Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 31 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteYorkys Loyo
ProcedimientoPrestaciones Sociales

Por cuanto ha sido presentada diligencia por el abogado A.M.M. , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.943, mediante la cual consigna transacción según lo acordado, por razón de acta de conciliación de fecha 03 de Mayo del año 2007 por ante este Juzgado, suscrita tanto por la parte accionante y por la parte accionada, debidamente asistidas respectivamente, presentada por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 16 de mayo del año que discurre, contentiva de Transacción Laboral, este Tribunal la transcribe textualmente: “… PRIMERA: La firma mercantil denominada PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A., Por intermedio de su director ciudadano A.M.M., antes identificado y con asistencia dicha parte demandada en el juicio laboral llevado el expediente Nº 7000, de la nomenclatura llevada en el juzgado antes indicado, ofrece en este acto al ciudadano; R.J.G.P. ya identificado con la asistencia antes dicha, el pago de la cantidad de; TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMO (35.000.000,00 ), representado en un cheque del Banco Mercantil, sucursal Barquisimeto, signada con el Nº 85393048, perteneciente a la cuenta corriente Nº 01050045121045512249, cuyo titular es PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A, cuya copia simple acompañamos a la presente para que forme parte de la presente transacción, para pagar las cantidades reclamadas y detalladas en reforma del libelo de demanda y que damos aquí por reproducidas. SEGUNDA: Con el pago de la mencionada cantidad damos por cancelados todos y cada uno de los conceptos demandados en el referido juicio laboral (PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÒN POR ACCIDENTE LABORAL Y DAÑO MORAL), y la Firma Mercantil denominada PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A. NADA QUEDA A DEBERLE al ciudadano R.J.G.P. ya identificado, por esos ni por ningún otros conceptos relacionados con el juicio y con ese accidente laboral allí demandado. TERCERA: La firma mercantil PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A, ya identificada con la presente TRANSACCIÒN JUDICIAL LABORAL. Da por cumplidas todas y cada una de las obligaciones asumidas o que pudieran corresponderle como patrón, que fue del ciudadano R.J.G.P. y como consecuencia de ella queda solvente con todas las obligaciones que pudiera corresponderle. Presente el ciudadano R.J.G.P., ya identificado y con la asistencia antes dicha expone; ACEPTO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES LA PRESENTE TRANSACCIÒN JUDICIAL, PARA PONER FIN AL JUICIO, que llevo en el expediente Nº 7000, de la nomenclatura llevada en el Juzgado Cuarto de Juicio, tanto del régimen Laboral Transitorio, como del nuevo régimen Laboral del Circuito laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo; con la entrega y recibo en este acto de la cantidad TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMO (35.000.000,00 ), representados en el ya descrito cheque; doy por cancelados todos y cada uno de los conceptos demandados y detallados en el escrito de la reforma del libelo de la demanda y declaro NADA TENER QUE RECLAMAR a la empresa PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A, ya identificada, por todos esos conceptos reclamados con ese juicio y que doy aquí por reproducidos. Igualmente declaro que estaba libre de apremio y sin juramento, que actuó asistido de abogado, que estaba en su sano juicio y en sus propios cabales por estar en pleno uso de sus facultades mentales por lo tanto renunció y desistió al procedimiento y a la acción de la mencionada causa; así mismo se comprometió a ir al mencionado tribunal laboral. Por ultimo se comprometió y dio facultad suficiente al Abogado A.M.M., para que consignara la presente transacción al referido Tribunal Laboral. Seguidamente ambas partes con el carácter y cualidad antes dicho, solicitaron al Tribunal se sirva HOMOLOGAR la presente transacción, y darle carácter de COSA JUZGADA y no archivar el expediente hasta tanto no conste en auto el referido cheque. Se autoriza a cualquiera de las partes a introducir en el Tribunal respectivo la presente transacción para la correspondiente homologación. Juramos la urgencia del caso, pedimos se habilite el tiempo necesario, así lo otorgamos y firmamos a la fecha de su presentación.

Una vez como ha sido analizados todos los conceptos reclamados y la cantidad ofrecida, esta sentenciadora considera que la misma ha sido conforme a derecho, en tal sentido da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico y vista la diligencia presentada por el Abogado A.M.M. ya identificado en su carácter de apoderado de la parte demandante, en la cual se constata que el identificado cheque ya fue cobrado por su mandante en consecuencia ; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en consecuencia HOMOLOGA el acuerdo de las partes y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le otorga el carácter de COSA JUZGADA y asimismo ordena el archivo definitivo del asunto signado anteriormente bajo el Nº 7000 y actualmente en el sistema iuris bajo el Nº IH32-L-2007-000001, ordenando la remisión de la presente causa a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Laboral, para que cumpla con lo aquí ordenado. Líbrese oficio a la Coordinación Judicial y déjese constancia en el Libro Diario de Labores y Libro de Causa llevados por este Juzgado.

.En Punto Fijo, a los Treinta y uno (31) días del mes de Mayo del año Dos mil Siete (2007).

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, Treinta y uno (31) días del mes de Mayo de 2.007. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ

LA SECRETARIA,

ABG. WILMEYLA CHIRINOS

En la misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las Dos y Treinta de la tarde (2:30 p.m.) y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. WILMEYLA CHIRINOS

YVL/rsh

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