Decisión nº 678 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteSonia Margarita Rivera Delgado
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, dieciséis (16) de febrero dos mil once (2011)

200º y 151º

ASUNTO NUMERO: VP01-L-2006-002499

PARTES DEMANDANTES: OBARDO DE J.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº. 3.391.992, y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: C.D.J.L.P. y ONEGLI C.O.A. abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 95.949 y 110.069, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA CA. Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 02 de septiembre 1996, el Nº 51 Tomo 462-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: R.V., P.E. LEDEZMA, LEONDINA D.F., A.R., J.A.R., E.G., EDDY DE SOUSA Y OTROS abogados en ejercicio, de éste domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 7.068, 26.230, 35.407, 24.219, 73.254, 17.956, 75.332, respectivamente.

MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES:

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, una vez celebrada la audiencia de juicio oral, publica y contradictoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo completo en los siguientes términos.

FUNDAMENTOS DE DEMANDA

Fundamenta el actor su pretensión en los siguientes hechos:

Que en fecha 25 de junio de 1987, comenzó a prestar sus servicios para la demandada, desempeñado el cargo de Montacarguista en el área de despacho, realizando labores de carga y descarga de mercancía desde los depósitos de la planta hasta los camiones distribuidores, todas las labores dentro de las instalaciones de la empresa.

Que actualmente se encuentra incapacitado total y permanentemente, producto de un accidente de transito producido en fecha 07 de febrero de 2005, lo cual ha ocasionado problemas con la empresa, hasta el punto que en fecha 10 de julio de 2006, la demandada tomara la decisión unilateral de dar por terminada la relación laboral.

Que por la prestación de sus servicios percibió como último salario mensual la cantidad de (Bs. 555.090, oo), y un salario diario de (Bs. 18.503,oo), un salario promedio mensual de (Bs. 564.841,50) y un salario normal diario de (Bs. 18.828,05) así como un salario integral de (Bs. 818.757,90) equivalente a un salario integral diario de (Bs. 27.291,93).

Reclama el actor los siguientes conceptos laborales:

  1. - ANTIGUEDAD: manifiesta el actor que le corresponde por este concepto la cantidad de Bs. 10.795.059,2, y dado que la demandada le cancelo la cantidad de Bs. 6.550.063,70, reclama una diferencia que estima en la cantidad de Bs. 4.244.995,5.

  2. - DIFERENCIA DE UTILIDADES FRACCIONADAS: Por este concepto reclama el actor la cantidad de Bs. 124.429,10.

  3. - INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Por este concepto, reclama el actor la cantidad de Bs. 4.093.789,50.

  4. - PREAVISO: Por este concepto, reclama el actor la cantidad de Bs. 2.456.273,70.

En definitiva, estima el actor su pretensión en al cantidad de Bs.10.919.487,8, lo que por efectos de la reconversión monetaria, equivale a Bs.10.919,49, así como costos y costas procesales, indexación de las cantidades de dinero y honorarios profesionales.

FUNDAMENTOS DE LA DEFENSA:

Por su parte la representación judicial de la parte demandada, dio contestación a la demanda en los siguientes términos:

Admite que el actor fue trabajador al servicio de la demandada desde el 25 de junio de 1987, hasta el 10 de julio de 2006, que devengaba para el momento de la terminación de la relación laboral, la cantidad de Bs. 555,09 salario base mensual y un salario base diario de Bs. 18.50, que devengaba a la fecha de la terminación de la relación laboral la cantidad de Bs. 818,76, siendo que el salario integral mensual, que para el momento de la terminación de la relación laboral devengaba un salario normal para vacaciones de Bs. 564,84 y su alícuota de Bs. 18,83.

Niega, rechaza y contradice que su representada sea condenada o deba convenir en pagar al actor la cantidad de Bs. 14.897,39.

Niega, rechaza y contradice que su representada le adeude al actor cantidad alguna de dinero por lo que niega que le corresponda el pago de diferencias de prestaciones sociales, niega y rechaza que sean aplicables en el caso de autos las disposiciones de los artículos 89-2 y 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Niega, rechaza y Contradice que al actor le corresponda el abono de 600 días de salario por concepto de la indemnización de antigüedad, ni que deba pagársele al actor la cantidad de Bs. 14.772,96.

Niega, rechaza y contradice que la relación laboral haya culminado por decisión unilateral de la COCA-COLA.

Niega, rechaza y contradice que por concepto de utilidades fraccionadas conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y Convención Colectiva de trabajo SINTRABEREZ COCACOLA, al trabajador le correspondiera la cantidad de Bs 124.43.

Niega, rechaza y contradice, que su representada haya incumplido con lo dispuesto en la Cláusula Nº 24 de la Convención Colectiva de SINTRABEREZ- COCA-COLA en cuanto a la supuesta omisión de pago, por lo que niega en la liquidación de las prestaciones sociales del actor la bonificación equivalente a indemnización por despido injustificado, negando que su representada le adeude por tal concepto la cantidad de Bs. 4.093,79.

Niega, rechaza y contradice que la relación de trabajo entre el actor y su representada, culminase por despido injustificado, por lo que niega que proceda a favor del actor, el pago, de la indemnización Sustitutiva del preaviso prevista en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y por lo tanto que le corresponda la cantidad de Bs. 2.456,27.

Niega, rechaza y contradice haya causado daños morales al actor, y que por este concepto, al actor le corresponda la cantidad de Bs. 20.000,00.

Niega, rechaza y contradice, que se hayan cercenado los derechos del trabajador, en cuanto al cobro de su liquidación de prestaciones sociales, ni que la demandada haya omitido el pago de las prestaciones sociales del trabajador.

Niega, rechaza y contradice la estimación de la demanda en la cantidad de Bs. 14.897,39.

Niega, rechaza y contradice la procedencia de intereses de mora desde la fecha de la extinción del contrato de trabajo, hasta la ejecución definitiva de la sentencia, así como la aplicación en el presente juicio de la institución de la corrección monetaria o indexación.

PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE ACTORA:

MÉRITO FAVORABLE

En relación con ésta solicitud ha reiterado éste Tribunal en diversas oportunidades que éste no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición que rige en todo el sistema probatorio venezolano, y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte; razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración. Así se decide.

INSTRUMENTALES

Promovió en (127) folios útiles distinguidos con las letras desde la “A” a la A127”, recibos de pago en copia correspondiente al pago del salario semanal desde el 21 de mayo de 2001 hasta el 09/04/2006. Las mismas corren insertas a los folios del (80 al 206) y dado que la parte demandada en la oportunidad correspondiente, manifestó reconocer las documentales consignadas por el actor. esta jurisdicente otorga valor probatorio a las mismas evidenciándose el salario y demás incidencias percibida por el actor.

Consignó en (02) folios útiles marcados con las letras “B1 y B2”, en copias fotostáticas, recibos de pago de utilidades Nº “0137 y 0131”. Las mismas corren insertas a los folios del (207 al 209) y siendo que la parte demandada en la oportunidad correspondiente, manifestó reconocer dichas documentales y de las mismas se evidencia la cancelación del referido beneficio, goza de valor probatorio de parte de quien sentencia

Promovió en (01) folio útil, Liquidación Final que canceló la accionada marcada con la letra “C”. y siendo que la parte demandada en la oportunidad correspondiente, manifestó reconocer dicha documental y de las misma se evidencia los conceptos y montos cancelados al actor a la terminación de lac relación laboral, goza de pleno valor probatorio de parte de quien sentencia

Consignó en (01) folio útil, marcada con la letra “D” certificación de Incapacidad total y permanente, forma 14-08 emitida por el Hospital Dr. M.N.T. para demostrar que se encuentra incapacitado producto de un accidente de transito a pocos minutos de haber salido de la empresa. La misma corre inserta al folio (210) y toda vez, que fue reconocida por la parte contra quien se opuso, evidenciándose la incapacidad del demandante y los motivos de la terminación de la relación laboral, goza de pleno valor probatorio de parte de quien sentencia.

EXHIBICION:

Solicitó del Tribunal se sirviera intimar a la referida Sociedad Mercantil a los fines de que exhibiera los originales de las documentales distinguidas con las letras desde la “A al A127 relativa a los recibos de pago en copias fotostáticas emitidos por la empresa al trabajador. Al efecto la parte demandada en la oportunidad procesal correspondiente refiere que dichos recibos fueron consignados en su oportunidad y rielan en autos marcados con la letra “ZZ”; de tal manera, que reconocida como fueron las documentales consignadas por la parte promovente dentro del marco previsto en el artículo 82 de la Ley Adjetiva Laboral, considera esta jurisdicente inoficioso emitir nuevo juicio valorativo al respecto, quedando ratificado el valor probatorio otorgado a la mismas. Así se decide.

Constante de (02) folios útiles marcados con las letras “B1 Y B2” en copias fotostáticas recibos de pago de utilidades Nº 0137 y 0131. Al efecto la parte demandada en la oportunidad procesal correspondiente refiere que dichos recibos fueron consignados en su oportunidad y rielan en autos; de tal manera, que reconocida como fueron las documentales consignadas por la parte promovente dentro del marco previsto en el artículo 82 de la Ley Adjetiva Laboral, considera esta jurisdicente inoficioso emitir nuevo juicio valorativo al respecto, quedando ratificado el valor probatorio otorgado a la mismas. Así se decide.

Promovió en (01) folio útil Liquidación Final que canceló la accionada al demandante. Al efecto la parte demandada en la oportunidad procesal correspondiente refiere que dichos recibos fueron consignados en su oportunidad; de tal manera, que reconocida como fueron las documentales consignadas por la parte promovente dentro del marco previsto en el artículo 82 de la Ley Adjetiva Laboral, considera esta jurisdicente inoficioso emitir nuevo juicio valorativo al respecto, quedando ratificado el valor probatorio otorgado a la mismas. Así se decide.

INFORMATIVAS:

Solicitó que se oficiase al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Caja Regional, a los fines de que informe al Tribunal sobre la fecha de Inscripción del actor ciudadano OBARDO DE J.L., titular de la cedula de identidad Nº 3.391.992 por parte de la Sociedad Mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., así como la fecha de egreso del mismo y la discapacidad la cual padece. Al efecto en fecha 13 de febrero de 2009, se libró oficio N° T3PJ-2009-522, sin que para el momento de la celebración de la audiencia pública y contradictoria, constasen actas resulta alguna emanada del ente oficiado, razón por la cual no se emite pronunciamiento al respecto. Así se decide.-

INSPECCION JUDICIAL:

A los fines de comprobar - El tiempo ininterrumpido que laboro el actor para la patronal demandada y 2.- Los cobros de salarios semanales que le hacían a su mandante desde su ingresó hasta el despido solicito se trasladara el Tribunal de Juicio en la sede de la accionada COCACOLA FEMSA DE VENEZUELA, SA para que fueran examinadas los registros del personal que labora allí , así como la nomina llevada por dicha empresa donde refleja el control de pagos efectuados a su representado. Al efecto, en fecha 28 de septiembre de 2010, día y hora fijado por este Tribunal para llevar a efecto la referida inspección Judicial, la misma fue declarada DESISTIDA. Por lo que este Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

DOCUMENTALES:

Promovió marcado con la letra ”B”, constante de (01) folio útil, planilla de liquidación de Prestaciones Sociales a los fines de determinar el cargo, ingreso y egreso, el salario normal de vacaciones, participación en los beneficios de utilidades 2006, indemnización por bono vacacional no cobrado y bonificación especial correspondiente al beneficio prevista en la Cláusula Nº 24 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre Coca cola FEMSA de Venezuela, SA y el Sindicato de Trabajadores de las bebidas Refrescantes y Similares del Estado Zulia ( SINTRABEREZ) que concede a los trabajadores que Essen en la imposibilidad de continuar trabajando en COCACOLA FEMSA DE VENEZUELA, SA por presentar un estado Patológico de naturaleza crónica una cantidad de dinero equivalente a la indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo determinación de las deducciones legales aplicables a la liquidación de prestaciones sociales. La misma corre inserta al folio (29) y siendo que la parte contra quien se opuso en la oportunidad correspondiente, manifestó reconocer dicha documental y de ella se evidencia los montos y conceptos cancelados al demandante a la terminación de la relación de trabajo, goza de pleno valor probatorio de parte de quien sentencia. Así se decide.-

Marcado con la letra “C”, constante de (01) folio útil copia del cheque de prestaciones Sociales recibido por el actor de fecha 09 agosto de 2006. La misma corre inserta al folio (30) y siendo que la parte actora en la oportunidad correspondiente, manifestó reconocer la documental consignada y de la misma se evidencia el cobro efectivo por parte del actor de los montos liquidados, goza de pleno valor probatorio de parte de quien sentencia.

Marcado con la letra “D” constante de (01) folio útil, Recibo de pago de Intereses sobre Prestación de Antigüedad, de fecha 30 de junio de 2009. La misma corre inserta al folio (31) y siendo que la parte actora en la oportunidad correspondiente, manifestó reconocer la documental consignada por la demandada. Y de la mima se evidencia el pago de los respectivos intereses sobre la Prestación de antigüedad, goza de pleno valor probatorio de parte de quien sentencia.

Marcado con la letra “E” constante de (01) folio útil Recibo de pago de Intereses sobre Prestación de Antigüedad de fecha 26 de julio de 2001. La misma corre inserta al folio (32) y siendo que la parte actora en la oportunidad correspondiente, manifestó reconocer la documental consignada por la demandada, y de la mima se evidencia el pago de los respectivos intereses sobre la Prestación de antigüedad, goza de pleno valor probatorio de parte de quien sentencia.

Marcado con la letra “F” constante de (01) folio útil Recibo de pago de Intereses sobre Prestación de Antigüedad de fecha 06 de junio de 2002. La misma corre inserta al folio (33) y siendo que la parte actora en la oportunidad correspondiente, manifestó reconocer la documental consignada por la demandada y de la mima se evidencia el pago de los respectivos intereses sobre la Prestación de antigüedad, goza de pleno valor probatorio de parte de quien sentencia.

Marcado con la letra “G” constante de (02) folios útiles, Autorización para la Apertura de Fideicomiso de fecha 02 de abril de 2002. La misma corre inserta a los folios del (34 al 35) y siendo que la parte actora en la oportunidad correspondiente, manifestó reconocer la documental consignada por la demandada, y de la mima se evidencia el monto acreditado al actor por concepto de Antigüedad, goza de pleno valor probatorio de parte de quien sentencia.

Marcado con la letra “H” constante de (05) folios útiles, Solicitud de Anticipos de Prestación de Antigüedad de fecha 21 de septiembre de 2001. La misma corre inserta al folio (36 al 40) y siendo que la parte actora en la oportunidad correspondiente, manifestó reconocer la documental consignada por la demandada, y de la mima se evidencia los anticipos a cuenta de prestación de Antigüedad otorgados al demandante, goza de pleno valor probatorio de parte de quien sentencia.

Marcado con la letra “I” constante de (05) folios útiles, Solicitud de Anticipos de Prestación de Antigüedad de fecha 08 de octubre de 2002. La misma corre inserta al folio (41 al 45) y siendo que la parte actora en la oportunidad correspondiente, manifestó reconocer la documental consignada por la demandada, y de la mima se evidencia los anticipos a cuenta de prestación de Antigüedad otorgados al demandante, goza de pleno valor probatorio de parte de quien sentencia.

Marcado con la letra “J” constante de (05) folios útiles, Solicitud de Anticipos de Prestación de Antigüedad sin fecha. La misma corre inserta al folio (46 al 50) y siendo que la parte actora en la oportunidad correspondiente, manifestó reconocer la documental consignada por la demandada, y de la mima se evidencia los anticipos a cuenta de prestación de Antigüedad otorgados al demandante, goza de pleno valor probatorio de parte de quien sentencia.

Marcado con la letra “K” constante de (05) folios útiles, Solicitud de Anticipos de Prestación de Antigüedad de fecha 08 de octubre de 2003. La misma corre inserta al folio (51 al 55) y siendo que la parte actora en la oportunidad correspondiente, manifestó reconocer la documental consignada por la demandada, y de la misma se evidencia los anticipos a cuenta de prestación de Antigüedad otorgados al demandante, goza de pleno valor probatorio de parte de quien sentencia.

Marcado con la letra “L” constante de (06) folios útiles, Solicitud de Anticipos de Prestación de Antigüedad de fecha marzo de 2004. La misma corre inserta al folio (56 al 61) y siendo que la parte actora en la oportunidad correspondiente, manifestó reconocer la documental consignada por la demandada, y de la misma se evidencia los anticipos a cuenta de prestación de Antigüedad otorgados al demandante, goza de pleno valor probatorio de parte de quien sentencia.

Marcado con la letra “M” constante de (04) folios útiles, Solicitud de Anticipos de Prestación de Antigüedad de fecha 03 de febrero de 2005. La misma corre inserta al folio (62 al 65) y siendo que la parte actora en la oportunidad correspondiente, manifestó reconocer la documental consignada por la demandada, y de la misma se evidencia los anticipos a cuenta de prestación de Antigüedad otorgados al demandante, goza de pleno valor probatorio de parte de quien sentencia.

Marcado con la letra “N” constante de (06) folios útiles, Solicitud de Anticipos de Prestación de Antigüedad de fecha 12 de Julio de 2005. La misma corre inserta al folio (66 al 71) Al efecto la parte actora en la oportunidad correspondiente, manifestó reconocer la documental consignada por la demandada. En consecuencia, resulta inoficioso, emitir juicio valorativo al respecto, pues queda ratificado el valor probatorio otorgado a dichas documentales. Así se decide.-

Marcado con la letra “Ñ” constante de (02) folios útiles, Solicitud de Anticipos de Prestación de Antigüedad de fecha 03 de marzo de 2006. La misma corre inserta al folio (72 al 73) y siendo que la parte actora en la oportunidad correspondiente, manifestó reconocer la documental consignada por la demandada, y de la misma se evidencia los anticipos a cuenta de prestación de Antigüedad otorgados al demandante, goza de pleno valor probatorio de parte de quien sentencia.

Marcado con la letra “O” constante de (01) folio útil, Estado de Cuenta y recibo de Pago de Intereses de Prestaciones Sociales correspondientes al año 1989. La misma corre inserta al folio (74) y siendo que la parte actora en la oportunidad correspondiente, manifestó reconocer la documental consignada por la demandada, y de la mima se evidencia los respectivos intereses sobre la Prestación de antigüedad cancelada al demandante, goza de pleno valor probatorio de parte de quien sentencia.

Marcado con la letra “P” constante de (01) folio útil, Estado de Cuenta y recibo de Pago de Intereses de Prestaciones Sociales correspondientes al año 1991. La misma corre inserta al folio (96) y siendo que la parte actora en la oportunidad correspondiente, manifestó reconocer la documental consignada por la demandada, y de la misma se evidencia los respectivos intereses sobre la Prestación de antigüedad cancelada al demandante, goza de pleno valor probatorio de parte de quien sentencia.

Marcado con la letra “Q” constante de (01) folio útil, Estado de Cuenta y recibo de Pago de Intereses de Prestaciones Sociales correspondientes al año 1992. La misma corre inserta al folio (97) y siendo que la parte actora en la oportunidad correspondiente, manifestó reconocer la documental consignada por la demandada, y de la misma se evidencia los respectivos intereses sobre la Prestación de antigüedad cancelada al demandante, goza de pleno valor probatorio de parte de quien sentencia.

Marcado con la letra “R” constante de (01) folio útil, Estado de Cuenta y recibo de Pago de Intereses de Prestaciones Sociales correspondientes al año 1993. La misma corre inserta al folio (98) y siendo que la parte actora en la oportunidad correspondiente, manifestó reconocer la documental consignada por la demandada, y de la misma se evidencia los respectivos intereses sobre la Prestación de antigüedad cancelada al demandante, goza de pleno valor probatorio de parte de quien sentencia.

Marcado con la letra “S” constante de (02) folios útiles, recibo de pago de Utilidades Nº 151 correspondiente al año 1989. La misma corre inserta al folio (76 y 77) y siendo que la parte actora en la oportunidad correspondiente, manifestó reconocer la documental consignada por la demandada y de la misma se evidencia el pago del referido beneficio goza de pleno valor probatorio de parte de quien sentencia.

Marcado con la letra “T” constante de (03) folios útiles, recibo de pago de Utilidades Nº 129 año 1990. La misma corre inserta al folio (79 al 80) y siendo que la parte actora en la oportunidad correspondiente, manifestó reconocer la documental consignada por la demandada y de la misma se evidencia el pago del referido beneficio goza de pleno valor probatorio de parte de quien sentencia.

Marcado con la letra “U” constante de (02) folios útiles, recibo de pago de Utilidades Nº 115 correspondiente al año 1991. La misma corre inserta al folio (81 al 82) y siendo que la parte actora en la oportunidad correspondiente, manifestó reconocer la documental consignada por la demandada y de la misma se evidencia el pago del referido beneficio goza de pleno valor probatorio de parte de quien sentencia.

Marcado con la letra “V” constante de (02) folios útiles, recibo de pago de Utilidades Nº 100, correspondiente al año 1992. La misma corre inserta al folio (83 al 84) y siendo que la parte actora en la oportunidad correspondiente, manifestó reconocer la documental consignada por la demandada y de la misma se evidencia el pago del referido beneficio goza de pleno valor probatorio de parte de quien sentencia.

Marcado con la letra “W” constante de (02) folios útiles, recibo de pago de Utilidades Nº 81 correspondiente al año 1993. La misma corre inserta al folio (85 al 86) y siendo que la parte actora en la oportunidad correspondiente, manifestó reconocer la documental consignada por la demandada y de la misma se evidencia el pago del referido beneficio goza de pleno valor probatorio de parte de quien sentencia.

Marcado con la letra “X” constante de (02) folios útiles, recibo de pago de Utilidades Nº 67 correspondiente al año 1994. La misma corre inserta al folio (87 y 88) y siendo que la parte actora en la oportunidad correspondiente, manifestó reconocer la documental consignada por la demandada y de la misma se evidencia el pago del referido beneficio goza de pleno valor probatorio de parte de quien sentencia.

Marcado con la letra “Y” constante de (02) folios útiles, recibo de pago de Utilidades Nº 98 correspondiente al año 1995. La misma corre inserta al folio (89 al 90) y siendo que la parte actora en la oportunidad correspondiente, manifestó reconocer la documental consignada por la demandada y de la misma se evidencia el pago del referido beneficio goza de pleno valor probatorio de parte de quien sentencia.

Marcado con la letra “Z” constante de (02) folios útiles, recibo de pago de Utilidades Nº 81 correspondiente al año 1996. La misma corre inserta al folio (91 al 92) y siendo que la parte actora en la oportunidad correspondiente, manifestó reconocer la documental consignada por la demandada y de la misma se evidencia el pago de referido beneficio goza de pleno valor probatorio de parte de quien sentencia.

Marcado con la letra “AA” constante de (02) folios útiles, recibo de pago de Utilidades Nº 152 correspondiente al año 1998. La misma corre inserta al folio (93 al 94) y siendo que la parte actora en la oportunidad correspondiente, manifestó reconocer la documental consignada por la demandada y de la misma se evidencia el pago del referido beneficio goza de pleno valor probatorio de parte de quien sentencia.

Marcado con la letra “BB” constante de (01) folio útil, recibo de pago de Utilidades Nº 161, correspondiente al año 1999. La misma corre inserta al folio (95) y siendo que la parte actora en la oportunidad correspondiente, manifestó reconocer la documental consignada por la demandada y de la misma se evidencia el pago de referido beneficio goza de pleno valor probatorio de parte de quien sentencia.

Marcado con la letra “CC” constante de (02) folios útiles, recibo de pago de Utilidades Nº 0242., correspondiente al año 2000. La misma corre inserta al folio (99) y siendo que la parte actora en la oportunidad correspondiente, manifestó reconocer la documental consignada por la demandada y de la misma se evidencia el pago del referido beneficio goza de pleno valor probatorio de parte de quien sentencia.

Marcado con la letra “DD” constante de (01) folio útil, recibo de pago de Utilidades Nº 0137, correspondiente al año 2001. La misma corre inserta al folio (100) y siendo que la parte actora en la oportunidad correspondiente, manifestó reconocer la documental consignada por la demandada y de la misma se evidencia el pago del referido beneficio goza de pleno valor probatorio de parte de quien sentencia.

Marcado con la letra “EE” constante de (01) folio útil, recibo de pago de Utilidades Nº 0131 correspondiente al año 2002. La misma corre inserta al folio (101) y siendo que la parte actora en la oportunidad correspondiente, manifestó reconocer la documental consignada por la demandada y de la misma se evidencia el pago del referido beneficio goza de pleno valor probatorio de parte de quien sentencia.

Marcado con la letra “FF” constante de (01) folio útil, recibo de pago de Utilidades Nº 0129, correspondiente al año 2003. La misma corre inserta al folio (102) y siendo que la parte actora en la oportunidad correspondiente, manifestó reconocer la documental consignada por la demandada y de la misma se evidencia el pago del referido beneficio goza de pleno valor probatorio de parte de quien sentencia.

Marcado con la letra “GG” constante de (01) folio útil, recibo de pago de Utilidades Nº 0149, correspondiente al año 2004. La misma corre inserta al folio (103) y siendo que la parte actora en la oportunidad correspondiente, manifestó reconocer la documental consignada por la demandada y de la misma se evidencia el pago del referido beneficio goza de pleno valor probatorio de parte de quien sentencia.

Marcado con la letra “HH” constante de (01) folio útil, recibo de pago de Utilidades Nº 0148, correspondiente al año 2005. La misma corre inserta al folio (104) y siendo que la parte actora en la oportunidad correspondiente, manifestó reconocer la documental consignada por la demandada y de la misma se evidencia el pago del referido beneficio goza de pleno valor probatorio de parte de quien sentencia.

Marcado con la letra “II” constante de (02) folios útiles, recibo de pago de vacaciones, correspondiente al año 1987-1988. La misma corre inserta al folio (105 al 106) y siendo que la parte actora en la oportunidad correspondiente, manifestó reconocer la documental consignada por la demandada y de la misma se evidencia el pago del referido beneficio goza de pleno valor probatorio de parte de quien sentencia.

Marcado con la letra “JJ” constante de (02) folios útiles, recibo de pago de vacaciones, correspondiente al año 1988-1989. La misma corre inserta al folio (107 y 108) y siendo que la parte actora en la oportunidad correspondiente, manifestó reconocer la documental consignada por la demandada y de la misma se evidencia el pago del referido beneficio goza de pleno valor probatorio de parte de quien sentencia.

Marcado con la letra “KK” constante de 02 folios útiles, recibo de pago de vacaciones, correspondiente al año 1989-1990. La misma corre inserta al folio (109 y 110) y siendo que la parte actora en la oportunidad correspondiente, manifestó reconocer la documental consignada por la demandada y de la misma se evidencia el pago del referido beneficio goza de pleno valor probatorio de parte de quien sentencia.

Marcado con la letra “LL” constante de 02 folios útiles, recibo de pago de vacaciones, correspondiente al año 1990-1991. La misma corre inserta al folio (11 y 112) y siendo que la parte actora en la oportunidad correspondiente, manifestó reconocer la documental consignada por la demandada y de la misma se evidencia el pago del referido beneficio goza de pleno valor probatorio de parte de quien sentencia.

Marcado con la letra “MM” constante de (02) folios útiles, recibo de pago de vacaciones, correspondiente al año 1991-1992. La misma corre inserta al folio (113 y 114) y siendo que la parte actora en la oportunidad correspondiente, manifestó reconocer la documental consignada por la demandada y de la misma se evidencia el pago del referido beneficio goza de pleno valor probatorio de parte de quien sentencia.

Marcado con la letra “NN” constante de (02) folios útiles, recibo de pago de vacaciones, correspondiente al año 1992-1993. La misma corre inserta al folio (115) y siendo que la parte actora en la oportunidad correspondiente, manifestó reconocer la documental consignada por la demandada y de la misma se evidencia el pago del referido beneficio goza de pleno valor probatorio de parte de quien sentencia.

Marcado con la letra “ÑÑ” constante de (01) folio útil, recibo de pago de vacaciones, correspondiente al año 1993-1994. La misma corre inserta al folio (116) y siendo que la parte actora en la oportunidad correspondiente, manifestó reconocer la documental consignada por la demandada y de la misma se evidencia el pago del referido beneficio goza de pleno valor probatorio de parte de quien sentencia.

Marcado con la letra “OO” constante de (01) folio útil, recibo de pago de vacaciones, correspondiente al año 1994-1995. La misma corre inserta al folio (117) y siendo que la parte actora en la oportunidad correspondiente, manifestó reconocer la documental consignada por la demandada y de la misma se evidencia el pago del referido beneficio goza de pleno valor probatorio de parte de quien sentencia.

Marcado con la letra “PP” constante de (01) folio útil, recibo de pago de vacaciones, correspondiente al año 1995-1996. La misma corre inserta al folio (118) y siendo que la parte actora en la oportunidad correspondiente, manifestó reconocer la documental consignada por la demandada y de la misma se evidencia el pago del referido beneficio goza de pleno valor probatorio de parte de quien sentencia.

Marcado con la letra “QQ” constante de (01) folio útil, recibo de pago de vacaciones, correspondiente al año 1996-1997. La misma corre inserta al folio (119) y siendo que la parte actora en la oportunidad correspondiente, manifestó reconocer la documental consignada por la demandada y de la misma se evidencia el pago del referido beneficio goza de pleno valor probatorio de parte de quien sentencia.

Marcado con la letra “RR” constante de (01) folio útil, recibo de pago de vacaciones, correspondiente al año 1999-2000. La misma corre inserta al folio (120) y siendo que la parte actora en la oportunidad correspondiente, manifestó reconocer la documental consignada por la demandada y de la misma se evidencia el pago de referido beneficio goza de pleno valor probatorio de parte de quien sentencia.

Marcado con la letra “SS” constante de (01) folio útil, recibo de pago de vacaciones, correspondiente al año 2000- 2001. La misma corre inserta al folio (122) y siendo que la parte actora en la oportunidad correspondiente, manifestó reconocer la documental consignada por la demandada y de la misma se evidencia el pago del referido beneficio goza de pleno valor probatorio de parte de quien sentencia.

Marcado con la letra “TT” constante de (01) folio útil, recibo de pago de vacaciones, correspondiente al año 2001-2002. La misma corre inserta al folio (123) y siendo que la parte actora en la oportunidad correspondiente, manifestó reconocer la documental consignada por la demandada y de la misma se evidencia el pago del referido beneficio goza de pleno valor probatorio de parte de quien sentencia.

Marcado con la letra “UU” constante de (01) folio útil, recibo de pago de vacaciones, correspondiente al año 2002-2003. y siendo que la parte actora en la oportunidad correspondiente, manifestó reconocer la documental consignada por la demandada y de la misma se evidencia el pago del referido beneficio goza de pleno valor probatorio de parte de quien sentencia.

Marcado con la letra “VV” constante de (01) folio útil, recibo de pago de vacaciones, correspondiente al año 2003-2004. La misma corre inserta al folio (125) y siendo que la parte actora en la oportunidad correspondiente, manifestó reconocer la documental consignada por la demandada y de la misma se evidencia el pago del referido beneficio goza de pleno valor probatorio de parte de quien sentencia.

Marcado con la letra “w w” constante de (01) folio útil, copia de Formato 14-02, para comprobar que el actor esta protegido por la Seguridad Social. La misma corre inserta al folio (126) y toda vez, que fue reconocida por la parte contra quien se opuso, evidenciándose que el actor se encontraba amparado por la Seguridad Social, goza de pleno valor probatorio de parte de quien sentencia.

Marcado con la letra “x x” constante de (01) folio útil, copia de Formato 14-03, participación de retiro del trabajador efectuado por la demandada con ocasión de una pensión por invalidez. La misma corre inserta al folio (127) y toda vez, que fue reconocida por la parte contra quien se opuso, evidenciándose la incapacidad del demandante y los motivos de la terminación de la relación laboral, goza de pleno valor probatorio de parte de quien sentencia.

Marcado con la letra “yy” constante de (01) folio útil, copia de Forma 14-08, Evaluación de Incapacidad Residual efectuada a favor del actor de fecha 27 de abril de 2006. La misma corre inserta al folio (128) y toda vez, que fue reconocida por la parte contra quien se opuso, evidenciándose la incapacidad del demandante y los motivos de la terminación de la relación laboral, goza de pleno valor probatorio de parte de quien sentencia.

Marcado con la letra “ZZ” constante de (265) folios útiles, legajo de duplicados informáticos de los recibos de pago del sistema de nomina ADAM que refleja la cantidad devengada por el actor semanalmente desde el mes de junio de 2001 hasta julio de 2006. La misma corre inserta al folio (129 al 394) y siendo que la parte actora en la oportunidad correspondiente, manifestó reconocer dichas documentales y de las mismas se evidencia el salario devengado por el actor durante la vigencia de la relación de trabajo, gozan de pleno valor probatorio de parte de quien sentencia.

Marcado con la letra “AAA” constante de (21) folios útiles, Convención Colectiva de Trabajo, suscrita entre Coca-Cola Femsa de Venezuela, SA y el Sindicato de trabajadores de las bebidas refrescantes y similares del Estado Zulia (SINTRABEREZ. Al respecto, este Tribunal acoge el criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha: 18-05-2006, en el sentido de que la Convención tiene un carácter jurídico distinto al resto de los contratos y permite asimilarla a un acto normativo que debido a los requisitos que deben confluir para su formación y vigencia debe considerarse derechos y no simple hechos sujetos a las reglas generales de la carga de alegaciones y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes, por lo que este Tribunal en atención al criterio asumido por la Sala Social, considerada que los contratos colectivos no corresponde un medio probatorio susceptible de valoración, ya que deben ser apreciados como derecho y no como prueba. Así se decide.

Marcado con la letra “BBB” constante de (01) folio útil, Flujo grama del Área de trabajo donde prestaba servicio el Demandante. Al efecto, considera esta jurisdicente que la misma resulta inconducente para la resolución de lo controvertido en autos, pues no guarda relación con el fondo de la causa, razón por la cual se desecha del proceso. Así se decide.-

Marcado con la letra “CCC” constante de (04) folios útiles, Descripción del Cargo desempeñado por el demandante, Al efecto, considera esta jurisdicente que la misma resulta inconducente para la resolución de lo controvertido en autos, pues no guarda relación con el fondo de la causa, razón por la cual se desecha del proceso. Así se decide.-

Marcado con la letra “DDD” constante de (01) folio útil, Programa de Prevención de enfermedades Ocupacionales de la Demandada. Al efecto, considera esta jurisdicente que la misma resulta inconducente para la resolución de lo controvertido en autos, pues no guarda relación con el fondo de la causa, razón por la cual se desecha del proceso. Así se decide.-

Marcado con la letra “EEE” constante de (06) folios útiles, Documentos de Constitución del Comité de Higiene y Seguridad de la Demandada. Al efecto, considera esta jurisdicente que la misma resulta inconducente para la resolución de lo controvertido en autos, pues no guarda relación con el fondo de la causa, razón por la cual se desecha del proceso. Así se decide.-

Marcado con la letra “FFF” constante de (250) folios útiles, Programa de Higiene y Seguridad de la Demandada. Al efecto, considera esta jurisdicente que la misma resulta inconducente para la resolución de lo controvertido en autos, pues no guarda relación con el fondo de la causa, razón por la cual se desecha del proceso. Así se decide.-

Marcado con la letra “GGG” constante de (36) folios útiles, Historia medica del Demandante. Al efecto, considera esta jurisdicente que la misma resulta inconducente para la resolución de lo controvertido en autos, pues no guarda relación con el fondo de la causa, razón por la cual se desecha del proceso. Así se decide.-

Marcado con la letra “HHH” constante de (01) folio útil, Plan de Educación en S.O. de la Demandada. Al efecto, considera esta jurisdicente que la misma resulta inconducente para la resolución de lo controvertido en autos, pues no guarda relación con el fondo de la causa, razón por la cual se desecha del proceso. Así se decide.-

Marcado con la letra “iii” constante de (30) folios útiles, Relación de cursos, charlas y seminarios dictados en la Sede de la Demandada en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Al efecto, considera esta jurisdicente que la misma resulta inconducente para la resolución de lo controvertido en autos, pues no guarda relación con el fondo de la causa, razón por la cual se desecha del proceso. Así se decide.-

PRUEBA DE INFORMES:

Solicito del Tribunal oficiara a la Caja Regional del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales con sede en Maracaibo a objeto que con base de datos, documentos y archivos que reposan en dicha oficina administrativa se sirva informar sobre los siguientes hechos litigiosos: a.- Si el ciudadano Obardo de J.L. titular de la cedula de identidad Nº 3.391.992 estuvo afiliado ante dicho Instituto bajo el Nº 103391992 como trabajador de la empresa COCACOLA FEMSA DE VENEZUELA, SA. La cual se identifica con la patronal Nº Z12100112. b.- Si el ciudadano Obardo de J.L. titular de la cedula de identidad Nº 3.391.992 aparece en estado de solvencia en el suministro de las contribuciones obligatorias a la seguridad social a cargo de su patrono COCACOLA FEMSA DE VENEZUELA, SA. c.- Si el ciudadano Obardo de J.L. titular de la cedula de identidad Nº 3.391.992, fue evaluado por el Dr. R.F. (clave 19.901) quien certifico la incapacidad para el trabajo del mencionado ciudadano. d.- Si la incapacidad aludida en el particular anterior fue refrendada por el director Jefe Medico Zona del IVSS Dr. E.G.A., y e.- Si el ciudadano Obardo de J.L. titular de la cedula de identidad Nº 3.391.992 efectuó solicitud de prestaciones en dinero (pensión de invalidez) con fundamento en el certificado de incapacidad expedido por el IVSS. Al efecto, en fecha 13 de febrero de 2009, se libró oficio N° T3PJ-2009-523, sin embargo, no se verifica de autos resulta alguna emanada del ente oficiado, razón por la cual no se emite pronunciamiento al respecto.

Solicitito de Tribunal requiriera Información a la Empresa de Seguros Quilitas, A.M.P., C.A., a objeto de que informara sobre los siguientes hechos litigiosos: a.- Si Coca – Cola Femsa de Venezuela, SA. Es contratante de la Póliza de Seguros para cubrir la contingencia de hospitalización Cirugía y maternidad de sus trabajadores específicamente el Plan. b..- Si el ciudadano Obardo de J.L. titular de la cedula de identidad Nº 3.391.992, como ex trabajador activo de Planta Maracaibo estuvo incorporado como titular del mencionado Plan de Asistencia. c.- Indique el numero de familiares que el ciudadano, Obardo de J.L. titular de la cedula de identidad Nº 3.391.992 como titular así como beneficiarios han efectuado al Plan de Salud desde su incorporación al mismo hasta la presente fecha. d.- El numero de reportes de contingencias de salud que el ciudadano Obardo de J.L. titular de la cedula de identidad Nº 3.391.992 así como sus beneficiarios han efectuado al Plan Salud desde la incorporación al mismo hasta la presente fecha. e.- La cobertura que le prestaba el Plan de Salud a el ciudadano Obardo de J.L. titular de la cedula de identidad Nº 3.391.992 y el tipo de contingencias cubiertas por el plan, f.- Se sirva enviar copias documentadas de los reportes de salud atendidos y g.- Si el ciudadano Obardo de J.L. titular de la cedula de identidad Nº 3.391.992 y familiares con cargo al Plan de Salud contratado por Coca- Cola Femsa de Venezuela, SA Planta Maracaibo , así como una copia de las cartas avales diagnósticos, exámenes y presupuestos clínicos enviados por el titular y beneficiarios. Al efecto, en fecha 13 de febrero de 2009, se libró oficio N° T3PJ-2009-524, sin embargo, no se verifica de autos resulta alguna emanada del ente oficiado, razón por la cual no se emite pronunciamiento al respecto.

Solicito del Tribunal que oficiara a BANCARIBE, CA, BANCO DEL CARIBE, BANCO UNIVERSAL, CA. a los fines de que informe: 1.- UNIDAD DEPARTAMENTO DE CUENTAS CORPORATIVAS: a.- Si la sociedad Mercantil COCA- COLA FEMSA, SA tiene una cuenta corriente identificada con el Nº 0114-0508-81-5080000032, b.- Indique si contra los fondos disponibles en dicha cuenta corriente fue girado un cheque identificado con el Nº 53292385 por un monto Bs. 10.017.653.37 de fecha 09 de agosto de 2006, c.- Indique si el beneficiario del mencionado valor era el ciudadano Obardo de J.L. titular de la cedula de identidad Nº 3.391.992, d.- Señale el Tribunal de la causa la modalidad mediante la cual el ciudadano Obardo de J.L. titular de la cedula de identidad Nº 3.391.992 hizo efectivo el cobro de la cantidad de dinero mencionada en el particular anterior. UNIDAD DE FIDEICOMISO DE PRESTACIONES SOCIALES: a. -Si existió un contrato de fideicomiso para la administración de la prestación de antigüedad aperturado por COCA- COLA FEMSA DE VENEZUELA, SA. A solicitud del ciudadano Obardo de J.L. titular de la cedula de identidad Nº 3.391.992. b.- Si en dicho contrato de Fideicomiso Individual COCA- COLA FEMSA DE VENEZUELA, SA. a solicitud del ciudadano Obardo de J.L. titular de la cedula de identidad Nº 3.391.992 .abono mensualmente cantidades de dinero por concepto de la prestación de antigüedad prevista en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. c.- Se envié una relación a detalle de los días y cantidades abonadas mensualmente por COCA- COLA FEMSA DE VENEZUELA, SA. en la cuenta de fideicomiso individual del ciudadano Obardo de J.L. titular de la cedula de identidad Nº 3.391.992 desde la fecha de su apertura hasta la fecha de su liquidación. d.- Se envié una relación a detalle de las solicitudes de anticipos realizados por el ciudadano Obardo de J.L. titular de la cedula de identidad Nº 3.391.992 y pagados por dicha unidad de fideicomiso. UNIDAD DE CUENTAS NOMINAS EMPRESAS: a.- Informe sobre la totalidad de los depósitos en cuenta nomina del ciudadano Obardo de J.L. titular de la cedula de identidad Nº 3.391.992 efectuados por autorización y cargo de la empresa COCA- COLA FEMSA DE VENEZUELA, SA. Desde la apertura de la cuenta nomina de la compañía identificada bajo el código de transacción Abo Edi- Nom u otra identificación similar. Al efecto, en fecha 13 de febrero de 2009, se libraron oficios Nros. T3PJ-2009-525, T3PJ-2009-526 y T3PJ-2009-527, de los cuales se recibió resultas en fecha 18 de febrero de 2010, cursante en autos del folio (459) al folio (469), mediante la cual informa a este Tribunal sobre la existencia de una cuenta fiduciaria a nombre del demandante y así mismo remiten estados de movimientos de la misma, en consecuencia, siendo que la información suministrada se corresponde con lo solicitado y la misma resulta conducente para la resolución de lo controvertido en autos, pues adminiculadas con las documentales consignadas por la parte demandada permiten vislumbrar las cantidades de dinero acreditadas y retiradas por el demandante a la terminación de la relación laboral, considera esta jurisdicente otorgarles valor probatorio. Así se decide

Solicito del Tribunal requiriera la información a: Servicio Medico Planta de COCA- COLA FEMSA DE VENEZUELA, SA. a los fines de que remitiese copia del expediente medico Interno del ciudadano Obardo de J.L., titular de la cedula de identidad Nº 3.391.992. Al efecto, en fecha 13 de febrero de 2009, se libró oficio N° T3PJ-2009-528, sin embargo, no se verifica de autos resulta alguna emanada del ente oficiado, razón por la cual no se emite pronunciamiento al respecto.

Solicito que se oficiase a la Inspectoria del Trabajo de Maracaibo a los fines de que en cumplimiento de sus funciones, Remitiese copia certificada de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre COCA- COLA FEMSA DE VENEZUELA, SA y el sindicato de trabajadores de las bebidas refrescantes y similares del Estado Zulia (SINTRABEREZ) con vigencia entre los años 2004- 2007. Al efecto, en fecha 13 de febrero de 2009, se libró oficio N° T3PJ-2009-529, sin embargo, no se verifica de autos resulta alguna emanada del ente oficiado, razón por la cual no se emite pronunciamiento al respecto.

EXPERTICIA:

A objeto de demostrar la exactitud y realidad de las remuneraciones mensuales contenidas en todas y cada una de los recibos de pago consignados marcados con la letra “ZZ” solicito experticia a objeto de que expertos con amplios conocimientos de sistemas tecnológicos y en el manejo de nominas actualmente utilizado por su representado a saber A.T.V. mediante aplicación de conocimientos técnicos en computación existentes en el Departamento De Recursos Humanos COCA- COLA FEMSA DE VENEZUELA, SA verifiquen y rindan un informe sobre los siguientes hechos: a.- De la existencia de un Programa informático de nomina país actualmente en uso denominado ADAM así como de la existencia de programas informáticos de nomina desincorporado y existente en Back –Up denominado KEA suministrado mediante licencia de compañías administradoras de Software en esta especialidad la cual es de acceso privado y confidencial. b.- Que una vez acezado a los generales del programa de nomina mediante una clave de acceso personal e intransferible que le será comunicada por personal autorizado de la demandada, se localice a través del menú principal el significado de los códigos numéricos que se describen para las asignaciones salariales de los trabajadores. c.- Si en el programa y archivo del sistema de nomina auditados y examinados se puede visualizar todos y cada uno de los recibos de pagos semanales consignados a este escrito de promoción de pruebas marcados con la letra “ZZ”. Al efecto, Al efecto, en fecha 14 de junio de 2010, se libró oficio N° T2PJ-2010-1751, sin embargo, no se verifica de autos resulta alguna emanada del ente oficiado, aunado a que la parte promovente en la Audiencia de Juicio, desistió de la evacuación de este medio probatorio, por lo que no existe materia sobre la cual emitir juicio valorativo.

TESTIMONIALES:

Promovió la testimonial jurada de la ciudadana: R.A. plenamente identificada en autos. Sin embargo, siendo la oportunidad procesal para su evacuación, la parte promovente, no cumplió con la carga procesal de presentar a las mismas para su interrogatorio, razón por la cual, no se emite pronunciamiento al respecto. Así se decide.-

CONSIDERACIONES AL FONDO

Ahora bien, es criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, manifestado en sentencia de fecha 14-02-2.006, caso: G.E.V.. Lacteos del Llano y otras, que es de la soberana determinación de los jueces de instancia, en base a lo alegado y probado en autos, declarar la procedencia o improcedencia de la pretensión.

Ahora bien, de un análisis detenido del material probatorio presentado y oídos los alegatos y defensas expuestos por las partes en la audiencia de juicio celebrada, observa esta sentenciadora que la pretensión del actor esta orientada a que le sean canceladas unas diferencias sobre sus prestaciones sociales, de las cuales según sus alegatos, no se le han cancelado correctamente, aflorando en este punto, como elemento de contradicción, si efectivamente la liquidación percibida por el actor se encuentra ajustada a derecho.

En ese sentido, la parte demandada mediante la contestación a la demanda admite la existencia de una relación, así como el tiempo de servicio y el salario indicado por el demandante, pero establece un nuevo panorama, alegando en su defensa la improcedencia de los conceptos demandados, toda vez, que el vínculo laboral feneció por causas ajenas a la voluntad de las partes y materializada tal situación le fueron cancelados al demandante, todos y cada uno de los conceptos reclamados, por lo que sin mayor preámbulo. Solo queda de esta jurisdicente analizar la procedencia o no de lo pretendido, habida cuenta que lo controvertido radica en un punto de mero derecho.

Sentado lo anterior, analizaremos en primer término lo relativo a las Diferencias sobre la Prestación de Antigüedad, siendo que el actor mediante la reforma a la demanda, plantea que el monto correspondiente por este concepto, asciende a la cantidad de (Bs. 10.795.059,2) y habiendo recibido de la empresa a la finalización de la relación de trabajo la cantidad de (Bs. 6.550.063,70), le es adeudada una diferencia de (Bs. 4.244.995,5).

Ahora bien, de un análisis detenido del material probatorio cursante en autos, específicamente adminiculando las documentales cursantes del folio 30 al folio 73, con las resultas de las prueba informativa cursante del folio 463 al 467, los cuales fueron reconocidos por las partes y plenamente valorados por quien sentencia, se evidencia que el ciudadano OBARDO LUGO, percibió de parte de la empresa una serie de anticipos a cuenta de lo acumulado en su Prestación de Antigüedad, anticipos estos que en sumatoria asciende a la cantidad de (Bs. 5.050.000,oo). En tal sentido, al adicionar esta cantidad con el monto que dice haber recibido el actor, a saber, (Bs. 6.550.063,70), se obtiene un total de (Bs. 11.600.063,70), monto este que indiscutiblemente supera el monto que según el actor le corresponde por este concepto (Bs. 10.795.059,2), por lo que, a todas luces resulta improcedente la diferencia reclamada por el actor en relación a este concepto. Así se decide.-

En segundo término, analizaremos lo referente a las Diferencias de las Utilidades correspondientes al año 2006. Al efecto, de las documentales cursantes del folio 366 al folio 394, las cuales fueron reconocidas por las partes y plenamente valoradas por este Tribunal, se evidencia el monto devengado por el ciudadano actor durante el año 2006, y bajo la aplicación de las bases de cálculo en la cláusula 27 del Convenio Colectivo de los trabajadores celebrado entre COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS BEBIDAS REFRESCANTES Y SIMILARES DEL ESTADO ZULIA (SINTRABEREZ), encuentra esta jurisdicente que los montos cancelados al demandante por concepto de Utilidades Fraccionadas, se encuentran ajustados a derecho, por lo que resulta forzoso para quien sentencia, declarar la improcedencia de la reclamación planteada por el actor. Así se decide.-

Por último en lo que respecta a las Indemnizaciones por Despido previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, encuentra esta jurisdicente que efectivamente resulta improcedente la presente reclamación, toda vez, que el mismo actor en su escrito libelar, manifiesta que por encontrarse incapacitado total y permanentemente, producto de un accidente de transito sufrido.

Al respecto el artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo prevé:

Artículo 98. La relación de trabajo puede terminar por despido, retiro, voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas

.

Para mayor abundamiento al respecto, el artículo 46 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, establece:

Articulo 46.- Causas ajenas a la voluntad: Constituyen, entre otras, causas de extinción de la relación de trabajo ajenas a la voluntad de las partes:

  1. La muerte del trabajador.

  2. La incapacidad o inhabilitación permanente del trabajador para la ejecución de sus fundones.

  3. La quiebra inculpable del empleador.

  4. La muerte del empleador, si la relación laboral revistiere para el trabajador carácter estrictamente personal.

  5. Los actos del poder público; y

  6. La fuerza mayor

De allí, que resulte improcedente la reclamación del actor, toda vez que palmariamente ha quedado demostrado en autos, que los motivos de terminación de la relación de trabajo, atiende a la incapacidad total y permanente certificada al actor según documental cursante al folio 128, por lo que mal puede el actor pretender el pago de las Indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuando las situaciones de hecho en el caso bajo estudio no se enmarca dentro de los supuestos de procedibilidad. Así se establece.-

Por otra parte, el Convenio Colectivo de los Trabajadores celebrado entre COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS BEBIDAS REFRESCANTES Y SIMILARES DEL ESTADO ZULIA (SINTRABEREZ), en su cláusula 24 establece: “La Empresa conviene en pagarle a los trabajadores que contraigan la tuberculosis, cáncer, u otra enfermedad crónica que requiera de reposo prolongado, siempre que se encuentre debidamente comprobado por el dictamen de un médico, especialista en cada caso por el S.S.O y deba retirarlo, la prestaciones sociales contemplados en los artículos 104, 108 y 219 de la Ley Orgánica del Trabajo y lo que corresponde en su cuenta de ahorro tanto lo depositado por él, como o depositado por la empresa, además de estas prestaciones sociales, dará a los trabajadores incluidos dentro de la presente cláusula una bonificación equivalente a la indemnización por despido injustificado.”

En tal sentido, se evidencia de la planilla de liquidación cursante al folio 29, la cual fue reconocida por las partes y plenamente valorada por este tribunal, que el ciudadano actor por concepto de BONIFICACIÓN ESPECIAL, percibió la cantidad de (Bs. 6.550.063,33) lo cual se corresponde con el pago de las indemnizaciones prevista en el artículo 125 ejusdem, toda vez; que por el tiempo de servicio corresponde al demandante la cantidad de 240 días, a razón de un salario integral de (Bs. 27.291,93), lo cual totaliza el monto cancelado, en consecuencia, resulta forzoso para esta operadora de justicia, declarar en definitiva la improcedencia de todos y cada uno de los conceptos reclamados por el ciudadano OBARDO DE J.L.. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

Sin lugar la demanda por diferencias de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano OBARDO DE J.L., en contra de la Sociedad Mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de 2011. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Abg. S.M.R.D.

La Jueza

Abg. M.J.N.

El Secretario

En la misma fecha, siendo las tres y un minutos de la tarde (03:01 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.

Abg. M.J.N.

El Secretario

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR