Decisión nº 05-2013-I de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 5 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteIngrid Coromoto Barreto Lozada
ProcedimientoDaño Moral

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

202° y 153°

SENTENCIA NRO 05-2013-I

EXPEDIENTE No: 09988.

MOTIVO: DAÑO MORAL

MATERIA: CIVIL.

PARTES DEMANDANTES: O.M.S.L.

APODERADO JUDICIAL A.J.H.

PARTE CODEMANDADA:

J.D.V.Z.Z.,

APODERADOS JUDICIALES G.E.B.M., E.A.L.A.Y.P.M.I.G.

PARTE CODEMANDADA SOCIEDAD DE COMERCIO GARDEN

PLAST HIERRO, C.A.

APODERADOS JUDICIALES G.E.B.M.,

EDWAR A. LUCENA AGUILAR Y

PAOLA M. INDRIAGO GONZALEZ

PARTE CODEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS

NUEVO MUNDO, S.A.

APODERADOS JUDICIALES M.A.F., ALEJANDRO

MOLINA, J.A.M.M.,

EDUARDO UROSA, MARIA MADRID

BEATRIZ SERRANO M., CLAUDIA M.

ACEVEDO G., M.G.S.,

DARYELINE VALERA D., IVAN E.

RODRIGUEZ G., LUIS A. PULIDO Y

LUIS ADALBERTO ALFONZO

En fecha 02 de Diciembre de 2.011, se recibió por Distribución Demanda de DAÑO MORAL, proveniente del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION, EJECUCION Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, por INCOMPETENCIA del TRIBUNAL por la MATERIA , presentada por la ciudadana O.M.S.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.825.045 y con domicilio en la Urbanización La Llanada, Sector II, Vereda 09, Casa Nº 03, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, representada judicialmente por el abogado en ejercicio A.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.175, contra:1.- el ciudadano J.D.V.Z.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.495.850 y con domicilio en la Urbanización Cascajal, C.P., Casa S/N, frente al ambulatorio, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, representado judicialmente por los abogados en ejercicio G.E.B.M., E.A.L.A. y P.M.I.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.464.785, V-12.700.648 y V-17.672.005 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.414, 91.413 y 132.465, respectivamente, y de este domicilio; 2.- contra la Sociedad Mercantil “GARDEN PLAST HIERRO C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre, en fecha catorce (14) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1.995), anotada bajo el Nº 51, folios 152 al 156 vto., Tomo A-35, Primer Trimestre de los libros de registro llevados por ante esa Oficina y con domicilio en la Zona Industrial San Luis, Segunda Transversal, G. Nº 07 y 08 de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre y 3.-contra la Sociedad Mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita en la Oficina de registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de junio de 1.956, bajo el Nº 32, Tomo 12-A-Pro, completamente reformados sus estatutos sociales según consta de asiento inscrito ante la oficina de Registro Mercantil antes mencionada, en fecha 13 de Enero de 1998, bajo el Nº 9, Tomo 6-A Pro,.

Por auto de fecha 09 de Diciembre de 2.011, la Ciudadana Dra. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA, Jueza Temporal de este Juzgado SE ABOCO al conocimiento de la presente causa.-Se libraron Boletas de Notificación a las partes (Ver folios 49 al 52).

Por auto de fecha 05 de Febrero de 2.013, la Ciudadana Dra. I.C.B. de ARCIA, Jueza Titular de este Juzgado SE ABOCO al conocimiento de la presente causa.- (Ver folio 60).

Se evidencia de los autos, que la última actuación procesal en el caso de marras fue realizada el 17 de enero de 2012 (Ver folio 53), es fácil deducir para quien suscribe, que ha transcurrido más de un año desde la última actuación procesal hasta la presente fecha, en consecuencia, ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código DE PROCEDIMIENTO CIVIL, el cual es del siguiente tenor:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención....

.

(Negrillas del Tribunal).

Asimismo, esta J., considera importante traer a colación el criterio planteado por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en Sentencia, de fecha 25 de abril de 2005, en la cual estableció lo siguiente:

Establece el artículo 267 ejusdem, que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes… En el caso subjudice, el juicio se encontraba en espera de unas resultas de las pruebas de informes admitidas en la presente causa. Ahora bien, al efecto y en análisis del encabezamiento del precitado artículo 267, tenemos que la norma es palmaria, clara y de su contenido se concluye que el impulso procesal requerido deben darlo los litigantes, vale decir que es responsabilidad de ellos el mantener con vida jurídica el proceso, conducta que, por otra parte denota interés en que se resuelva la controversia en los lapsos procesales establecidos; lo contrario, el abandono del juicio, lleva a concluir que los intervinientes al no realizar ningún acto capaz de impedir que transcurra cualquiera de los lapsos establecidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, manifiestan tácitamente su intención de no continuar con el litigio. Ahora bien, en el presente caso aprecia esta Alzada que la parte actora abandonó a su suerte el proceso ya que en el transcurso de más de un año no compareció ante el Juzgado del mérito a efectos de darle el impulso necesario que impidiera el efecto sancionatorio de la perención…Así pues, visto que se observa de las actas del expediente que había trasncurrido el lapso de tiempo necesario para sancionar la inercia del accionante, lo que conllevaría necesariamente a declarar perimida la instancia, pues como es de amplio conocimiento, la perención opera de pleno derecho y no desde que se la declara, el pronunciamiento del J. sólo viene a reafirmar su consumación, pero su efecto se produce con el sólo transcurso del tiempo. Así se decide

.

(Negrillas del Tribunal).

En atención al razonamiento antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 eiusdem, con los efectos señalados en el artículo 271 del mismo Código adjetivo, en el juicio que por DAÑO MORAL incoara la ciudadana O.M.S.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.825.045 y con domicilio en la Urbanización La Llanada, Sector II, Vereda 09, Casa Nº 03, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, representada judicialmente por el abogado en ejercicio A.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.175 , contra el ciudadano J.D.V.Z.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.495.850 y con domicilio en la Urbanización Cascajal, C.P., Casa S/N, frente al ambulatorio, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, representado judicialmente por los abogados en ejercicio G.E.B.M., E.A.L.A. y P.M.I.G. e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.414, 91.413 y 132.465, respectivamente, y de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil “GARDEN PLAST HIERRO C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre, en fecha catorce (14) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1.995), anotada bajo el Nº 51, folios 152 al 156 vto., Tomo A-35, Primer Trimestre de los libros de registro llevados por ante esa Oficina y con domicilio en la Zona Industrial San Luis, Segunda Transversal, G. Nº 07 y 08 de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, representada judicialmente por los abogados en ejercicio G.E.B.M., E.A.L.A. y P.M.I.G. e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.414, 91.413 y 132.465, respectivamente, y de este domicilio, y contra la Sociedad Mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita en la Oficina de registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de junio de 1.956, bajo el Nº 32, Tomo 12-A-Pro, completamente reformados sus estatutos sociales según consta de asiento inscrito ante la oficina de Registro Mercantil antes mencionada, en fecha 13 de Enero de 1998, bajo el Nº 9, Tomo 6-A Pro., representada judicialmente por los abogados en ejercicio M.A.F., A.M., J.A.M.M., EDUARDO UROSA, M.M.B.S.M., C.M.A.G., M.G.S., DARYELINE VALERA D., I.E.R.G., L.A.P.Y.L.A.A. e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.404, 81.303, 63.142, 124.988, 125.796, 167.601, 41.315, 110.769,118.531, 137.226, 87.356 y 146.869, respectivamente.-ASÍ SE DECIDE.

No hay condenatoria en COSTAS PROCESALES de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Igualmente se declara terminado el presente juicio y se ordena su remisión al Archivo Judicial del Estado Sucre.

P., regístrese y diarícese y déjese copia certificada-Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en Cumaná, a los cinco días del mes de Febrero del año 2013 (05/02/2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

JUEZA

DRA. I.C.B. de ARCIA

SECRETARIA

ABOG. I.B.L.T.

NOTA: En esta misma fecha (05/02/2013), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior Sentencia Interlocutoria.

SECRETARIA

ABOG. ISMEIDA B. LUNA TINEO

IBdeA/IBLT/apdem

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