Decisión de Juzgado del Municipio Zamora de Miranda, de 24 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2003
EmisorJuzgado del Municipio Zamora
PonenteAlberto José Freites Deffit
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Cuotas De Condominio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

GUATIRE

Guatire, 24 de Septiembre de 2003.

193º y 144º

Vista la diligencia de fecha 19 de septiembre de 2003, suscrita por el abogado A.C., mediante la cual insiste en el decreto de la medida ejecutiva de embargo negada por auto de fecha 18-09-03, y a tales efectos consigna copia certificada del documento de propiedad del inmueble sobre el cual pide recaiga la medida en cuestión, este Tribunal antes de pronunciarse acerca de lo solicitado OBSERVA:

PRIMERO

La medida en cuestión fue negada en virtud que de los recaudos que habían sido acompañados con el libelo no evidencio este Juzgador la persona natural o jurídica en la cual recaía la titularidad de la propiedad del inmueble sobre el que se solicita el decreto de la posible medida de embargo ejecutivo; ni existía instrumento alguno que demostrara que efectivamente el inmueble del cual se derivaron las supuestas cuotas de condominio que se dicen insolutas esté sometido al régimen de propiedad Horizontal, requisito sin el cual estaría en entredicho la fuerza ejecutiva que pudiere dimanar de los recibos acompañadas al libelo como instrumentos fundamentales de la demanda.

SEGUNDO

Ahora bien, del documento presentado en esta oportunidad, debidamente protocolizado ante la oficina Subalterna de registro del Municipio Z.d.E.M., en fecha 17 de septiembre de 2001, bajo el Nº 35, Tomo 06, Protocolo Primero, se desprende fehacientemente la existencia de los requerimientos ausentes en la anterior que dieron lugar a la negativa, y además del referido instrumento surge la fuerza ejecutiva que el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal le otorga a los recibos que sirvieron de fundamento de la acción intentada.

TERCERO

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto y a tenor de lo dispuesto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil Procedimiento Civil este Tribunal decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre el inmueble propiedad de los demandados identificado como: Local comercial distinguido con el número M92, ubicado en el Nivel Paseo Mini Tiendas, Piso 3, del Centro Comercial O.C., situado en la Avenida Intercomunal Guarenas-Guatire, sector Hacienda Vega Arriba, Jurisdicción del Municipio Autónomo Z.d.E.M., con una superficie aproximada de CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS CUADRADOS (4,30 Mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con local M93; SUR: Con Local M91; ESTE: Con Pasillo de Circulación; y OESTE: Con local N° 2.

Dicha medida se decreta hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 3.444.220,56), que comprende el doble de la cantidad demandada mas las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECISÉIS CENTIMOS (Bs. 449.246,16), a razón del 30% de la suma demandada, ya incluidas en la cifra anterior.

Para la práctica de la medida decretada se exhorta amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a quien se acuerda librar exhorto y remitirlo anexo a oficio. Líbrese exhorto y oficio.

Se designa depositaria judicial del inmueble a la firma DEPOSITARIA JUDICIAL LA R. C., C. A. en la persona de su apoderado judicial M.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.969.493; asimismo se designa perito avaluador al ciudadano J.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.242.719, quienes deberán aceptar el cargo y prestar el juramento de Ley por ante el Juez Ejecutor. Cúmplase.

EL JUEZ,

A.J.F.D..

LA SECRETARIA,

R.S.M..

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