Decisión nº 2C-11842-09 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 9 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoAuto Fundado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F. deA., 09 de Marzo de 2010

196° y 147°

CAUSA N° 2C-11842- 09

Vista la solicitud de entrega del vehiculo tipo: Motocicleta, Modelo: BR200-2 NEW JAGUAR, TG 2008; Color: Rojo; Año 2008, Serial de carrocería LP6PCMA0880B14135; Serial de Motor: 16MFl85070803, que hiciere el ciudadano JOANNY ROSS C.S., titular de la cédula de identidad N° 21.146.424, asistido por el Abogado E.J.M., el Tribunal para decidir observa:

En fecha 02 de Marzo de 2009, funcionarios acritos a la Comandancia General de la Policía del Estando Apure, realizaron procedimiento en el cual se practico la detención de los ciudadano M.B.L.F., titular de la cédula de identidad N° 15.047.303, y J.L.C., titular de la cédula de identidad N° 17.395.095, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procedimiento en el cual fue colectada un vehiculo tipo moto de las siguientes características Modelo: BR200-2 NEW JAGUAR, TG 2008; Color: Rojo; Año 2008, Serial de carrocería LP6PCMA0880B14135; Serial de Motor: 16MFL85070803.

Que en fecha 05 de Marzo de 2009, tuvo lugar la Audiencia de Presentación de los Imputados antes mencionado, a quines se les concedió la libertad plena desde esta misma sala de audiencia, en virtud de haberse decretado la nulidad del acto de aprehensión, conforme a lo estipulado en el articulo 190, 191 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 13-04-2009, el ciudadano JOANNY ROSS C.S., titular de la cédula de identidad N° 21.146.424, solicito el vehiculo tipo moto por ante la Fiscalia Décima del Ministerio Publico, la cual fue negada en fecha 05-05-2009, por cuanto el presente asunto se encontraba en fase preparatoria.

En fecha 03-02-2010, la Fiscalia Décima del Ministerio Publico presenta acto conclusivo de acusación en contra de los ciudadanos M.B.L.F., titular de la cédula de identidad N° 15.047.303, y J.L.C., titular de la cédula de identidad N° 17.395.095, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; solicitando además en el particular CUARTO, del PETITORIO, lo siguiente: “…Ratifico, la petición que hiciere en fecha 05 de Marzo de 2009 en la Audiencia de Presentación de Imputado, donde se solicito formalmente, que sea concedida orden de autorización, por ese órgano jurisdiccional, para colocar preventivamente hasta su confiscación lo siguiente: vehiculo tipo moto con las características siguientes: MOTO MARCA BERA, MODELO 150, COLOR ROJO, SERIAL DE MOTOR 163FML85070803, SERIAL CUADRO LP6PCMA0880B14135, la cual se encuentra aparcada en el estacionamiento El Múltiple, y se especifica en el peritaje cursante al folio (32) de la investigación penal, a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el articulo 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a la orden de la Oficina Nacional Anti-Drogas (ONA) adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia…”

El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311 establece:

... El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución...

El articulo 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, señala entre otras cosas lo siguiente:

Bienes asegurados, incautados y confiscados.

Articulo 66.- Los bienes muebles o inmuebles, capitales, naves, aeronaves, vehículos automotores terrestres, semovientes, equipos, instrumentos y demás objetos que se emplearen en la comisión del delito investigado…serán en todo caso incautados preventivamente y se ordenara cuando haya sentencia definitiva firme, su confiscación y se adjudicara al ordeno desconcentrado en la metería la cual dispondrá de los mismos a los fines de asignación de recursos para su ejecución de sus programas…”

Ante tales circunstancia y tomando en cuenta la forma o motivo por el cual fue retenido el vehiculo solicitado, y visto lo señalado en el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Publico, aunado a lo establecido en la norma ya citada, este Tribunal, Declara SIN LUGAR, el pedimento formulado por la solicitante, y niega la entrega del vehiculo MOTO MARCA BERA, MODELO 150, COLOR ROJO, SERIAL DE MOTOR 163FML85070803, SERIAL CUADRO LP6PCMA0880B14135. Y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas:

UNICO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de entrega del vehículo de las siguientes características MOTO MARCA BERA, MODELO 150, COLOR ROJO, SERIAL DE MOTOR 163FML85070803, SERIAL CUADRO LP6PCMA0880B14135, al ciudadano JOANNY ROSS C.S., titular de la cédula de identidad N° 21.146.424, por cuanto el Ministerio Publico en su escrito acusatorio solicito la incautación y posterior confiscación del bien mueble ya citado. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL. (T)

ABG. E.M.B.L.

EL SECRETARIO

AB. A.R. VILHEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

AB. A.R. VILHEZ.

Causa: 2C-11842-09

EB..-

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