Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 7 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteDiana Beatriz Carrero Quintero
ProcedimientoInterdicto De Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

195° y 146°

CAPÍTULO I

PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE SU APODERADOS

PARTE QUERELLANTE: V.H.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-214.615, domiciliado en la población de Seboruco Estado Táchira.

APODERADOS DE LA PARTE QUERELLANTE: A.T.O.R. Y B.L.O.R., Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 23.722 Y 31.130, respectivamente.

PARTE QUERELLADA: M.E.G.D. OBADIA, EDRID NOEVIA G.G.; venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad nros. V-2.886.447 y V-2.888.499 domiciliadas en la Ciudad de Caracas Distrito Federal. Y LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SEBORUCO DEL ESTADO TACHIRA REPRESENTADA POR SU ALCALDE: L.E.P.P. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-2.814.480 Y EL SINDICO: J.O.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.469.084, de ese mismo domicilio.

APODERADO DE LA PARTE COQUERELLADA: J.R.M., I.A.D. SIFUENTES Y J.R.W., Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 111, 3117 Y 53.931, en su orden.

APODERADO DE LA PARTE CO- QUERELLADA(ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SEBORUCO): R.M.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro104.633.

MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO.

EXPEDIENTE Nº: 5203

HECHOS ALEGADOS EN LA DEMANDA

Se inicia la presente causa por demanda interpuesta ante este Juzgado por la Apoderada judicial A.T.O.R., la cual fue admitida el 29 de Noviembre de 2005; en la que alegaron:

  1. Que el ciudadano V.H.G., quien es venezolano, mayor d edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-214.615, domiciliado en la población de Seboruco Estado Táchira, es poseedor legitimo desde hace mas de veinticinco (25) años de unas mejoras ubicadas en la Población de Seboruco Estado Táchira, consistente en casas para habitación con local comercial alinderadas dichas mejoras y su posesión así: NORTE: Con la calle 3 y mide 15 metros en forma irregular; SUR: Con calle 2 en forma irregular mide 34. 03 metros; ESTE con carrera 7 y kide 59,19 metros y OESTE: Con el Liceo r.F. belardi mide en forma irregular.

  2. Que con su vida a protegido estas mejoras y terrenos de invasores

  3. Que esta situación se ha mantenido de manera incólume a través de los años.

  4. Que desde el mes de Septiembre de 2005 se han presentado una serie de personas que dicen obra en representación de presuntos derechos de los ciudadanos: M.E.G.D. OBADIA Y EDRID NOEVIA G.G. Y EL ALCALDE DEL MUNICIPIO SEBORUCO L.E. PULIDO Y EL SINDICO DE LAS ALCALDÍA JACKSO O.C.C. y han querido violentar la posesión de mi mandante llegando incluso a advertirle a un inquilino que tiene que desalojar inmediatamente.

  5. Que el 04 de Noviembre de 2005 estas personas se presentaron personalmente para desalojar a su representado de la posesión y que se presentaría una maquinaria para derribar todas las mejoras en cualquier momento, perturbando así la posesión pacifica que ha ejercido a través de los años.

  6. Por todo lo anteriormente ocurre a demandar INTERDICTO DE AMPARO a lo ciudadanos ya identificados en su condición de querellados para que convengan o sean condenados a que cesen los actos perturbatorios que ejercen contra la posesión de su mandante, respetándole la posesión y de conformidad con os artículos 782 del Código Civil en concordancia con el articulo 700 del Código Procedimiento Civil.

    CONTESTACIÓN EFECTUADA POR LOS CODEMANDADOS QUERELLADOS

    Una vez practicada la citación de la parte querellada, en lo que respeta al Alcalde y Sindico, en fecha 15 de Diciembre de 2005, y fecha de recibido en este Juzgado el 09 de Enero de 2006, así mismo escrito presentado por el abogado J.R.M. actuando como apoderado legal de la codemandadas MILDRED GONZALES DE OBADIA Y EDRID G.G. a darse por citado en fecha 27 de Marzo de 2006, al folio 67 en esa misma actuación alego el codemándalo querellado quien actúo con el carácter de apoderado judicial procedió a dar contestación a la demanda en los siguientes términos:

  7. Que en la misma fecha de los alegatos pertinentes a la defensa de sus poderdantes hacer valer la Doctrina y Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en el sentido de que las oposiciones ejercidas en el mismo día, en que la parte queda citada debe considerarse eficaz, ya que el efecto preclusivo viene dado no por la anticipación sino por el agotamiento del lapso sin que se ejerza el recurso.

  8. Negó y contradijo en todas sus partes la Querella Interdictal.

  9. Que es absolutamente falso que en el mes de Septiembre de 2005, sus mandantes hayan constituidos representantes legales que este violentado la posesión del querellante.

  10. Que es absolutamente falso del pasado mes Noviembre de 2005, esos representantes imaginarios se hayan presentado en su nombre a tratar de desalojar al querellante y advertirle que se presentarían con maquinaria para derribar todas las mejoras.

  11. Señala la temeridad y la improcedencia de la acción interdictal.

  12. El querellante se ha limitado a señalar una serie de personas que dicen obrar en representación de sus mandantes queriendo violentar su posesión.

  13. Que no señala en forma alguna que haya ocurrido la perturbación y su confesión de que esta `poseyendo desde hace 25 años deja sin efecto la acción interdictal intentada.

  14. que sus poderdantes domiciliadas y residentes en la ciudad de Caracas no tienen la cualidad como demandadas para sostener este juicio, pues el acto no les imputa la comisión de ningún hecho o acto que constituya perturbación en su posesión.

  15. Que con esta irresponsable demanda sus mandantes no tienen la garantía de una justicia, accesible, idónea y transparente y se viola el derecho al debido proceso pues hasta la presente fecha el querellante no ha señalado que personas pretendieron representar a las demandas.

  16. Así mismo que se declare sin lugar esta querella interdictal incoada en contra de sus representadas.

    CONTESTACION DE DEMANDA DE LA PARTE CO-QUERELLADA

    ALCALDE DEL MUNICIPIO SEBORUCO Y SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO SEBORUCO

    L.E.P.P., Y J.O.C.C., plenamente identificados asistido en este acto por el abogado: ROLULO M.V. Inpreabogado Nro 104.633, alegan en su escrito de contestación de demanda los siguientes alegatos.

  17. - Rechaza y contradice totalmente las pretensiones emanadas en el libelo de la demanda por la parte querellante por los siguientes razonamientos de hecho y derecho: Que no es cierto que exista algún tipo de perturbación en su posesión, desde el 04 de Noviembre de 2005 la Alcaldía Bolivariana del Municipio seboruco, pues tienen la plena propiedad posesión y dominio de lo aquí descrito.

  18. - Que adquirieron el inmueble según documento de compra venta ubicado en carrera 3 entre carreras 7 y 8 del municipio Seboruco el cual se contrae la demanda, y que el querellante alega poseer un bien publico municipal, que el documento se encuentra protocolizado en el Registro Inmobiliario del Municipio Jáuregui, Seboruco A.R.A., J.M.V. y F.d.M. bajo el nro 1118, folios 1366 matricula 05R1-T44 de fecha 04 de Noviembre de año 2005. Que el inmueble se adquirió para la construcción de un mercado municipal destinado a la prestación de dicho servicio conforme a la competencia que le atribuye la ley orgánica del Poder Publico.

  19. - Que el querellante le causa un daño gravísimo a la Comunidad de Seboruco con el retardo en la construcción del mercado Municipal.

  20. - Que no existe ni ha existido perturbación en su posesión y negamos y rechazamos que se haya perturbado alguna posesión legítima del querellante ni menos su derecho.

  21. - Que rechaza que sus poderdantes hayan querido violentar su posesión, que trataron de desalojarlo de su posesión continuando así las perturbaciones.

  22. - Así mismo no señala en forma alguna que haya ocurrido la perturbación y su confesión solo se limita de que el esta poseyendo desde hace 25 años.

  23. - Así mismo que El querellante fundamenta la pretensión y es demostrativa que en ningún momento alega el animus domini, que es requisito indispensable para que la pretensión sea legitima, animo de dueño, sus actos de cuidar proteger mantener y administrar fueron hechos por cuenta de las vendedoras y teniendo con el querellante parentesco filial (primo).

  24. - Así mismo rechaza y contradice lo alegado por la parte querellante, que se presentaron personas el 04 de Noviembre de 2005 para desalojar al querellante en su posesión continuando así las perturbaciones y que se presentarían con maquinarias para derribar todas las mejoras.

  25. - Así mismo pide que se declare sin lugar la demanda y se condene al querellante en costas por ser temeraria su pretensión.

    CAPÍTULO II

    LIMITES DE LA CONTROVERSIA

    El presente juicio versa sobre el amparo a la posesión y perturbación de unas mejoras ubicado en la Población de Seboruco, Estado Táchira, por la parte querellante la cual se vio perturbada por una serie de personas que han querido violentar la posesión que dice tener.

    La parte co-demandada han rechazado la demanda alegando la impertinencia de la acción posesoria ejercida por cuanto manifiesta ser propietaria del inmueble, adquirido legalmente por documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Seboruco Estado Táchira. Asimismo alega que el querellante no ha alegado las circunstancias fácticas que hacen procedente el interdicto de amparo a la posesión, como lo es la posesión legítima, razón por la cual tal acción debe ser desestimada.

    PARTE MOTIVA

    DE LA ACCIÓN INTENTADA

    El Procedimiento Interdictal de Amparo, es un procedimiento especial que se encuentra previsto en la normativa contenida tanta en el Código Civil como en el Código de Procedimiento Civil, el cual constituye el medio de protección al poseedor de un bien o derecho, frente a quien perturba su derecho de poseer. Persiguiendo dicha acción el mantenimiento del querellante en la posesión de la cosa o del derecho real; protegiendo al poseedor contra las perturbaciones de que puede ser objeto su posesión; su finalidad es hacer cesar dichas perturbaciones para reestablecer la situación existente antes de que éstas ocurrieran.

    Los elementos fundamentales que sirven para configurar el interdicto de amparo de acuerdo al artículo 782 del Código Civil son tres (03) a saber:

  26. El interdicto supone una perturbación posesoria consumada sin que baste una simple tentativa ni el temor fundado de ella. Presupone no la privación de la posesión, sino la molestia o perturbación, de hecho o de derecho; es decir, uno o más actos que atenten contra la posesión perturbándola materialmente e implique negación del derecho de esa misma posesión. Esa perturbación debe producirse sobre bienes inmuebles, sobre un derecho real, o sobre una universalidad de muebles.

    Para que proceda la acción de amparo se requiere la existencia de una posesión legítima y ultra-anual. La posesión legitima es aquella que a luz del artículo 772 del Código Civil, reúne las características de ser continua, no interrumpida, pacifica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia. A este respecto, ha dejado expuesto la Corte Suprema de Justicia lo siguiente:

    ...La posesión es continua, cuando se ejerce sin intermitencia, sin discontinuidad, bastando al poseedor el goce de la cosa, con la perseverancia de actos regulares y sucesivos. No interrumpida, cuyo ejercicio de permanencia no ha cesado, ni ha sido suspendida por causa natural (fenómenos de la naturaleza, causas civiles, etc), ni por hechos jurídicos. Pacífica, cuando el poseedor no ha sido inquietado nunca con motivo de la tenencia de la cosa en su posesión, ni ha temido serlo. Pública, cuando el ejercicio posesorio se ha verificado siempre a la vista de todos: exento de clandestinidad. No equívoca, cuando constituye la expresión de un derecho que no permite dudarse de quien posee o no. Y la intención de tener la cosa como suya propia, lo constituye el ánimo de poseer como dueño y no en lugar o en nombre de otro.

    (Sentencia de la Sala de Casación Civil del 12 de Julio de 1995, con ponencia del Magistrado Dr. H.G.L., en el juicio de K.P. contra A.M.R.d.S., en el expediente No. 88-579 sentencia No. 294)

    .

    El poseedor precario puede intentar la acción en nombre e interés del que posee, a quien le es facultativo intervenir en el juicio, tal y como está previsto en el primer aparte del artículo 782 del Código Civil. La posesión es ultra- anual cuando haya durado al menos un año y un día.

  27. La posesión ultra-anual debe existir para la fecha de la perturbación. El año se cuenta del día de la molestia hacia atrás.

  28. También requiere la ley como presupuesto del interdicto de amparo, que se intente dentro de un año a contar de la perturbación.

    En principio sólo puede intentar el interdicto el poseedor legítimo ultra-anual; sin embargo, el interdicto debe intentarse contra el autor de la perturbación o sus sucesores a título universal. El hecho de no realizar personalmente los actos perturba torios, no excluye que quien haya encargado a otro la realización de los mismos sea considerado autor de la perturbación.

    El querellante tiene la carga de probar:

  29. Que es poseedor legítimo ultra-anual.

  30. Que existe la perturbación posesoria.

  31. Que el demandado es el autor de la perturbación o sus causahabientes a título universal

    Conforme a las reglas de la carga de la prueba previstas en el artículo 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, estando a cargo de las partes probar sus respectivas afirmaciones de hecho.

    Bajo está premisa del régimen probatorio y en armonía con el texto inserto en los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil, que disponen que el juez en sus decisiones debe atenerse a lo alegado y probado en autos y declarará con lugar la demanda, cuando a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella, y en caso de dudas, sentenciará a favor del demandado y en igualdad de condiciones favorecerá al poseedor.

    De manera que habiendo alegado la parte querellante ser poseedor legítimo y denunciado actos de perturbación a la posesión, era su carga probar la posesión legítima que dice ostentar y en que consistían los actos perturbatorios.

    ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS APORTADAS

    DE LA PARTE QUERELLANTE:

Primero

  1. Inspección Judicial practicada por el Juzgado Municipio Jáuregui, A.R.A., Seboruco J.M.V. y F.d.M.d. esta Circunscripción Judicial, solicitud Nº 1142, de fecha 15 de Noviembre de 2005, dicha Inspección Judicial que corre agregada en autos del folio 171 al folio 174; y en la que se dejo c.P.: Que el inmueble objeto de inspección se encuentra efectuando trabajos de construcción. SEGUNDO: Que para el momento de la inspección se encontraban 11 personas realizando trabajos de construcción. TERCERO: Que se encontraba presente un ciudadano de nombre J.E.D.A. quine informo que presta sus servicios a la contratista CONSTRUCTORA ROA. CUARTO: Que la indicada construcción se encuentra una vivienda junto con local comercial donde funciona el Abasto Cheo. QUINTO: Que la construcción tiene apariencia de ser una construcción reciente. SEXTO. Que se encuentra una valla dentro del inmueble que dice: MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA GOBERNACIÓN DEL ESTADO TACHIRA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SEBORUCO, OBRA CONSTRUCCIÓN MERCADO MUNICIPAL SEBORUCO ESTADO TACHIRA MONTO: 599.999.999,99. EMPRESA CONSTRUCTORA ROAS C.A . La presente inspección judicial esta juzgadora la aprecia y la valora de conformidad con lo previsto en el artículo 1428 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 472 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y sirve para demostrar que, en el inmueble objeto de la presente querella interdictal están realizando trabajo de construcción para la realización del Mercado Municipal del Municipio de Seboruco.

    TESTIMONIALES

  2. En fecha 17 de Mayo de 2006, compareció la Testigo R.Z.J.L., cuya declaración corre agregada al folio 228, quien debidamente juramentado manifestó: Que conoce de vista y trato comunicación al ciudadano V.H.G.C., y le consta que el señor vive en el inmueble desde hace muchos años que es el único que ha cuidado del mismo y todo el mundo en Seboruco sabe que el permanece en ese inmueble, así mismo sabe que la Sra. EDRY GONZALEZ mando una carta por MRW que se la entrego la Señora cecilia y la carta mencionaba que el señor V.H. no era propietario, porque la propietaria había muerto y que tenían la administración y habían dejado a la señora Duque como encargada de la administración; que fue a hablar con el Sindico para que ver de que se trataba y el sindico le dijo que el señor no tenia nada, que era mejor que fuera desalojando, que si no desalojaba el local ellos tenían un documento, que iba a pasar una maquinaria y destruía todo, y un día a las 8:00 de la mañana estaba abriendo el negocio y el señor Alcalde le dijo que tenia que desalojar y que el le pregunto que como quedaba el señor Hugo y le dijo que al señor le había dado un apartamento en Caracas, y que ya no tenia nada. Así mismo alego que la Alcaldía mando obreros para desentejar donde viven ellos , que el le dijo a la policía que había un interdicto de amparo y me dijeron que llamara a la abogada yo llame y ella vino y hablo con ellos y después nos mandaron una maquina y tumbaron una pared de la parte de atrás, igualmente dijo que el señor C.V. no iba a venir hoy a declarar porque el señor alcalde lo llamo y le dijo que tenia, un crédito por la Alcaldía y si venia a declarar perdería e crédito. A la interrogante respondió: que el negocio que tiene es de su propiedad y el local se lo alquilo el señor V.H. desde hace muchos años; que con los contratos de arrendamiento es el único sustento del señor V.H., y no goza en la pensión de vejez porque yo lo metí en los papeles de la Alcaldía. AL LAS REPREGUNTAS CONTESTO. Que el conoce de toda la vida al señor V.H.G. porque nació en seboruco y siempre lo ha conocido en esa casa. Que conoce la dirección exacta de habitación que es carrera 7, con calle 3 nro 67. Que al el le consta la posesión pacifica y duradera, porque es por herencia de su padre de J.G. el cual falleció y que ellos son amigos. Y que atestigua a favor del señor Víctor porque le están violando sus derechos e intereses y me pidió el favor y yo acepte y por ultimo me costa la posesión publica y notoria porque el señor Víctor ha cuidado del inmueble durante toda sus vida y el tiene los documentos de propiedad.

    Esta testimonial no la aprecia y valora el Tribunal como prueba de testigo de conformidad con lo establecido en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el testigo esta ha manifestado ser amigo del demandante querellante y tener interés en las resultas del juicio , pues ha manifestado tener contrato de arrendamiento con el demandante.

  3. - En fecha 17 de Mayo de 2006, compareció el Testigo J.S. LABRADOR MONTILLA (F-231), quien debidamente juramentado rindió declaración y MANIFESTO: PRIMERO: Que si conoce de vista trato y comunicación al Señor V.H.G.S.: Que sabe y le consta que es poseedor desde hace mas de 25 años, con animo de dueño en el inmueble ubicado en la calle 2 y 3 carrera 7 de la población se Seboruco y desde mas o menos del 66 para aca. TERCERO: Que el ha visto algunas cosas, que lo llamaron para que viera unas cosas que estaba bastante “hediondo”, que estaban sin agua, que estaban tratando de desenjetando un pedazo para tumbar la casa. CUARTO: Si, que el tiene conocimiento que están tumbando y haciendo movimiento de tierra en ese inmueble. QUINTO. Que tiene conocimiento que la Alcaldía esta haciendo movimientos de tierra. SEXTA. Que no tiene ningún conocimiento que antes de la Alcaldía haya perturbado o molestado la posesión del señor V.G.. SÉPTIMA: Que conoció una familia que estaba alquilada en el inmueble desde el 82 en adelante, allí fue donde yo estuve bastante relación con el señor Hugo porque venia y pasaba los fines de semana con ellos y pensaba que la casa era de el, y después conocí una familia Pereira y últimamente a J.L.. OCTAVA: Que tiene conocimiento que dos de las familias que hizo mención le pagaban a Hugo. NOVENA. Que el tiene conocimiento y le consta que desde al 86 ininterrumpidamente el ha estado allí. DECIMA: Que el ha estado allí porque es su casa. ES TODO.- A LA REPREGUNTAS CONTESTO. PRIMERA: Que lo conoce desde el 84 al 86 aproximadamente al señor V.H.G.. SEGUNDA. Que el señor V.G. nos ha dicho que esa casa es su casa. TERCERA: Que el no tiene conocimiento que haya tenido oposición de alguna persona, que no consta en el fondo pero superficialmente no ha sabido que tengo problemas con su familia. CUARTA: Que no es amigo personal de Vistos Hugo sino conocidos desde hace muchos años. QUINTA: Que no tiene ningún interés en las resultas del presente juicio.-

    La declaración de este testigo la aprecia y valora el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, pues sus deposiciones concuerdan con las deposiciones de otros testigos, además que se observa que la misma tiene conocimiento directo de los hechos declarados, razón por la cual le merece confianza al juzgador. Y con la testimonial queda demostrado que el quellante en el inmueble a arrendado ha varias personas desde hace varios años.

  4. - En fecha 17 de Mayo de 2006, compareció el Testigo C.G.V.G. (F-233), quien debidamente juramentado rindió declaración y MANIFESTO: PRIMERO: Que si Conoce de vista y trato y comunicación al señor V.G.. SEGUNDO: Que tiene viviendo 18 años en la casa de el pagando arriendo. TERCERO. Que el no tiene conocimiento de que el señor V.G. ha sido perturbado desde hace ocho o nueve meses, porque el vive en el campo. CUARTA: Que el tiene conocimiento que en el inmueble están tumbando bastante QUINTA: Que no sabe por orden de quien esta tumbando o trabajando que por la Alcaldía. SEXTA: Que no cree que alguna persona o institución antes de la alcaldía lo haya molestado o perturbado. SÉPTIMA: Que allí han vivido como tres personas arrendadas desde que yo he estado alli. OCTAVA. Que el le pagaba al señor ese mientras el vivía allí. NOVENA: Que el señor se llama V.H.G.. DECIMA: Que el señor V.H.g. tiene 20 años mas o menos en la posesión. DECIMA PRIMERA. Que el señor es el dueño de eso. DECIMA SEGUNDA: que desde hace 8 meses la Alcaldia esta tumbando. A LAS REPREGUNTAS CONTESTO.: PRIMERA: Que conoce al señor V.G. desde hace 20 años más o menos. SEGUNDA: Que desde hace ocho meses tiene conocimiento que comenzaron a tumbar. TERCERO: que eso es una herencia que le dejo su papa. CUARTA: Que el es amigo personal, que es conocido y que vivió en la casa 18 años. QUINTA: Que no tiene ningún interés en las resultas del juicio.

    Esta testimonial no la aprecia y valora el Tribunal como prueba de testigo de conformidad con lo establecido en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el testigo ha manifestado ser amigo del demandante, por más de 18 años.

  5. - En fecha 18 de Mayo de 2006, compareció el Testigo P.A.S.G. (F-235), quien debidamente juramentado rindió declaración y MANIFESTO: PRIMERO: Que si Conoce de vista y trato y comunicación al señor V.G.. SEGUNDO: Que sabe que es poseedor, que lo conoce desde hace toda la vida, que el señor es heredero de todo eso por la carrera donde esta haciendo el mercado, que comía de los adquieres y nadie lo había molestado. TERCERO: Que lo han perturbado mucho y lo han querido sacar para la calle que lo han marginado y que es viejito mayor de edad y tienen que ampararlo. CUARTO: Que están haciendo movimiento de tierra y quieren tumbar mas y el señor Víctor tiene su habitación ahí. QUINTO: Que el movimiento de tierra lo esta haciendo la Alcaldía y que el quiere que la Alcaldia le busque amparo al señor Víctor. SEXTO: Que el señor comía de los alquileres no ha trabajado y vive de eso alquileres. OCTAVA: Que el tiene mas de 20 o 25 años que el toda la vida lo ha conocido allí. NOVENA: Que el señor es heredero del inmueble y toda la vida ha vivido ahí. DECIMA: Que la alcaldía unos 6 u 8 meses ha estado tumbando. DÉCIMA PRIMERA: Que no ha escuchado que la Alcaldia quiera pagarle al señor V.G., pero que fuera bueno que le pagara y el viejito sale. A LAS REPREGUNTAS CONTESTO: PRIMERA: Que desde hace mas de 25 años conoce al señor V.G.. SEGUNDA: que le consta que el ha vivido de los alquileres tiene mas de 25 años viviendo ahí como heredero. TERCERA. Que la posesión que tiene el señor víctor ha sido de más de 25 años. CUARTA: Que el señor víctor es muy amigo desde hace más de 25 años, es buena persona conocido de todo el pueblo. QUINTO: Que si conoce a la señora MILDRED CONZALEZ Y EDRID GONZALEZ. SEXTA: Que el las ha visto pero no sabe si son familia. SÉPTIMO. Que el ocupa el inmueble porque el es dueño del inmueble es heredero de mas de 25 años. OCTAVA Que el ha sido dueño con una hermana que vivía en Caracas y han sido dueños de ese inmueble. NOVENA: que el tiene interés que el señor v.H. que es heredero por mas de 25 años que no lo tiren a la calle y que la alcaldía le busque amparo y protección. Esta testimonial no la aprecia y valora el Tribunal como prueba de testigo de conformidad con lo establecido en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el testigo ha manifestado ser amigo del demandante, por más de 25 años.

  6. - En fecha 18 de Mayo de 2006, compareció el Testigo O.D. (F-239), quien debidamente juramentado rindió declaración y MANIFESTO: PRIMERO: Que si Conoce de vista y trato y comunicación al señor V.G.. SEGUNDO: que lo conoce hace 17 años, porque el le daba clase de ingles a su esposa le traducía trabajo de ingles. TERCERO. Que no tiene conocimiento que al señor V.G. hace 8 0 9 meses lo hayan perturbado las señora M.E.G. y Edrid Noevia G.G.. CUARTA: Que si tiene conocimiento que están tumbando, porque están haciendo un mercado. QUINTA. Que esta tumbando por la alcaldía una constructora y al constructor le dicen Tuto Roa. SEXTA: Que antes de la alcaldía, no ha sabido que hayan perturbado o molestado la posesión. SÉPTIMA: Que el llego hace 17 años y el señor V.R. se encontraba en ese negocio que fue que yo conocí allí. OCTAVA. Que el Señor V.R., era inquilino que estaba ahí vendía arepas y víveres. NOVENA: Que el tiene conociendo al señor hace 17 años al señor V.G.D.: Que el tiene conocimiento que es hijo del dueño, es lo que el tiene entendido. DECIMO PRIMERA: Que la construcción que queda poco de la construcción que esta haciendo para el mercado municipal. DECIMA SEGUNDA: Que hace un mes y pico o dos meses empezó el señor Tuto Roa a demoler parte de la vivienda del señor V.G.. DECIMA TERCERA: Que el señor V.G. le dijo que lo querían echar donde vive que le pertenece por parte de la herencia del padre. A LAS REPREGUNTAS CONTESTO: Que conoce al señor víctor desde hace 17 años. SEGUNDA: QUE le consta la posesión pacifica y duradera por el tiempo que tiene conociendo .TERCERA: El tiempo que tiene el señor víctor en es vivienda es por ser familia del dueño, el padre de el. CUARTA: Que no es amigo personal que lo conoce por haberle dado clase a su esposa. QUINTA: Que no conoce a M.G. Y EDRID GONZALEZ. SEXTA. Que le consta que hay una bodega, que el señor cheo Ramírez es el dueño de la bodega. SÉPTIMA: la bodega se comunica internamente con el señor v.H. y que el dueño de la bodega cheo Ramírez es que le hace la caridad al ciudadano, el ve de ese viejito. OCTAVA. Tengo conocimiento que la alcaldía compro para construir un mercado municipal, pero a las ciudadanas que usted nombro no las conozco. NOVENA: Que Tiene interés en que le solucionen al señor víctor y a la alcaldía para que hagan su mercado en el bien de la comunidad.

    La declaración de este testigo la aprecia y valora el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, pues sus deposiciones concuerdan con las deposiciones de otros testigos, además que se observa que la misma tiene conocimiento directo de los hechos declarados, razón por la cual le merece confianza al juzgador. Y con este testimonio se demuestra que el querellante tiene inquilino o inquilinos en el inmueble desde hace varios años.

  7. - En fecha 18 de Mayo de 2006, compareció el Testigo J.M.P. CONTRERAS (F-243), quien debidamente juramentado rindió declaración y MANIFESTO: PRIMERO: Que si Conoce de vista y trato y comunicación al señor V.G.. SEGUNDO: Que sabe y le consta que es poseedor de hace mas de 25 años, que toda la vida ha vivido ahí. TERCERO: Que no sabe que hayan mandado las señora M.E.G. Y EDRID NOHEVIA GONZALEZ, a quitarle los servicios, o maltraten verbalmente no puedo dar fe de ello. CUARTO: Si EN EL INMUEBLE HAN ESTADO TRABAJANDO. QUINTO: Que tiene entendido que es la Alcaldía de Seboruco, que esta haciendo movimiento de tierra SEXTA. Que no vio ni oyó que antes de la alcaldía hayan perturbado o molestado en la posesión al señor V.G.. SÉPTIMO. Que varias personas han vivido allí alquilados todo el tiempo. OCTAVO. Que esas personas se encontraban como inquilino. NOVENO: Que desde tiempo se conoce el señor V.G. ha estado en el inmueble que es vecino, vive al frente. DECIMO: Que el tiene entendido que el es heredero. DECIMO PRIMERO. Que desde hace seis meses están tumbando la Alcaldía. DECIMO SEGUNDO: que el viejito Hugo, cobra los alquileres a las personas que han vivido ahí. DECIMA TERCERA. Que no ha visto ni ha oído que la Alcaldía quiera pagarle al señor v.g.. A LAS REPREGUNTAS CONTESTO PRIMERA: Que toda la vida a conocido a V.H.G.S.: Que el ha estado ahí en posesión pacifica y publica e ininterrumpida. TERCERA: Que la posesión del señor ha sido sin oposición de nadie durante el tiempo que lo ha ocupado. CUARTA: Que si es conocido y amigo personal del ciudadano V.H.G.. QUINTA: Que no conoce a las ciudadanas. M.G. Y EDRID GONZALEZ. SEXTA: Que si existe un establecimiento personal que es la Bodega Cheo y es de J.R.S.: Que si es un anexo del local comercial mencionado el inmueble que habita el señor guerrero. OCTAVA que no sabe ni le consta que la alcaldía compro ese inmueble, para construir un mercado municipal. NOVENA: Que en el inmueble no hay casa para habitación que es un rancho una casa vieja. DECIMA: Que no tiene ningún interés en las resultas del juicio.

    Esta testimonial no la aprecia y valora el Tribunal como prueba de testigo de conformidad con lo establecido en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el testigo ha manifestado ser amigo del demandante.

  8. - En fecha 19 de Mayo de 2006, compareció el Testigo LEYSY G.S.G. (F-257), quien debidamente juramentada rindió declaración y MANIFESTO: PRIMERO: Que si Conoce de vista y trato y comunicación al señor V.G.. SEGUNDO: Que sabe y Le consta que desde que lo conoce es dueño de esa casa. TERCERO: Que lo han perturbado y que ahorita han estado trabajando que tumbaron con maquinaria y que han querido desalojarlo y que no sabe si es por cuenta de las señoras que las nombro. CUARTA: Que están construyendo en las casas que ya han tumbado. QUINTA: Que por orden de la Alcaldía están construyendo hay una valla que se lee que es obra de la Alcaldía. SEXTO. Que antes de la Alcaldia no lo habían perturbado que el ha vivido allí con los inquilinos que le cobra el alquiler. SÉPTIMO: Que han vivido alquilados con el actualmente vive con el señor cheo no a otras personas siempre ha vivido ahí el señor Víctor. OCTAVO: que las personas que v.e. como alquiladas. NOVENO: Desde que tenía uso de razón el señor V.G. cuida protege y mantiene el inmueble. DECIMA: El siembre ha vivido allí como heredero del inmueble. DECIMA PRIMERA. Que desde diciembre 2005 hasta la actualidad ha visto que la alcaldía u otras personas hayan perturbado el señor V.G.. DECIMA SEGUNDA: Que el señor v.g. cobra los alquileres para su sustento por su edad no puede trabajar. DECIMA TERCERA: Que al señor víctor lo quieren sacar a la fuerza sin ubicarlo en ningún sitio ni cancelarle nada.

    La declaración de este testigo la aprecia y valora el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, pues sus deposiciones concuerdan con las deposiciones de otros testigos, además que se observa que el misma tiene conocimiento directo de los hechos declarados, razón por la cual le merece confianza al juzgador.

  9. - En fecha 19 de Mayo de 2006, compareció el Testigo O.A.G. (F-256), quien debidamente juramentado rindió declaración y MANIFESTO: PRIMERO: Que desde que tiene uso de razón el es heredero. TERCERO: Que desde hace ocho y nueve meses ha sido perturbado en la posesión, que tumbaron varias casas con maquinaria, que el esta con el señor cheo que es el inquilino del lugar. CUARTO: Que desde hace 8 meses tumbaron tres casas y queda una. QUINTO: Que tiene conocimiento que es la Alcaldia que esta trabajando y haciendo movimientos de tierra. SEXTA: Que en ningún momentos antes de la Alcaldía lo habían perturbado que todo el tiempo ha vivido el señor Hugo sin que nadie lo moleste. SÉPTIMO: Que antes habían tres inquilinos y que vivió un hijo de el alquilado y que actualmente esta solo cheo. OCTAVA: QUE esas personas estaban en calidad de arrendatarios. NOVENA. Que desde que tiene uso de razón ha estado todo el tiempo ahí pendiente de eso. DECIMO: Que el señor v.g. ha sido heredero de allí como propietario. DECIMO PRIMERO: Que a partir de 8 o 9 meses para aca ha sido perturbado. DECIMO SEGUNDO: Que no tiene conocimiento quien cobra los alquileres pero se imagina que el señor Víctor el siempre ha estado pendiente. DECIMA TERCERA. Nunca ha visto u oído que la Alcaldía haya querido pagarle al señor por los derechos adquiridos en la posesión. La declaración de este testigo la aprecia y valora el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, pues sus deposiciones concuerdan con las deposiciones de otros testigos, además que se observa que la misma tiene conocimiento directo de los hechos declarados, razón por la cual le merece confianza al juzgador.

  10. - En fecha 19 de Mayo de 2006, compareció el Testigo E.A. (F-259), quien debidamente juramentado rindió declaración y MANIFESTO: PRIMERO: Que si lo conoce al señor V.G.S.: Que desde que el se conoce es dueño de esa propiedad a estado viviendo en esa casa. TERCERO: Que desde Noviembre 2005 comenzaron a meterle maquina que la casa del señor víctor la tumbaron ahora vive con cheo, lo que le tienen alquilado a el. CUARTA Que ya tienen la mitad de la cuadra tumbada y ya están construyendo. QUINTA: Que están tumbando por orden de la alcaldía hay una valla roja que dice Alcaldía Bolivariana de Seboruco. SEXTA: No jamás había escuchado que la hayan perturbado antes de la alcaldía, hasta ahorita ese viejito siempre ha vivido ahí tranquilo. SÉPTIMO: Que habían tres familias alquiladas y la sacaron y empezaron a tumbar todo eso. OCTAVO: Estaban alquilados esas personas. NOVENO. Desde que me conozco el me dio ahí clases de ingles. DECIMO. PORQUE EL SE IMAGINA QUE ES EL DUEÑO DE ESO. DECIMO PRIMERO: Que la alcaldía desde noviembre 2005 antes ningún persona han perturbado al señor V.G.. DECIMO SEGUNDO: Que el señor v.H. cobra los alquileres DECIMA TERCERA. Que no ha escuchado que le quieran pagar nada por eso cree que se esta dando este juicio.

    La declaración de este testigo la aprecia y valora el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, pues sus deposiciones concuerdan con las deposiciones de otros testigos, además que se observa que el misma tiene conocimiento directo de los hechos declarados, razón por la cual le merece confianza al juzgador.

  11. - En fecha 19 de Mayo de 2006, compareció el Testigo MONCADA MORA B.M. (F-262), quien debidamente juramentado rindió declaración y MANIFESTO: PRIMERO: Que si lo conoce SEGUNDO: EL ES DUEÑO Y QUE LE HAN TUMBADO DOS O TRES CASA QUE ESTABAN AHÍ. TERCERO: Que no conoce a la Sra. Mildred y a la otra. CUARTA: Que están construyendo en esa parte que han tumbado. QUINTA: La Alcaldía es la que esta construyendo en parte. SEXTO: Que el Alcalde es el que esta haciendo los movimientos de tierra por un contratista que tienen ahí. SEPTIMA. Que la alcaldía es la que siempre lo ha perturbado en ese momento y es la que ha agredido a ese señor y quiere sacarlo de ahí y eso no debe ser. OCTAVA: Que hay una persona que tienen el negocito ahí en el inmueble que es cheo Ramírez el que tiene alquilado el negocio. NOVENO. QUE CHEO RAMIREZ vive mal porque le han tumbado el negocio, porque sus corotos están al intemperie. DECIMO: Que hace mas de 30 años que lo conoce a el y siempre ha estado en el mismo sitio. DECIMA PRIMERA. Que el señor V.G. ha estado ahí porque eso es de el, y se lo quiere arrebatar. DECIMA SEGUNDA. QUE LO PERTURBAN es la alcaldía y el contratista desde hace 6 o 7 meses. DECIMA TERCERA: Que recibe el alquiler de cheo por esta en el local que eso es de el. DECIMA CUARTA: Que la Alcaldía no ha dicho nada que le quiera sacar a la mala dejarlo en la calle. A LAS REPREGUNTAS CONTESTO. PRIMERA. Que no tiene conocimiento que haya comprado la Alcaldía el mencionado inmueble. SEGUNDA: Que en el inmueble hay una bodega y el propietario se llama J.R.. TERCERA. QUE si conoce la vivienda de v.g., y que una parte de ella vive allí porque lo mejor que había ya la tumbaron. CUARTA: Que no tiene ningún interés ni la Alcaldía ni el señor Víctor. QUINTA: Que no conoce a la señora M.E.G. ni Edrid González. SEXTA: que no es amigo personal del ciudadano v.g..

    La declaración de este testigo la aprecia y valora el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, pues sus deposiciones concuerdan con las deposiciones de otros testigos, además que se observa que el misma tiene conocimiento directo de los hechos declarados, razón por la cual le merece confianza al juzgador.

    DOCUMENTALES

  12. Justificativo de testigos, emanado del Municipio Jáuregui A.R.A.S.J.M. vargas y F.d.M.d. la Circunscripción judicial del Estado Táchira solicitud Nº 1142, (folios 202 al 214), contentiva de deposición de los testigos ciudadanos D.D.R.Z.G., J.M.M., J.M.R., E.A.P.A., V.M.P., O.U., W.R., URBIN RAMÍREZ.

    1) En fecha 18 de Mayo de 2006, consta al folio 247, el ciudadano V.M.P.M., procedió a ratificar en su contenido y firma la declaración contenida en justificativo de testigos, manifestando que Si es la firma y que reconoce en todas y cada una de sus partes el contenido del presente justificativo.

    A LAS PREGUNTAS CONTESTO: Que v.g. siempre ha vivido ahí, cuidando esas casas y los terrenos; Que la alcaldía esta haciendo movimientos de tierra; Que van a hacer un mercado; Que hay una pancarta en la pared del frente que dice que están haciendo el mercado. A LAS REPREGUNTAS CONTESTO: Que en el inmueble hay una bodega y que esta funcionado que el propietario es el señor Ramírez; que tiene conocimiento compro ese inmueble para construir un mercado municipal; que actualmente queda la mitad que no han tumbado tiene dos cuartos una cocina, que desde que el se conoce el señor v.g. ha vivido ahí toda la vida; La testimonial la aprecia y valora el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, pues sus deposiciones concuerdan con las deposiciones de otros testigos y demás elementos probatorios aportados al proceso, además que se observa que el mismo tiene conocimiento directo de los hechos declarados, razón por la cual le merece confianza al juzgador, con esta prueba se demuestra que en el inmueble ha habido movimientos de tierra para la construcción del mercado municipal y que el señor V.H.G. vive en el inmueble.

    2) En fecha 18 de Mayo de 2006, consta al folio 250, el ciudadano O.U., procedió a ratificar en su contenido y firma la declaración contenida en justificativo de testigos, manifestando que Si es la firma y que reconoce en todas y cada una de sus partes el contenido del presente justificativo.

    A LAS PREGUNTAS CONTESTO: Que si hay una valla que dice mercado municipal. A LAS REPREGUNTAS CONTESTO: Que el se encontraba en la Bodega del inmueble y llego uno de los que trabajan en la obra y le dijo que el tenia que desocupar que iban a tumbar para hacer el mercado y que si no se iba por las buenas iban a pasar la maquina al inmueble; Que tiene conocimiento que están negociando para construir mercado municipal; que existe una sola casa para habitación; que da fe que el señor v.g. tienen mas de 25 años viviendo ahí.; que esta funcionando una bodega en el inmueble y el propietario es el señor J.R.; que el interés de el es el bienestar del señor Guerrero , que es una persona mayor es todo.- Esta testimonial la aprecia y valora el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, pues sus deposiciones concuerdan con las deposiciones de otros testigos y demás elementos probatorios aportados al proceso, además que se observa que el mismo tiene conocimiento directo de los hechos declarados, razón por la cual le merece confianza al juzgador, con esta prueba se demuestra que en el inmueble ha habido movimientos de tierra para la construcción del mercado municipal y que el señor V.H.g. vive en el inmueble.

    3) En fecha 19 de Mayo de 2006, consta al folio 265, el ciudadano W.R.U.R. , procedió a ratificar en su contenido y firma la declaración contenida en justificativo de testigos, manifestando que Si es la firma y que reconoce en todas y cada una de sus partes el contenido del presente justificativo.

    A LAS PREGUNTAS CONTESTO: Que v.g. siempre ha vivido ahí en la misma casa; Que en la parte de atrás están construyendo la alcaldía esta haciendo movimientos de tierra; Que van a hacer un mercado; Que hay una pancarta en la pared del frente que dice que están haciendo el mercado. A LAS REPREGUNTAS CONTESTO: Que en el inmueble hay una bodega y que esta funcionado que el propietario es el señor Ramírez; que tiene conocimiento que la alcaldía compro ese inmueble para construir un mercado municipal; que actualmente queda la mitad que no han tumbado tiene dos cuartos una cocina, que desde que el se conoce el señor V.G. ha vivido ahí toda la vida: esta ratificación la aprecia y valora el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, pues sus deposiciones concuerdan con las deposiciones de otros testigos y demás elementos probatorios aportados al proceso, además que se observa que el mismo tiene conocimiento directo de los hechos declarados, razón por la cual le merece confianza al juzgador, con esta prueba se demuestra que en el inmueble ha habido movimientos de tierra para la construcción del mercado municipal.

    4) En fecha 21 de Mayo de 2006, consta al folio 267, el ciudadano D.D.R.Z. , procedió a ratificar en su contenido y firma la declaración contenida en justificativo de testigos, manifestando que Si es la firma y que reconoce en todas y cada una de sus partes el contenido del presente justificativo.

    A LAS PREGUNTAS CONTESTO: Que v.g. vive en el inmueble; Que están trabajando obreros en el inmueble; Que están trabajando por cuenta del Alcalde Pulido Que el señor v.g. siempre ha vivido ahí. A LAS REPREGUNTAS CONTESTO: Que el dueño de la bodega es su hijo; que el ciudadano V.G. en el inmueble ocupa un cuarto para dormir y que lo ocupado toda la vida. Que el ha vivido toda una vida como mas de 40 años; Que no puede decir como estaba el inmueble que le metieron maquina. Cada ratico va porque el vive ahí en la misma casa; que el señor de la bodega esta trabajando en el negocito y durmiendo en un cuartico que tiene ahí donde el duerme. Que están haciendo la Alcaldía para un asunto del mercado libre que el señor v.g. le ha dado permiso para trabajar ahí. Que el sabe que las señoras Mildred y Edrid son propietarias y que le vendieron a la Alcaldía pero que no las conoce. Esta testimonial la aprecia y valora el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, pues sus deposiciones concuerdan con las deposiciones de otros testigos, además que se observa que el mismo tiene conocimiento directo de los hechos declarados, razón por la cual le merece confianza al juzgador, con esta prueba se demuestra que en el inmueble objeto de la querella esta en construcción del mercado municipal.

    5) La ratificación de J.M.M., no se llevo a cabo fue desierto el acto, en consecuencia no hay valoración por esta juzgadora.

    6) En fecha 22 de Mayo de 2006, consta al folio 271, el ciudadano J.M.R.P. , procedió a ratificar en su contenido y firma la declaración contenida en justificativo de testigos, manifestando que Si es la firma y que reconoce en todas y cada una de sus partes el contenido del presente justificativo.

    A LAS PREGUNTAS CONTESTO: Que V.G. vive en la misma casa; Que ha visto tumbar parte del inmueble; Que es la Alcaldia que esta haciendo trabajos de construcción que el señor v.g. ha vivido ahí que lo ha visto entrar y salir de la casa donde vive. Que actualmente vive el señor del negocio. A LAS REPREGUNTAS RESPONDIO. Que no sabe si el señor Ramírez, tiene interés en las resultas del juicio. Que J.R. es su sobrino. Que en un tiempo el señor V.G. vivió fuera de allí y que el lo conoce desde hace 10 años. Que siempre lo ha visto en el inmueble. Que las paredes del inmueble son de tierra pisada están chorreadas por el agua y que se están a punto de caerse. Que el señor V.G. se lo pasa en la pieza donde se lo vive. que el señor V.G. tiene mas de 10 años viviendo ahí. Que el vive ahí con el arriendo de la pieza del negocio que tiene ahí. Que no sabe quien autorizo al señor Hugo para que alquilara el sitio donde funcionaba bodega. Que están construyendo un mercado. Que el oyó decir que la Alcaldia compro el inmueble, que no tiene ningún interés en las resultas del presente juicio. Esta ratificación la aprecia y valora el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, pues sus deposiciones concuerdan con las deposiciones de otros testigos, además que se observa que el mismo tiene conocimiento directo de los hechos declarados, razón por la cual le merece confianza al juzgador, con esta prueba se demuestra que en el inmueble objeto de la querella esta en construcción del mercado municipal.

    7) En fecha 22 de Mayo de 2006, consta al folio 271, el ciudadano E.A.P.A., procedió a ratificar en su contenido y firma la declaración contenida en justificativo de testigos, manifestando que Si es la firma y que reconoce en todas y cada una de sus partes el contenido del presente justificativo.

    A LAS PREGUNTAS CONTESTO: Que V.G. vive en la misma casa; Que ha visto tumbar tres casas que habían cuatro y queda una la del señor Hugo ; Que es la Alcaldia que esta haciendo trabajos de construcción por convenio con la gobernación. Que todo el tiempo el señor v.g. ha vivido en esa casa. Que en esa cada vive el señor de la bodega cheo Ramírez, que es quien le da la comida. A LAS REPREGUNTAS RESPONDIO. Que todo el tiempo ha vivido ahí el señor víctor. Que el fue a declarar personalmente. Que el señor cheo lo ayuda en la comida y medicina. Que las paredes el inmueble es de tierra pisada y una parte se cayó y el señor cheo le puso zinc. Que el señor cheo Ramírez no tiene ningún interés que el quiere que la cosa se legalicen por medio de la ley. Que no es amigo personal del señor v.g., que en la casa que vive el señor víctor han llegado con amenazas, que la Alcaldía tiene que darle solución al problema que no ha contratado personas el señor v.g. para el cuido del inmueble. Es todo.-

    Esta ratificación la aprecia y valora el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, pues sus deposiciones concuerdan con las deposiciones de otros testigos, además que se observa que el mismo tiene conocimiento directo de los hechos declarados, razón por la cual le merece confianza al juzgador, con esta prueba se demuestra que en el inmueble objeto de la querella esta en construcción del mercado municipal.

    Al 8) folio 277 consta ratificación de contrato de arrendamiento de fecha 24 de Mayo de 2006, los contratos de arrendamiento son: uno privado del 05 de febrero de 2002 y autenticado por ante la Notaria Publica de Seboruco bajo el nro 85, tomo 25 de fecha 31 de Julio de 2004 por el ciudadano J.L.R.Z. quien expuso: “Que reconozco que son ciertos y es la mía la firma que aparece allí la que uso en todos mis actos públicos y privados “ a las preguntas contesto: Que el señor v.g. ha vivido en esa casa junto con el, porque el Alcalde tumbo parte del inmueble que ahorita esta sin baño sin cocina sin lavadero, y a punto de derribarse el cuarto donde se duerme. Que allí había cuatro casas la que vive con el señor Hugo, donde están viviendo, todo fue tumbado por orden de la alcaldía según una valla que esta para la construcción de la primera etapa para el mercado. Que es por cuenta de la alcaldía la construcción Que el señor H.g. el siempre ha vivido ahí tiene mas de 20 años viviendo ahí. Que el señor Hugo vive con el, que es el inquilino de la bodega, en una pieza donde el duerme, que el le paga 120.000 como lo reza el contrato pero que el lo ayuda para las medicinas es todo.- Esta ratificación de contrato no la aprecia y valora el Tribunal como prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el testigo ha manifestado ser amigo del demandante y tener interés en las resultas del juicio.

    9) Al folio 279, de 24 de Mayo de 2006 con motivo de ratificación de documento no la aprecia esta juzgadora por cuanto el testigo no se presento al juzgado para su ratificación.

    PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLADA.

    DOCUMENTALES.

    1) AL FOLIO 75 Consta Copia certificada del documento de venta protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Jáuregui, Seboruco y A.R.A., J.M.V. y F.d.M.d.E.T. bajo el nro de matricula 05RI-T 44-9 de fecha 04 de Noviembre de 2005, en la que consta la venta que hicieron M.E.G.D. OBADIA Y EDRID NOEVIA GONZALES GUERRERO a la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO SEBORUCO DEL ESTADO TACHIRA representada por su alcalde Dr. L.E.P.P. y al Sindico procurador Municipal J.O.C.C., en el documentos se señala la venta de cuatro (4) casas que se encuentran ubicados por la calle 3 o calle Páez, con carrera 7 de la Población de Seboruco; este documento lo aprecia y valora esta juzgadora conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y no haber sido impugnada en la oportunidad correspondiente, la misma se tiene como fidedigna pues tal documento ha sido expedida por funcionario competente conforme lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil y por tanto el Tribunal le confiere a estos instrumentos el valor probatorio que señala el artículo 1.357 Código Civil, por haber sido emitidos dichos actos, con las solemnidades legales que le da el Registrador con facultad para dar fe de ese acto y por tanto sirven para demostrar que la parte querellada realizo la venta del inmueble objeto de la querella interdictal a la Alcaldía del Municipio Seboruco del Estado Táchira.

    2) Al folio 80 al 85 consta Copia certificada del documento de venta protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Jáuregui, Seboruco y A.R.A., J.M.V. y F.d.M.d.E.T. bajo el nro de matricula 05RI 44-5 de fecha 04 de Noviembre de 2005, en la que consta la venta que hiciera DOLORES (LOLA) BURGUERA DE DAVILA a M.L.E.G.D., en dicho documento consta la venta de cuatro (4) casas que se encuentran ubicados por la calle 3 o calle Páez, con carrera 7 de la Población de Seboruco; este documento lo aprecia y valora esta juzgadora conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y no haber sido impugnada en la oportunidad correspondiente, la misma se tiene como fidedigna pues tal documento ha sido expedida por funcionario competente conforme lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil y por tanto el Tribunal le confiere a estos instrumentos el valor probatorio que señala el artículo 1.357 Código Civil, por haber sido emitidos dichos actos, con las solemnidades legales que le da un Registrador con facultad para dar fe de ese acto y por tanto sirven para demostrar la tradición de venta del inmueble objeto de la Querella Interdictal.

    3) Al folio 86 al 94, consta copia certificada de declaración de Herencia, de la sucesión de J.G.D. a la cónyuge D.B.D.D.G. ; V.G.G. CARDENAS Y V.H.G.C., dicho documento autenticado por ante La Notaria Publica Novena de Caracas en fecha 26 de Marzo de 1985 y protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Jáuregui, Seboruco y A.R.A., J.M.V. y F.d.M.d.E.T. bajo el nro de matricula 05RI-T 44-4 de fecha 04 de Noviembre de 2005; este documento lo aprecia y valora esta juzgadora conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y no haber sido impugnada en la oportunidad correspondiente, la misma se tiene como fidedigna pues tal documento ha sido expedida por funcionario competente conforme lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil y por tanto el Tribunal le confiere a estos instrumentos el valor probatorio que señala el artículo 1.357 Código Civil, por haber sido emitidos dichos actos, con las solemnidades legales que le da un Registrador con facultad para dar fe de ese acto y por tanto sirven para demostrar, que el inmueble objeto de la presente Querella Interdictal fue adjudicado por declaración de herencia a la ciudadana D.L.B.D.D.G..

    4) Al folio 96 al 100 consta Copia certificada del documento de venta, que hiciera M.L.E.G.D., a M.G.D. OBADIA Y EDRID NOEVIA G.G. en dicho documento consta la venta de cuatro (4) casas que se encuentran ubicados por la calle 3 o calle Páez, con carrera 7 de la Población de Seboruco; primeramente notariado por ante la Notaria Publica Octava de Municipio Libertador del Distrito federal con fecha 04 de Agosto de 2000, bajo el nro 03, tomo 57 de los libros llevados por esa Notaria y posteriormente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Jáuregui, Seboruco y A.R.A., J.M.V. y F.d.M.d.E.T. bajo el nro de matricula 05RI-T 44-6 de fecha 04 de Noviembre de 2005. Este documento lo aprecia y valora esta juzgadora conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y no haber sido impugnada en la oportunidad correspondiente, la misma se tiene como fidedigna pues tal documento ha sido expedida por funcionario competente conforme lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil y por tanto el Tribunal le confiere a estos instrumentos el valor probatorio que señala el artículo 1.357 Código Civil, por haber sido emitidos dichos actos, con las solemnidades legales que le da un Registrador con facultad para dar fe de ese acto y por tanto sirven para demostrar la tradición de venta del inmueble y adquisición legal de las aquí querelladas en la presente demanda.

    5) Al folio 102 al 107 consta Copia certificada del documento de DECLARCION JURADA que hiciera M.G.D. OBADIA Y EDRID NOEVIA G.G. en dicho documento consta la ADQUISION HECHA POR LAS QUERELLADAS y la trayectoria de adquisición del inmueble objeto de la querella interdictal , señalándose ubicación y linderos del inmueble objeto de la presente Querella y protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Jáuregui, Seboruco y A.R.A., J.M.V. y F.d.M.d.E.T. bajo el nro de matricula 05RI-T 44-3 de fecha 04 de Noviembre de 2005. Este documento lo aprecia y valora esta juzgadora conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y no haber sido impugnada en la oportunidad correspondiente, la misma se tiene como fidedigna pues tal documento ha sido expedida por funcionario competente conforme lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil y por tanto el Tribunal le confiere a estos instrumentos el valor probatorio que señala el artículo 1.357 Código Civil, por haber sido emitidos dichos actos, con las solemnidades legales que le da un Registrador con facultad para dar fe de ese acto y por tanto sirven para demostrar la tradición de venta del inmueble objeto de la querella.

    6) Al folio 108 al 113 consta copia certificada de documento de TESTAMENTO otorgado por el ciudadano: J.G.D.

    Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Jáuregui, Seboruco y A.R.A., J.M.V. y F.d.M.d.E.T. bajo el nro de matricula 05LU-T 1-3 de fecha 04 de Noviembre de 2005. Este documento no lo aprecia y valora esta juzgadora por cuanto no tiene relacion con el objeto de la presente querella interdictal.

    7) Al folio 114 al 119 consta copia certificada de documento de adquisición del inmueble objeto de la querella interdictal y otros que la sucesión CONTRERAS DUQUE hace a V.G.P. protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Jáuregui, Seboruco y A.R.A., J.M.V. y F.d.M.d.E.T. bajo el nro de matricula 05RI- 44-7 de fecha 04 de Noviembre de 2005. Este documento lo aprecia y valora esta juzgadora conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y no haber sido impugnada en la oportunidad correspondiente, la misma se tiene como fidedigna pues tal documento ha sido expedida por funcionario competente conforme lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil y por tanto el Tribunal le confiere a estos instrumentos el valor probatorio que señala el artículo 1.357 Código Civil, por haber sido emitidos dichos actos, con las solemnidades legales que le da un Registrador con facultad para dar fe de ese acto y por tanto sirven para demostrar la adquisición legal del Padre del Querellante señor V.G.P..

    Testimoniales:

  13. - En fecha 19 de Mayo de 2006, compareció la testigo DUQUE P.C.C., cuya declaración corre agregada al folio 183, quien debidamente juramentado, CONTESTO A LAS INTERROGANTES, Primera: Que si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano V.H.G.. SEGUNDA. No la une ningún vínculo al señor V.G.. TERCERA: QUE si conoce a las ciudadanas. M.E.G. y EDRID GONZALEZ. CUARTA: Que sabe y le consta que las ciudadanas MILDRED Y EDRID son propietarias. QUINTA. Que El señor V.G. es un cuidon, que el se beneficiaba de los alquileres, que el iba a su casa y los cobraba y después el le alquilo a Cheo, y que el le decía que cheo no le quería pagar, que le debía meses que muchas veces lo dejo en la calle y que el llegaba para que le diera posada, ella le dijo que no quería saber mas nada y que se las arreglara con las nuevas dueñas que era MILDRED Y EGLE Y QUE NUNCA SE SABE QUE EL SEÑOR VICTOR haya trabajado. SEXTA. Que la alcaldia compro el inmueble. SEPTIMA: Que no ha existido por la Alcaldia perturbación alguna. A LAS REPREGUNTAS RESPONDIO. PRIMERA. Que el señor V.G., es familia de su mama, pero muy lejana, que el vivió con la señorita Eva que era la dueña anterior del inmueble y ella le diecia que le cobrara los alquileres y le diera una parte a V.H., que era sobrino de la señora. SEGUNDA. Que a el lo dejaron cuidando, que el llega ahí a vivir con la señora Eva, el nunca trabajo que el la maltrataba, cuando no le quería dar plata. TERCERA: Que Nunca le solicitaron que desocupara porque eso era de la señorita E.G., cuando ella murió ella paso a eso a sus dos sobrinas, porque la a parte de V.H. era la de su papa Justo, cuando el mutuo la viuda los llamo y el señor Hugo prefirió dinero y se comió el dinero. CUARTA. Las ciudadanas Mildred y EDRID vivieron cuando eran niñas en esa casa, luego se fueron a san Cristóbal y eran alquiladas. QUINTA. Que esa casa era de la Señora E.G. y el no tenia para donde irse. SEXTA: Que el se quedo viviendo ahí porque nadie lo soporta, que el se fue a casa de su hermana y no lo soportaron y lo dejaron ahí como un cuidon porque el se ha beneficiado de eso. Es todo.- La testimonial evacuada la aprecia y valora el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, pues sus deposiciones concuerdan con las deposiciones de otros testigos y demás elementos probatorios aportados al proceso, además que se observa que la mismo tiene conocimiento directo de los hechos declarados, y sirve para demostrar que el querellantes se ha mantenido en el inmueble en posesión, como cuidador del mismo.

  14. -. En fecha 19 de Mayo de 2006, compareció la testigo CIPRINAO S.V.P. cuya declaración corre agregada al folio 187, quien debidamente juramentado, CONTESTO A LAS INTERROGANTES, Primera: Que si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano V.H.G.. SEGUNDA. No la une ningún vínculo al señor V.G.. TERCERA: QUE si conoce a las ciudadanas. M.E.G. y EDRID GONZALEZ, son sobrinas del viejito. CUARTA: Que sabe y le consta que es una herencia de las señoras MILDRED Y, EDRID. QUINTA. Que El señor V.G. es un cuidon, ha permanecido como cuidon. SEXTA: Que el señor v.H., es heredero en parte y sobrino de la viejita E.L. que murió, el es tío de las muchachas. SEPTIMA: Que no ha existido por la Alcaldia perturbación alguna. OCTAVA: Hay una bodega el propietario es J.R.. A LAS REPREGUNTAS RESPONDIO. PRIMERA. Que el tiene una empresa, pero que no ha elaborado ningún servicio a la Alcaldía, no ha ejecutado ninguna obra. SEGUNDA. Que la residencia del señor Hugo es la misma casa que esta actualmente. TERCERA: Que ha vivido ahí porque es participe de la familia, las que vendieron. CUARTA: Que no le podrían decir el tiempo, que vivieron las señoras: Mildred y Edrid González, hace muchos años se fueron de seboruco: QUINTA: Que el señor víctor vivió siempre en la misma vivió en Caracas, pero cuando venia vivía era ahí. SEXTA. Que unos 17 años ha vivido en esa casa. SEPTIMA: Que no tiene conocimiento que lo hayan mandado a desalojar del inmueble. Es todo.- La testimonial evacuada la aprecia y valora el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, pues sus deposiciones concuerdan con las deposiciones de otros testigos y demás elementos probatorios aportados al proceso, además que se observa que la mismo tiene conocimiento directo de los hechos declarados, y sirve para demostrar que el querellante se ha mantenido en el inmueble en posesión, como cuidador y que es familia de las querelladas.

    3) En fecha 22 de Mayo de 2006, compareció la testigo A.A.Z.S., cuya declaración corre agregada al folio 189 , quien debidamente juramentado, CONTESTO A LAS INTERROGANTES, Primera: Que si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano V.H.G. desde hace 40 años. SEGUNDA. Que señor V.G. vivió en Caracas el iba y venia TERCERA: QUE si conoce a las ciudadanas M.E.G. y EDRID GONZALEZ desde hace 12 años. CUARTA: Que sabe y le consta que las ciudadanas MILDRED Y EDRID son propietarias del inmueble ubicada en la carrera 7 con calle 2 y 3 de la ciudad de Seboruco. QUINTA. Que el ha pasado por donde el señor J.R.C., pero que no ha entrado SEXTA. Que en había visto al Señor Víctor pero que no sabe si es cuidandero. Es todo.- A LAS REPREGUNTAS RESPONDIO. PRIMERA. Que tiene un hijo que trabaja en la alcaldía que es J.G.Z. y otro trabaja en el cementerio. SEGUNDA. Que el ha visto al señor V.G. ahí, pero otras veces se ha ido para Caracas. TERCERA: Que en la casa se queda una muchacha y un muchacho cuando el señor Víctor se iba para Caracas. CUARTA. Que no sabe cual es el parentesco de las ciudadanas MILDRED Y EDRID con el señor V.G.. QUINTA: Que Cheo el de la bodega, es arrendado, que se quiere cojéese esa vaina, y no sabe. SEXTA: Que el no ha entrado a esa casa y no sabe si hay otras personas viviendo allí, que no se ha dado cuenta. SEPTIMA. Que no recuerda que otra persona haya ido a sacar al señor V.H. .OCTAVA. Que no sabe que la Alcaldia le pagara al señor V.G. por los derechos que el tiene en esa casa. NOVENA: NO amigos enemigos nunca. Es todo.- La testimonial evacuada la aprecia y valora el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, pues sus deposiciones concuerdan con las deposiciones de otros testigos y demás elementos probatorios aportados al proceso, además que se observa que la mismo tiene conocimiento directo de los hechos declarados, y sirve para demostrar que el querellantes se ha mantenido en el inmueble en posesión, como cuidador del mismo.

    4) En fecha 22 de Mayo de 2006 al folio 191 del ACTO DE EVACUACION DE PRUEBAS en la que consta que la testigo no se presento declarar: A.D.V.D.C., quedando presente la abogado querellante y El Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Seboruco.

    INFORMES PARTE QUERELLANTE

    Al folio 283 al 285, con fecha 05 de Junio de 2006, consta escrito contentivo de INFORMES presentados por la parte demandante y representada por su coapoderado B.O.R. en la que expone: que su representado es poseedor legitimo de hace mas de 25 años , sobre los terrenos ubicados en la población de Seboruco. Que demostró la posesión con la ratificación de testigo y que se videncia los actos perturbatorios. Así mismo que las testimoniales rendidas desde el folio 208 al al 214 que el señor V.G. es poseedor legitimo de todas las mejoras. Que al folio 235 al 278 evidencian la procedencia de la Querella Interdictad y que es indudable la cualidad de poseedor de V.H.C. y que solicita que se declare con lugar la demanda y la condenatoria en costas.-

    INFORMES PARTE QUERELLADA

    Al folio 286 AL 291 de fecha 05 de Junio de 2006, consta escrito de informes, presentado por L.E.P.P. Y J.O.C. asistido por el abogado R.M.V. quine expuso.

Primero

Que los demandados rechazaron y contradijeron en todos y las pretensiones emanadas en el libelo de demanda. Que no es cierto que exista algún tipo de perturbación en la propiedad de sus mandantes, que su representado adquirió mediante documento publico de Compra Venta registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Seboruco. Que no se ha querido violentar la posesión del señor V.H.G.C.., pues es propiedad de la Alcaldía del Municipio Seboruco del estado Táchira, y el alcalde no ha querido violentar la posesión porque dicha propiedad pertenece a la alcaldía.

Segundo

Que la Inspección Judicial, no se observa la necesidad de un interdicto de Amparo. Y no coincide con el fondo de lo controvertido.

Tercero

Que el "animus domini" es requisito indispensable, para la que la posesión sea legitima, con animo de dueño y con intención de tener la cosa como suya propia.

Que queda demostrada la falsedad y mentira, que el demandante fundamenta su pretensión y se contradice al fundamentar su pretensión. El demandante solicita interdicto de amparo y vimos que el inmueble es propiedad de la Alcaldía Bolivariana de Seboruco quedo demostrado en la evacuación de pruebas. En las conclusiones señalan que quedo demostrado con las declaraciones que la Alcaldía en ningún momento ha perturbado al ciudadano V.H.G., porque esos terrenos son propiedad de la alcaldía. Y que el documento registrado en la oficina Subalterna de Registro Publico de fecha Nro 11-47 de fecha 04 de Noviembre de 2005, es la única propietaria del inmueble de la controversia.

VERIFICACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN

Observa esta juzgadora que la parte querellante al plantear la litis en el libelo, alegó ser poseedor legítimo y denunció la perturbación de la posesión, de la que a su decir fue objeto; ahora bien, en la etapa correspondiente, a pesar de que aportó elementos probatorios en la que demostró, la trascendencia del inmueble al paso de los años, no logro demostrar que ha tenido la posesión legítima, conforme lo exige la norma en la que se fundamenta la acción ejercida, razón por la cual este Juzgadora se ve impedida de poder verificar este presupuesto fáctico necesario para la procedencia del interdicto de amparo.

Era esencial para la procedencia de la acción ejercida en este juicio, que el querellante no solo alegara la posesión que dice tener sino demostrar en forma clara, expresa y determinante la posesión legítima sobre el inmueble objeto de la pretensión, y además que ostentaba el inmueble en forma continúa, ininterrumpida, no equívoca y con el “animo de dueño”, por el transcurso del tiempo antes de la ocurrencia de la perturbación y no actuando en nombre de otro.

La actividad probatoria desplegada por el actor no condujo a traer a los autos la demostración de esa situación fáctica, por el contrario, quedó demostrado que el querellante ostentaba el inmueble con el carácter de cuidador, y se servia del inmueble con el animo de seudo-propietario pues quedo de manifiesto que celebraba contratos de arrendamientos(alquileres) en el inmueble, sin tener la debida autorización de las propietarias del inmueble; La actuación aparentemente configurativa de una perturbación o de un despojo, imputable a una de las partes (arrendador), no involucra a la posesión legitima que tiene el propietario del inmueble sobre el objeto de su propiedad.

El juicio posesorio es un procedimiento especial, en el cual se debaten cuestiones de hecho, extrañas a la esfera de los derechos, pero que no deben ser transgredirlos ni lesionados , pues esta acción en particular se deriva de un conflicto enmarcado en las relaciones personales y jurídicas de las partes.

Por otro lado observa quien aquí juzga, que la probanza de la parte querellante de la posesión legítima con el ánimo de dueño, no puede ser suplida solo mediante pruebas testimoniales; las cuales en este tipo de juicio son indicios más no hacen plena prueba de la posesión legítima. Es que si no hay posesión legítima, que es la única capaz de producir efectos jurídicos, la perturbación no puede causar ofensa al derecho privado, objeto de la protección con el interdicto de amparo; aunado a esto quedo demostrado mediante la incorporación de la litis la trayectoria de venta del inmueble objeto de la querella inclusive la adquisición por parte del padre del querellante , la desafectacion de este , y traspaso legitimo con toda las solemnidades legales a nombre de las querelladas M.E. Y EDRY GONZALEZ Y posteriormente de estas a LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SEBORUCO DEL ESTADO TACHIRA, de manera legitima. En razón por la cual este Juzgadora, conforme a los señalado en nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el principio consagrado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el Juez “debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados”, considera que no se encuentran llenos los requisitos para la procedencia de la Acción Interdictal ejercida en esta causa y por tanto la misma debe ser rechazada, y así se decide.

CAPÍTULO III

PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, de conformidad con los artículos 2 ,26 y 257 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR la demanda intentada por V.H.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-214.615, domiciliado en Seboruco Estado Táchira. Y civilmente hábiles en contra de: M.E.G.D. OBADIA, EDRID NOEVIA G.G.: venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad nros. V-2.886.447 y V-2.888.499 domiciliadas en la Ciudad de Caracas Distrito Federal, respectivamente Y LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SEBORUCO DEL ESTADO TACHIRA REPRESENTADA POR SU ALCALDE L.E.P.P. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-2.814.480 Y EL SINDICO J.O.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.469.084, de ese mismo domicilio, respectivamente.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante querellante en la presente Querella Interdictal .

Publíquese, regístrese NOTIFIQUESE déjese copia para el archivo del tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, A LOS SIETE (7) DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS.

La juez Temporal,

Abg. D.B.C.q.

La Secretaria,

Abg. I.M.R.A..

DC.

Exp. 5203

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las tres de la tarde (3:00 p.m) y se dejó copia para el archivo del Tribunal.

La Secretaria,

Abg. I.M.R.A..

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