Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 19 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteZelidet C Gonzalez Quintero
ProcedimientoCuratela

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

EL ESTADO PORTUGUESA

SALA DE JUICIO

Acarigua, 19 de Febrero de 2.009

198º y 149º

Expediente Nº 1693-08

SOLICITANTES: D.D.A.M. y COROMOTO ARANGUREN DE ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, ambos domiciliados en la Urbanización Villa Araure II, casa N° 24, manzana 1, lote 2, Araure Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.198.207 y V-4.195.306, en representación de su hijo adolescente (se omite identificación por disposición legal), asistidos por el Abogado en ejercicio M.R.F., titular de la Cédula de Identidad N° V-4.199.827, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.016.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR ESPECIAL

SENTENCIA: Definitiva.

En fecha 01-12-08, los ciudadanos D.D.A.M. y COROMOTO ARANGUREN DE ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, ambos domiciliados en la Urbanización Villa Araure II, casa N° 24, manzana 1, lote 2, Araure Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.198.207 y V-4.195.306, en representación de su hijo adolescente (se omite identificación por disposición legal), asistidos por el Abogado en ejercicio M.R.F., titular de la Cédula de Identidad N° V-4.199.827, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.016, introdujeron por ante este Tribunal, escrito mediante el cual exponen que piensan asegurar el futuro de su hijo (se omite identificación por disposición legal), titular de la Cédula de Identidad N° V-21.563.194, respectivamente, cuya partida de nacimiento acompaña en original N° 1.776; y por cuanto tienen previsto traspasar un inmueble de su propiedad, teniendo a su cargo la P.P. de su hijo adolescente (se omite identificación por disposición legal), solicitan del Tribunal se le designe un CURADOR ESPECIAL, para que su hijo suscriba, adquiera, y posea el inmueble que describen en su solicitud , según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Araure, San R.d.O., y Agua B.d.E.P., de fecha 15-11-1.990, bajo el N° 29, folios 1 al 29, Protocolo Primero, Tomo II, Cuarto Trimestre del 1.990, que anexan copia fotostática, estableciendo un valor total por la cantidad de CINCIENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo). Constituido por una casa y el terreno que ocupa situado en la Urbanización Villa Araure II, casa N° 24, Manzana 1, lote 2, Araure estado Portuguesa; cuyos linderos y demás especificaciones constan en el documento mencionado, de conformidad con el Artículo 270 del Código Civil; que para el referido otorgamiento se designe como Curador Ad-Hoc, a el ciudadano J.C.F.O., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle 1, casa N° 8, de la Urbanización San J.I., Araure Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-9.562.287; que su hijo adolescente (se omite identificación por disposición legal), para que suscriba, adquiera, y posea el inmueble que describen en su solicitud. Anexaron a su solicitud Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente involucrado, fotocopias de las Cédulas de Identidad; copia del documento de vivienda en cuestión.

En fecha 15-12-08, se Admite dicha solicitud, designándose a el ciudadano J.C.F.O., titular de la Cédula de identidad Nº V-9.562.287, CURADOR AD HOC del adolescente (se omite identificación por disposición legal). Se ordeno escuchar a ambas partes a fin de dar pronunciamiento a dicha solicitud, y se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

En fecha 08-11-07 comparecen los ciudadanos D.D.A.M. y COROMOTO ARANGUREN DE ARAUJO, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.198.207 y V-4.195.306, donde manifiestan ceder una propiedad de un bien inmueble Ubicada en Villa Araure II, del Municipio Araure del Estado Portuguesa; a su hijo como único y heredero.

DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal (e) y en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, designa Curador AD-HOC a el Ciudadano J.C.F.O., titular de la Cédula de Identidad N° V-9.562.287, del adolescente (se omite identificación por disposición legal), le discierne el cargo y le confiere poder y todas las facultades correspondientes por derecho para que represente al mencionado adolescente, en el acto de cesión de derechos y acciones, a solicitud de sus progenitores, los ciudadanos D.D.A.M. y COROMOTO ARANGUREN DE ARAUJO, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.198.207 y V-4.195.306, sin extenderse en sus atribuciones o administrar los bienes en caso de que los haya, conforme al artículo 270 del Código Civil. Advirtiéndole que la presente designación no lo faculta para realizar Actos de Disposición, y que en caso de ser necesarios dichos actos deberá requerir Autorización Judicial expresa para los mismos. Así se Decide

Regístrese y Publíquese.

Dado, Firmado y Sellado en la sala de éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Acarigua, a los diecinueve (19) días de Febrero de Dos mil Nueve. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Juez Unipersonal Nº 1

Abg. ZELIDET G.Q..

Secretaria de Sala

Abg. E.D.R..

Seguidamente se publicó en fecha y hora de Despacho siendo las________. Conste: (Scria)

ZGQ/edr/merlys

Exp. 1693-08

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