Sentencia nº 599 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 3 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 3 de octubre de 2007

197º y 148º

Visto el escrito presentado en fecha 19 de septiembre de 2007, la abogada A.M.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.626, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad ejercida por la sociedad mercantil WINDSURFER`S OASIS, C.A., contra la Resolución DM/ Nº 002, de fecha 2 de octubre de 2006, dictada por el ciudadano Ministro de Turismo (hoy Ministra del Poder Popular para el Turismo), en la cual, entre otros aspectos, resolvió “…Declarar SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto por la (…) apoderada judicial de la empresa WINDSURFER`S OASIS (…), y en consecuencia ratifica en todas y cada una de sus partes, el acto administrativo Nº VDPT/2006-840 de fecha 08 de mayo de 2006, cuyo dispositivo ordena de manera inmediata adecuar la edificación inherente al referido hotel a la densidad originalmente permisada en el Oficio Nº 49000-1535 de fecha 11/01/97 así como el oficio Nº DM-91 de fecha 10/02/98, ambos expedidos por la extinta Corporación de Turismo de Venezuela, aplicando por vía analógica el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio…” (folio 116 de este expediente); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copias certificadas de las decisiones de admisión de pruebas.

La Jueza,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2006-1918/ytdeg

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