Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteIsmael Eugenio Gutierrez Ruiz
ProcedimientoPartición Y Liquidación De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar

196º y 147º

PARTE DEMANDANTE: ABOGADO L.B. MONCADA RIVAS EN SU CARÁCTER DE APODERADO JUDICIAL DE G.M.D.O., A.M.A. Y J.S. ÁREAS DE MORA E H.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.293.710, 3.293.682, 1.701.744, 4.667.004 y 1.701.894, respectivamente, domiciliados en la primera y el último en la Playa Municipio Rivas D.d.E. Mèrida y los segundos en San F.d.A.E.A. y civilmente hábiles.

PARTE DEMANDADA: FERNANDO Y G.M.Á., J.C.M.M., I.B.D. MORA, ASILOE RODRIGUES DE MORA Y AGROPECUARIA MARYPA C.A., EN LAS PERSONAS DE F.J.M.A. Y M.S., venezolanos, mayores de edad, con cèdula de identidad Nros, 168.203, 156.971, 8.083.952, respectivamente los tres primeros, domiciliados en la ciudad de Mérida, en Bailadores y en T.E.M. y civilmente hábiles.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES.

RESOLUCIÓN DE INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL POR RAZÓN DE LA MATERIA

En escrito de fecha 06 de junio de 2006 (folio 71), la ciudadana abogada A.A.R.d.M., abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo en Nº 21.861, apoderada judicial de los codemandados F.M.A. y Asiloé Rodrigues de Mora, opuso a la parte demandante la incompetencia del Tribunal en razón de la materia para conocer el presente juicio, alegando que el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil establece que la competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan y el artículo 60 ejusdem faculta al juez en cualquier estado o instancia del juicio a declarar su incompetencia por la materia y en el caso que nos ocupa, el objeto del presente juicio es la partición, figura jurídica de naturaleza civil, no obstante el bien inmueble objeto del juicio, contribuye a la actividad agraria y la competencia no la fija la naturaleza civil, si no el bien inmueble objeto de la partición, pues el artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señalan que los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria en los asuntos siguientes: acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.

Expresa que siendo la competencia en razón de la materia de orden público y pudiéndose solicitar la incompetencia en cualquier estado y grado del proceso, solicita la incompetencia de este juzgado para conocer del presente caso, ya que la materia que se discute es de índole agraria y pide declinar su competencia en el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía Estado Mérida, en virtud de que los hechos contenidos en la pretensión de los demandantes están referidos a un fundo agropecuario denominado “El Volcán”, el cual esta destinado para la agricultura y la cría y enclavado en zona rural y no urbana y en él se desarrolla actividad agraria pues se lleva a cabo el cultivo de papa, tomate, repollo, maíz y otros rubros y por esta razón la presente causa es de la competencia exclusiva de la jurisdicción agraria y es el Juzgado Agrario el que tiene facultades para proteger la producción agroalimentaria.

El Tribunal para resolver lo planteado observa:

El artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos… 4 acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria… 15 en general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

En el libelo, los accionantes demandan a los comuneros Fernando y G.M.A., J.C.M.M., Asiloé R.d.M., Iraidies B.d.M. y Agropecuaria MANYPA C.A., para que convengan en la partición del fundo agropecuario “El Volcán” el cual esta compuesto de trescientas veinte hectáreas y se halla en comunidad entre los demandantes y los demandados. Entiende este juzgador que la acción incoada tiende a obtener la partición judicial del bien inmueble constituido por una finca agropecuaria, la cual desarrolla y tiene como objetivo principal la siembra y cultivo de diversos rubros agrícolas y alimentarios que beneficien, una vez cosechados, a la población en general. Así mismo, de acuerdo al espíritu, propósito y razón del precepto legal analizado anteriormente, el legislador decidió que todas las materias que se relacionen con la actividad agraria en el país, deben ser conocidas, cuando se presenten conflictos entre particulares, por los Tribunales o Juzgados de Primera Instancia Agrarios y es así como el artículo 212 de la Ley de Tierras dispone que es competencia de estos el conocimiento de las acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.

En sentencia de fecha 15 de junio de 2005 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, contenida en la jurisprudencia de Ramírez & Garay, se dejo asentado lo siguiente:

A los fines de verificar la naturaleza del presente juicio, la Sala se permite transcribir el petitorio del escrito libelar, el cual dice: ‘… ocurrimos por ante este Tribunal, a los fines de demandar como en efecto lo hacemos, el cumplimiento de contrato de compra-venta suscrito…ambos productores agropecuarios… así como el pago de los daños y perjuicios sufridos por nuestros representados originados en el retardo del cumplimiento del mencionado contrato y la restitución de los frutos producidos…

… El objeto del contrato cuyo cumplimiento se demanda, esta constituido por los siguientes inmuebles:

Primero: una finca denominada las Carpas, con todas sus anexidades tales como casas, galpones, lagunas pozos profundos, cultivos, cercas, corrales, tanques para agua y tuberías de aducción, situada en…’

De la trascripción del petitorio de la demanda se desprende que la misma versa sobre el cumplimiento de un contrato de compraventa de varios inmuebles, cuyo objeto esta constituido por fincas (predios agrarios), susceptibles de explotación agropecuaria…

Aplicando la jurisprudencia transcrita al caso de especie, se observa que la naturaleza del presente caso versa sobre materia agraria, y no sobre materia civil, pues se evidencia de las actas procesales que el objeto del contrato de compraventa sometido a juicio es susceptible de explotación agropecuaria ya que como lo indica en el escrito libelar, el objeto del contrato esta constituido por una finca denominada… Así pues, la competencia por la materia donde esta interesado el orden público es verificable, aún de oficio, en cualquier etapa o instancia del proceso, ya que su quebrantamiento atenta contra la garantía al debido proceso de las partes involucradas.

Para fundamentar este criterio la Sala se permite transcribir una decisión proferida por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, de fecha 24 de marzo de 2002, expediente Nº 00-0056, sentencia Nº 144, en la acción de amparo constitucional intentada por la Universidad Pedagógica Experimental Libertador contra decisión judicial, y en la cual se dijo: …

En consonancia con la jurisprudencia proferida por la Sala Constitucional de este M.T., antes transcrita, siendo que los Tribunales ordinarios o especiales se encuentran vinculados, a través de un nexo creado por la ley, en un ámbito especifico con las personas que realizan actividades dentro de ese entorno o que requieren por parte del Estado de la tutela especial hacia sus intereses, deben respetarse con estricto acatamiento las reglas sobre la competencia, a fin de garantizar a todos los justiciables el derecho a ser juzgados por sus jueces naturales, …

En el caso bajo decisión, la Sala observa que: a) la demanda fue admitida el 09 de octubre de 2000, fecha en la cual estaba vigente la derogada Ley Orgánica de Tribunales y procedimientos agrarios, b) que se trata del cumplimiento de contrato de compra-venta, cuyo objeto es un predio rustico, susceptible de explotación agropecuaria y, c) que la presente controversia fue sustanciada y decidida por Juzgados de Primera Instancia y Superior con competencia material en lo Civil, Mercantil y del Tránsito

Fijado los hechos procesales anteriores y en atención a las jurisprudencias ut supra transcritas, el presente juicio debió haberse intentado ante el Tribunal de Primera Instancia Agrario y no ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito con sede en la ciudad de Caracas y luego en Segunda Instancia ante el Juzgado Superior Quinto con iguales competencias material, circunscripción judicial y sede, los cuales son incompetentes para tramitar y decidir la presente controversia, y en consecuencia, se violaron los principios del juez natural, el debido proceso, el derecho a la defensa y la inmutabilidad de la cosa juzgada, ya que dicho asunto es objeto de materia agraria y por ende debió ser ventilado por la jurisdicción agraria…

Así pues en base a todas las razones expuestas, concluye esta Sala en que la presente causa es de la competencia exclusiva y excluyente de la jurisdicción agraria, en tanto que, los juzgadores que conocieron la presente causa, incurrieron en el quebrantamiento del principio de la perpetuatio jurisdictionis, desacataron las reglas sobre la competencia material y, por vía de consecuencia, las partes no fueron juzgadas por sus jueces naturales (Art. 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) por tanto, forzoso es para esta Sala declarar la nulidad de las decisiones proferidas en jurisdicción civil en fecha 15 de diciembre de 2004 por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, y la sentencia dictada el 23 de mazo de 2004 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la mencionada Circunscripción Judicial, Tribunales incompetentes por la materia para resolver el presente asunto, lo cual conlleva a casar de oficio el fallo recurrido por la infracción de los artículos 3 y 28 del Código de Procedimiento Civil, infracción declarada por esta Sala de conformidad con el artículo 313 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, igualmente se declara la nulidad del acto de admisión de la demanda. Así se decide

… Casa de oficio la recurrida y declara nulo el acto de admisión de la demanda, así como todo lo actuado con posterioridad dicha actuación procesal,… reponiendo la causa al estado en que el Tribunal de Primera Instancia Agrario correspondiente, se pronuncie sobre la admisión y, de ser pertinente, sustancie y resuelva el presente asunto…

(Ob. Cit. Junio de 2005, tomo CCXXIII, Págs. 561 al 563).

De los autos de desprende que la presente acción de partición de bienes comunes, como se expreso anteriormente, se relaciona con un fundo agrícola denominado “El Volcán”, ubicado en jurisdicción de los Municipios Tovar y Rivas D.d.E.M., el cual se encuentra actualmente en comunidad entre los demandantes, personas naturales y los demandados, compuestos por personas naturales y por la persona jurídica de la Agropecuaria “MARYPA C.A.”, es decir, el objeto de la demanda lo constituye la partición de un bien inmueble o finca dedicado a la producción agrícola y alimentaria de la región y por consiguiente, de acuerdo a la ley y a la jurisprudencia anteriormente transcrita, las acciones que se susciten entre particulares con motivo de la producción agrícola deben ser conocidas por los Tribunales de Primera Instancia Agrarios. Así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA SU COMPETENCIA en el presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil y declara competente para el conocimiento del mismo al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, al cual ordena su remisión para su conocimiento.

Notifíquese a las partes la presente decisión

Publíquese y déjese copia.

Dado, sellado y firmado en el despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en esta ciudad de Tovar, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006).-

El Juez,

Abg. I.G.R.

La Secretaria,

Abg. S.C.

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