Decisión nº 0456-09 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 3 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZulima Boscan Vásquez
ProcedimientoCon Lugar

Se inicia el presente caso por escrito de solicitud de Adopción Plena e Individual, presentado por los ciudadanos J.F.O. Y E.L.V.O., venezolanos, mayores de edad, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-1.943.935 y V-4.526.130, de profesión Ingenieros, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada YAMERIS J.V.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47812, actuando con el carácter de Asesora Legal de la Oficina de Adopción del C.E. de los Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, obrando en defensa de los derechos, beneficios e interés de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes expusieron lo siguiente: “Tenemos el firme propósito de Adoptar en forma Plena y Conjunta a la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE),, de cinco (05) años de edad, de conformidad con lo establecido en los artículos 406, 407, 408, 409, 410, 411, 414, 415, 421, 422, 424, 425, 426, 427, 430, 431, 432, 433, 493, 494, 495, 498, 504, 505 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en forma conjunta; quien se encuentra bajo nuestros cuidados y responsabilidades desde hace tres (03) años, exactamente desde el día veintitrés (23) de Junio de 2003, fecha en que unos familiares nos la entregaron hasta el día tres (03) de Julio de 2003, cuando vino su madre biológica, ciudadana M.S.T., quien es mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, C.I.No.V-15.547.808, con domicilio en Puerto de Piedra, Estado Barinas y nos hizo formal entrega de Guarda y C.V. de la niña por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente, Parroquia A.d.O., Intendencia del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, indicándose en esa oportunidad que nos la entregaba por decisión tomada por voluntad propia para que fuéramos los únicos responsables de la crianza de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por no tener una estabilidad económica y de vivienda…no existe vínculo familiar entre la familia de la niña y la nuestra. Hoy en día desconocemos el paradero de la madre de la niña desde el momento en que la dejó en nuestro hogar a pesar de que hemos realizado varias diligencias a fin de dar con su dirección actual, siendo hasta ahora infructuosas todas las gestiones realizadas por nosotros durante estos años a fin de dar con su habitación. Dicha niña no ha sido anteriormente adoptada y tampoco hemos sido tutores de la misma. Declaramos asimismo que ha sido cumplido el período de pruebas previsto en el articulo 422 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…Poseemos descendencia biológica habida en nuestro matrimonio, a saber los adolescentes (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de catorce (14) años de edad y (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de trece (13) años de edad, quienes conviven con nosotros en nuestro hogar y quienes desde un principio la han reconocido como su hermanita y le dan toda la protección que la niña requiere a pesar de sus cortas edades, integrándola al vínculo familiar, así como el cónyuge tiene tres (03) hijos mayores de edad de su primer matrimonio: INECEL CLARET, O.J. Y F.J.O.M., quienes igualmente están de acuerdo con que realicemos la Adopción de la niña en referencia…ocurrimos ante Usted, pidiendo declare LA ADOPCION que pretendemos hacer de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), …solicitamos la inexigibilidad del consentimiento de la madre biológica que ejerce la patria potestad de conformidad con el 417 de la Ley pues tenemos entendido que la madre vivía en Barinas pero como ya expusimos la hemos buscado y ha sido infructuoso encontrarla…pero a todo evento poseemos la entrega formal y personal de la madre biológica hacia nosotros por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente, Parroquia A.d.O., Intendencia del Municipio Lagunillas del Estado Zulia…De igual manera solicitamos la modificación del nombre de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), al nombre de (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), …” (Sic).

Dicha solicitud fue presentada por distribución en fecha dieciocho (18) de Julio de 2006 correspondiéndole conocer a esta Sala, por lo que en fecha veintiuno (21) de Julio de 2006, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y el curso de Ley correspondiente, ordenándose la citación de la ciudadana M.S.T., para que comparezca por ante la Sala de este Tribunal, a los fines de que emita su consentimiento o no en la presente causa, conforme al literal “B” del Artículo 414 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; citar a la ciudadana E.L.V.D.O., para que comparezca por ante la Sala de este Tribunal, en compañía de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a los fines de que emita su opinión en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 415 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se ordenó la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, para que formule las observaciones que estime convenientes, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación.

Por auto de fecha once (11) de Agosto de 2006, se agregó boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.

Por auto de fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2006 se agregó escrito presentado por la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita la comparecencia de los hijos del cónyuge solicitante.

Por auto de fecha diecinueve (19) de Octubre de 2006, este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado por la Representante del Ministerio Público. Asimismo, ordenó notificar a la ciudadana E.L.V.D.O..

Corre inserta al folio ochenta y ocho (88) de este expediente boleta de citación de E.L.V.D.O., debidamente firmada.

Riela al folio noventa (90) de este expediente boleta de notificación de la prenombrada ciudadana, debidamente firmada.

En fecha nueve (09) de Noviembre de 2006 compareció por ante este Tribunal la ciudadana E.L.V.A., en compañía de los adolescentes J.F. y A.J.O.V. y emitieron su opinión en la presente Causa, conforme lo establece el artículo 415, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En esa miasma fecha compareció por ante este Tribunal la ciudadana E.L.V.A., en compañía de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y emitió su opinión en la presente Causa, conforme lo establece el artículo 415, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha treinta (30) de Mayo de 2007 compareció voluntariamente ante este Tribunal la ciudadana M.L.S.T. y emitió su consentimiento en el presente procedimiento, conforme lo establece el articulo 414, literal “b” y 418 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha dieciocho (18) de Febrero de 2008 compareció la ciudadana E.L.V.D.O. y diligenció, solicitando comisión para la notificación de los ciudadanos INECEL CLARET Y F.J.O.M..

Consta al folio noventa y siete (97) de este expediente boleta de notificación del ciudadano O.J.O.M., debidamente firmada.

En fecha veintiocho (28) de Febrero de 2008 este Tribunal declaró desierto el acto fijado, por la falta de comparecencia del ciudadano O.J.O.M..

En fecha cuatro (04) de Marzo de 2008 compareció el ciudadano O.J.O.M. y diligenció, solicitando de este Tribunal nueva oportunidad para oír su opinión en el presente procedimiento, lo cual provee este Tribunal mediante auto de fecha veinticuatro (24) de Abril de 2008.

Consta al folio ciento cuatro (104) de este expediente boleta de notificación del ciudadano O.J.O.M., debidamente firmada.

En fecha once (11) de Junio de 2008 este Tribunal declaró desierto el acto fijado por la falta de comparecencia al mismo del prenombrado ciudadano.

En fecha dieciocho (18) de Junio de 2008 compareció el ciudadano O.J.O.M. y diligenció, solicitando nueva oportunidad, a los fines de emitir su opinión en el presente p.d.A., lo cual provee este Tribunal mediante auto de fecha catorce (14) de Julio de 2008.

Por auto de fecha veintitrés (23) de Marzo de 2009 se acordó exhortar al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital y del Estado Anzoátegui, a los fines de practicar la notificación de los ciudadanos INECEL CLARET Y F.J.O.M..

Por auto de fecha trece (13) de Abril de 2009 el Alguacil Accidental de este Tribunal mediante exposición, devuelve la boleta de notificación librada al ciudadano O.J.O.M., por haberse negado a firmar la misma.

Por auto de fecha veinticinco (25) de Junio de 2009 fueron agregadas a las actas de este expediente resultas de la comisión librada al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui y del Area Metropolitana de Caracas.

Por auto de fecha primero (01) de Julio de 2009 se acordó notificar a la Representante del Ministerio Público del Estado Zulia, a los fines de emitir su opinión en la presente Causa.

Riela al folio ciento cuarenta y cinco (145) de este expediente boleta de notificación de la Representación Fiscal, debidamente firmada.

Al folio ciento cincuenta (150) de este expediente con su respectivo vuelto, corre inserto escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público, mediante el cual realiza la observación de que no consta en actas el debido asesoramiento de la ciudadana M.S.T. en cuanto a los efectos de la adopción así como solicita sea fijada nueva oportunidad para oir la opinión del ciudadano J.F.O..

Por auto de fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2009 este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado por la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia.

En fecha cinco (05) de Octubre de 2009 compareció la ciudadana E.L.V.D.O. y diligenció.

En fecha veintiséis (26) de Octubre de 2009 compareció la solicitante de autos y diligenció, solicitando de este Tribunal dejar sin efecto lo requerido por la Representante del Ministerio Público por cuanto corre inserto al folio noventa cuatro (94) de este expediente consentimiento de la ciudadana M.S.T., ya que el Tribunal le dio el asesoramiento conforme al artículo 418 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Con respecto a los hijos del solicitante este Tribunal les garantizó el derecho a asistir al Tribunal a dar su opinión y ellos hicieron caso omiso a las notificaciones.

Riela al folio ciento cincuenta y seis (156) de este expediente exposición realizada por el Alguacil Accidental de este Tribunal mediante la cual consigna boleta de notificación del ciudadano O.J.O.M., quien recibió copia de la misma, quedando formalmente notificado.

Por auto de fecha dos (02) de Noviembre de 2009 este Tribunal dejó sin efecto el oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo C.N.d.D. del Niño, Niña y Adolescente (IDENA) acordado por auto de fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2009, en consecuencia, se acordó notificar a la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, a los fines de que emita su opinión en el presente procedimiento.

En fecha cinco (05) de Noviembre de 2009 este Tribunal declaró desierto el acto fijado para que el ciudadano O.J.O.M.e. su opinión en la presente Causa, por la falta de comparecencia del mismo a dicho acto.

Riela al folio ciento sesenta y dos (162) de este expediente boleta de notificación de la Representación Fiscal, debidamente firmada.

Consta al folio ciento sesenta y tres (163) de este expediente escrito presentado por la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante el cual no formula objeción alguna a los fines de que este Tribunal decrete la presente solicitud de Adopción.

CONSTA EN ACTAS: Informe Integral de Idoneidad, realizado por el CEDNA-ZULIA a los ciudadanos J.F.O. y E.L.V.A.; Informe Integral de Adoptabilidad realizado a la niña KRISSBEL A.S.; Informe Psicológico de Idoneidad practicado por el Hospital de Especialidades Pediátricas a los ciudadanos J.F.O. y E.L.V.D.O.; Informe Psicológico de Adoptabilidad practicado por el Hospital Especialidades Pediátricas a la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE),; Informe Psicológico de Seguimiento practicado por Hospital de Especialidades Pediátricas a la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE),; copia simple de Cédulas de Identidad correspondiente a los ciudadanos J.F.O. Y E.L.V.A.; fotografía familiar junto con la candidata a la adopción; Copia Certificada de las Actas de Nacimiento correspondiente a los Adoptantes, J.F.O. Y E.L.V., expedida por la autoridad competente de Registro Civil; Copia Certificada del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos J.F.O. Y E.L.V., expedida por la Autoridad competente del Registro Civil; Acta de Entrega Voluntaria que realiza la ciudadana M.L.S.T. a los ciudadanos J.F.O. Y E.L.V., de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), suscrita por ante la Intendencia del Municipio Lagunillas en fecha dos (02) de Julio de 2003; C.d.D. correspondiente a los ciudadanos J.F.O. Y E.L.V., expedida por el ciudadano Alcalde del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; Constancia suscrita por miembros de la Asociación de Vecinos del Sector Casco Central Ciudad Ojeda (ASOVECO) relacionada con los ciudadanos J.F.O. Y E.L.V.; Constancia de trabajo emitida por la empresa CASCOPET relacionada con el ciudadano J.F.O.; Constancia emitida por la Federación de Asociación de Vecinos del Municipio Lagunillas relacionada con los ciudadanos J.F.O. Y E.L.V.; Constancia emitida por el Párroco del Santuario D.N., Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia relacionada a los ciudadanos J.F.O. Y E.L.V.D.O.; Informes Medico correspondiente al ciudadano J.F.O.; Copia certificada de Sentencia de Divorcio dictada en fecha veintiuno (21) de Marzo de mil novecientos noventa (1990) por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo correspondiente a los ciudadanos D.R. MOGOLLON Y J.F.O.; Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a F.J.O.M. expedida por la autoridad competente de Registro Civil; Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a YNECEL C.O.M. expedida por la autoridad competente de Registro Civil; Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a O.J.O.M. expedida por la autoridad competente de Registro Civil; Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a J.F.O.V. expedida por la autoridad competente de Registro Civil; Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a A.J.O.V. expedida por la autoridad competente de Registro Civil; Documento de Entrega Voluntaria que realiza la ciudadana M.L.S.T. a los ciudadanos J.F.O. Y E.L.V., de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), suscrita en fecha veinticuatro (24) de Junio de 2003; Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE),, expedida por la autoridad competente de Registro Civil; Constancia de estudio correspondiente a la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), expedida por la U.E. M.A.d.C.O.

Siendo la oportunidad legal de dictar Sentencia en este asunto, el Tribunal lo hace en los términos siguientes:

El artículo 3°, ordinales 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que:

1° En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

2° Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas…

Este Principio del Interés Superior del Niño es acogido igualmente por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el artículo 8, estableciendo que:

El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…

A.c.f.l. recaudos acompañados por los peticionarios, así como el Informe Integral de Idoneidad y el Informe Psicológico de Idoneidad, de los cuales se desprende que los ciudadanos J.F.O. Y E.L.V.D.O., reúnen las condiciones morales, sociales y emocionales necesarias para la tenencia de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y que están aptos para otorgarle en adopción a la niña que tiene bajo su responsabilidad desde que tenia dos (02) años de nacida; así como la opinión favorable emitida por la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y considerando que se han cumplido los extremos exigidos por la ley de Adopción, esta Sentenciadora concluye que la adopción que pretenden realizar los ciudadanos: J.F.O. y E.L.V.D.O., resulta beneficiosa para la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, SALA DE JUICIO No. 02, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada Z.B.V., Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la ADOPCIÓN que pretenden realizar los ciudadanos: J.F.O. y E.L.V.D.O., quienes son venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad No. V-1.943.945 y V-4.526.130, domiciliados en la calle Campo Elías, Residencias Vista Alegre, casa No. 07, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, sobre la niña: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE),, de conformidad con el Artículo 504 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

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