Decisión de Juzgado Superior Laboral de Yaracuy, de 8 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Superior Laboral
PonenteAlicia Figueroa
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Expediente No UP11-R-2005-000092

En el día de hoy, Martes ocho (08) de noviembre de dos mil cinco (2005), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de audiencia oral y pública con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado D.Z. en su carácter de apoderado judicial de la actora contra el auto dictado en fecha 18 de julio de 2005 por el Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue ante el A-quo la ciudadana O.C. contra el MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY. Anunciado como fuera el acto se encuentra presente la parte demandante-recurrente Abogado D.Z. inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 56.264. Así mismo se deja constancia que la parte demandada compareció a través del abogado L.M.G. inscrito en el Inpreabogado N° 63.272 en su condición de Síndico Procurador del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy. Seguidamente se declara constituido el Tribunal, con la presencia de la ciudadana Juez Abogado A.F.R., la secretaria temporal Abogado ZORAN G.D. y el Alguacil J.G., por lo que se da inicio a la presente audiencia.-------------------------------------------------

Tomó la palabra la ciudadana Juez para instar a las partes a la conciliación de este juicio informándole al Municipio Nirgua los beneficios de la misma, tratándose de un juicio contra su representado que se encuentra en etapa de ejecución de una sentencia dictada en el año 2002 definitivamente firme.

Tomó la palabra el Sindico Procurador Municipal Abogado L.M.G., ya identificado, quien reconoce la deuda existente para con la actora O.C. la cual está incluida en el Presupuesto del 2005, pero alega que el Municipio Nirgua no tiene disponibilidad financiera para honrarla de inmediato por retardo en la llegada del situado constitucional al Municipio, y propuso a la parte actora representada por el abogado D.Z. el pago de la deuda presupuestada a favor de la demandante de bolívares OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL (Bs. 8.500.000,oo) en tres (03) partes: hoy un 25%, es decir, la cantidad de DOS MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 2.125.000, oo) en el mes de Marzo el otro 25% y en el mes de Mayo el 50% para lo cual acompaña cheque N° 00110963 Cuenta N° 0108-0906-120100001328 contra el Banco Provincial a favor de la actora y en relación al saldo restante de la deuda (Bs. 11.833.711,04 - 8.500.000, oo) o sea de, TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS ONCE CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.333.711,04 ); propone sea incluido en el presupuesto del año 2006 por aprobación de la Cámara Municipal en sesión de este año, por no tener facultad para comprometer al Municipio por otra cantidad que la ofrecida anteriormente.

En este estado tomó la palabra el Abogado D.Z., ya identificado, quien acepta la propuesta del pago fraccionado de la suma presupuestada de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 8.500.000,oo) siempre que no se incurra en una violación a la Ley Contra la Corrupción por comprometer el presupuesto del año 2006 con deudas ya incluidas en el presupuesto del año 2005, solicitando la posibilidad de que sean canceladas para este año 2005. Además, solicita se incluya el concepto de honorarios profesionales equivalente al 10%; para lo cual este Tribunal manifestó que este concepto no consta en las actas que conforman el presente expediente.

En este estado el Sindico Procurador Municipal manifiesta su compromiso para gestionar que si el Municipio tiene recursos suficientes de sus ingresos propios o del situado antes del cierre del presente año, cancelarán la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 8.500.000,oo), pero como obligación solo puede asumirla como manifestó ut supra.-

Asimismo, las partes manifiestan a este Juzgado Superior que con relación al concepto de honorarios profesionales convienen en que serán pasadas a la Cámara Municipal para ser agregado al Presupuesto del año 2006 pero sólo por el 9%.

Estando conformes las partes en los términos de la cancelación de la deuda solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo el día de hoy para ser presentado a la Cámara Municipal.-

En este estado la ciudadana Juez imparte su HOMOLOGACION al presente acuerdo por considerarlo beneficioso para ambas partes y no estar involucrada la irrenunciabilidad de los derechos laborales de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, considera que no es necesario dictar el dispositivo del fallo ni publicar el texto íntegro de la sentencia que hubiera sido PARCIALMENTE CON LUGAR por virtud del convenimiento y su homologación que pone fin al proceso con carácter de cosa juzgada y sustituye la sentencia.-

La Juez Superior

Abg. A.F.R.

Por la parte demandante-recurrente

Abg. D.Z.

Por la parte demandada

Abg. L.M.G.

La Secretaria Temporal

Abg. ZORAN G.D.

El Alguacil

J.G.

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