Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 3 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteRosiris Rodriguez
ProcedimientoAcumulacion De Causas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

Cumaná

Cumaná, 03 de Febrero de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-008179

ASUNTO : RP01-P-2012-008179

AUTO QUE ACUERDA ACUMULACION DE CAUSAS

En revisión que efectuara este Tribunal pudo observar la existencia de la presente causa distinguida con el N° RP01-P-2012-008179, a la cual se le diera ingreso en este Juzgado en fecha 11/11/2013, procedente del Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la que figuran como acusados los ciudadanos E.R.N.H. y Y.J.P., a quienes se le dictara Auto de Apertura a Juicio por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en perjuicio del ciudadano A.E.G.A., ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de M.D.L.A. GAMERO QUIJADA Y C.E.A. y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en contra del orden publico, por hecho ocurrido en fecha en fecha 05 de Marzo de 2012, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Subdelegación de Maturín, Estado Monagas, encuentran el cadáver de una persona de sexo masculino, en el interior de una habitación de una residencia, donde obtienen información que esta persona fue sometido por unos sujetos que perpetraron un robo, y en el curso del mimo le causaron la muerte, quedando registrado dicha averiguación penal, por uno de los delitos contra las personas. Iniciándose las correspondientes diligencias de investigación y se refiere que el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, logra determinar de que los hoy acusados E.R.N.H., Y.J.P. y R.R.C., fueron unos de los sujetos que habían participado en los hechos investigados mediante el cual resulto fallecido el ciudadano A.E.G. (Occiso), quien conjuntamente con su grupo familiar fueron despojados de sus pertinencias, previamente haber sido sometidos con arma de fuego y siendo amarrados y trasladados hasta las diferentes habitaciones de la vivienda, desde aproximadamente la 7:00 p.m, por un tiempo de tres horas, asimismo, durante la perpetración del delito de robo le fue cubierta la cabeza al hoy occiso con una bolsa plástica de material sintético, lo cual impidió que la víctima pudiera respirar hasta ocasionarle la muerte, debido a que se encontraba indefenso por estar atado de manos y pies, siendo la causa de la muerte “Asfixia Mecánica por Sofocación, tal como lo determinó la Dra. ZEYNA VILLANUEVA, anatomopatólogo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de la Jurisdicción de Maturín Estado Monagas. Posteriormente las averiguaciones efectuadas logra determinar que los imputados procedieron a ofrecer en venta varios de los objetos de los cuales habían despojado a sus víctimas, y que uno de ellos tenía en su poder un teléfono celular el cual pertenecía al hoy occiso; frente a ello se constata que en fecha 09 de Enero de 2014, interesa a este Juzgado causa procedente del Juzgado Sexto de Control, seguida ésta en contra del ciudadano R.R.C., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en perjuicio del ciudadano A.E.G.A., ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de M.D.L.A. GAMERO QUIJADA Y C.E.A. y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en contra del orden publico, por hecho ocurrido en fecha 05 de Marzo de 2012, con idénticos circunstancias de modo, tiempo y lugar descritos en la causa ya antes aludida en líneas precedentes, y donde perdiera la vida el ciudadano A.G. y resultaran víctimas las ciudadanas ya señaladas; pudiendo constatarse que se trata de un mismo hecho punible con la presunta participación de distintos sujetos pero que seguida a través de dos causas o expedientes separados.-

Con ocasión de lo antes precisado, se observa que el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Por un solo delito o falta no seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos …

En atención a ello, siendo que este Tribunal conoce de ambos procesos, y atendiendo al principio de Unidad del Proceso, ha de seguirse un solo un solo juicio, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho acordar la acumulación de dichas causas.-

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Tercero de Juicio resuelve: PRIMERO: con fundamento en lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo imperar el principio de Unidad del Proceso, este Tribunal acuerda la ACUMULACION DE CAUSAS, por ende, se ordena acumular la causa penal distinguida con el N° RJ01-P-2013-000083, en la que se tramita el proceso penal seguido por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico en contra del ciudadano R.R.C., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en perjuicio del ciudadano A.E.G.A., ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de M.D.L.A. GAMERO QUIJADA Y C.E.A. y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, a la presente causa penal N° RP01-P-2012-008179, en la que por ante este mismo Juzgado se tramita la acusación formulada por la aludida Fiscalía del Ministerio Público, pero en contra de los acusados E.R.N.H. y Y.J.P., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en perjuicio del ciudadano A.E.G.A., ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de M.D.L.A. GAMERO QUIJADA Y C.E.A. y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en contra del orden publico, es decir, por el mismo hecho punible antes descrito, observándose que ambas causas se encuentran en el mismo momento procesal, por cuanto está por iniciarse el juicio oral y publico en contra de dichos acusados, y por efecto de dicha acumulación se acuerda ordenar las actuaciones de la manera siguiente: Se continuará con la numeración que hasta ahora tienen las piezas ingresadas a este Juzgado en fecha 11/11/2013, con el alfanumérico RP01-P-2012-008179, que actualmente cuenta con Seis (06) piezas, acordándose el cierre de ésta última pieza insertándosele la presente decisión e incorporando como Pieza N° 7 a dicha causa, la que ingresara como Pieza “06” de la causa con alfanumérico RJ01-P-2013-000083 y por cuanto al ser cuaderno separado de aquel expediente, está conformado por copias certificadas de las actuaciones inicialmente recibidas, de tal manera que las Piezas ingresadas en esta causa distinguidas como “1”, “2”, “3”, “4” y “5” vienen a ser en lo adelante los Anexos “8”, “9”, “10”, “11” y “12” de la causa RP01-P-2013-008179, ordenándose incorporar esta decisión en la aludida Pieza 7 a los fines de proseguir y continuar las actuaciones atinentes a la presente causa en la misma. TERCERO: Se deja sin efecto la convocatoria de juicio dispuesta en la causa RJ01-P-2013-000083, señalada para el día 21/02/2014 a las 10:30 a.m., acogiéndose por efecto de la agenda única de actos, la fecha fijada en la presente causa para celebrar el juicio, siendo esta el día 26/02/2014, a las 9:00 a.m. Provéase lo conducente al efecto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de la presente decisión a las partes.- Así se decide.- Cúmplase

LA JUEZ TERCERA DE JUICIO

Abg.. Rosiris R.R.

LA SECRETARIA

Abg. Russellett Gómez.

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