Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 13 de Abril de 2009

Fecha de Resolución13 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIgnacio Herrera
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación

En la causa iniciada por solicitud de la partida de nacimiento de B.T.F., presentada mediante apoderada judicial por M.O.S.D.T. y B.S.T.S., quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V 1.340.660 y V 7.375.252, la representación judicial de las solicitantes, mediante diligencia del 3 de abril de 2009, pidió que la solicitud se decida mediante el procedimiento sumario.

Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:

Consta en autos, copia certificada de la partida de defunción de B.T.F. y es la partida de nacimiento de éste, cuya rectificación se solicita en la presente causa.

Al haber fallecido B.T.F., pueden existir otras personas cuyos derechos se vean afectados por la solicitud, por lo que debe negarse la petición de que la solicitud se decida mediante el procedimiento sumario.

Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA la petición de la representación judicial de las solicitantes M.O.S.D.T. y B.S.T.S. de que la solicitud se decida mediante el procedimiento sumario.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil nueve.-

El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González

La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González

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