Decisión de Tribunal Quinto de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 8 de Marzo de 2006
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2006 |
Emisor | Tribunal Quinto de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Milagros del Valle Rojas Araque |
Procedimiento | Cobro De Beneficio |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SALA DE JUICIO.
195° Y 147°
Con escrito de fecha 24 de Enero de 2005, la ciudadana N.S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-22.673.994, D.D. y C.A.Q.S. quien solicita en representación de sus hijos D.D. y C.A.Q.S., de 08 y 05 años de edad, autorización para cobrar todos los beneficios que les pudieran corresponder al fallecimiento de su padre el causante L.C.Q.M.. Anexo a la solicitud, copias simple de la cédula de identidad de la solicitante y del causante, partida de nacimiento, acta e defunción y copia de la planilla del seguro.
Por auto de fecha 26 de enero de 2005, se acordó que la solicitante consigne copia certificada de la declaración de Únicos y Universales Herederos, la cual corre inserta a los folios 14 al 27 del expediente y notificar a la Fiscal Especializa.d.P. .
Cumplido con todos los requisitos exigidos y vista la procedencia de la presente solicitud, esta Juez Unipersonal Nro. 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana N.S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 22.673.994, para que en nombre propio y en representación de su hijos D.D. y C.A.Q.S., de 08 y 05 años de edad, respectivamente, para que gestione y tramite por ante los Organismos Públicos, Privados Municipales, Estadales y/o Nacionales, Entidades Bancarias y cualquier otro organismo, todo lo relacionado al Cobro de Bolívares, cobro de la prestaciones sociales, pensión de sobrevivientes, antigüedad, Pensión de Sobreviviente, seguro y cualquier otro beneficio que les pudiera corresponder a los mencionados niños, específicamente en el Banco Venezuela, S.A.- Banco Universal, poliza N° 848-1000001 debido al fallecimiento de su padre el causante ciudadano L.C.Q.M., quien en vida era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V.-16.657.675.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal líbrese la respectiva autorización.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. San Cristóbal a los Ocho días del mes de Marzo del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
ABOG. M.D.V.R.A.
JUEZA UNIPERSONAL Nro.05
ABOG. D.M.E.M.S.
En la misma fecha, se publicó, se registró y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Secretaria.
Exp.Nro. 39352
Sol.-