Decisión nº PJ0152006000902 de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Zulia, de 14 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteMiguel Uribe Henriquez
ProcedimientoAclaratoria

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Asunto número: VP01- R- 2006-001480

DECISIÓN EN RELACIÓN A SOLICITUD

DE ACLARATORIA DE SENTENCIA

En fecha 30 de noviembre de 2006, este Tribunal dictó sentencia que declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto a nombre del ciudadano J.O., y sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES COSTIMAR, C.A., (TONY ROMA´S FAMOUS FOR RIBS), contra de la sentencia de fecha 03 de agosto de 2006, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue el ciudadano J.O. en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES COSTIMAR, C.A., (TONY ROMA´S FAMOUS FOR RIBS), condenando a la demandada a cancelar al actor la cantidad 8 millones 501 mil 104 bolívares con 52 céntimos, por los conceptos especificados en la parte motiva del fallo, intereses sobre la prestación de antigüedad e intereses moratorios y la corrección monetaria.

En fecha 06 de noviembre de 2006, el abogado J.M.Y., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en diligencia ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, solicita aclaratoria del referido fallo, sobre la base que utilizó éste Juzgado Superior para el cálculo de las horas extras y otros conceptos, determinados en el fallo dictado, por cuanto según su decir, en los cálculos existen errores que afectan los derechos reclamados por el actor, toda vez que se le ha dado una errónea aplicación a la norma en los artículos 155 y 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia, conforme a la aclaratoria de las horas extras, se debe modificar lo correspondiente a la antigüedad, las vacaciones y utilidades, ya que éstas inciden sobre los aludidos conceptos y deben ser ajustados a los salarios reales.

Al efecto, observa el Tribunal, que de acuerdo con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es facultad del juez aclarar o dictar ampliaciones de las decisiones que éste emita, pues el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, señala que cuando la ley dice: “El Juez o Tribunal puede o podrá”, debe entenderse que lo autoriza para obrar según su prudente arbitrio, consultando lo más equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad. Por tanto, tal como lo estableció la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, de fecha 19 de febrero de 1974, reiterada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de noviembre de 2000, este precepto, en concordancia con el artículo 252 eiusdem le otorga al juez plena libertad para realizar o no las aclaratorias o ampliaciones solicitadas por las partes, las que al serle negadas al solicitante, son inapelables, y por ende no son recurribles en casación, por eso, es facultativo de los jueces acordar o negar la aclaración o la ampliación pedidas. Si las conceden, puede apelarse contra la decisión dictada, por formar parte de la sentencia; en cambio si las niega, la providencia denegatoria es inapelable, no infringiendo el juez precepto legal alguno cuando se niega a aclarar o ampliar sus decisiones.

En cuanto a la tempestividad de la solicitud de aclaratoria, debe señalar este Tribunal que el lapso para solicitar las aclaratoria y ampliaciones para el caso de las decisiones de instancia es el establecido por la Sala de Casación Social en sentencia número 48 del 15 de marzo de 2000, por lo que el lapso para solicitar la aclaratoria es el mismo establecido para la apelación, si se trata de la aclaratoria de la sentencia de primera instancia, o para la casación, en el supuesto de solicitud de aclaratoria o ampliación de la decisión de Alzada, sin que en ningún caso la solicitud interrumpa el lapso para recurrir.

Así las cosas, habiendo publicado el fallo cuya aclaratoria se solicita en fecha 30 de noviembre de 2006, el lapso para recurrir culminaba el 12 de diciembre de 2006, por lo que habiendo la parte actora solicitando la aclaratoria en fecha 6 de diciembre de 2006, la solicitud de aclaratoria resulta tempestiva, siendo el día de hoy, el tercer día hábil siguiente a la solicitud de aclaratoria.

Establecido lo anterior, de otra parte, observa el tribunal que de acuerdo al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil la facultad del juez está limitada a aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, considerando este sentenciador que en el fallo de fecha 30 de noviembre de 2006, efectivamente existe errores de cálculo numérico respecto a lo solicitado, por cuanto este Tribunal declaró la procedencia de las horas extras laboradas por el ciudadano J.O., sin embargo, al efectuar el cálculo de las mismas, se dividió el salario normal entre las 7 horas diarias laboradas, por ser una jornada nocturna de conformidad con el artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, ahora bien, al obtener el salario hora, se multiplicó por el 0,5, que es igual al 50% establecido en el artículo 155 eiusdem, dicho procedimiento arroja el recargo de la hora extra, y ésta a la vez se multiplicó por las horas extras laboradas, evidenciándose un error en éste cálculo, por cuanto lo correcto era sumar el recargo del 50% al salario hora, asimismo, de conformidad con el artículo 156 ibidem, el salario hora además debía ser multiplicado por 0,3 que es igual al 30% establecido, en virtud de que las horas extras reclamadas son nocturnas, lo que resulte de ésta multiplicación deberá ser recargado igualmente al salario hora, y de allí se obtiene el salario hora más las incidencias del 50% (artículo 155), más el 30% (artículo 156), con lo cual deberá ser calculadas las horas extras reclamadas.

De otra parte, es importante señalar, lo que verdaderamente establece la norma respecto al pago de las horas extras, en este sentido, se observa que del mencionado artículo 155 de la LOT, las horas extraordinarias serán pagas con un 50% de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria, asimismo, señala el artículo 156 eiusdem, que la jornada nocturna será pagada con un 30% de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna, de allí se evidencia que el recargo del 30% debe efectuarse sobre el salario para la jornada diurna, y no sobre el mismo más el recargo del 50%, como lo señala la representación judicial de la parte solicitante, en consecuencia, este Tribunal, procederá a efectuar el recálculo correspondiente a las horas extras reclamadas, y modificar además el cálculo de los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado así como de las utilidades fraccionadas, en virtud de resultar procedente la aclaratoria solicitada por la representación judicial de la parte actora.

Así pues tenemos:

  1. - Horas extras: El actor reclama la cantidad de 22 millones 357 mil 499 con 13 céntimos.

    En virtud de haberse declarado procedente las horas extras, éste Tribunal tendrá como ciertas la cantidad de horas extras mensuales laboradas, las cuales fueron señaladas por el actor en el libelo de demanda.

    Así pues, se tiene que el actor reclama horas extras nocturnas, y al respecto establecen los artículos 155 y 156 de la Ley Orgánica del Trabajo lo siguiente:

    Artículo 155: Las horas extraordinarias serán pagadas con un cincuenta por ciento (50%) de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria.

    Artículo 156: La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento (30%) de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.

    Período desde el 06.11.2001 al 28.04.2002

    Salario normal: salario básico + propinas y 10% = Bs. 6.946,66

    Salario hora: Bs. 6.946,66 / 7 = Bs. 992,38 x 0,5 (artículo 155 de la LOT) = Bs.496,19

    Salario hora: Bs. 6.946,66 / 7 = Bs. 992,38 x 0,3 (artículo 156 de la LOT) = Bs. 297,71

    Salario hora + recargo del 50% (hora extra) + recargo del 30% (bono nocturno) = Bs. 922,38 + Bs. 496,19 + 297,71 = Bs. 1.716,28 x 647 horas extras laboradas = Bs. 1.110.433,16.

    Período desde el 01.05.2002 al 30.04.2003

    Salario normal: salario básico + propinas y 10% = Bs. 7.999,99

    Salario hora: Bs. 7.999,99 / 7 = Bs. 1.142,85 x 0,5 (artículo 155 de la LOT) = Bs.571,42

    Salario hora: Bs. 7.999,99 / 7 = Bs. 1.142,85 x 0,3 (artículo 156 de la LOT) = Bs.342,85

    Salario hora + recargo del 50% (hora extra) + recargo del 30% (bono nocturno) = Bs. 1.142,85 + Bs. 571,42 + 342,85 = Bs. 2.057,12 x 1.394 horas extras laboradas = Bs. 2.867.625,28

    Período desde el 01.05.2003 al 30.09.2003

    Salario normal: salario básico + propinas y 10% = Bs. 8.636,20

    Salario hora: Bs. 8.636,20 / 7 = Bs. 1.233,74 x 0,5 (artículo 155 de la LOT) = Bs.616,87

    Salario hora: Bs. 8.636,20 / 7 = Bs. 1.233,74 x 0,3 (artículo 156 de la LOT) = Bs.370,12

    Salario hora + recargo del 50% (hora extra) + recargo del 30% (bono nocturno) = Bs. 1.233,74 + Bs. 616,87 + 370,12 = Bs. 2.220,73 x 447 horas extras laboradas = Bs. 992.666,31

    Período desde el 01.10.2003 al 30.04.2004

    Salario normal: salario básico + propinas y 10% = Bs. 9.903,46

    Salario hora: Bs. 9.903,46 / 7 = Bs. 1.414,78 x 0,5 (artículo 155 de la LOT) = Bs.707,39

    Salario hora: Bs. 9.903,46 / 7 = Bs. 1.414,78 x 0,3 (artículo 156 de la LOT) = Bs.424,43

    Salario hora + recargo del 50% (hora extra) + recargo del 30% (bono nocturno) = Bs. 1.414,78 + Bs. 707,39 + 424,43 = Bs. 2.546,60 x 752 horas extras laboradas = Bs. 1.915.043,20

    Período desde el 01.05.2004 al 31.07.2004

    Salario normal: salario básico + propinas y 10% = Bs. 11.550,82

    Salario hora: Bs. 11.550,82 / 7 = Bs. 1.650,11 x 0,5 (artículo 155 de la LOT) = Bs. 825,05

    Salario hora: Bs. 11.550,82 / 7 = Bs. 1.650,11 x 0,3 (artículo 156 de la LOT) = Bs.495,03

    Salario hora + recargo del 50% (hora extra) + recargo del 30% (bono nocturno) = Bs. 1.650,11 + Bs. 825,05 + 495,03 = Bs. 2.970,19 x 162 horas extras laboradas = Bs. 481.170,78

    Período desde el 01.08.2004 al 27.04.2005

    Salario normal: salario básico + propinas y 10% = Bs. 12.374,50

    Salario hora: Bs. 12.374,50 / 7 = Bs. 1.767,78 x 0,5 (artículo 155 de la LOT) = Bs.883,89

    Salario hora: Bs. 12.374,50 / 7 = Bs. 1.767,78 x 0,3 (artículo 156 de la LOT) = Bs.530,33

    Salario hora + recargo del 50% (hora extra) + recargo del 30% (bono nocturno) = Bs. 1.767,78 + Bs. 883,89 + 530,33 = Bs. 3.182,00 x 797 horas extras laboradas = Bs. 2.536.054,00

    Período desde el 01.05.2005 al 30.06.2005

    Salario normal: salario básico + propinas y 10% = Bs. 15.166,66

    Salario hora: Bs. 15.166,66 / 7 = Bs. 2.166,66 x 0,5 (artículo 155 de la LOT) = Bs. 1.083,33

    Salario hora: Bs. 15.166,66 / 7 = Bs. 2.166,66 x 0,3 (artículo 156 de la LOT) = Bs. 649,99

    Salario hora + recargo del 50% (hora extra) + recargo del 30% (bono nocturno) = Bs. 2.166,66 + Bs. 1.083,33 + 649,99 = Bs. 3.899,98 x 199 horas extras laboradas = Bs. 776.096,02

    Total Horas Extras: bolívares 10 millones 679 mil 088 con 75 céntimos, y no 3 millones 872 mil 682 bolívares con 55 céntimos, como erróneamente se calculó en el fallo.

  2. - Antigüedad: el actor reclama la cantidad de 12 millones 102 mil 974 bolívares con 94 céntimos, de la cual manifiesta haber recibido la cantidad de 2 millones 311 mil 823 bolívares con 09 céntimos, lo que le adeuda la cantidad de 8 millones 967 mil 889 bolívares con 47 céntimos.

    Ahora bien, en virtud de la declaratoria procedente respecto al cálculo de lo correspondiente a las horas extras, las cuales inciden, en la antigüedad es por lo que se procederá a efectuar el recálculo sobre dicho concepto, a partir del tercer mes de servicios prestados.

    Observa el Tribunal que de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, en concordancia con el artículo 146 eiusdem, la prestación de antigüedad, se liquidará mensualmente, y el salario base para el cálculo de la prestación de antigüedad, en la forma y términos establecidos en el artículo 108, será el devengado en el mes correspondiente; estableciendo el artículo 146 que los cálculos mensuales por tal concepto son definitivos y no podrán ser objeto de ajuste o recálculo durante la relación de trabajo ni a su terminación.

    Del 06-11-2001 al 06-12-2001 = No genera antigüedad

    Del 06-12-2001 al 06-01-2002= No genera antigüedad

    Del 06-01-2002 al 06-02-2002= No genera antigüedad

    Mes de febrero de 2002

    Salario integral: salario normal + alícuota de utilidades + alícuota de bono vacacional.

    Salario normal: Salario básico + propinas y 10% + bono nocturno + horas extras

    Salario básico mensual: Bs. 158.400,00

    Propinas y 10%: Bs. 50.000,00

    Bono nocturno mensual: Bs. 2.083,97 x 26 días laborados: 54.183,22

    Horas extras mensuales: 1.716,28 x 108 horas extras laboradas: Bs. 185.358,24

    Salario normal mensual: Bs. 447.941,46 / 30 = Bs.14.931, 38

    Alícuota de utilidades: 30 (contestación de la demanda) días x Bs. 5.280,00 (salario básico) / 360 días = Bs. 440,00

    Alícuota de bono vacacional: 7 días x Bs. 5.280,00 (salario básico) / 360 días = Bs. 102,66

    Total salario integral: Bs. 14.931, 38 + Bs. 440,00 + Bs. 102,66 = Bs. 15.474,04 x 5 días = 77.370,20

    Mes de Marzo de 2002

    Salario integral: salario normal + alícuota de utilidades + alícuota de bono vacacional.

    Salario normal: Salario básico + propinas y 10% + bono nocturno + horas extras

    Salario básico mensual: Bs. 158.400,00

    Propinas y 10%: Bs. 50.000,00

    Bono nocturno mensual: Bs. 2.083,97 x 27 días laborados: 56.267,19

    Horas extras mensuales: 1.716,28 x 120 horas extras laboradas: Bs. 205.953,60

    Salario normal mensual: Bs. 470.220,79 / 30 = Bs.15.674,02

    Alícuota de utilidades: 30 (contestación de la demanda) días x Bs. 5.280,00 (salario básico) / 360 días = Bs. 440,00

    Alícuota de bono vacacional: 7 días x Bs. 5.280,00 (salario básico) / 360 días = Bs. 102,66

    Total salario integral: Bs. 15.674,02 + Bs. 440,00 + Bs. 102,66 = Bs. 16.216,68 x 5 días = 81.083,40

    Mes de Abril de 2002

    Salario integral: salario normal + alícuota de utilidades + alícuota de bono vacacional.

    Salario normal: Salario básico + propinas y 10% + bono nocturno + horas extras

    Salario básico mensual: Bs. 158.400,00

    Propinas y 10%: Bs. 50.000,00

    Bono nocturno mensual: Bs. 2.083,97 x 25 días laborados: 52.099,25

    Horas extras mensuales: 1.716,28 x 110 horas extras laboradas: Bs. 188.790,80

    Salario normal mensual: Bs. 449.290,05 / 30 = Bs. 14.976,33

    Alícuota de utilidades: 30 (contestación de la demanda) días x Bs. 5.280,00 (salario básico) / 360 días = Bs. 440,00

    Alícuota de bono vacacional: 7 días x Bs. 5.280,00 (salario básico) / 360 días = Bs. 102,66

    Total salario integral: Bs. 14.976,33 + Bs. 440,00 + Bs. 102,66 = Bs. 15.518,99 x 5 días = 77.594,95

    Mes de Mayo de 2002

    Salario integral: salario normal + alícuota de utilidades + alícuota de bono vacacional.

    Salario normal: Salario básico + propinas y 10% + bono nocturno + horas extras

    Salario básico mensual: Bs. 190.000,00

    Propinas y 10%: Bs. 50.000,00

    Bono nocturno mensual: Bs. 2.399,95 x 26 días laborados: 62.398,70

    Horas extras mensuales: 2.057,12 x 112 horas extras laboradas: Bs. 230.397,44

    Salario normal mensual: Bs. 532.796,14 / 30 = Bs. 17.759,87

    Alícuota de utilidades: 30 días x Bs. 6.333,33 (salario básico) / 360 días = Bs. 527,77

    Alícuota de bono vacacional: 7 días x Bs. 6.333,33 (salario básico) / 360 días = Bs. 123,14

    Total salario integral: Bs. 17.759,87 + Bs. 527,77 + Bs. 123,14 = Bs. 18.410,78 x 5 días = 92.053,90

    Mes de Junio de 2002

    Salario integral: salario normal + alícuota de utilidades + alícuota de bono vacacional.

    Salario normal: Salario básico + propinas y 10% + bono nocturno + horas extras

    Salario básico mensual: Bs. 190.000,00

    Propinas y 10%: Bs. 50.000,00

    Bono nocturno mensual: Bs. 2.399,95 x 26 días laborados: 62.398,70

    Horas extras mensuales: 2.057,12 x 137 horas extras laboradas: Bs. 281.825,44

    Salario normal mensual: Bs. 584.224,14 / 30 = Bs. 19.474,13

    Alícuota de utilidades: 30 días x Bs. 6.333,33 (salario básico) / 360 días = Bs. 527,77

    Alícuota de bono vacacional: 7 días x Bs. 6.333,33 (salario básico) / 360 días = Bs. 123,14

    Total salario integral: Bs. 19.474,13 + Bs. 527,77 + Bs. 123,14 = Bs. 20.125,04 x 5 días = 100.625,20

    Mes de Julio de 2002

    Salario integral: salario normal + alícuota de utilidades + alícuota de bono vacacional.

    Salario normal: Salario básico + propinas y 10% + bono nocturno + horas extras

    Salario básico mensual: Bs. 190.000,00

    Propinas y 10%: Bs. 50.000,00

    Bono nocturno mensual: Bs. 2.399,95 x 26 días laborados: 62.398,70

    Horas extras mensuales: 2.057,12 x 108 horas extras laboradas: Bs. 222.168,96

    Salario normal mensual: Bs. 524.567,66 / 30 = Bs. 17.485,58

    Alícuota de utilidades: 30 días x Bs. 6.333,33 (salario básico) / 360 días = Bs. 527,77

    Alícuota de bono vacacional: 7 días x Bs. 6.333,33 (salario básico) / 360 días = Bs. 123,14

    Total salario integral: Bs. 17.485,58 + Bs. 527,77 + Bs. 123,14 = Bs. 18.136,49 x 5 días = 90.682,45

    Mes de Agosto de 2002

    Salario integral: salario normal + alícuota de utilidades + alícuota de bono vacacional.

    Salario normal: Salario básico + propinas y 10% + bono nocturno + horas extras

    Salario básico mensual: Bs. 190.000,00

    Propinas y 10%: Bs. 50.000,00

    Bono nocturno mensual: Bs. 2.399,95 x 27 días laborados: 64.798,65

    Horas extras mensuales: 2.057,12 x 121 horas extras laboradas: Bs. 248.911,52

    Salario normal mensual: Bs. 553.710,17 / 30 = Bs. 18.457,01

    Alícuota de utilidades: 30 días x Bs. 6.333,33 (salario básico) / 360 días = Bs. 527,77

    Alícuota de bono vacacional: 7 días x Bs. 6.333,33 (salario básico) / 360 días = Bs. 123,14

    Total salario integral: Bs. 18.457,01 + Bs. 527,77 + Bs. 123,14 = Bs. 19.107,92 x 5 días = 95.539,60

    Mes de Septiembre de 2002

    Salario integral: salario normal + alícuota de utilidades + alícuota de bono vacacional.

    Salario normal: Salario básico + propinas y 10% + bono nocturno + horas extras

    Salario básico mensual: Bs. 190.000,00

    Propinas y 10%: Bs. 50.000,00

    Bono nocturno mensual: Bs. 2.399,95 x 25 días laborados: 59.998,75

    Horas extras mensuales: 2.057,12 x 118 horas extras laboradas: Bs. 242.740,16

    Salario normal mensual: Bs. 542.738,91 / 30 = Bs. 18.091,29

    Alícuota de utilidades: 30 días x Bs. 6.333,33 (salario básico) / 360 días = Bs. 527,77

    Alícuota de bono vacacional: 7 días x Bs. 6.333,33 (salario básico) / 360 días = Bs. 123,14

    Total salario integral: Bs. 18.091,29 + Bs. 527,77 + Bs. 123,14 = Bs. 18.742,20 x 5 días = 93.711,00

    Mes de Octubre de 2002

    Salario integral: salario normal + alícuota de utilidades + alícuota de bono vacacional.

    Salario normal: Salario básico + propinas y 10% + bono nocturno + horas extras

    Salario básico mensual: Bs. 190.000,00

    Propinas y 10%: Bs. 50.000,00

    Bono nocturno mensual: Bs. 2.399,95 x 27 días laborados: 64.798,65

    Horas extras mensuales: 2.057,12 x 114 horas extras laboradas: Bs. 234.511,68

    Salario normal mensual: Bs. 593.310,33 / 30 = Bs. 17.977,01

    Alícuota de utilidades: 30 días x Bs. 6.333,33 (salario básico) / 360 días = Bs. 527,77

    Alícuota de bono vacacional: 7 días x Bs. 6.333,33 (salario básico) / 360 días = Bs. 123,14

    Total salario integral: Bs. 17.977,01 + Bs. 527,77 + Bs. 123,14 = Bs. 18.627,92 x 5 días = 93.139,60

    PRIMER AÑO: 45 DÍAS

    Mes de Noviembre de 2002

    Salario integral: salario normal + alícuota de utilidades + alícuota de bono vacacional.

    Salario normal: Salario básico + propinas y 10% + bono nocturno + horas extras

    Salario básico mensual: Bs. 190.000,00

    Propinas y 10%: Bs. 50.000,00

    Bono nocturno mensual: Bs. 2.399,95 x 26 días laborados: 62.398,70

    Horas extras mensuales: 2.057,12 x 119 horas extras laboradas: Bs. 244.797,28

    Salario normal mensual: Bs. 547.195,98 / 30 = Bs. 18.239,86

    Alícuota de utilidades: 30 días x Bs. 6.333,33 (salario básico) / 360 días = Bs. 527,77

    Alícuota de bono vacacional: 8 días x Bs. 6.333,33 (salario básico) / 360 días = Bs. 140,74

    Total salario integral: Bs. 18.239,86 + Bs. 527,77 + Bs. 140,74 = Bs. 18.908,37 x 5 días = 94.541,88

    Mes de Diciembre de 2002

    Salario integral: salario normal + alícuota de utilidades + alícuota de bono vacacional.

    Salario normal: Salario básico + propinas y 10% + bono nocturno + horas extras

    Salario básico mensual: Bs. 190.000,00

    Propinas y 10%: Bs. 50.000,00

    Bono nocturno mensual: Bs. 2.399,95 x 25 días laborados: 59.998,75

    Horas extras mensuales: 2.057,12 x 110 horas extras laboradas: Bs. 226.283,20

    Salario normal mensual: Bs. 526.281,95 / 30 = Bs. 17.542,73

    Alícuota de utilidades: 30 días x Bs. 6.333,33 (salario básico) / 360 días = Bs. 527,77

    Alícuota de bono vacacional: 8 días x Bs. 6.333,33 (salario básico) / 360 días = Bs. 140,74

    Total salario integral: Bs. 17.542,73 + Bs. 527,77 + Bs. 140,74 = Bs. 18.211,24 x 5 días = 91.056,20

    Mes de Enero de 2003

    Salario integral: salario normal + alícuota de utilidades + alícuota de bono vacacional.

    Salario normal: Salario básico + propinas y 10% + bono nocturno + horas extras

    Salario básico mensual: Bs. 190.000,00

    Propinas y 10%: Bs. 50.000,00

    Bono nocturno mensual: Bs. 2.399,95 x 26 días laborados: 62.398,70

    Horas extras mensuales: 2.057,12 x 112 horas extras laboradas: Bs. 230.397,44

    Salario normal mensual: Bs. 532.796,14 / 30 = Bs. 17.759,87

    Alícuota de utilidades: 30 días x Bs. 6.333,33 (salario básico) / 360 días = Bs. 527,77

    Alícuota de bono vacacional: 8 días x Bs. 6.333,33 (salario básico) / 360 días = Bs. 140,74

    Total salario integral: Bs. 17.759,87 + Bs. 527,77 + Bs. 140,74 = Bs. 18.428,38 x 5 días = 92.141,90

    Mes de Febrero de 2003

    Salario integral: salario normal + alícuota de utilidades + alícuota de bono vacacional.

    Salario normal: Salario básico + propinas y 10% + bono nocturno + horas extras

    Salario básico mensual: Bs. 190.000,00

    Propinas y 10%: Bs. 50.000,00

    Bono nocturno mensual: Bs. 2.399,95 x 24 días laborados: 57.598,80

    Horas extras mensuales: 2.057,12 x 108 horas extras laboradas: Bs. 222.168,96

    Salario normal mensual: Bs. 519.767,76 / 30 = Bs. 17.325,59

    Alícuota de utilidades: 30 días x Bs. 6.333,33 (salario básico) / 360 días = Bs. 527,77

    Alícuota de bono vacacional: 8 días x Bs. 6.333,33 (salario básico) / 360 días = Bs. 140,74

    Total salario integral: Bs. 17.325,59 + Bs. 527,77 + Bs. 140,74 = Bs. 17.994,10 x 5 días = 89.970,51

    Mes de Marzo de 2003

    Salario integral: salario normal + alícuota de utilidades + alícuota de bono vacacional.

    Salario normal: Salario básico + propinas y 10% + bono nocturno + horas extras

    Salario básico mensual: Bs. 190.000,00

    Propinas y 10%: Bs. 50.000,00

    Bono nocturno mensual: Bs. 2.399,95 x 26 días laborados: 62.398,70

    Horas extras mensuales: 2.057,12 x 127 horas extras laboradas: Bs. 261.254,24

    Salario normal mensual: Bs. 563.652,94 / 30 = Bs. 18.788,43

    Alícuota de utilidades: 30 días x Bs. 6.333,33 (salario básico) / 360 días = Bs. 527,77

    Alícuota de bono vacacional: 8 días x Bs. 6.333,33 (salario básico) / 360 días = Bs. 140,74

    Total salario integral: Bs. 18.788,43 + Bs. 527,77 + Bs. 140,74 = Bs. 19.456,94 x 5 días = 97.284,70

    Mes de Abril de 2003

    Salario integral: salario normal + alícuota de utilidades + alícuota de bono vacacional.

    Salario normal: Salario básico + propinas y 10% + bono nocturno + horas extras

    Salario básico mensual: Bs. 190.000,00

    Propinas y 10%: Bs. 50.000,00

    Bono nocturno mensual: Bs. 2.399,95 x 26 días laborados: 62.398,70

    Horas extras mensuales: 2.057,12 x 108 horas extras laboradas: Bs. 222.168,96

    Salario normal mensual: Bs. 524.567,66 / 30 = Bs. 17.485,58

    Alícuota de utilidades: 30 días x Bs. 6.333,33 (salario básico) / 360 días = Bs. 527,77

    Alícuota de bono vacacional: 8 días x Bs. 6.333,33 (salario básico) / 360 días = Bs. 140,74

    Total salario integral: Bs. 17.485,58 + Bs. 527,77 + Bs. 140,74 = Bs. 18.154,09 x 5 días = 90.770,45

    Mes de Mayo de 2003

    Salario integral: salario normal + alícuota de utilidades + alícuota de bono vacacional.

    Salario normal: Salario básico + propinas y 10% + bono nocturno + horas extras

    Salario básico mensual: Bs. 209.088,00

    Propinas y 10%: Bs. 50.000,00

    Bono nocturno mensual: Bs. 2.590,85 x 13 días laborados: 33.681,05

    Horas extras mensuales: 2.220,73 x 54 horas extras laboradas: Bs. 119.919,42

    Salario normal mensual: Bs. 412.688,47 / 30 = Bs. 13.756,28

    Alícuota de utilidades: 30 días x Bs. 6.969,60 (salario básico) / 360 días = Bs. 580,80

    Alícuota de bono vacacional: 8 días x Bs. 6.969,60 (salario básico) / 360 días = Bs. 154,88

    Total salario integral: Bs. 13.756,28 + Bs. 580,80 + Bs. 154,88 = Bs. 14.491,96 x 5 días = 72.459,80

    Mes de Junio de 2003

    Salario integral: salario normal + alícuota de utilidades + alícuota de bono vacacional.

    Salario normal: Salario básico + propinas y 10% + bono nocturno + horas extras

    Salario básico mensual: Bs. 209.088,00

    Propinas y 10%: Bs. 50.000,00

    Bono nocturno mensual: Bs. 2.590,85 x 21 días laborados: 54.407,85

    Horas extras mensuales: 2.220,73 x 102 horas extras laboradas: Bs. 226.514,46

    Salario normal mensual: Bs. 540.010,31 / 30 = Bs. 18.000,34

    Alícuota de utilidades: 30 días x Bs. 6.969,60 (salario básico) / 360 días = Bs. 580,80

    Alícuota de bono vacacional: 8 días x Bs. 6.969,60 (salario básico) / 360 días = Bs. 154,88

    Total salario integral: Bs. 18.000,34 + Bs. 580,80 + Bs. 154,88 = Bs. 18.736,02 x 5 días = 93.680,10

    Mes de Julio de 2003

    Salario integral: salario normal + alícuota de utilidades + alícuota de bono vacacional.

    Salario normal: Salario básico + propinas y 10% + bono nocturno + horas extras

    Salario básico mensual: Bs. 209.088,00

    Propinas y 10%: Bs. 50.000,00

    Bono nocturno mensual: Bs. 2.590,85 x 25 días laborados: 64.771,25

    Horas extras mensuales: 2.220,73 x 110 horas extras laboradas: Bs. 244.280,30

    Salario normal mensual: Bs. 568.139,55 / 30 = Bs. 18.937,98

    Alícuota de utilidades: 30 días x Bs. 6.969,60 (salario básico) / 360 días = Bs. 580,80

    Alícuota de bono vacacional: 8 días x Bs. 6.969,60 (salario básico) / 360 días = Bs. 154,88

    Total salario integral: Bs. 18.937,98 + Bs. 580,80 + Bs. 154,88 = Bs. 19.673,66 x 5 días = 98.368,32

    Mes de Agosto de 2003

    Salario integral: salario normal + alícuota de utilidades + alícuota de bono vacacional.

    Salario normal: Salario básico + propinas y 10% + bono nocturno + horas extras

    Salario básico mensual: Bs. 209.088,00

    Propinas y 10%: Bs. 50.000,00

    Bono nocturno mensual: Bs. 2.590,85 x 26 días laborados: 67.362,10

    Horas extras mensuales: 2.220,73 x 127 horas extras laboradas: Bs. 282.032,71

    Salario normal mensual: Bs. 608.482,81 / 30 = Bs. 20.282,76

    Alícuota de utilidades: 30 días x Bs. 6.969,60 (salario básico) / 360 días = Bs. 580,80

    Alícuota de bono vacacional: 8 días x Bs. 6.969,60 (salario básico) / 360 días = Bs. 154,88

    Total salario integral: Bs. 20.282,76 + Bs. 580,80 + Bs. 154,88 = Bs. 21.018,44 x 5 días = 105.092,20

    Mes de Septiembre de 2003

    Salario integral: salario normal + alícuota de utilidades + alícuota de bono vacacional.

    Salario normal: Salario básico + propinas y 10% + bono nocturno + horas extras

    Salario básico mensual: Bs. 209.088,00

    Propinas y 10%: Bs. 50.000,00

    Bono nocturno mensual: Bs. 2.590,85 x 12 días laborados: 31.090,20

    Horas extras mensuales: 2.220,73 x 54 horas extras laboradas: Bs. 119.919,42

    Salario normal mensual: Bs. 410.097,62 / 30 = Bs. 13.669.92

    Alícuota de utilidades: 30 días x Bs. 6.969,60 (salario básico) / 360 días = Bs. 580,80

    Alícuota de bono vacacional: 8 días x Bs. 6.969,60 (salario básico) / 360 días = Bs. 154,88

    Total salario integral: Bs. 13.669.92 + Bs. 580,80 + Bs. 154,88 = Bs. 14.405,60 x 5 días = 72.028,00

    Mes de Octubre de 2003

    Salario integral: salario normal + alícuota de utilidades + alícuota de bono vacacional.

    Salario normal: Salario básico + propinas y 10% + bono nocturno + horas extras

    Salario básico mensual: Bs. 247.104,00

    Propinas y 10%: Bs. 50.000,00

    Bono nocturno mensual: Bs. 2.971,03 x 14 días laborados: 41.594,42

    Horas extras mensuales: 2.546,60 x 58 horas extras laboradas: Bs. 147.702,80

    Salario normal mensual: Bs. 486.401,22 / 30 = Bs. 16.213,37

    Alícuota de utilidades: 30 días x Bs. 8.236,80 (salario básico) / 360 días = Bs. 686,40

    Alícuota de bono vacacional: 8 días x Bs. 8.236,80 (salario básico) / 360 días = Bs. 183,04

    Total salario integral: Bs. 16.213,37 + Bs. 686,40 + Bs. 183,04 = Bs. 17.082,81 x 5 días = 85.414,05

    SEGUNDO AÑO: 60 DÍAS

    Mes de Noviembre de 2003

    Salario integral: salario normal + alícuota de utilidades + alícuota de bono vacacional.

    Salario normal: Salario básico + propinas y 10% + bono nocturno + horas extras

    Salario básico mensual: Bs. 247.104,00

    Propinas y 10%: Bs. 50.000,00

    Bono nocturno mensual: Bs. 2.971,03 x 25 días laborados: 74.275,75

    Horas extras mensuales: 2.546,60 x 127 horas extras laboradas: Bs. 323.418,20

    Salario normal mensual: Bs. 694.797,95 / 30 = Bs. 23.159,93

    Alícuota de utilidades: 30 días x Bs. 8.236,80 (salario básico) / 360 días = Bs. 686,40

    Alícuota de bono vacacional: 9 días x Bs. 8.236,80 (salario básico) / 360 días = Bs. 205,92

    Total salario integral: Bs. 23.159,93 + Bs. 686,40 + Bs. 205,92 = Bs. 24.052,25 x 5 días = 120.261,25

    Mes de Diciembre de 2003

    Salario integral: salario normal + alícuota de utilidades + alícuota de bono vacacional.

    Salario normal: Salario básico + propinas y 10% + bono nocturno + horas extras

    Salario básico mensual: Bs. 247.104,00

    Propinas y 10%: Bs. 50.000,00

    Bono nocturno mensual: Bs. 2.971,03 x 26 días laborados: 77.246,78

    Horas extras mensuales: 2.546,60 x 110 horas extras laboradas: Bs. 280.126,00

    Salario normal mensual: Bs. 654.476,78 / 30 = Bs. 21.815,89

    Alícuota de utilidades: 30 días x Bs. 8.236,80 (salario básico) / 360 días = Bs. 686,40

    Alícuota de bono vacacional: 9 días x Bs. 8.236,80 (salario básico) / 360 días = Bs. 205,92

    Total salario integral: Bs. 21.815,89 + Bs. 686,40 + Bs. 205,92 = Bs. 22.708,21 x 5 días = 113.541,05

    Mes de Enero de 2004

    Salario integral: salario normal + alícuota de utilidades + alícuota de bono vacacional.

    Salario normal: Salario básico + propinas y 10% + bono nocturno + horas extras

    Salario básico mensual: Bs. 247.104,00

    Propinas y 10%: Bs. 50.000,00

    Bono nocturno mensual: Bs. 2.971,03 x 27 días laborados: 80.217,81

    Horas extras mensuales: 2.546,60 x 119 horas extras laboradas: Bs. 303.045,40

    Salario normal mensual: Bs. 680.367,21 / 30 = Bs. 22.678,90

    Alícuota de utilidades: 30 días x Bs. 8.236,80 (salario básico) / 360 días = Bs. 686,40

    Alícuota de bono vacacional: 9 días x Bs. 8.236,80 (salario básico) / 360 días = Bs. 205,92

    Total salario integral: Bs. 22.678,90 + Bs. 686,40 + Bs. 205,92 = Bs. 23.571,22 x 5 días = 117.856,13

    Mes de Febrero de 2004

    Salario integral: salario normal + alícuota de utilidades + alícuota de bono vacacional.

    Salario normal: Salario básico + propinas y 10% + bono nocturno + horas extras

    Salario básico mensual: Bs. 247.104,00

    Propinas y 10%: Bs. 50.000,00

    Bono nocturno mensual: Bs. 2.971,03 x 25 días laborados: 74.275,75

    Horas extras mensuales: 2.546,60 x 118 horas extras laboradas: Bs. 300.498,80

    Salario normal mensual: Bs. 671.878,55 / 30 = Bs. 22.395,95

    Alícuota de utilidades: 30 días x Bs. 8.236,80 (salario básico) / 360 días = Bs. 686,40

    Alícuota de bono vacacional: 9 días x Bs. 8.236,80 (salario básico) / 360 días = Bs. 205,92

    Total salario integral: Bs. 22.395,95 + Bs. 686,40 + Bs. 205,92 = Bs. 23.288,27 x 5 días = 116.441,35

    Mes de Marzo de 2004

    Salario integral: salario normal + alícuota de utilidades + alícuota de bono vacacional.

    Salario normal: Salario básico + propinas y 10% + bono nocturno + horas extras

    Salario básico mensual: Bs. 247.104,00

    Propinas y 10%: Bs. 50.000,00

    Bono nocturno mensual: Bs. 2.971,03 x 26 días laborados: 77.246,78

    Horas extras mensuales: 2.546,60 x 112 horas extras laboradas: Bs. 285.219,20

    Salario normal mensual: Bs. 659.569,98 / 30 = Bs. 21.985,66

    Alícuota de utilidades: 30 días x Bs. 8.236,80 (salario básico) / 360 días = Bs. 686,40

    Alícuota de bono vacacional: 9 días x Bs. 8.236,80 (salario básico) / 360 días = Bs. 205,92

    Total salario integral: Bs. 21.985,66 + Bs. 686,40 + Bs. 205,92 = Bs. 22.877,98 x 5 días = 114.389,93

    Mes de Abril de 2004

    Salario integral: salario normal + alícuota de utilidades + alícuota de bono vacacional.

    Salario normal: Salario básico + propinas y 10% + bono nocturno + horas extras

    Salario básico mensual: Bs. 247.104,00

    Propinas y 10%: Bs. 50.000,00

    Bono nocturno mensual: Bs. 2.971,03 x 25 días laborados: 74.275,75

    Horas extras mensuales: 2.546,60 x 108 horas extras laboradas: Bs. 275.032,80

    Salario normal mensual: Bs. 646.412,55 / 30 = Bs. 21.547,08

    Alícuota de utilidades: 30 días x Bs. 8.236,80 (salario básico) / 360 días = Bs. 686,40

    Alícuota de bono vacacional: 9 días x Bs. 8.236,80 (salario básico) / 360 días = Bs. 205,92

    Total salario integral: Bs. 21.547,08 + Bs. 686,40 + Bs. 205,92 = Bs. 22.439,40 x 5 días = 112.197,00

    Mes de Mayo de 2004

    Salario integral: salario normal + alícuota de utilidades + alícuota de bono vacacional.

    Salario normal: Salario básico + propinas y 10% + bono nocturno + horas extras

    Salario básico mensual: Bs. 296.524,80

    Propinas y 10%: Bs. 50.000,00

    Bono nocturno mensual: Bs. 3.465,23 x 13 días laborados: 45.047,99

    Horas extras mensuales: 2.970,19 x 64 horas extras laboradas: Bs. 190.092,16

    Salario normal mensual: Bs. 581.664,95 / 30 = Bs. 19.388,83

    Alícuota de utilidades: 30 días x Bs. 9.884,16 (salario básico) / 360 días = Bs. 823,68

    Alícuota de bono vacacional: 9 días x Bs. 9.884,16 (salario básico) / 360 días = Bs. 247,104

    Total salario integral: Bs. 19.388,83 + Bs. 823,68 + Bs. 247,104 = Bs. 20.459,61 x 5 días = 102.298,07

    Mes de Junio de 2004

    Salario integral: salario normal + alícuota de utilidades + alícuota de bono vacacional.

    Salario normal: Salario básico + propinas y 10% + bono nocturno + horas extras

    Salario básico mensual: Bs. 296.524,80

    Propinas y 10%: Bs. 50.000,00

    Bono nocturno mensual: Bs. 3.465,23 x 7 días laborados: 24.193,61

    Horas extras mensuales: 2.970,19 x 29 horas extras laboradas: Bs. 86.135,51

    Salario normal mensual: Bs. 456.853,92 / 30 = Bs. 15.228,46

    Alícuota de utilidades: 30 días x Bs. 9.884,16 (salario básico) / 360 días = Bs. 823,68

    Alícuota de bono vacacional: 9 días x Bs. 9.884,16 (salario básico) / 360 días = Bs. 247,104

    Total salario integral: Bs. 15.228,46 + Bs. 823,68 + Bs. 247,104 = Bs. 16.299,24 x 5 días = 81.496,22

    Mes de Julio de 2004

    Salario integral: salario normal + alícuota de utilidades + alícuota de bono vacacional.

    Salario normal: Salario básico + propinas y 10% + bono nocturno + horas extras

    Salario básico mensual: Bs. 296.524,80

    Propinas y 10%: Bs. 50.000,00

    Bono nocturno mensual: Bs. 3.465,23 x 17 días laborados: 58.908,91

    Horas extras mensuales: 2.970,19 x 69 horas extras laboradas: Bs. 204.943,11

    Salario normal mensual: Bs. 610.376,82 / 30 = Bs. 20.345,89

    Alícuota de utilidades: 30 días x Bs. 9.884,16 (salario básico) / 360 días = Bs. 823,68

    Alícuota de bono vacacional: 9 días x Bs. 9.884,16 (salario básico) / 360 días = Bs. 247,104

    Total salario integral: Bs. 20.345,89 + Bs. 823,68 + Bs. 247,104 = Bs. 21.416,67 x 5 días = 107.083,37

    Mes de Agosto de 2004

    Salario integral: salario normal + alícuota de utilidades + alícuota de bono vacacional.

    Salario normal: Salario básico + propinas y 10% + bono nocturno + horas extras

    Salario básico mensual: Bs. 321.235,20

    Propinas y 10%: Bs. 50.000,00

    Bono nocturno mensual: Bs. 3.712,33 x 26 días laborados: 96.520,58

    Horas extras mensuales: 3.182,00 x 120 horas extras laboradas: Bs. 381.840,00

    Salario normal mensual: Bs. 849.595,78 / 30 = Bs. 28.319,85

    Alícuota de utilidades: 30 días x Bs. 10.707,84 (salario básico) / 360 días = Bs. 892,32

    Alícuota de bono vacacional: 9 días x Bs. 10.707,84 (salario básico) / 360 días = Bs. 267,69

    Total salario integral: Bs. 28.319,85 + Bs. 892,32 + Bs. 267,69 = Bs. 30.479,86 x 5 días = 152.399,30

    Mes de Septiembre de 2004

    Salario integral: salario normal + alícuota de utilidades + alícuota de bono vacacional.

    Salario normal: Salario básico + propinas y 10% + bono nocturno + horas extras

    Salario básico mensual: Bs. 321.235,20

    Propinas y 10%: Bs. 50.000,00

    Bono nocturno mensual: Bs. 3.712,33 x 9 días laborados: 33.410,97

    Horas extras mensuales: 3.182,00 x 33 horas extras laboradas: Bs. 105.006,00

    Salario normal mensual: Bs. 509.652,17 / 30 = Bs. 16.988,40

    Alícuota de utilidades: 30 días x Bs. 10.707,84 (salario básico) / 360 días = Bs. 892,32

    Alícuota de bono vacacional: 9 días x Bs. 10.707,84 (salario básico) / 360 días = Bs. 267,69

    Total salario integral: Bs. 16.988,40 + Bs. 892,32 + Bs. 267,69 = Bs. 18.148,41 x 5 días = 90.742,05

    Mes de Octubre de 2004

    Salario integral: salario normal + alícuota de utilidades + alícuota de bono vacacional.

    Salario normal: Salario básico + propinas y 10% + bono nocturno + horas extras

    Salario básico mensual: Bs. 321.235,20

    Propinas y 10%: Bs. 50.000,00

    Bono nocturno mensual: Bs. 3.712,33 x 27 días laborados: 100.232,91

    Horas extras mensuales: 3.182,00 x 129 horas extras laboradas: Bs. 410.478,00

    Salario normal mensual: Bs. 881.946,11 / 30 = Bs. 29.398,20

    Alícuota de utilidades: 30 días x Bs. 10.707,84 (salario básico) / 360 días = Bs. 892,32

    Alícuota de bono vacacional: 9 días x Bs. 10.707,84 (salario básico) / 360 días = Bs. 267,69

    Total salario integral: Bs. 29.398,20 + Bs. 892,32 + Bs. 267,69 = Bs. 30.558,21 x 5 días = 152.791,05

    TERCER AÑO: 60 DÍAS

    Mes de Noviembre de 2004

    Salario integral: salario normal + alícuota de utilidades + alícuota de bono vacacional.

    Salario normal: Salario básico + propinas y 10% + bono nocturno + horas extras

    Salario básico mensual: Bs. 321.235,20

    Propinas y 10%: Bs. 50.000,00

    Bono nocturno mensual: Bs. 3.712,33 x 13 días laborados: 48.260,29

    Horas extras mensuales: 3.182,00 x 47 horas extras laboradas: Bs. 149.554,00

    Salario normal mensual: Bs. 569.049,49 / 30 = Bs. 18.968,31

    Alícuota de utilidades: 30 días x Bs. 10.707,84 (salario básico) / 360 días = Bs. 892,32

    Alícuota de bono vacacional: 10 días x Bs. 10.707,84 (salario básico) / 360 días = Bs. 297,44

    Total salario integral: Bs. 18.968,31 + Bs. 892,32 + Bs. 297,44 = Bs. 20.158,07 x 5 días = 100.790,35

    Mes de Diciembre de 2004

    Salario integral: salario normal + alícuota de utilidades + alícuota de bono vacacional.

    Salario normal: Salario básico + propinas y 10% + bono nocturno + horas extras

    Salario básico mensual: Bs. 321.235,20

    Propinas y 10%: Bs. 50.000,00

    Bono nocturno mensual: Bs. 3.712,33 x 17 días laborados: 63.109,61

    Horas extras mensuales: 3.182,00 x 79 horas extras laboradas: Bs. 251.378,00

    Salario normal mensual: Bs. 685.722,81 / 30 = Bs. 22.857,42

    Alícuota de utilidades: 30 días x Bs. 10.707,84 (salario básico) / 360 días = Bs. 892,32

    Alícuota de bono vacacional: 10 días x Bs. 10.707,84 (salario básico) / 360 días = Bs. 297,44

    Total salario integral: Bs. 22.857,42 + Bs. 892,32 + Bs. 297,44 = Bs. 24.047,18 x 5 días = 120.235,90

    Mes de Enero de 2005

    Salario integral: salario normal + alícuota de utilidades + alícuota de bono vacacional.

    Salario normal: Salario básico + propinas y 10% + bono nocturno + horas extras

    Salario básico mensual: Bs. 321.235,20

    Propinas y 10%: Bs. 50.000,00

    Bono nocturno mensual: Bs. 3.712,33 x 22 días laborados: 81.671,26

    Horas extras mensuales: 3.182,00 x 104 horas extras laboradas: Bs. 330.928,00

    Salario normal mensual: Bs. 783.834,46 / 30 = Bs. 26.127,81

    Alícuota de utilidades: 30 días x Bs. 10.707,84 (salario básico) / 360 días = Bs. 892,32

    Alícuota de bono vacacional: 10 días x Bs. 10.707,84 (salario básico) / 360 días = Bs. 297,44

    Total salario integral: Bs. 26.127,81+ Bs. 892,32 + Bs. 297,44 = Bs. 27.317,57 x 5 días = 136.587,85

    Mes de Febrero de 2005

    Salario integral: salario normal + alícuota de utilidades + alícuota de bono vacacional.

    Salario normal: Salario básico + propinas y 10% + bono nocturno + horas extras

    Salario básico mensual: Bs. 321.235,20

    Propinas y 10%: Bs. 50.000,00

    Bono nocturno mensual: Bs. 3.712,33 x 24 días laborados: 89.095,92

    Horas extras mensuales: 3.182,00 x 108 horas extras laboradas: Bs. 343.656,00

    Salario normal mensual: Bs. 803.987,12 / 30 = Bs. 26.799,57

    Alícuota de utilidades: 30 días x Bs. 10.707,84 (salario básico) / 360 días = Bs. 892,32

    Alícuota de bono vacacional: 10 días x Bs. 10.707,84 (salario básico) / 360 días = Bs. 297,44

    Total salario integral: Bs. 26.799,57 + Bs. 892,32 + Bs. 297,44 = Bs. 27.989,33 x 5 días = 139.946,65

    Mes de Marzo de 2005

    Salario integral: salario normal + alícuota de utilidades + alícuota de bono vacacional.

    Salario normal: Salario básico + propinas y 10% + bono nocturno + horas extras

    Salario básico mensual: Bs. 321.235,20

    Propinas y 10%: Bs. 50.000,00

    Bono nocturno mensual: Bs. 3.712,33 x 15 días laborados: 55.684,95

    Horas extras mensuales: 3.182,00 x 60 horas extras laboradas: Bs. 160.920,00

    Salario normal mensual: Bs. 617.840,15 / 30 = Bs. 20.594,67

    Alícuota de utilidades: 30 días x Bs. 10.707,84 (salario básico) / 360 días = Bs. 892,32

    Alícuota de bono vacacional: 10 días x Bs. 10.707,84 (salario básico) / 360 días = Bs. 297,44

    Total salario integral: Bs. 20.594,67 + Bs. 892,32 + Bs. 297,44 = Bs. 21.784,43 x 5 días = 108.922,15

    Mes de Abril de 2005

    Salario integral: salario normal + alícuota de utilidades + alícuota de bono vacacional.

    Salario normal: Salario básico + propinas y 10% + bono nocturno + horas extras

    Salario básico mensual: Bs. 321.235,20

    Propinas y 10%: Bs. 50.000,00

    Bono nocturno mensual: Bs. 3.712,33 x 26 días laborados: 96.520,58

    Horas extras mensuales: 3.182,00 x 117 horas extras laboradas: Bs. 372.294,00

    Salario normal mensual: Bs. 840.049,78 / 30 = Bs. 28.001,65

    Alícuota de utilidades: 30 días x Bs. 10.707,84 (salario básico) / 360 días = Bs. 892,32

    Alícuota de bono vacacional: 10 días x Bs. 10.707,84 (salario básico) / 360 días = Bs. 297,44

    Total salario integral: Bs. 28.001,65 + Bs. 892,32 + Bs. 297,44 = Bs. 29.191,41 x 5 días = 145.957,05

    Mes de Mayo de 2005

    Salario integral: salario normal + alícuota de utilidades + alícuota de bono vacacional.

    Salario normal: Salario básico + propinas y 10% + bono nocturno + horas extras

    Salario básico mensual: Bs. 405.000,00

    Propinas y 10%: Bs. 50.000,00

    Bono nocturno mensual: Bs. 4.549,98 x 26 días laborados: 118.299,48

    Horas extras mensuales: 3.899,98 x 110 horas extras laboradas: Bs. 428.997,80

    Salario normal mensual: Bs. 1.002.297,28 / 30 = Bs. 33.409,90

    Alícuota de utilidades: 30 días x Bs. 13.500,00 (salario básico) / 360 días = Bs. 1.125,00

    Alícuota de bono vacacional: 10 días x Bs. 13.500,00 (salario básico) / 360 días = Bs. 375,00

    Total salario integral: Bs. 33.409,90 + Bs. 1.125,00 + Bs. 375,00 = Bs. 34.909,90 x 5 días = 174.549,50

    Mes de Junio de 2005

    Salario integral: salario normal + alícuota de utilidades + alícuota de bono vacacional.

    Salario normal: Salario básico + propinas y 10% + bono nocturno + horas extras

    Salario básico mensual: Bs. 405.000,00

    Propinas y 10%: Bs. 50.000,00

    Bono nocturno mensual: Bs. 4.549,98 x 26 días laborados: 118.299,48

    Horas extras mensuales: 3.899,98 x 89 horas extras laboradas: Bs. 347.098,22

    Salario normal mensual: Bs. 920.397,70 / 30 = Bs. 30.679,92

    Alícuota de utilidades: 30 días x Bs. 13.500,00 (salario básico) / 360 días = Bs. 1.125,00

    Alícuota de bono vacacional: 10 días x Bs. 13.500,00 (salario básico) / 360 días = Bs. 375,00

    Total salario integral: Bs. 30.679,92 + Bs. 1.125,00 + Bs. 375,00 = Bs. 32.179,92 x 5 días = 160.899,60

    CUARTO AÑO: 40 DÍAS

    Ahora bien, le corresponde al actor de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la LOT, 60 días de salarios después del primer año de antigüedad, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos 6 meses de servicio, durante el año de extinción del vinculo laboral.

    Por el cuarto año le corresponde 20 días para completar los 60 días que establece la norma a razón del último salario integral devengado:

    Salario integral: salario normal + alícuota de utilidades + alícuota de bono vacacional.

    Salario normal: Salario básico + propinas y 10% + bono nocturno + horas extras

    Salario normal mensual: Bs. 30.679,92

    Alícuota de utilidades: 30 días x Bs. 13.500,00 (salario básico) / 360 días = Bs. 1.125,00

    Alícuota de bono vacacional: 10 días x Bs. 13.500,00 (salario básico) / 360 días = Bs. 375,00

    Total salario integral: Bs. 30.679,92 + Bs. 1.125,00 + Bs. 375,00 = Bs. 32.179,92 x 20 días = 643.598,40

    Además le corresponde 12 días por antigüedad adicional a razón del último salario integral devengado 12 días x Bs. 32.179,92 = 386.159,04

    Total Prestación de Antigüedad: bolívares 5 millones 383 mil 751 bolívares con 67 céntimos.

  3. - Vacaciones fraccionadas: reclama 13,36 días a razón de un salario normal de Bs. 54.445,36 la cantidad de 727 mil 390 bolívares.

    De conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde en virtud de haber laborado un período de 8 meses en el último año de la relación de trabajo, 8 meses efectivamente laborados x 18 días / 12 meses = 12 días a razón del salario normal de Bs. 30.679,92 la cantidad de 368 mil 159 bolívares con 04 céntimos

  4. - Bono vacacional fraccionado: reclama 6,64 días a razón de un salario normal de Bs. 54.445,36 la cantidad de 361 mil 517 bolívares con 19 céntimos.

    De conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde en virtud de haber laborado un período de 8 meses en el último año de la relación de trabajo, 8 meses efectivamente laborados x 10 días / 12 meses = 6,66 días a razón del salario normal de Bs. 30.679,92 la cantidad de 204 mil 328 bolívares con 26 céntimos.

  5. - Utilidades fraccionadas: reclama 20 días a razón de un salario normal de Bs. 54.445,36 la cantidad de 1 millón 088 mil 907 bolívares con 20 céntimos.

    De conformidad con el parágrafo primero del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde en virtud de haber laborado un período de 8 meses en el último año de la relación de trabajo, 8 meses efectivamente laborados x 30 días (contestación de la demanda) / 12 meses = 20 días a razón del salario normal de Bs. 30.679,92 la cantidad de 613 mil 598 bolívares con 40 céntimos.

  6. - Bono Nocturno: reclama la cantidad de 3 millones 820 mil 226 bolívares con 44 céntimos.

    Observa el Tribunal que de conformidad con el artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, la jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento (30%) de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.

    Ahora bien, para efectuar el cálculo correspondiente al bono nocturno, se debe realizar sobre los días efectivamente laborados durante cada mes, a tales efectos, el actor señala en su escrito de demanda, los días laborados por él para la empresa demandada, sin embargo, en la contestación de la demanda, la misma alega que no puede tenerse como cierto todos los días señalados, por cuanto el actor no excluye lo días en que disfrutó las vacaciones, así como los días en los cuales estuvo suspendido. Al respecto, correspondía a la demandada demostrar los días en los cuales el actor disfruto de sus vacaciones, carga ésta que no satisfizo, aunado al hecho de que este Tribunal declaró que las suspensiones al actor fueron arbitrarias por ilegales, en consecuencia, se tendrá como cierto los días señalados por el actor correspondiente al cuadro A, el cual corre inserto al vuelto del folio 1 y folio 2 del libelo de demanda.

    Período desde el 06.11.2001 al 30.11.2001

    Salario básico mensual: Bs. 158.400,00

    Salario básico diario: Bs. 5.280,00 + Bs. 1.666,66 (que resulta de dividir la cantidad de Bs. 50.000,00 por el concepto de propina y 10% / 30 días = Bs. 1.666,66), arroja la cantidad de Bs. 6.946,66.

    Salario hora: Bs. 6.946,66 / 7 horas (jornada nocturna) = Bs. 992,38

    Bono nocturno: Bs. 992,38 x 0,3 = 297,71 x 7 horas laboradas = 2.083,97 x 22 días laborados = Bs. 45.847,34.

    Período desde el 01.12.2001 al 28.04.2002

    Salario básico mensual: Bs. 158.400,00

    Salario básico diario: Bs. 5.280,00 + Bs. 1.666,66 (que resulta de dividir la cantidad de Bs. 50.000,00 por el concepto de propina y 10% / 30 días = Bs. 1.666,66), arroja la cantidad de Bs. 6.946,66.

    Salario hora: Bs. 6.946,66 / 7 horas (jornada nocturna) = Bs. 992,38

    Bono nocturno: Bs. 992,38 x 0,3 = 297,71 x 7 horas laboradas = 2.083,97 x 130 días laborados (dic 26, ene 26, feb 26, mar 27, abr 25) = Bs. 270.916,10

    Período desde el 01.05.2002 al 30.04.2003

    Salario básico mensual: Bs. 190.000,00

    Salario básico diario: Bs. 6.333,33 + Bs. 1.666,66 (que resulta de dividir la cantidad de Bs. 50.000,00 por el concepto de propina y 10% / 30 días = Bs. 1.666,66), arroja la cantidad de Bs. 7.999,99.

    Salario hora: Bs. 7.999,99 / 7 horas (jornada nocturna) = Bs. 1.142,85

    Bono nocturno: Bs. 1.142,85 x 0,3 = 342,85 x 7 horas laboradas = 2.399,95 x 310 días laborados (may 26, jun 26, jul 26, ago 27, sep 25, oct 27, nov 26, dic 25, ene 26, feb 24 mar 26, abr 26) = Bs. 743.984,50

    Período desde el 01.05.2003 al 30.09.2003

    Salario básico mensual: Bs. 209.088,00

    Salario básico diario: Bs. 6.969,60 + Bs. 1.666,66 (que resulta de dividir la cantidad de Bs. 50.000,00 por el concepto de propina y 10% / 30 días = Bs. 1.666,66), arroja la cantidad de Bs. 8.636,20.

    Salario hora: Bs. 8.636,20 / 7 horas (jornada nocturna) = Bs. 1.233,74

    Bono nocturno: Bs. 1.233,74 x 0,3 = 370,12 x 7 horas laboradas = 2.590,85 x 97 días laborados (may 13, jun 21, jul 25, ago 26, sep 12) = Bs. 72.417,80

    Período desde el 01.10.2003 al 30.04.2004

    Salario básico mensual: Bs. 247.104,00

    Salario básico diario: Bs. 8.236,80 + Bs. 1.666,66 (que resulta de dividir la cantidad de Bs. 50.000,00 por el concepto de propina y 10% / 30 días = Bs. 1.666,66), arroja la cantidad de Bs. 9.903,46.

    Salario hora: Bs. 9.903,46 / 7 horas (jornada nocturna) = Bs. 1.414,78

    Bono nocturno: Bs. 1.414,78 x 0,3 = 424,43 x 7 horas laboradas = 2.971,03 x 168 días laborados (oct 14, nov 25, dic 26, ene 27, feb 25, mar 26, abr 25) = Bs. 499.133,04.

    Período desde el 01.05.2004 al 31.07.2004

    Salario básico mensual: Bs. 296.524,80

    Salario básico diario: Bs. 9.884,16 + Bs. 1.666,66 (que resulta de dividir la cantidad de Bs. 50.000,00 por el concepto de propina y 10% / 30 días = Bs. 1.666,66), arroja la cantidad de Bs. 11.550,82.

    Salario hora: Bs. 11.550,82 / 7 horas (jornada nocturna) = Bs. 1.650,11

    Bono nocturno: Bs. 1.650,11 x 0,3 = 495,03 x 7 horas laboradas = 3.465,23 x 37 días laborados (may 13, jun 7, jul 17)= Bs. 128.213,51

    Período desde el 01.08.2004 al 27.04.2005

    Salario básico mensual: Bs. 321.235,20

    Salario básico diario: Bs. 10.707,84 + Bs. 1.666,66 (que resulta de dividir la cantidad de Bs. 50.000,00 por el concepto de propina y 10% / 30 días = Bs. 1.666,66), arroja la cantidad de Bs. 12.374,50.

    Salario hora: Bs. 12.374,50 / 7 horas (jornada nocturna) = Bs. 1.767,78

    Bono nocturno: Bs. 1.767,78 x 0,3 = 530,33 x 7 horas laboradas = 3.712,33 x 179 días laborados (ago 26, sep 9, oct 27, nov 13, dic 17, ene 22, feb 24, mar 15, abr 26) = Bs. 664.507,07.

    Período desde el 01.05.2005 al 30.06.2005

    Salario básico mensual: Bs. 405.000,00

    Salario básico diario: Bs. 13.500,00 + Bs. 1.666,66 (que resulta de dividir la cantidad de Bs. 50.000,00 por el concepto de propina y 10% / 30 días = Bs. 1.666,66), arroja la cantidad de Bs. 15.166,66.

    Salario hora: Bs. 15.166,66 / 7 horas (jornada nocturna) = Bs. 2.166,66

    Bono nocturno: Bs. 2.166,66 x 0,3 = 649,99 x 7 horas laboradas = 4.549,98 x 52 días laborados (may 26, jun 26) = Bs. 236.598,96.

    Total Bono Nocturno: bolívares 2 millones 661 mil 645 con 32 céntimos.

  7. - Diferencia de salario: Observa este Tribunal que la empresa demandada en su escrito de promoción de pruebas señaló que consignaba originales de recibos de pago a los fines de demostrar que los pagos efectuados al actor estaban acordes con los aumentos que el Ejecutivo Nacional realizó por decreto presidencial durante los períodos laborados.

    Ahora bien, de un análisis efectuado a los mencionados recibos, se evidenció que desde el 06 de noviembre de 2001 hasta el 30 de noviembre de 2002, la demandada canceló al actor la cantidad de 120 mil bolívares cuando el salario mínimo para los períodos 06-11-2001 al 28-04-2002 era por la cantidad de 158 mil 400 bolívares, y para los períodos 01-05-2002 al 30-11-2002 debió ser por la cantidad de 190 mil bolívares, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que señala que el Estado garantizará a los trabajadores del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica, en concordancia con el artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, la demandada está obligada a cancelar al trabajador la diferencia entre el salario mínimo y lo realmente pagado, por todo el tiempo en que hubiere recibido salarios más bajos que los fijados por el Ejecutivo Nacional, en consecuencia, este Tribunal condena a la demandada al pago por concepto de diferencia salarial a la parte actora le corresponden 5 meses de diferencia salarial del período que va del período desde el 06.11.2001 al 28.04.2002, a razón de la diferencia de Bs. 38.400 (Bs. 158.400 del salario mínimo menos 120.000,00 cancelados) lo que arroja la cantidad de Bs. 192.000,00 y 7 meses del período que va del 01-05-02 al 30-11-02, a razón de Bs. 70.000,00 mensual de diferencia salarial (Bs. 190.000 menos Bs. 120.000,00 cancelados), lo que arroja la cantidad de Bs. 490.000,00, en consecuencia por concepto de diferencia salarial al ciudadano J.O. le corresponden 682 mil bolívares por concepto de diferencia salarial. Así se decide.

  8. - Reintegro de salario por suspensiones ilegales: la cantidad de bolívares 761 mil 270 bolívares con 40 céntimos.

    Las cantidades antes especificadas alcanzan a favor del demandante a la suma de bolívares 21 millones 353 mil 841 bolívares con 84 céntimos, a la cual se debe deducir la cantidad cancelada por la demandada al actor por la cantidad de bolívares 2 millones 311 mil 823 bolívares con 09 céntimos, según se evidencia de la declaración formulada por el propio actor al vuelto del folio cuatro del expediente, resultando la cantidad de 19 millones 042 mil 018 bolívares con 75 céntimos, a cuyo pago se condenará a la demandada a favor del actor en el dispositivo del fallo.

    No habiendo quedado establecido que al actor se le hubieran pagado intereses sobre la prestación de antigüedad, se condena a la demandada a pagar al actor los intereses devengados por la prestación de antigüedad desde el 11 de noviembre de 2001 hasta el 06 de julio de 2005, los cuales se calcularán mediante experticia complementaria del presente fallo, por un único experto designado por el Tribunal de la causa, el cual ajustará su dictamen a la aplicación del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 en su literal c), a la tasa promedio entre activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los 6 principales bancos comerciales y universales del país, capitalizando los intereses.

    Por cuanto la expresada cantidad de 19 millones 042 mil 018 bolívares con 75 céntimos no fue cancelada por la empresa demandada en la oportunidad de la terminación de la relación de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución Nacional, se condena a la demandada a pagar al actor los intereses moratorios devengados por dicha cantidad, calculados según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo; cálculo que se hará a través de una experticia complementaria del fallo realizado por un único perito designado por el tribunal conforme lo indica el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desde el día de la terminación de la relación de trabajo hasta la fecha en que el fallo quede definitivamente firme, sin capitalizar los intereses.

    En caso de incumplimiento voluntario del presente fallo, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada a pagar de 19 millones 042 mil 018 bolívares con 75 céntimos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, indexación que será calculada desde la fecha del decreto de ejecución y hasta la fecha en la cual serán pagados estos conceptos, cuyo monto será calculado mediante experticia complementaria del fallo, realizada por un experto contable, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual el tribunal de la causa deberá solicitar al Banco Central de Venezuela un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el país entre dicho lapso, a fin de que este índice se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al trabajador.

    DISPOSITIVO

    En fuerza de los argumentos vertidos en esta decisión, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, procedente la solicitud de aclaratoria formulada por el abogado J.J.M., en su condición de apoderado judicial del ciudadano J.O., en relación a la sentencia dictada por este Juzgado Superior Segundo del Trabajo en fecha 30 de noviembre de 2006, por lo que la condena a cargo de la demandada INVERSIONES COSTIMAR C. A. (Tony Roma´s Famous for Ribs), alcanza a la cantidad de 19 millones 042 mil 018 bolívares con 75 céntimos, por los conceptos especificados en la parte motiva del fallo, intereses sobre la prestación de antigüedad e intereses moratorios y la corrección monetaria.

    Queda así aclarado el fallo dictado en fecha 30 de noviembre de 2006, en cuanto a la corrección de los cálculos numéricos contenidos en dicha sentencia, sin alteración alguna en cuanto al dispositivo del fallo.

    Publíquese y regístrese.

    Dada en Maracaibo a catorce de diciembre de dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

    EL JUEZ

    Miguel A. URIBE HENRÍQUEZ

    LA SECRETARIA

    LUISA GONZÁLEZ PALMAR

    Publicada en el mismo día su fecha siendo las 13:29 horas, quedando registrada bajo el No. PJ0152006000902

    La Secretaria,

    L.G.P.

    MAUH /LGP / jmla

    VP01-R-2006-001480

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