Sentencia nº 169 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 6 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 6 de marzo de 2007

196º y 148º

Recibido el presente expediente de la Sala a los fines de que este Juzgado de Sustanciación examine lo atinente a la “caducidad de la acción”, y de ser procedente continúe la sustanciación; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 27 de febrero de 2007, para decidir, se observa:

Mediante sentencia N° 00278, publicada en fecha 14 de febrero de 2007, la Sala declaró su competencia y admitió la presente solicitud de nulidad interpuesta conjuntamente con acción de amparo constitucional el 18 de diciembre de 2006, por el abogado R.S.B.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 6.109, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil WINDSURFER´S OASIS, C.A., contra la Resolución DM/N° 002, de fecha 2 de octubre de 2006, contenida en el oficio N° 003, de esa misma fecha, notificada el 2 de octubre de 2006, dictada por el ciudadano Ministro de Turismo (hoy Ministro del Poder Popular para el Turismo), en la cual, entre otros aspectos, resolvió “…Declarar SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto por la (…) apoderada judicial de la empresa WINDSURFER´S OASIS (…), y en consecuencia ratifica en todas y cada una de sus partes, el acto administrativo N° VDPT/2006-840 de fecha 08 de mayo de 2006, cuyo dispositivo ordena de manera inmediata adecuar la edificación inherente al referido hotel a la densidad originalmente permisada en el oficio N° 49000-1535 de fecha 11/01/97 así como el oficio N° DM-91 de fecha 10/02/98, ambos expedidos por la extinta Corporación de Turismo de Venezuela, aplicando por vía analógica el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio…” (folio 72 de este expediente. Resaltado del texto), y, asimismo, le impuso una multa por la cantidad de 500 unidades tributarias (500 U.T.).

Igualmente, en dicho fallo la Sala declaró improcedente la medida cautelar de amparo constitucional propuesta, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines supra indicados; por ello, revisada como ha sido la referida causal de inadmisibilidad relativa a la caducidad, y visto que la misma no se encuentra presente en este asunto, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministra del Poder Popular para el Turismo y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la decisión N° 00278 y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

En cuanto a la solicitud de que se decrete medida cautelar innominada referida a que se “...ordene al Ministro de Turismo se abstenga de ejecutar las sanciones impuestas a mi representada mediante el acto administrativo recurrido (…), hasta tanto se dicte sentencia definitiva”. (Folio 59 de este expediente), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado, en su oportunidad, ordenará abrir el respectivo cuaderno de medidas por auto separado, en acatamiento de la decisión de esta Sala de fecha 14.2.96, ratificada mediante decisiones de fechas 27.3.96 y 1°.7.03, en la cual se establece que “...a juicio de esta Sala, la medida cautelar innominada exige que haya habido la constitución de las partes en el proceso, es decir, que la litis se hubiere trabado...”.

En lo que respecta a la solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el aparte veintiuno del artículo 21 eiusdem, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la decisión N° 00278, del presente auto y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado, acuerda solicitar a la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Turismo, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.

La Juez,

María Luisa Acuña López La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2006-1918/io.

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