843.115,… Solicito la apertura de la TUTELA y a tal efecto, hago mención de las personas que deben integrarla: PROTUTOR: MARYURIS M.S.L., SUPLENTE: Y.P.S.L.,… titulares de la cédula de identidad personales números 10.081.107 y 16.633.612,… C.D.T.: E.J.S.L. y NEURO A.S.L.,… titulares de la cédula de identidad personales números 7.843.142 y 12.861.067,… También hago del conocimiento… en resguardo de los derechos e intereses de los menores (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZON DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), que mi fallecida hija prestaba servicios como Asistente Administrativo I, en el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE CABIMAS (IUTC) DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR y por ende, le corresponden las Prestaciones Sociales, el Ahorro Habitacional de la Ley de Política Habitacional, Caja de Ahorros del IPASME, así como también corresponde a los menores como beneficio de la Contratación Colectiva del Personal Administrativo del Ministerio, un porcentaje del sueldo que ella devengaba, que consta en comunicación emanada de la institución donde trabajó,…” (Sic).

Presentada la solicitud, le correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Dieciocho (18) de Diciembre del año 2.007, se le da entrada, iniciándose el procedimiento de Tutela a favor de los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZON DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en consecuencia se Designó a la ciudadana G.D.C.S.L., como TUTORA de los referidos niños, conforme a lo establecido en los Artículos 301 y 308 del Código Civil; asimismo se designó como PROTUTOR a la ciudadana MARYURIS M.S.L., y como SUPLENTE DEL PROTUTOR a la ciudadana Y.P.S.L., de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Civil; igualmente se designó a los ciudadanos E.J.S.L. y NEURO A.S.L., como integrantes del C.D.T. de los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZON DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), conforme a lo establecido en el Artículo 325 del Código Civil, a quienes se les ordenó notificar, para que comparezcan por ante la Sala de este Tribunal, a los fines de que acepten o se excusen del cargo en ellos recaídos y en el primero de los casos presten el juramento de ley. Asimismo se ordenó la Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia.

Por auto de fecha Catorce (14) de Enero de 2.008, se agregó la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.

En fecha Veintiuno (21) de Enero de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos G.D.C.S.L., E.J.S.L., NEURO A.S.L., MARYURIS M.S.L. y Y.P.S.L., asistidos por la Abogada en Ejercicio AMENAIDA BORJAS DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 6.679, mediante la cual se dan por notificados y emplazados para todos los actos del presente proceso.

En fecha Veintitrés (23) de Enero de 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana N.D.C.L.S., asistida por la Abogada en Ejercicio AMENAIDA BORJAS DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 6.679, mediante la cual le confiere Poder Apud Acta a la mencionada abogada, así como también a las Abogadas en Ejercicio M.C.D.P. y M.C.G., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.174 y 10.091, respectivamente.

En fecha Veinticuatro (24) de Enero de 2.008, día fijado por este Tribunal, comparecieron los ciudadanos G.D.C.S.L., MARYURIS M.S.L., Y.P.S.L., E.J.S.L. y NEURO A.S.L., asistidos por la Abogada en Ejercicio AMENAIDA BORJAS DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 6.679, quienes aceptaron el cargo en ellos recaído, como TUTORA, PROTUTORA, SUPLENTE DEL PROTUTOR e Integrantes del C.D.T., respectivamente, de los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZON DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), jurando cumplir con los deberes inherentes al cargo en ellos recaídos.

CONSTA EN ACTAS: Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente a la ciudadana: Z.D.V.S.L.; Copia Certificada de la Partida de Nacimiento correspondiente al niño (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZON DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); Copia Certificada de la Partida de Nacimiento correspondiente al niño (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZON DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); Copia Certificada de la Partida de Nacimiento correspondiente a la niña (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZON DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) Constancia expedida por la Jefe de la Oficina de Personal del Instituto Universitario de Tecnología de Cabimas (IUTC), quien hace constar que la ciudadana Z.S., prestó sus servicios en esa Institución como miembro del personal administrativo, desde el 01-05-1998, hasta el 08-11-2007, desempeñándose como: Asistente Administrativo I.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y por cuanto se evidencia que se ha cumplido con los extremos exigidos en los Artículos 301, 308 y 324 del Código Civil, es procedente el nombramiento del Tutor, Protutor, Suplente del Protutor y los miembros del C.d.T.. ASI SE DECLARA.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR