Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Abril de 2005

Fecha de Resolución28 de Abril de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteJosé Gregorio Viloria Ochoa
ProcedimientoSentencia Absolutoria

SENTENCIA DEFINITIVA

TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ: ABG. J.G.V.O.

SECRETARIA: ABG. MERA MANY MORENO.

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOR: ABG. M.A.C., fiscal segundo del Ministerio Público.

ACUSADO: O.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.267.742, soltero, ceramista, domiciliado en San Jacinto, sector El Pumarroso, vereda 18, casa No. 2, M.E.M..

DEFENSOR: ABG. D.U.D.V.. Defensora Pública. Adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

VICTIMA: F.J.M., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-10.711.336.

CAPITULO II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

De acuerdo a la acusación interpuesta por la representación fiscal (f. 156/159) ejerciendo la acción penal en nombre del Estado Venezolano, según el vigente artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) y admitida en la audiencia de juicio iniciada el día 17/03/2005 y continuada los días 22/003/2005, 31/03/2005 y 05/04/2005; el hecho objeto del proceso es el siguiente:

“En fecha 8 de septiembre de 2001 el ciudadano F.J.M. dejó estacionado su vehículo toyota corolla, placas XDG-378, año 1988, de color azul oscuro en las adyacencias del mercado J.P. de la ciudad de Mérida y al regresar luego de realizar unas compras no encontró el mismo, denunciando a continuación su hurto. El mismo día en horas de la tarde los funcionarios policiales ROBIS ANGULO, R.A. y J.S., adscritos al grupo de reacción inmediata (Grim) de la Dirección General de Policía del Estado Mérida estando informados del presunto hurto del mencionado vehículo lo avistaron cuando circulaba por la casa de los periodistas, en el sector “El Arenal” de la Cuenca del Chama en Mérida, Estado Mérida, procediendo a darle la voz de alto a su conductor momento en el cual, los ocupantes del vehículo descendieron del mismo y huyeron corriendo y estos al verse perseguidos por la comisión policial, -entre ellos, el acusado- procedieron a efectuar varios disparos contra la comisión policial, siendo posteriormente detenidos luego de su persecución (…) ”.

Esta es la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal el “thema decidendum” en la presente causa. Por su parte, el Ministerio Público (y así la admitió el tribunal) presentó acusación contra el acusado O.a.v. por los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 219 del Código Penal.

CAPITULO III

HECHOS QUE

EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS

El Tribunal concluye que no quedó demostrado en el debate probatorio, los hechos atribuidos por el Ministerio Público contra el encartado, es decir, que el día 08/09/2001 el ciudadano haya realizado acción alguna constitutiva de los supuestos legales de aprovechamiento sobre el vehículo hurtado; como tampoco que el mismo hubiere efectuado disparo alguno en contra de los integrantes de la comisión policial en momentos previos a su detención.

CAPÍTULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la audiencia pública de juicio fueron realizadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes:

I

TESTIFICALES y EXHIBICIÓN DE OBJETOS Y DOCUMENTOS A LOS DECLARANTES

1) Declaración del ciudadano F.J.M. (víctima) quien expuso sintéticamente:

El día exacto no lo recuerdo, eso fue hace 4 años, pero fue un día sábado en que se ocurrió ir con mi esposa al mercado Soto Rosa, eran las 6 y 30 de la mañana, salí de mi casa en mi vehículos y llegamos a las 6 y 45 am, estacioné el vehículo en las adyacencias. Fuimos a hacer las compras, tardaríamos 15 minutos, cuando volvimos al sitio donde estaba mi carro, ya no estaba el mío. Definitivamente no estaba, y mi esposa y yo, nos dimos cuenta que el carro había sido robado, paré la policía e informé al 171. Luego de denunciar el mismo día me puse a buscar el vehículo por Ejido, Los Curos, Loma de los Maitines, sin embargo pasó la mañana y la tarde. Como a las tres de la tarde recibí una llamada de mi suegro donde me informaron que el carro apareció y estaba en la casilla del Arenal. Tardé 15 días en recuperar el vehículo. Yo llegué a un acuerdo reparatorio con los padres de los menores involucrados. No me percaté qué personas se llevaron el vehículo, tampoco observé la detención del acusado y no recuerdo las características de las personas que según la policía iban en el vehículo cuando lo encontraron

.

2) Declaración del funcionario policial (PM) ROBIS A.A.S., quien depuso:

Eso fue el 08/09/2001 me encontraba de patrullaje en el grupo Grim, cerca de la cuenca del Chama, a la altura de las casas de los periodistas cuando visualizamos un vehículo toyota corolla, color azul, el cual al notar la presencia policial procedió a darse a la fuga, lo perseguimos ya que en horas de la mañana habían radiado un vehículo con iguales características que había sido hurtado, siendo interceptado a la altura de la entrada del parque San Javier, del cual se bajaron tres ciudadanos, los cuales dos de ellos se dieron a la fuga tirándose por un peñasco del río chama. El agente Sanguino se quedó con el ciudadano que no logró huir y el vehículo; el agente Araujo y yo, perseguimos a estos dos ciudadanos, ellos hicieron dos detonaciones en contra de la comisión; luego de un patrullaje que hicimos a orillas del río logramos la captura de estos dos sujetos, siendo identificados como J.A. y Abando Alfred, los detuvimos y los llevamos hasta El Arenal. Los sujetos fueron detenidos como a 300 metros del vehículo. No recuerdo las placas del vehículo…no le decomisamos ningún objeto a los sujetos detenidos

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3) Declaración del funcionario Inspector (CICPC Mérida) L.Q. quien señaló:

Reconozco el contenido y firma de acta policial que está en el folio 18 y que se refiere a la recepción del procedimiento en el Cuerpo de Investigaciones Penales. Yo recibí de la policía el procedimiento en el año 2001. Se trataba de un vehículo toyota corolla azul y el detenido era el acusado (lo señaló en la sala)

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II

DE LOS ALEGATOS Y CONCLUSIONES DE LAS PARTES

El representante fiscal en la oportunidad de su intervención final, manifestó al Tribunal que no quedó acreditado el delito de resistencia a la autoridad, pero sí el de aprovechamiento de vehículo proveniente de hurto con la declaración del funcionario Robis Angulo, esto aunado al hecho de que la víctima al acercarse al sitio donde se halló el vehículo vio cuando la policía tría detenido al acusado. A ello se suma la declaración del funcionario L.Q. quien recibió el procedimiento que junto con el vehículo y el detenido fue llevado a la PTJ por la comisión policial. En consecuencia, solicitó sentencia absolutoria y condenatoria respectivamente.

Por su parte, la defensa señaló que no quedó demostrada la materialidad de delitos imputados, tampoco la culpabilidad del acusado. Si bien es cierto, la víctima declaró, no es menos cierto que él dijo que eso fue en el año 2000, en agosto, cuando el hecho ocurrió en septiembre del año 2001. Dijo que no recordaba las características de las personas detenidas. Que no estaba presente cuando se recuperó el vehículo y tampoco cuando detuvieron a los sospechosos. El policía que declaró no fue el que aprehendió al acusado, fue otro que no vino. Solicitó sentencia absolutoria para su defendido. El acusado manifestó no querer declarar.

III

DEL ANÁLISIS, COMPARACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

1) En cuanto a la declaración de la víctima, ciudadano F.J.M., observa el tribunal que si bien, ella manifestó que se llevaron su vehículo del sitio donde lo había estacionado, cerca del mercado Soto Rosa, la misma indicó que no presenció quien lo hizo y que luego no fue sino hasta que le avisaron de su hallazgo por la policía cuando lo volvió a ver (vehículo), y que tampoco logró ver quienes andaban en el vehículo, diciendo además que no presenció la detención de los sospechosos (entre ellos el acusado). Es decir, que estamos ante un testigo que lo único que aporta es su conocimiento acerca de la sustracción del vehículo y su posterior hallazgo simplemente y nada más. En su declaración nada aportó respecto a la resistencia a la autoridad y el aprovechamiento del vehículo, que le fueran imputados como delitos al acusado de autos. Así se declara.

2) En lo que concierne a la declaración del funcionario policial ROBIS ALGULO SÁNCHEZ aprecia el tribunal que si bien, afirmó haber avistado el vehículo y efectuado la persecución junto a otro funcionario (Robinson Araujo) de los sospechosos –entre ellos el acusado- no es menos cierto, que su afirmación de haber sido objeto de dos detonaciones por parte de los perseguidos no aparece corroborada en autos por ninguna otra prueba, pues el funcionario encargado de la detención del acusado no declaró en juicio y no hay evidencia material alguna como armas de fuego o conchas de proyectiles, o inspección o levantamiento planimétrico, como tampoco lesión alguna en los funcionarios que confirme lo anterior. Otro tanto puede afirmarse en cuanto al delito de aprovechamiento de vehículo proveniente de hurto, pues la sola circunstancia –en el mejor de los casos- de que el acusado fuera efectivamente en dicho vehículo, no lo convierte, sin más, en autor de tal delito, pues en modo alguno el funcionario policial dijo haber presenciado cuando el acusado hubiera recibido, adquirido, escondido el vehículo en mención o participado de modo alguno para su recepción, adquisición u ocultamiento. Así se declara.

3) La declaración del funcionario policial L.Q., quien manifestó haber recibido el procedimiento en la Policía Científica (CICPC) proveniente de la Policía del Estado Mérida no acredita la materialidad de los hechos imputados ni la culpabilidad del acusado en aquellos, ya que la simple recepción de un procedimiento es una actuación posterior al hecho nada aporta sobre la manera como pudieron haber ocurrido o no, los hechos a que se contrae la actuación policial. Así se declara.

En síntesis, las pruebas aportadas en el debate no lograron generar en este juzgador la convicción racional y objetivamente suficiente para crear certeza sobre la comisión de los delitos de aprovechamiento de vehículo proveniente de hurto y resistencia a la autoridad, y mucho menos pudo establecerse certeramente la culpabilidad del acusado de autos, en los delitos a él imputados en la acusación. Así se declara.

Así, resulta evidente, que el presente fallo debe ser necesariamente absolutorio. Y así se declara.

CAPITULO V

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley decide: PRIMERO: Absuelve al acusado O.A.V. (identificado en autos), de la acusación penal que por los delitos de Aprovechamiento de vehículo proveniente de hurto y resistencia a la autoridad, presentara en su contra la fiscalía segunda del Ministerio Público. SEGUNDO: No se condena en costas a la parte acusadora, en virtud del principio de la gratuidad del servicio de administración de justicia (artículo 26 Constitucional). TERCERO: Cesan las medidas cautelares sustitutivas impuestas al imputado de autos.

La presente decisión tiene por fundamento jurídico los artículos 2, 26 y 257 del Texto Constitucional Vigente y los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 22, 361, 362, 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en Mérida, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil cinco (28/04/2005). Diarícese, publíquese. Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, (debido a la realización de otros juicios ante el tribunal) se ordena la notificación de la presente publicación a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO N° 2

ABG. J.G.V.O.

LA SECRETARIA:

ABG. MERA MANY MORENO

En fecha__________________________se cumplió con lo ordenado mediante las boletas Nos:____________________________________________________________________________________________________, conste. Sria.-

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