Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 6 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaria Carla Paparoni Ramirez
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 6 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-006655

ASUNTO : EP01-P-2008-006655

AUTO DE APERTURA A JUICIO

De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control N° 06 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar en el presente caso, en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por las Fiscalías Tercera del Estado Barinas y Fiscales Quincuagésima Novena del Ministerio Público a Nivel Nacional y Décimo Novena del Ministerio Público a Nivel Nacional comisionada, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio de los acusados J.B.B.P. y O.E.R.Q.:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

O.E.R.Q. venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-16.792.944, de mayor edad, de 24 años de edad, nacido el 08-12-1984, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación Comerciante, residenciado en Urbanización L.B., Calle NRO 07, Casa 36-A, hijo de M.Q.N. (v) y G.R.S..

J.B.B.P. venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-13.501.167, de mayor edad, de 31 años de edad, nacido el 10-10-1977, natural de Barinas, Estado Barinas, de ocupación Comerciante, residenciado en Urbanización Alto Barinas, Avenida Táchira Con calle Colombia N° 80-A, hijo de J.P. (v) y J.E.B.P..

EXPOSICION DE LOS HECHOS

En cuanto al ciudadano O.E.R.Q., los hechos son:

“Al referido ciudadano imputado, una vez concluida la fase preparatoria de la investigación penal adelantada por el Ministerio Público, se le atribuye la autoría de los hechos que narraremos a continuación:

Se desprende que el día 16/05/08, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche, el imputado de autos ciudadano O.E.R.Q., realizó actos que fueron indispensables para que se produjera el hecho fatal que resultó en la muerte del ciudadano A.J.B., dado que es la persona que lo condujo hasta el cyber ubicado en la Urbanización Cuatricentenaria, Sector 14, calle 09 de la Ciudad de Barinas, a los fines de verificar las cuentas del ciudadano O.E.R.Q., en virtud de las serias dudas que tenía el hoy occiso sobre el imputado, en relación a las negociaciones que se encontraban realizando, lugar de donde lo sacaron los sujetos, propinándole cinco disparos al hoy occiso, J.A.B., quien falleció a consecuencia de una hemorragia interna severa y extensa por perforación de hilio pulmonar derecho (arteria y vena) debido al paso de proyectil único disparado por arma de fuego al tórax. Igualmente es de hacer notar que el imputado de autos O.E.R.Q., fue contactado por los ciudadanos J.W.B.P. y F.J.G. (suegro del occiso).

En cuanto al ciudadano J.B.B.P., los hechos son:

De acuerdo al resultado de las investigaciones efectuadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, se desprende que el día 16.05.08, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, el imputado de autos ciudadano O.E.R.Q., encontrándose conjuntamente con el hoy occiso J.A.B., específicamente en la Urbanización Cuatricentenaria, Sector 14, calle 09 de esta Ciudad, ese ciudadano O.E.R.Q., en compañía de otros sujetos aún por identificar, le propinaron cinco disparos al hoy occiso, J.A.B. quien falleció a consecuencia de una hemorragia interna severa y extensa por perforación de hilio pulmonar derecho (arteria y vena) debido al paso de proyectil único disparado por arma de fuego al tórax, donde el imputado J.B.B.P. y F.J.G. (suegro del occiso), sobre quien actualmente pesa una Orden de Aprehensión, facilitaron la perpetración del hecho, en virtud que O.R.Q., fue contactado por J.B.B.P. y F.J.G. (suegro del occiso), para despojar al hoy occiso J.A.B. de unos dólares que serían vendidos a un sujeto en ciudad de Guayana, produciéndose dicho robo en la Ciudad de Caracas el día 14.05.2008, en momentos en que el imputado O.R. se encontraba con el hoy occiso J.A.B., para ejecutar la negociación en la ciudad de Guayana y posteriormente el día 16.05.2008, causarle la muerte.

DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS POR LA DEFENSA

En la oportunidad de la Audiencia Preliminar, la defensa a cargo del Abg. C.Q., a favor del ciudadano O.E.R.Q., concedido como le fue el derecho de palabra, manifestó: “…Opongo la excepción establecida en el artículo 28 numeral 4. literal e) del Código Orgánico Procesal Penal, esto es: 4. Acción promovida ilegalmente, que sólo podrá ser declarada por las siguientes causas: e) Incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción”. Ciudadana Juez, en la causa penal que nos ocupa, debidamente fundamentado en el derecho a la dignidad humana que conlleva insito el derecho a la defensa, considerado de orden público constitucional, a tenor de lo establecido en el artículo 125 numeral 5, en completa armonía con lo establecido en el artículo 305, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicite según ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas varias diligencias de investigación, las cuales no fueron realizadas y las que si lo fueron se incluyeron tardíamente. Por todo lo anteriormente expuesto es que solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 28 Numeral 4. literal e) declare expresamente Usted ciudadano Juez, la nulidad de la Acusación Fiscal, por ser la misma inadmisible, producto de la falta grave al deber del Ministerio Público de dar respuesta a la práctica de diligencias de investigación oportunamente solicitadas por la defensa, además consta en autos que luego de presentado el acto conclusivo, la defensa técnica del imputado solicito a Usted ciudadana Juez, que oficiara a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público para que dieran respuesta a las mismas, siendo infructuosa hasta el día de la presentación del presente escrito dicha respuesta. 2.) Opongo la excepción establecida en el artículo 28 numeral 4. literal i) del Código Orgánico Procesal Penal, esto es: 4. Acción promovida ilegalmente, que sólo podrá ser declarada por las siguientes causas: i) Falta de los requisitos formales para intentar la acusación fiscal, la acusación particular propia de la víctima o la acusación privada, siempre y cuando éstos no puedan ser corregidos, o no hayan sido corregidos en la oportunidad a que se contraen los artículos 330 y 412; Ciudadana Juez, según escrito contentivo de la acusación penal presentada por las representantes del Ministerio Público contra O.E.R.Q., específicamente en el Capítulo relativo a “PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES” que cursa al folio 567, de la presente causa, aseveran lo siguiente: “…(Sic) el imputado O.E.R.Q., al momento de los hechos desplegó la conducta tipificada como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º, por haberlo cometido con ALEVOSÍA, en concordancia con el artículo 83, con la agravante genérica establecida en el numeral 11, del artículo 77 del Código Penal Venezolano Vigente y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada (Sic)…” si analizamos detenidamente los preceptos jurídicos aplicables señalados por las representantes del Ministerio Público, se evidencia, no sólo la temeridad de la acusación penal presentada, pues también pone al descubierto el ensañamiento de las Fiscales actuantes al momento de presentar la acción penal en contra de O.E.R.Q., por cuanto en primer lugar no dicen como actúo, colaboró o participó mi defendido en los hechos que produjeron el homicidio; en segundo lugar existe falta de técnica jurídica al momento de calificar el delito, ya que es necesario realizar una operación mental de razonamiento y comparación de los hechos con el precepto jurídico aplicable, para saber si el verbo rector se adecua a la conducta desplegada por el autor o participe de un determinado delito. Valga la presente observación, por cuanto el delito calificado por las Fiscales del ministerio Público que actúan en el presente proceso fue de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º, por haberlo cometido con alevosía, en concordancia con el artículo 83, con la agravante genérica establecida en el numeral 11 del artículo 77 del Código Penal Venezolano Vigente y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Entonces el Ministerio Público pretende que el homicidio intencional, por el hecho, según ellas, fue ejecutado con alevosía, circunstancia que lo convierte en calificado, pretende agravarlo nuevamente con una agravante genérica de las establecidas en el numeral 11 del artículo 77 del Código Penal? Pero no señala el Ministerio Público cual de los dos supuestos establecidos en la agravante genérica del numeral 11 del artículo 77 es la aplicable al caso de marras. Si fue: ejecutarlo con armas; ó, en unión de otras personas que aseguren o proporcionen la impunidad. Al respecto, es necesario tener presente que nos encontramos en una rama del derecho muy delicada, que no se puede manejar o pretender aplicar el derecho con ligerezas, pues ello implicaría apartarse de la objetividad y adentrarse en la subjetividad que tanto daño le hace a nuestro sistema penal venezolano, lo que desencadenaría en la condena de un inocente o la liberación de un culpable. 3.) Opongo la excepción establecida en el artículo 28 numeral 4. literal e) del Código Orgánico Procesal Penal, esto es: 4. Acción promovida ilegalmente, que sólo podrá ser declarada por las siguientes causas: i) Falta de los requisitos formales para intentar la acusación fiscal, la acusación particular propia de la víctima o la acusación privada, siempre y cuando éstos no puedan ser corregidos, o no hayan sido corregidos en la oportunidad a que se contraen los artículos 330 y 412; Ciudadana Juez, a tono con la excepción anteriormente opuesta, es reiterado el hecho cierto, que el escrito contentivo de la acusación penal presentada por las representantes del Ministerio Público contra O.E.R.Q., específicamente en el Capítulo relativo a “PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES” que cursa al folio 567, no siendo adecuada la misma por cuanto se acusa por el delito de Asociación Ilícita para delinquir y este no resulta aplicable…”. En tal sentido este Tribunal para decidir, observa: la acusación fiscal al entender de quien aquí decide, plantea una suerte de acontecimientos que devienen en la comisión de hechos delictuales, de acuerdo a la afectación que los mismos determinan al bien jurídico protegido en la Ley, narra de manera exhaustiva los hechos por los cuales acusa al ciudadano en mención y deviene de un proceso en el cual ha sido garantizado para todas las partes el derecho a la defensa, ciertamente durante la etapa investigativa ésta defensa solicitó la práctica de diligencias de investigación, obrando justamente en ejercicio a éste derecho, las cuales fueron acordadas en su oportunidad por parte de la Fiscalía del Ministerio Público y ordenada su realización en consecuencia, incorporando a las actas procesales los resultados de las mismas una vez fueran obtenidos; sin embargo en cuanto a una de éstas la experticia planimetrica del sitio del suceso, manifestó la Fiscalía del Ministerio Público, que la misma no fue posible su práctica por la falta de expertos locales, en tal sentido, considera quien decide que, comoquiera que el acusado no lo es por haber disparado en contra de la víctima sino por presuntamente haberle conducido al sitio en el cual se le da muerte, el objeto de la planimetría que busca determinar la posición en el sitio del suceso de la víctima con respecto a su tirador y al sitio mismo es irrelevante y en consecuencia decretar una reposición de la causa al estado de que esta se practique resultaría inoficioso para el proceso y la consecución de la justicia. Por otra parte, en cuanto a la violación del artículo 102 por parte de la Fiscalía del Ministerio Público al no haber promovido los testigos de la defensa, observa quien decide que la obligación fiscal alcanza hasta el momento de practicar tales declaraciones, más si el contenido de las mismas no logra su convencimiento no le es exigible que las ofrezcan como medios de prueba, máxime si no han logrado emanar un convencimiento tal que cambien el curso del acto conclusivo, pues en este caso, ya se había decidido justamente emitir una Acusación, de allí que no se considere que la Fiscalía del Ministerio Público haya violentado ningún derecho de la defensa. En cuanto a la inadecuación del delito acusado de Asociación Ilícita para Delinquir, este Tribunal concuerda con ello, por lo que en uso de la facultad conferida en el artículo 330 del COPP hará el pronunciamiento pertinente, sin que para ello sea menester proceder a anular la acusación presentada. En tal sentido se declaran SIN LUGAR las excepciones opuestas por ésta defensa. Así se decide.

Ahora bien, en cuanto a las excepciones opuestas por la defensa a cargo de la Abg. C.L.R., a favor del ciudadano J.B.B.P., quien alude que la Acusación adolece de imprecisión en cuanto a la conducta desplegada por su defendido, considera el Tribunal que: no observa quien decide que haya habido una falta en tal requisito, antes por el contrario, la representación fiscal ha señalado la continuidad de los hechos en el tiempo, misma que igualmente se verifica del cúmulo de actas procesales que conforman el expediente, todos ellos devenidos presuntamente de la acción desplegada por el acusado que finalmente deviene –con acción de otras personas- en la muerte de la víctima, es decir, el escrito acusatorio, aun dividido en capítulos como en el presente caso, se encuentra a disposición de las partes para su revisión, como el instrumento idóneo del cual se deduce tanto los hechos denunciados, como las normas presuntamente infringidas y los fundamentos tomados en consideración por la parte fiscal para arribar a la conclusión de que resulta necesario como titular de la acción penal ejercer el derecho a la misma, e igualmente, explana en el mismo instrumento, las pruebas con las cuales pretende demostrar en un eventual Juicio Oral y Publico la ocurrencia de tales hechos y la responsabilidad en los mismos de los encausados, de manera tal que, no existe omisión capaz de causar indefensión en el presente escrito de acusación fiscal y deben como consecuencia de ello, considerarse como en efecto se hacen SIN LUGAR las excepciones planteadas por la defensa. Así se decide.-

CALIFICACIÓN JURIDICA

En cuanto a la calificación jurídica dada por la Fiscalía del Ministerio Público, para el ciudadano O.E.R.Q., sobre los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º, por haberlo cometido con ALEVOSÍA, en concordancia con el artículo 83, con la agravante genérica establecida en el numeral 11 del artículo 77 del Código Penal Venezolano Vigente y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, éste Tribunal de Control N° 06 la acuerda parcialmente, por cuanto en lo referente al delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, de la ley especial, no están dados los supuestos en los cuales puede considerarse que el concierto en la comisión de un hecho delictual pueda tomarse como tal, en virtud de que el artículo en mención hace un señalamiento taxativo específico con respecto a en cuáles delitos considera la norma se verifica la acción, de allí que, en prohibición expresa del principio de legalidad no pueda ser aplicado analógicamente este tipo penal y al no ser adecuado al caso bajo examine sea menester desestimarlo y acordar en tal sentido el Sobreseimiento de la causa con respecto a este delito; aceptándose en consecuencia con respecto a la calificación invocada, sólo por el delito de como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º, por haberlo cometido con ALEVOSÍA, en concordancia con el artículo 83, con la agravante genérica establecida en el numeral 11 del artículo 77 (en unión de otras personas que aseguren impunidad) del Código Penal Venezolano Vigente, al haberse tratado de un hecho en el cual presuntamente el imputado de autos ciudadano O.E.R.Q., realizó actos que fueron indispensables para que se produjera el hecho fatal que resultó en la muerte del ciudadano A.J.B., dado que es la persona que lo condujo hasta el cyber ubicado en la Urbanización Cuatricentenaria, Sector 14, calle 09 de la Ciudad de Barinas, a los fines de verificar las cuentas del ciudadano O.E.R.Q., en virtud de las serias dudas que tenía el hoy occiso sobre el imputado en relación a las negociaciones que se encontraban realizando, lugar de donde lo sacaron los sujetos, propinándole cinco disparos al hoy occiso, quien falleció a consecuencia de una hemorragia interna severa y extensa por perforación de hilio pulmonar derecho (arteria y vena) debido al paso de proyectil único disparado por arma de fuego al tórax. Igualmente es de hacer notar que el imputado de autos O.E.R.Q., fue contactado por los ciudadanos J.W.B.P. y F.J.G. (suegro del occiso), para las negociaciones que efectuaban. Asimismo, con respecto a la calificación jurídica dada a los hechos presuntamente cometidos por el ciudadano J.B.B.P., en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 ero., Por haberlo cometido con Alevosía, en concordancia con el artículo 84 numeral 3ero., con la agravante genérica establecida en el numeral 11 del artículo 77 (en unión de otras personas que aseguren impunidad) del Código Penal Venezolano Vigente y ASOCIACIÒN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, se admiten parcialmente desestimando el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR de la ley especial por idénticas consideraciones que con el coacusado, y coincide este Tribunal con la calificación jurídica dada al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 ero., Por haberlo cometido con Alevosía, en concordancia con el artículo 84 numeral 3ero., con la agravante genérica establecida en el numeral 11 del artículo 77 (en unión de otras personas que aseguren impunidad) del Código Penal Venezolano Vigente, por cuanto de las actuaciones se desprende que presuntamente el día 16.05.08, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, el imputado de autos ciudadano O.E.R.Q., encontrándose conjuntamente con el hoy occiso J.A.B., específicamente en la Urbanización Cuatricentenaria, Sector 14, calle 09 de esta Ciudad, ese ciudadano O.E.R.Q., en compañía de otros sujetos aún por identificar, le propinaron cinco disparos al hoy occiso, J.A.B. quien falleció a consecuencia de una hemorragia interna severa y extensa por perforación de hilio pulmonar derecho (arteria y vena) debido al paso de proyectil único disparado por arma de fuego al tórax, donde el imputado J.B.B.P. y F.J.G. (suegro del occiso), sobre quien actualmente pesa una Orden de Aprehensión, facilitaron la perpetración del hecho, en virtud que O.R.Q., fue contactado por J.B.B.P. y F.J.G. (suegro del occiso), para despojar al hoy occiso J.A.B. de unos dólares que serían vendidos a un sujeto en ciudad de Guayana, produciéndose dicho robo en la Ciudad de Caracas el día 14.05.2008, en momentos en que el imputado O.R. se encontraba con el hoy occiso J.A.B., para ejecutar la negociación en la ciudad de Guayana y posteriormente el día 16.05.2008, causarle la muerte. Así se decide.-

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA JUICIO ORAL PÚBLICO

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten las siguientes:

De la Primera acusación en contra del acusado O.E.R.Q.:

A.- PRUEBAS TESTIMONIALES:

  1. Declaración de los Funcionarios, DETECTIVE E.P., AGENTES J.S. y R.C., adscritos a la Sub Delegación de Barinas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes fungen como funcionarios actuantes en las actas procesales signadas con el número H-805.784, que se instruyen por ante éste; testimonios necesarios útiles y pertinentes, por ser los funcionarios investigadores de los hechos concretos de la investigación, desde la etapa inicial del proceso cuando se tuvo conocimiento de la comisión del hecho punible, y a los fines de que expongan sobre el contenido de las actas de investigación penal, signadas H-805.784 (nomenclatura de la Sub Delegación), en las cuales constan todas las diligencias practicadas que determinan la responsabilidad penal del ciudadano O.E.R.Q.; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

  2. Declaración del Funcionario Distinguido P.E.B J.P., adscrito a la División de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales, testimonio necesario útil y pertinente, a los fines de que informe sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos objeto del presente proceso, en virtud de encontrarse en el Hospital L.R. del Estado Barinas, de guardia, en el momento de que ingreso gravemente herido por arma de fuego el ciudadano hoy occiso J.A.B.; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

  3. Declaración de los Funcionarios DETECTIVE E.P. y AGENTE J.S., adscritos a la Sub Delegación de Barinas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, testimonios necesarios útiles y pertinentes, a los fines de que expongan sobre el contenido de las Inspecciones, las cuales versan sobre lo siguiente: 1.- Inspección Técnica Nº 745, de fecha 17-05-2008, practicada en la Morgue del Hospital L.R.d.B.E.B., lugar donde se encontraba el cadáver del ciudadano J.A.B., inspección donde se deja constancia de las características externas e identidad del cadáver. 2.- Inspección Técnica Nº 746, de fecha 17-05-2008, practicada URBANIZACION CUATRICENTENARIA, SECTOR 14, CALLE 2, VIA PUBLICA, BARINAS ESTADO BARINAS, lugar donde ocurrieron los hechos donde fue gravemente herido el ciudadano J.A.B., en presencia del ciudadano O.E.R.. 3.- Inspección Técnica y Fijación Fotográfica de fecha 28 de Mayo de 2008, signada con el Nro. 1808, practicada al vehículo clase CAMIONETA, marca FORD, modelo EXPLORER, tipo SPORT WAGON, color VERDE, año 2002, placa KBC-63K, serial de carrocería 8XDZU73W528A29153; vehículo propiedad del hoy occiso J.A.B.; el cual se encontraba en el lugar de los hechos objeto del presente proceso; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

  4. Declaración del Funcionario Sub Inspector C.Y.A. adscrita a la Sub-Delegación de Barinas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), testimonio necesario útil y pertinente, a los fines de que exponga sobre el contenido de la experticia Reconocimiento Técnico y Comparación Balística, de fecha 02 de Junio de 2008, signado bajo el número 9700-068-089, practicado a Tres (03) Conchas, que originalmente formaban parte del cuerpo de Bala, para armas de fuego del calibre 9 mm, fuego central, marca: LUGER”, conchas percutidas por el arma de fuego que le causa la muerte al ciudadano J.A.B., recabadas en el lugar de los hechos; en dicha experticia se deja constancia de las características y del tipo de arma de fuego con el que le fue gravemente herido el hoy occiso, en presencia del ciudadano imputado O.E.R.; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

  5. Declaración del Funcionario DETECTIVE P.D., adscrito a la Sub Delegación de Barinas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, testimonio necesario útil y pertinente, por ser el experto en documentologia que practicara la EXPERTICIA DOCUMENTOLÓGICA, signada con el número 9700 068-62408, de fecha 03 de Junio de 2008, experticia de AUTENTICIDAD o FALSEDAD del título de propiedad de Un CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO AUTOMOTORES de los expedidos por el Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, signado con el 3868379, dado a los 01 día del mes de Julio de 2.002, a nombre de A.V.R.A., Cédula o RIF, V-7.405.867, correspondiente al vehículo Marca: FORD, Modelo: EXPLORER, Año: 2.002, Color: VERDE, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR, Placas: KBC63K, Serial de Carrocería:8XDZU73W528A29153, Serial del Motor: 2 A29153, el cual arrojo como resultado EL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, signado con el número 3868379, ampliamente descrito en la parte expositiva del Informe Pericial, corresponde a un documento AUTENTICO, vehículo propiedad del ciudadano occiso J.A.B.; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

  6. Declaración de los Funcionarios Sub Inspector R.G. y Agente R.L., ambos adscritos a la Sub Delegación de Barinas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, testimonios necesarios útiles y pertinentes, a los fines de que expongan sobre el contenido de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, signada con el Nro. 9700-068, de fecha 28 de Mayo de 2008, practicada vehículo CLASE CAMIONETA, marca FORD, modelo EXPLORER, color VERDE, placas KBC-63K, año 2002, tipo SPORT WAGON, serial de carrocería 8XDZU73W528A29153, serial de motor 2A29153, en la que se pudo constatar que el vehículo ampliamente descrito presenta sus seriales de identificación ORIGINALES, vehículo que se encontraba en el momento de que ocurrieron los hechos propiedad del ciudadano: A.J.B.; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

  7. Declaración de los Funcionarios Agente P.E.B J.F. y Distinguido P.E.B Y.P., adscrito a la División de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales, testimonios necesarios útiles y pertinentes, a los fines de que expongan sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos ocurridos en fecha 16 de Mayo de 2008, en la URBANIZACION CUATRICENTENARIA, SECTOR 14, CALLE 2, VIA PUBLICA, BARINAS ESTADO BARINAS; funcionarios que se presentaron al sitio del suceso resguardándolo hasta que llegara la comisión de funcionarios del C.I.C.P.C.; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

  8. Declaración de la Funcionaria MEDICO ANATOMOPATÓLOGO FORENSE Dra. M.A., adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de la Sub Delegación del Estado Barinas de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, testimonio, necesario, útil y pertinente, a los fines de que exponga sobre la técnica aplicada en la práctica del Protocolo de Autopsia, signada bajo número de Cadáver 294, practicada al cadáver del ciudadano J.A.B., determinando como conclusión final de la muerte…CAUSA DE MUERTE: CAUSA DE LA MUERTE: HEMORRAGIA INTERNA SEVERA Y EXTENSA POR PERFORACIÓN DE HILIO PULMONAR DERECHO (ARTERIA Y VENA) DEBIDO AL PASO DE PROYECTIL ÚNICO DISPARADO POR ARMA DE FUEGO AL TÓRAX…”; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

  9. Declaración del Funcionario T.S.U R.C. experto adscrito a la Sub-Delegación de Barinas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), testimonio necesario útil y pertinente, por ser quien practicara la EXPERTICIA DE CONTENIDO signada con el Nº 9700-068-071-195 de fecha 28 de Mayo de 2008, practicada a Un (01) equipo de telefonía inalámbrica móvil celular, con su carcasa elaborada en material sintético de color negro, marca MOTOROLA, modelo K1, serial numero SJUG3226AA, con todos sus accesorios en buen estado de uso y conservación, así como su respectiva batería, marca MOTOROLA, serial numero SNN5766B, en la cual se vaciaron de extracto contenido textual los mensajes de texto recibidos y almacenados en el móvil celular propiedad de la ciudadana K.D.B., esposa del hoy occiso J.A.B., los cuales son los siguientes: “…NUMERO REMITENTE: 1861621995 MENSAJE (16): De mi esposo bello “Karina estoy con o.R. el muchacho de la estafa guarda este mensaje por si algo me pasa” RECIBIDO EN FECHA: 17-Mayo-08 HORA: 12:25 a.m. NUMERO REMITENTE: 1861621995 BUZON DE MENSAJES SALIENTES: Se encuentran 15 mensajes de texto que a continuación se especifican de forma textual. MENSAJE (01): “‘Mi amor estoy muy asustada por favor escríbeme” MENSAJE (02): Para: Mi esposo bello “estoy afuera sentada con la niña no puedo estar así estoy preocupada por ti “MENSAJE (03): Para: Mi esposo bello “por favor vente te lo pido” Q paso llámame” MENSAJE (04): “mami llámame…”; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

  10. Declaración de los Paramédicos R.B.R. y F.A.R., testimonio necesario útil y pertinente, a los fines de que exponga sobre el conocimiento que tienen sobre los hechos objeto del presente proceso, por ser testigos presénciales de los hechos en el momento en que fue trasladado gravemente herido por arma de fuego el ciudadano J.A.B.. todo de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

  11. Declaración de ciudadana K.D.G.D.B., titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.771.685, testimonio necesario útil y pertinente, por ser víctima y testigo referencial de los hechos donde le fue ocasionada la muerte a su esposo J.A.B., en presencia del ciudadano O.E.R., en virtud del mensaje de texto que recibiera a su móvil celular por su esposo momentos antes en que le fue ocasionada la muerte; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

  12. Declaración de la ciudadana D.D.C.S.G., titular de la cédula de identidad Nº V-9.261.272, testimonio necesario útil y pertinente, por tener conocimiento de los hechos objeto de la presente investigación donde perdiera la vida el ciudadano J.A.B.; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

  13. Declaración de la ciudadana A.D.B.S., titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.980.591, testimonio necesario útil y pertinente, por tener conocimiento de los hechos objeto de la presente investigación donde perdiera la vida el ciudadano J.A.B.; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

  14. Declaración del ciudadano L.Y.Q.B., titular de la Cédula de Identidad No. V-16.015.263, testimonio necesario útil y pertinente, por ser testigo referencial de los hechos objeto de la presente investigación, donde perdiera la vida el ciudadano J.A.B.; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

  15. Declaración del ciudadano G.F.J., titular de la Cédula de Identidad No. V-4.264.450, testimonio necesario útil y pertinente, por tener pleno conocimiento de los hechos objeto de la presente investigación en virtud de conocer a los ciudadanos J.W.B. y al imputado OSACR E.R., estando al tanto de la negociación que realizaba el hoy occiso J.A.B. y el imputado O.R.; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

  16. Declaración de la ciudadana ALBORNOZ BORRAGALES K.C., titular de la Cédula de Identidad nro. V- 9.786.775, testimonio necesario útil y pertinente, por ser testigo referencial de los hechos, teniendo conocimiento de las ccircunstancias objeto de la presente investigación, donde resulta occiso el ciudadano J.A.B., en el momento en que se encontraba en compañía del ciudadano imputado O.E.R.; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

  17. Declaración de la ciudadana A.A.Q.B., titular de la Cédula de Identidad nro. V-14.982.372, testimonio necesario útil y pertinente, por ser víctima y testigo referencial de los hechos objeto de la presente investigación donde le fue ocasionada la muerte a su hermano hoy occiso ciudadano J.A.B.; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

  18. Declaración del ciudadano A.J.B., titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.865.596, testimonio necesario útil y pertinente, por ser víctima y testigo referencial de los hechos objeto de la presente investigación donde le fue ocasionada la muerte a su hermano hoy occiso ciudadano J.A.B.; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

  19. Declaración de la ciudadana M.I.B., titular de la Cédula de Identidad No. V-13.925.418, testimonio necesario útil y pertinente, por ser testigo y tener conocimiento de los hechos objeto de la presente investigación donde le fue ocasionada la muerte al ciudadano J.A.B.; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

  20. Declaración del ciudadano G.N.A.A., titular de la Cédula de Identidad número V-5.965.811, testimonio necesario útil y pertinente, por ser testigo y tener conocimiento de los hechos objeto de la presente investigación donde le fue ocasionada la muerte al ciudadano J.A.B.; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

  21. Declaración del adolescente M.J.R., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.409.558, testimonio necesario útil y pertinente, por ser testigo presencial y tener conocimiento de los hechos objeto de la presente investigación donde le fue ocasionada la muerte al ciudadano J.A.B.; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

  22. Declaración de los Funcionarios R.C. y J.S., adscritos a la Sub Delegación Barinas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, .), testimonio necesario útil y pertinente, por ser quienes practicaran el INFORME DE RELACIÓN DE LLAMADAS, en la que se dejo constancia de lo siguiente: “….En esta misma fecha prosiguiendo con las diligencias relacionadas con la causa procesal Nro. H-805-784, aperturada por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), vista y leídas relación de llamadas telefónicas recibidas en este Despacho, ( según oficio Nro. 6105, de fecha 27-05-2.008, emanado de la empresa de telefonía celular MOVISTAR, donde se observa el flujo de de llamadas del abonado Nro. 0424162.19.95, que según entrevista

    realizada a la ciudadana K.D.G.D.B., en

    fecha 17-05-08, plenamente identificada en actas anteriores, para el momento de los hechos el ciudadano hoy occiso J.A.B., quien figura como victima en la presente averiguación, se observo lo siguiente entre los días 14, 15, y 16 de Mayo del presente año. El día 14 de mayo hubo las siguientes comunicaciones entre el abonado Nro. 0424-162.19.95, y el abonado 0424-527.66.01, que según entrevista del ciudadano BRICENO P.J.W., de fecha 19-05-2.008, plenamente Identificado en actas precedentes, el mismo corresponde al ciudadano O.R. es el siguiente: 02:46 horas de la tarde, con una duración de un minuto; 02:52 horas de la tarde, con una duración de dos minutos, 03:11 horas de la tarde, con una duración de dos minutos, 04:45 horas de la tarde, mensaje de texto, 04:49 horas de la tarde un minuto, 04:50 horas de la tarde dos minutos, 05:15 horas de la tarde un minuto, 05:35 horas de la tarde un minuto, 05:51 horas de la tarde un minuto, 05:59 horas de la tarde tres minutos, 06:11 horas de la tarde un minuto, 06:13 horas de la tarde dos minutos, 06:18 horas de la tarde un minuto, 06:19 horas de la tarde, un minuto; él día 15 de mayo del presente año a las 08:05 horas de la mañana un mensaje de texto, a las 08:14 horas de la mañana un minuto, 08:27 horas de la mañana dos minutos; 03:14 horas de la tarde un mensaje de texto, 06:03 horas de la tarde un mensaje de texto, 07:14 horas de la noche un mensaje de texto, 07:40 horas de la noche un minuto, 07:57 horas de le noche un minuto, él día 16 de mayo del presente año a las 08:24 horas de la mañana un mensaje de texto, a las 08:28 horas de la mañana un minuto, 08:55 horas de la mañana un minuto, 09:40 horas de la mañana seis minutos, 09:58 horas de la mañana un mensaje de texto, 10:27 horas de la mañana un mensaje de texto, 01:26 horas de la tarde veintidós minutos, 02:05 horas de la tarde un mensaje de texto, 02:09 horas de la tarde un minuto, 02:11 horas de la tarde un mensaje de texto, 02:12 horas de la tarde un minuto, 02:41 horas de la tarde un minuto, 02:43 horas de la tarde un mensaje de texto, 09:02 horas de la noche dos minutos, 09:09 horas de la noche un minuto, 09:13 horas de la noche un minuto, 09:26 horas de a noche un minuto, 09:31 horas de la noche un minuto; se observa el flujo de llamadas del abonado Nro. 0424-1621995, perteneciente al ciudadano hoy occiso J.A.B., y el abonado 0424-531.0763, perteneciente la ciudadana K.D.G.D.B., plenamente identificada en actas anteriores, entre los días 14, 15, y 16 de Mayo del presente año. El día 14 de mayo hubo las siguientes comunicaciones: A las 12:26 horas de la mañana, un mensaje de texto; 01:22 hora la mañana, con una duración de un minutos, 07:49 horas mañana, con una duración de un minuto, 12:18 horas de la tarde un minuto, 06:12 horas de la tarde un minuto, 06:14 horas de la tarde tres minutos, 08:10 horas de la noche cuatro minutos; él día 15 mayo del presente año a las 12:39 horas de la mañana un minuto, a las 01:50 horas de la mañana un minuto, 08:35 horas de la mañana un minuto; 08:39 horas de la mañana un minuto, 09:14 horas de la mañana un minuto, 09:19 horas de la mañana un minuto, 10:25 horas de la mañana un minuto, 02:43 horas de la tarde un mensaje de texto, 02:45 horas de la tarde un mensaje de texto, 03:04 horas de la tarde dos minutos, 04:38 horas de la tarde siete minutos, 05:08 horas de la tarde un minuto, él día 16 de mayo del presente año a las 12:49 horas de la tarde dos minutos, a las 12:59 horas de la tarde un mensaje de texto, 01:20 horas de la tarde un minuto, 02:07 horas de la tarde dos minutos, 02:18 horas de la tarde un minuto, 02:38 horas de la tarde un minuto, 02:55 horas de la tarde un minuto, 05:43 horas de la tarde un minuto, 05:45 horas de la tarde un minuto, 06:05 horas de la tarde un minuto, 08:02 horas de la noche un minuto, 08:11 horas de la noche dos minutos, 08:16 horas de la noche un mensaje de texto, 08:32 horas de la noche un mensaje de texto, 08:36 horas de la noche dos minutos, 08:40 horas de la noche un mensaje de texto, 08:42 horas de la noche dos minutos, 08:49 horas de la noche catorce minutos, 09:04 horas de la noche un minuto, 09:06 horas de la noche dos minutos, 09:09 horas de a noche un minuto, 09:17 horas de la noche dos minutos, 09:19 horas de la noche un minuto, 09:22 horas de la noche un minuto, 09:28 horas de la noche un minuto, 09:32 horas de la noche un minuto, 09:37 horas de la noche un minuto; se observa el flujo de llamadas del abonado Nro. 0424-162.1995, perteneciente al ciudadano hoy occiso J.A.B., y el abonado 0414-549.39.67, perteneciente al ciudadano F.J.G., Venezolano, de 54 años de edad, nacido en fecha 28-01-1.954, C.I. V-4.264.450, quien guarda relación con la presente averiguación, entre los días 14, 15, y 16 de Mayo del presente año. El día 14 de mayo hubo las siguientes comunicaciones: A las 12:26 horas de la mañana un mensaje de texto; 01:26 horas de la mañana, con una duración de un minuto, 01:49 horas de la tarde, con una duración de dos minutos; él día 15 de mayo del presente año NO HUBO COMUNICACION ENTRE ESTOS ABONADOS, él día 16 de mayo del presente año NO HUBO COMUNICACIÓN ENTRE ESTOS ABONADOS; se observa el flujo de llamadas del abonado Nro. 0424-162.19.95, perteneciente al ciudadano hoy occiso J.A.B., y el abonado 0424-538.7276, perteneciente ciudadano J.B.B.P., plenamente identificado en actas anteriores, entre los días 14, 15, y 16 de Mayo del presente año. El día 14 de mayo hubo las siguientes comunicaciones: NO HUBO COMUNICACION ENTRE ESTOS ABONADOS; él día 15 de mayo del presente año NO HUBO COMUNICACION ENTRE ESTOS ABONADOS, él día 16 de mayo del presente año NO HUBO COMUNICACION ENTRE ESTOS ABONADOS; se observa el flujo de llamadas del abonado Nro. 0424-527.66.01, perteneciente al ciudadano O.R., y el abonado 0424-538.72.76, perteneciente al ciudadano J.B.B.P., plenamente identificado en actas anteriores, durante todo el mes de Mayo del presente año a las 10:48 horas de la mañana del día 02, un minuto, a las 09:09 horas de la mañana del día 05 tres minutos, a las 09:22 horas de la mañana del día 05, dos minutos, a las 07:27 horas de la noche, del día 05, minuto y medio, el día 05 a las 07:48 horas de a noche un minuto; Se deja constancia que anexo al presente diagrama de flujo de lo antes expuesto, siendo todo cuanto tengo que informar al respecto…” pertinente y necesaria por cuanto a través de la misma se establece la relación directa de comunicación entre el imputado O.E.R. y la víctima hoy occiso ciudadano J.A.B.. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

    1. PRUEBAS PARA SU EXHIBICIÓN: artículo 339, ordinal 2°, concatenado con el artículo 358, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

    Se incorpora a juicio mediante su exhibición:

  23. -) Exhibición y lectura de la INSPECCION TECNICA, signada con el Nro.- 745, de fecha 17 de Mayo de 2008, suscrita por los Funcionarios J.S. y E.P., adscrito a la Sub Delegación de Barinas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inspección, necesaria, útil y pertinente, por haber sido practicada en la MORGE DEL HOSPITAL DOCTOR L.R. de Barinas -Estado Barinas, lugar donde se encontraba un cadáver del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de J.A.B., dejando constancia en dicha inspección del examen externo e identificación del cadáver, el cual le fue ocasionada la muerte por proyectiles disparados por arma de fuego. F. 158

  24. -) Exhibición y lectura de la INSPECCION TECNICA, signada con el Nro.- 746, de fecha 17 de Mayo de 2008, suscrita por los Funcionarios J.S. y E.P., adscrito a la Sub Delegación de Barinas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inspección, necesaria, útil y pertinente, practicada en la URBANIZACION CUATRICENTENARIA, SECTOR 14, CALLE 2, VIA PUBLICA, BARINAS ESTADO BARINAS, donde se establecen las características del lugar donde ocurrieron los hechos, objeto del presente proceso, donde el ciudadano J.A.B. hoy occiso, le ocasionaron la muerte, momentos en que pretendía abordar su vehiculo Marca FORD, Modelo Explorer, en compañía del imputado O.E.R.Q., quien le ocasionara la muerte. F. 159

  25. -) Exhibición y lectura de la INSPECCION TECNICA y FIJACION FOTOGRAFICA, signada con el Nro. 1808, suscrita por los funcionarios: S.J. y PAVA ESTEBAN, adscritos a la Sub-Delegación de Barinas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), de fecha 28/05/08, inspección, necesaria, útil y pertinente practicada en el ESTACIONAMIENTO JUDICIAL S.L., UBICADO EN AL AVENIDA ANDRES VARELA, BARINAS ESTADO BARINAS, lugar donde se encontraba el vehículo clase CAMIONETA, marca FORD, modelo EXPLORER, tipo SPORT WAGON, color VERDE, año 2002, placa KBC-63K, serial de carrocería 8XDZU73W528A29153 apreciando su latonería y pintura en buen estado de uso y conservación; vehículo propiedad del ciudadano J.A.B., el cual se encontraba adyacente al lugar donde ocurrieron los hechos. F. 302

  26. -) Exhibición y lectura de la Experticia de RECONOCIMIENTO TECNICO y COMPARACION BALISTICA, de fecha 02 de Junio de 2008, signado bajo el número 9700-068-089, suscrito por la funcionario Experto en Balística Sub Inspector C.Y.A. adscrita a la Sub-Delegación de Barinas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), experticia, necesaria, útil y pertinente, practicada a las evidencias incautadas en el lugar de los hechos: Tres (03) Conchas, que originalmente formaban parte del cuerpo de Bala, para armas de fuego del calibre 9 mm, fuego central, ¡marca: LUGER”, el cuerpo de cada una de ellas se encuentra compuesto por: manto de cilindro Metálico con garganta, cápsula del fulminante y culote. A los fines de establecer SI LAS piezas Conchas suministradas como incriminadas, fueron o no percutidas por una misma arma de fuego, fueron sometidas entre sí a un exhaustivo y minucioso examen a través de Microscopio de Comparación Balística, dando como resultado lo que indicaremos en las conclusiones: “…CONCLUSIONES: 1.- Las piezas conchas forman parte del cuerpo de bala para armas de fuego del calibre 9 mm. 2.- Las piezas conchas, calibre 9 mm, descritas en el texto del presente Informe fueron percutidas por una misma arma de fuego Dichas EVIDENCIAS, quedan depositadas en este Departamento para futuras comparaciones, a la orden de la Fiscalia correspondiente…”. F.306

  27. -) Exhibición y lectura de la EXPERTICIA DOCUMENTOLÓGICA, signada con el número 9700 068-62408, de fecha 03 de Junio de 2008, suscrita por el Funcionario P.D., Experto en Documentología, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barinas; experticia, necesaria, útil y pertinente, a los fines de establecer la AUTENTICIDAD o FALSEDAD del recaudo controvertido. “…EXPOSICION: El documento recibido para practicar el Estudio Pericial, consiste en: Un CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO AUTOMOTORES de los expedidos por el Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, signado con el 3868379, dado a los 01 día del mes de Julio de 2.002, a nombre de A.V.R.A., Cédula o RIF, V-7.405.867, correspondiente al vehículo Marca: FORD, Modelo: EXPLORER, Año: 2.002, Color: VERDE, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR, Placas: KBC63K, Serial de Carrocería:8XDZU73W528A29153, Serial del Motor: 2 A29153. CONCLUSIONES: En base al análisis técnico comparativo efectuado, puedo inferir: EL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, signado con el número 3868379, ampliamente descrito en la parte expositiva del presente Informe Pericial, corresponde a un documento AUTENTICO…..” F.239

  28. -) Exhibición y lectura de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, signada con el Nro. 9700-068, de fecha 28 de Mayo de 2008, suscrita por los Funcionarios Sub Inspector R.G. y Agente R.L., ambos adscritos a la Sub Delegación de Barinas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, experticia necesaria, útil y pertinente, practicada al vehículo CLASE CAMIONETA, marca FORD, modelo EXPLORER, color VERDE, placas KBC-63K, año 2002, tipo SPORT WAGON, serial de carrocería 8XDZU73W528A29153, serial de motor 2A29153, a los fines de establece la identificación y licitud del vehículo que se encontraba en el momento de que ocurrieron los hechos propiedad del ciudadano: A.J.B.. F.238

  29. -) Exhibición y lectura ACTA DE DEFUNCION, suscrita por el P.E. de la Parroquia C.d.J.d.M.B., Estado Barinas, donde certifica: Que en los Libros de Registro Civil de DEFUNCIONES llevados por ese Despacho en el año 2.008, se encuentra asentada un acta NUMERO 301, a los fines de establecer autenticadamente la muerte del ciudadano: A.J.B.. F.202

  30. -) Exhibición y lectura del PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha 17 de Mayo de 2008, signado con el número de Cadáver 294, suscrito por la Funcionaria MEDICO ANATOMOPATÓLOGO FORENSE Dra. M.A., adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de la Sub Delegación del Estado Barinas de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, protocolo, necesario, útil y pertinente, a los fines de establecer la técnica aplicada en la práctica del Protocolo de Autopsia, signada bajo número de Cadáver 294, practicada al cadáver del ciudadano J.A.B., determinando como conclusión final de la muerte…CAUSA DE MUERTE: CAUSA DE LA MUERTE: HEMORRAGIA INTERNA SEVERA Y EXTENSA POR PERFORACIÓN DE HILIO PULMONAR DERECHO (ARTERIA Y VENA) DEBIDO AL PASO DE PROYECTIL ÚNICO DISPARADO POR ARMA DE FUEGO AL TÓRAX…”. F. 47 Y 293

  31. -) Exhibición y lectura de la EXPERTICIA DE CONTENIDO signada con el Nº 9700-068-071-195 de fecha 28 de Mayo de 2008, suscrita por el funcionario: T.S.U R.C. experto adscrito a la Sub-Delegación de Barinas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), experticia, necesaria, útil y pertinente, practicada a Un (01) equipo de telefonía inalámbrica móvil celular, con su carcasa elaborada en material sintético de color negro, marca MOTOROLA, modelo K1, serial numero SJUG3226AA, con todos sus accesorios en buen estado de uso y conservación, así como su respectiva batería, marca MOTOROLA, serial numero SNN5766B, en la cual se vaciaron de extracto contenido textual los mensajes de texto recibidos y almacenados en el móvil celular propiedad de la ciudadana K.D.B., esposa del hoy occiso J.A.B., los cuales son los siguientes: “…NUMERO REMITENTE: 1861621995 MENSAJE (16): De mi esposo bello “Karina estoy con o.R. el muchacho de la estafa guarda este mensaje por si algo me pasa” RECIBIDO EN FECHA: 17-Mayo-08 HORA: 12:25 a.m. NUMERO REMITENTE: 1861621995. F.297

  32. -) Exhibición y lectura del INFORME DE RELACIÓN DE LLAMADAS, suscrito por los Funcionarios R.C. y J.S., adscritos a la Sub Delegación Barinas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la que se dejo constancia de lo siguiente: “….En esta misma fecha prosiguiendo con las diligencias relacionadas con la causa procesal Nro. H-805-784, aperturada por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), vista y leídas relación de llamadas telefónicas recibidas en este Despacho, ( según oficio Nro. 6105, de fecha 27-05-2.008, emanado de la empresa de telefonía celular MOVISTAR, donde se observa el flujo de de llamadas del abonado Nro. 0424162.19.95, que según entrevista

    realizada a la ciudadana K.D.G.D.B., en

    fecha 17-05-08, plenamente identificada en actas anteriores, para el momento de los hechos el ciudadano hoy occiso J.A.B., quien figura como victima en la presente averiguación, se observo lo siguiente entre los días 14, 15, y 16 de Mayo del presente año. El día 14 de mayo hubo las siguientes comunicaciones entre el abonado Nro. 0424-162.19.95, y el abonado 0424-527.66.01, que según entrevista del ciudadano BRICENO P.J.W., de fecha 19-05-2.008, plenamente Identificado en actas precedentes, el mismo corresponde al ciudadano O.R. es el siguiente: 02:46 horas de la tarde, con una duración de un minuto; 02:52 horas de la tarde, con una duración de dos minutos, 03:11 horas de la tarde, con una duración de dos minutos, 04:45 horas de la tarde, mensaje de texto, 04:49 horas de la tarde un minuto, 04:50 horas de la tarde dos minutos, 05:15 horas de la tarde un minuto, 05:35 horas de la tarde un minuto, 05:51 horas de la tarde un minuto, 05:59 horas de la tarde tres minutos, 06:11 horas de la tarde un minuto, 06:13 horas de la tarde dos minutos, 06:18 horas de la tarde un minuto, 06:19 horas de la tarde, un minuto; él día 15 de mayo del presente año a las 08:05 horas de la mañana un mensaje de texto, a las 08:14 horas de la mañana un minuto, 08:27 horas de la mañana dos minutos; 03:14 horas de la tarde un mensaje de texto, 06:03 horas de la tarde un mensaje de texto, 07:14 horas de la noche un mensaje de texto, 07:40 horas de la noche un minuto, 07:57 horas de le noche un minuto, él día 16 de mayo del presente año a las 08:24 horas de la mañana un mensaje de texto, a las 08:28 horas de la mañana un minuto, 08:55 horas de la mañana un minuto, 09:40 horas de la mañana seis minutos, 09:58 horas de la mañana un mensaje de texto, 10:27 horas de la mañana un mensaje de texto, 01:26 horas de la tarde veintidós minutos, 02:05 horas de la tarde un mensaje de texto, 02:09 horas de la tarde un minuto, 02:11 horas de la tarde un mensaje de texto, 02:12 horas de la tarde un minuto, 02:41 horas de la tarde un minuto, 02:43 horas de la tarde un mensaje de texto, 09:02 horas de la noche dos minutos, 09:09 horas de la noche un minuto, 09:13 horas de la noche un minuto, 09:26 horas de a noche un minuto, 09:31 horas de la noche un minuto; se observa el flujo de llamadas del abonado Nro. 0424-1621995, perteneciente al ciudadano hoy occiso J.A.B., y el abonado 0424-531.0763, perteneciente la ciudadana K.D.G.D.B., plenamente identificada en actas anteriores, entre los días 14, 15, y 16 de Mayo del presente año. El día 14 de mayo hubo las siguientes comunicaciones: A las 12:26 horas de la mañana, un mensaje de texto; 01:22 hora la mañana, con una duración de un minutos, 07:49 horas mañana, con una duración de un minuto, 12:18 horas de la tarde un minuto, 06:12 horas de la tarde un minuto, 06:14 horas de la tarde tres minutos, 08:10 horas de la noche cuatro minutos; él día 15 mayo del presente año a las 12:39 horas de la mañana un minuto, a las 01:50 horas de la mañana un minuto, 08:35 horas de la mañana un minuto; 08:39 horas de la mañana un minuto, 09:14 horas de la mañana un minuto, 09:19 horas de la mañana un minuto, 10:25 horas de la mañana un minuto, 02:43 horas de la tarde un mensaje de texto, 02:45 horas de la tarde un mensaje de texto, 03:04 horas de la tarde dos minutos, 04:38 horas de la tarde siete minutos, 05:08 horas de la tarde un minuto, él día 16 de mayo del presente año a las 12:49 horas de la tarde dos minutos, a las 12:59 horas de la tarde un mensaje de texto, 01:20 horas de la tarde un minuto, 02:07 horas de la tarde dos minutos, 02:18 horas de la tarde un minuto, 02:38 horas de la tarde un minuto, 02:55 horas de la tarde un minuto, 05:43 horas de la tarde un minuto, 05:45 horas de la tarde un minuto, 06:05 horas de la tarde un minuto, 08:02 horas de la noche un minuto, 08:11 horas de la noche dos minutos, 08:16 horas de la noche un mensaje de texto, 08:32 horas de la noche un mensaje de texto, 08:36 horas de la noche dos minutos, 08:40 horas de la noche un mensaje de texto, 08:42 horas de la noche dos minutos, 08:49 horas de la noche catorce minutos, 09:04 horas de la noche un minuto, 09:06 horas de la noche dos minutos, 09:09 horas de a noche un minuto, 09:17 horas de la noche dos minutos, 09:19 horas de la noche un minuto, 09:22 horas de la noche un minuto, 09:28 horas de la noche un minuto, 09:32 horas de la noche un minuto, 09:37 horas de la noche un minuto; se observa el flujo de llamadas del abonado Nro. 0424-162.1995, perteneciente al ciudadano hoy occiso J.A.B., y el abonado 0414-549.39.67, perteneciente al ciudadano F.J.G., Venezolano, de 54 años de edad, nacido en fecha 28-01-1.954, C.I. V-4.264.450, quien guarda relación con la presente averiguación, entre los días 14, 15, y 16 de Mayo del presente año. El día 14 de mayo hubo las siguientes comunicaciones: A las 12:26 horas de la mañana un mensaje de texto; 01:26 horas de la mañana, con una duración de un minuto, 01:49 horas de la tarde, con una duración de dos minutos; él día 15 de mayo del presente año NO HUBO COMUNICACION ENTRE ESTOS ABONADOS, él día 16 de mayo del presente año NO HUBO COMUNICACIÓN ENTRE ESTOS ABONADOS; se observa el flujo de llamadas del abonado Nro. 0424-162.19.95, perteneciente al ciudadano hoy occiso J.A.B., y el abonado 0424-538.7276, perteneciente ciudadano J.B.B.P., plenamente identificado en actas anteriores, entre los días 14, 15, y 16 de Mayo del presente año. El día 14 de mayo hubo las siguientes comunicaciones: NO HUBO COMUNICACION ENTRE ESTOS ABONADOS; él día 15 de mayo del presente año NO HUBO COMUNICACION ENTRE ESTOS ABONADOS, él día 16 de mayo del presente año NO HUBO COMUNICACION ENTRE ESTOS ABONADOS; se observa el flujo de llamadas del abonado Nro. 0424-527.66.01, perteneciente al ciudadano O.R., y el abonado 0424-538.72.76, perteneciente al ciudadano J.B.B.P., plenamente identificado en actas anteriores, durante todo el mes de Mayo del presente año a las 10:48 horas de la mañana del día 02, un minuto, a las 09:09 horas de la mañana del día 05 tres minutos, a las 09:22 horas de la mañana del día 05, dos minutos, a las 07:27 horas de la noche, del día 05, minuto y medio, el día 05 a las 07:48 horas de a noche un minuto; Se deja constancia que anexo al presente diagrama de flujo de lo antes expuesto, siendo todo cuanto tengo que informar al respecto…”

    De la Segunda acusación en contra del acusado J.B.B.P.:

    A.- PRUEBAS TESTIMONIALES:

  33. Declaración de los Funcionarios J.S. y E.P., adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, (lugar donde deben ser citados), siendo útil necesario y pertinente escuchar sus testimonio en el Juicio Oral y Público, por haber sido los funcionarios que efectuaron las primeras diligencias de investigación, así como las inspecciones signadas con los Nros. INSPECCIÓN Nro. 745 de fecha 17.05.2008, al cadáver del ciudadano J.A. BATIDAS, C.I. V-11.128.730, INSPECCIÓN NO. 746, de fecha 17.05.2008, en el sitio en que ocurrieron los hechos y la INSPECCION TECNICA signada con el Nro. 1808 de fecha 28.05.2008 Por lo que deberán acudir al contradictorio a los efectos de ratificar el contenido y firma de las actas por ellos suscritas.

  34. Declaración de la ciudadana K.D.G.D.B., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.771.685, residenciada en residenciada en la Urbanización Alto Barinas Sur Conjunto Residencial Los Pomelos, Casa Nro. 35, Calle B, Barinas Estado Barinas, lugar en el cual deberán ser citados. Esa ciudadana es victima del presente caso. Ese hecho explica por sì solo su comparecencia en el contradictorio. Siendo esa la utilidad necesidad y pertinencia de su declaración en el juicio oral y público.

  35. Declaración de los Funcionarios AGTE (PEB) J.F. y DTGDO (PEB) Y.P., ambos adscritos a la División de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales,, (lugar donde deben ser citados), siendo útil necesario y pertinente escuchar sus testimonio en el Juicio Oral y Público, por haber sido los funcionarios que efectuaron las primeras diligencias de investigación, preservando el sitio del suceso, y colectando las evidencias de interés criminalístico, efectuando asimismo la retención del vehiculo en el cual se trasladaba el occiso en el sitio en que ocurrieron los hechos. Por lo que deberán acudir al contradictorio a los efectos de ratificar el contenido y firma de las actas por ellos suscritas.

  36. Declaración de la ciudadana D.D.C.S.G., titular de la Cédula de Identidad No. V-9.261.272, residenciada en residenciada en la Urbanización Alto Barinas Sur Conjunto Residencial Los Pomelos, Casa Nro. 35, Calle B, Barinas Estado Barinas, lugar en el cual deberá ser citada. Esa ciudadana es testigo referencial del presente caso, pues el occiso en fecha 16.05.2008, le efectuó diversas llamadas telefónicas para que lo siguiera al sitio donde llegaría con O.R., pues presentía que ese sujeto lo había robado y presentía que le podía hacer daño. Ese hecho explica por sí solo su comparecencia en el contradictorio. Siendo esa la utilidad necesidad y pertinencia de su declaración en el juicio oral y público.

  37. Declaración de la ciudadana A.D.B.S., titular de la Cédula de Identidad No. V-16.980.591, residenciada en residenciada en la Urbanización Alto Barinas Sur Conjunto Residencial Los Pomelos, Casa Nro. 35, Calle B, Barinas Estado Barinas, lugar en el cual deberá ser citada. Esa ciudadana es testigo referencial del presente caso. Siendo esa la utilidad necesidad y pertinencia de su declaración en el juicio oral y público.

  38. Declaración del ciudadano Q.B.L.Y., titular de la Cédula de Identidad No. V-16.015.263, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, lugar en el cual deberá ser citado. Ese ciudadano es testigo referencial y víctima del presente caso, pues su hermano antes fallecer le explico todo lo que había ocurrido en relación con el robo de los dólares presuntamente planificado por O.R., F.G. y B.B., ejecutándose tal acción en la Cuidad de caracas, para luego darle muerte en la Ciudad de Barinas. Siendo esa la utilidad necesidad y pertinencia de su declaración en el juicio oral y público.

  39. Declaración de la ciudadana ALBORNOZ BORRAGALES K.C., titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.786.775, cuyo domicilio se encuentra a reserva del Ministerio Público. Esa ciudadana es testigo referencial de los hechos, por haber efectuado diligencias en torno al casa para el esclarecimiento de la investigación. Siendo esa la utilidad necesidad y pertinencia de su declaración en el juicio oral y público.

  40. Declaración de la ciudadana BASTIDAS G.L.J., Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.906.641, cuyo domicilio se encuentra a reserva del Ministerio Público. Esa ciudadana es madre del occiso y victima del presente coso. Ese hecho explica por sí solo su comparecencia en el contradictorio. Siendo esa la utilidad necesidad y pertinencia de su declaración en el juicio oral y público.

  41. Declaración de la ciudadana Q.B.A.A., Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.982.372, cuyo domicilio se encuentra a reserva del Ministerio Público. Esa ciudadana es testigo referencial de los hechos, por haber efectuado diligencias en torno al casa para el esclarecimiento de la investigación. Siendo esa la utilidad necesidad y pertinencia de su declaración en el juicio oral y público.

  42. Declaración del ciudadano BASTIDAS A.J., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.865.596, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, lugar en el cual deberá ser citado. Ese ciudadano es testigo referencial y víctima del presente caso, pues su hermano antes fallecer le explico todo lo que había ocurrido en relación con el robo de los dólares presuntamente planificado por O.R., F.G. y B.B., ejecutándose tal acción en la Cuidad de caracas, para luego darle muerte en la Ciudad de Barinas. Siendo esa la utilidad necesidad y pertinencia de su declaración en el juicio oral y público.

  43. Declaración del Funcionario, P.M. adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, (lugar donde debe ser citado), siendo útil necesario y pertinente escuchar sus testimonio en el Juicio Oral y Público, por haber sido los funcionarios que efectuaron las primeras diligencias de investigación, recabando el equipo telefónico, del cual se extrajeron los mensajes de texto dejados en vida por el occiso a se esposa K.G. el día en que ocurrieron los hechos . Por lo que deberán acudir al contradictorio a los efectos de ratificar el contenido y firma de las actas por ellos suscritas.

  44. Declaración del ciudadano RIVERO ESCOBAR F.A., titular de la Cédula de Identidad No. V-15.669.671, quien deberá ser citado a través del Ministerio Público (lugar donde deben ser citados), siendo útil necesario y pertinente escuchar sus testimonio en el Juicio Oral y Público, por haber sido la persona que trasladó en la ambulancia de Funsalud al occiso hospital L.R.. Por lo que deberán acudir al contradictorio a los efectos de ratificar el contenido y firma de las actas por ellos suscritas.

  45. Declaración del ciudadano RIVERO ESCOBAR F.A., titular de la Cédula de Identidad No. V-15.669.671, quien deberá ser citado a través del Ministerio Público (lugar donde deben ser citados), siendo útil necesario y pertinente escuchar sus testimonio en el Juicio Oral y Público, por haber sido la persona que asistió como paramédico en la ambulancia de Funsalud al occiso cuando era trasladado al hospital L.R.. Por lo que deberán acudir al contradictorio a los efectos de ratificar el contenido y firma de las actas por ellos suscritas.

  46. Declaración del ciudadano G.N.A.A., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.965.811, residenciado en la Urbanización S.R., Bloque 2B, Piso 10, Apartamento 102, El Recreo Caracas Distrito Capital, lugar en el cual deberá ser citado. Ese ciudadano es testigo referencial pues el occiso antes fallecer le explico todo lo que había ocurrido en relación con el robo de los dólares presuntamente planificado por O.R., F.G. y B.B., ejecutándose tal acción en la Cuidad de caracas, para luego darle muerte en la Ciudad de Barinas. Siendo esa la utilidad necesidad y pertinencia de su declaración en el juicio oral y público.

  47. Declaración de la ciudadana M.I.B., quien deberá ser citada a través del Ministerio Público, lugar en el cual deberá ser citado. Ese ciudadano es testigo referencial pues el occiso antes fallecer le explico todo lo que había ocurrido en relación con el robo de los dólares presuntamente planificado por O.R., F.G. y B.B., ejecutándose tal acción en la Cuidad de caracas, para luego darle muerte en la Ciudad de Barinas. Siendo esa la utilidad necesidad y pertinencia de su declaración en el juicio oral y público.

  48. Declaración del ciudadano M.J.R., titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.409.558, residenciado a reserva del Ministerio Público, lugar en el cual deberá ser citado. Ese ciudadano es testigo presencial de los hechos pues narró las circunstancias de tiempo, lugar y modo del momento en que ocurrió la muerte del hoy occiso J.A.B.. Siendo esa la utilidad necesidad y pertinencia de su declaración en el juicio oral y público.

  49. Declaración de los Funcionarios R.L. Y R.G., adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, (lugar donde deben ser citados), siendo útil necesario y pertinente escuchar sus testimonio en el Juicio Oral y Público, por haber sido los funcionarios que efectuaron la EXPERTICIA DE VEHICULO Nro. 9700-068-616, a un vehículo con las siguientes características: Clase: Camioneta, Marca: FORD, Modelo: EXPLORER, Color: VERDE, Tipo: SPORT WAGON, Placa: KBC-63K, Año: 2002, Serial de Carrocería: 8XDZU73W528A29153, Serial de Motor: 2A29153, el cual presenta sus seriales de identificación en estado original al momento de practicar el respectivo informe pericial, Por lo que deberán acudir al contradictorio a los efectos de ratificar el contenido y firma de las actas por ellos suscritas.

  50. Declaración de la Dra. M.A., en su condición de Médico Patólogo, Adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas(lugar donde deben ser citados), siendo útil necesario y pertinente escuchar sus testimonio en el Juicio Oral y Público, por haber sido la experto profesional que efectuó el PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 17.05.2008, al cadáver de J.A.B., quien determinó que la causa de muerte se produjo a consecuencia de una HEMORRAGIA INTERNA SEVERA y EXTENSA POR PERFORACIÓN DE HILIO PULMONAR DERECHO ARTERIA y VENA DEBIDO AL PASO DE PROYECTIL UNICO DISPARADO POR ARMA DE FUEGO AL TORAX. Por lo que deberán acudir al contradictorio a los efectos de ratificar el contenido y firma del informe por ella suscrito.

  51. Declaración del Funcionario R.C., experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, (lugar donde deben ser citados), siendo útil necesario y pertinente escuchar sus testimonio en el Juicio Oral y Público, por haber sido los funcionarios que efectuó, EXPERTICIA DE VACIADO DE CONTENIDO, al material suministrado. A través de los cuales se evidencian los mensajes enviados por el occiso aún en vida a su esposa. Por lo que deberán acudir al contradictorio a los efectos de ratificar el contenido y firma de las actas por él suscrita.

  52. Declaración del Funcionario C.Y.A. experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, (lugar donde deben ser citados), siendo útil necesario y pertinente escuchar sus testimonio en el Juicio Oral y Público; quien dejó constancia de la experticia de: 1.- (03) Conchas que originalmente formaban parte del Cuerpo de Bala para arma de fuego, del calibre 9 MM, donde el cuerpo de cada una de ellas se encuentra compuesto por: Manto de Cilindro Metálico con Garganta, Capsula de Fulminante y Culote, al ser observadas en el microscopio, se constató que presenta una huella de impresión directa en la cápsula del fulminante y varias de fricción en la superficie del culote originada respectivamente por la aguja percusora y el plano de cierre del arma de fuego que las lesionó arrojando como conclusión que las piezas conchas forman parte del Cuerpo de bala para armas de fuego calibre 9MM. . Por lo que deberán acudir al contradictorio a los efectos de ratificar el contenido y firma de las actas por él suscrita.

  53. Declaración de los Funcionarios CALOS MÁRQUEZ Y YEHUDIN CASTRO, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, (lugar donde deben ser citados), siendo útil necesario y pertinente escuchar sus testimonio en el Juicio Oral y Público, por haber sido los funcionarios de guardia que transcribieron la novedades acaecidas durante el día 17.05.2008.Por lo que deberán acudir al contradictorio a los efectos de ratificar el contenido y firma de las actas por ellos suscritas.

    DOCUMENTALES

    Se aceptan para su incorporación por su lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal en el debate conforme a lo establecido en el artículo 358 Ejusdem, las siguientes:

  54. INSPECCIÓN Nro. 745, de fecha 17.05.2008, practicada por los funcionarios J.S. y E.P., adscritos a la Sub. Delegación Barinas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al cadáver del ciudadano J.A. BATIDAS, C.I. V-11.128.730. Siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia de la incorporación por su lectura en el juicio oral y público.

  55. INSPECCIÓN NO. 746, de fecha 17.05.2008, practicada por los funcionarios J.S. y E.P., adscritos a la Sub. Delegación Barinas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el sitio del suceso ubicado en la siguiente dirección: Urbanización Cuatricentenaria, Sector 14, Calle 2, Vía Pública, Barinas, Estado Barinas. Entrevista a la ciudadana K.D.G.D.B., titular de la Cédula de Identidad No. V-18.771.685, por ante este Despacho Fiscal, en su condición de víctima secundaria por ser esposa del hoy occiso, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “...Quiero manifestar que a mi teléfono 0424-5330763, me llegó un mensaje del celular de mi esposo a las 12:25 AM., donde dice textualmente “KARINA ESTOY CON O.R. EL MUCHACHO DE LA ESTAFA GUARDA ESTE MENSAJE POR SI ALGO ME PASA”, y quiero decir que O.R., busco a mi esposo para realizar un negocio, donde robaron a mi esposo que era la persona que iba a invertir la plata, luego mi esposo me manifiesta que tenía sospechas de Oscar, que lo iba a investigar, y en el día de hoy como a las 07:00 horas de la noche, mi esposo salió de la casa a reunirse con O.R., estando ellos reunidos, mi esposo me llama y me dice que sospecha de Oscar, es todo...” Siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia de la incorporación por su lectura en el juicio oral y público.

  56. ACTA DE DEFUNCION expedida en fecha 04.06.2008, por el P.e. de la Parroquia C.d.J., Licenciado Alcides Escorcha, por medio de la cual certificó que en lo Libros de Registro Civil llevados en ese Despacho en el año 2008, se encuentra asentada un Acta Número 301por medio de la cual se hizo constar que en fecha 22.05.2008, siendo las 03:50 PM, se presentó a ese Despacho la ciudadana K.D.G.D.B., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.771.685, residenciada en la Urbanización Alto Barinas Sur Conjunto Residencial Los Pomelos, Casa Nro. 35, Calle B, Barinas Estado Barinas, quien manifestó que en fecha 16.05.2008 a las 10:30 PM, falleció en el HOSPITAL L.R., de esta Ciudad, J.A.B., que al morir dejó cuatro hijos, que la causa de muerte según Certificado Médico expedido por el Dr. I.N. se debió al paso de proyectiles disparados por arma de fuego, que ocasionó una lesión pulmonar, hemorragia interna y Shock Hipovolémico. Siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia de la incorporación por su lectura en el juicio oral y público.

  57. EXPERTICIA DE VEHICULO Nro. 9700-068-616, de fecha 28-05-08, suscrita por los Funcionarios R.L. Y R.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas, donde se deja constancia de haber realizado Experticia de Reconocimiento de los Seriales a un vehículo con las siguientes características: Clase: Camioneta, Marca: FORD, Modelo: EXPLORER, Color: VERDE, Tipo: SPORT WAGON, Placa: KBC-63K, Año: 2002, Serial de Carrocería: 8XDZU73W528A29153, Serial de Motor: 2A29153, el cual presenta sus seriales de identificación en estado original al momento de practicar el respectivo informe pericial. Siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia de la incorporación por su lectura en el juicio oral y público.

  58. EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA Nro. 9700-068-624-08, de fecha 03-06-08, suscrita por el Funcionario P.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas, donde se deja constancia de haber realizado Experticia de Reconocimiento a un Registro de Vehículo Nro. 3868379, del un vehículo Clase: Camioneta, Marca: FORD, Modelo: EXPLORER, Color: VERDE, Tipo: SPORT WAGON, Placa: KBC-63K, Año: 2002, Serial de Carrocería: 8XDZU73W528A29153, Serial de Motor: 2A29153, el cual concluyó que el documento relativo al CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, signado con el Nro. 3868379, corresponde a un documento AUTENTICO. Siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia de la incorporación por su lectura en el juicio oral y público.

  59. PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 17.05.2008, efectuado por la Dra M.A., en su condición de Médico Patólogo, Adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, efectuado al cadáver de J.A.B., quien determinó que la causa de muerte se produjo a consecuencia de una HEMORRAGIA INTERNA SEVERA y EXTENSA POR PERFORACIÓN DE HILIO PULMONAR DERECHO ARTERIA y VENA DEBIDO AL PASO DE PROYECTIL UNICO DISPARADO POR ARMA DE FUEGO AL TORAX. Siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia de la incorporación por su lectura en el juicio oral y público.

  60. INFORME PERICIAL de fecha 28.05.2008, suscrito por el funcionario R.C., experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, quien practicó EXPERTICIA DE VACIADO DE CONTENIDO, al material suministrado. A través de los cuales se evidencian los mensajes enviados por el occiso aún en vida a su esposa. Siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia de la incorporación por su lectura en el juicio oral y público.

  61. INSPECCION TECNICA signada con el Nro. 1808 de fecha 28.05.2008, suscrita por los funcionarios J.S. y ESTEBAM PAVA, adscritos al Cuero de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, quienes dejaron constancia de haberse trasladado al Estacionamiento S.L.d. esta Ciudad con la finalidad de practicar Inspección Técnica al siguiente vehículo: Clase: Camioneta, Marca: FORD, Modelo: EXPLORER, Color: VERDE, Tipo: SPORT WAGON, Placa: KBC-63K, Año: 2002, Serial de Carrocería: 8XDZU73W528A29153, Serial de Motor: 2A29153, el cual presenta sus seriales de identificación en estado original al momento de practicar el respectivo informe pericial, asimismo dejaron constancia que el vehículo se encontraba en buen estado de uso y conservación. Siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia de la incorporación por su lectura en el juicio oral y público.

  62. SECUENCIA FOTOGRAFICA, tomada en la INSPECCION TECNICA signada con el Nro. 1808 de fecha 28.05.2008, suscrita por los funcionarios J.S. y ESTEBAM PAVA, adscritos al Cuero de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, quienes dejaron constancia de haberse trasladado al Estacionamiento S.L.d. esta Ciudad con la finalidad de practicar Inspección Técnica al siguiente vehículo: Clase: Camioneta, Marca: FORD, Modelo: EXPLORER, Color: VERDE, Tipo: SPORT WAGON, Placa: KBC-63K, Año: 2002, Serial de Carrocería: 8XDZU73W528A29153, Serial de Motor: 2A29153, el cual presenta sus seriales de identificación en estado original al momento de practicar el respectivo informe pericial, asimismo dejaron constancia que el vehículo se encontraba en buen estado de uso y conservación. Siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia de la incorporación por su lectura en el juicio oral y público.

  63. INFORME BALISTICO signado con el Nro. 9700-068-089 de fecha 02/06/08 suscrita por el experto C.Y.A. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barinas; quien dejó constancia de la experticia de: 1.- (03) Conchas que originalmente formaban parte del Cuerpo de Bala para arma de fuego, del calibre 9 MM, donde el cuerpo de cada una de ellas se encuentra compuesto por: Manto de Cilindro Metálico con Garganta, Capsula de Fulminante y Culote, al ser observadas en el microscopio, se constató que presenta una huella de impresión directa en la cápsula del fulminante y varias de fricción en la superficie del culote originada respectivamente por la aguja percusora y el plano de cierre del arma de fuego que las lesionó arrojando como conclusión que las piezas conchas forman parte del Cuerpo de bala para armas de fuego calibre 9MM. Siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia de la incorporación por su lectura en el juicio oral y público.

  64. INFORME RECABADO DE LA CCORDINACION GENERAL EMERGENCIAS 171 BARINAS de fecha 09.10.2008, a través de la cual se dentellan los hechos ocasionados en fecha 16.05.2008, en la Urbanización Cuatricentenaria, Sector 15, Calle 9, frente al Preescolar M.L.S., lugar donde fue herido de gravedad el hoy occiso J.A.B.. Siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia de la incorporación por su lectura en el juicio oral y público.

  65. COPIA CERTIFICADAS, remitidas por los funcionarios Calos Márquez y Yehudin Castro, en sus condiciones de Jefes de Guardia de las Novedades acaecidas durante el día 17.05.2008. Siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia de la incorporación por su lectura en el juicio oral y público.

  66. RELACION DE LLAMADAS recibidas de la empresa Movistar, a través de las cuales se pudo determinar el flujo de llamadas, así como datos filiatorios completos de los titulares de las líneas telefónicas signadas con los números 0424.5330763; 0424.1621995; 0424-5387276; 0414.5443967; 0424-5310740 y 0424-5276601.Características del Equipo Móvil Celular al que le fue asignada la línea telefónica número 0424-1621995 y Relación de llamadas entrantes y salientes de los móviles0424.5330763; 0424.1621995; 0424-5387276; 0414.5443967; 0424-5310740 y 0424-5276601, desde el día 09-05-2008 al 19-05-2008. Siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia de la incorporación por su lectura en el juicio oral y público.

  67. INFORME RECABADO DE LA CCORDINACION GENERAL EMERGENCIAS 171 BARINAS de fecha 09.10.2008, a través de la cual se dentellan los hechos ocasionados en fecha 16.05.2008, en la Urbanización Cuatricentenaria, Sector 15, Calle 9, frente al Preescolar M.L.S., lugar donde fue herido de gravedad el hoy occiso J.A.B.. Siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia de la incorporación por su lectura en el juicio oral y público.

  68. COPIA CERTIFICADAS, remitidas por los funcionarios Calos Márquez y Yehudin Castro, en sus condiciones de Jefes de Guardia de las Novedades acaecidas durante el día 17.05.2008. Siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia de la incorporación por su lectura en el juicio oral y público.

  69. RELACION DE LLAMADAS recibidas de la empresa Movistar, a través de las cuales se pudo determinar el flujo de llamadas, así como datos filiatorios completos de los titulares de las líneas telefónicas signadas con los números 0424.5330763; 0424.1621995; 0424-5387276; 0414.5443967; 0424-5310740 y 0424-5276601.Características del Equipo Móvil Celular al que le fue asignada la línea telefónica número 0424-1621995 y Relación de llamadas entrantes y salientes de los móviles0424.5330763; 0424.1621995; 0424-5387276; 0414.5443967; 0424-5310740 y 0424-5276601, desde el día 09-05-2008 al 19-05-2008. Siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia de la incorporación por su lectura en el juicio oral y público.

  70. IMPUTACION FORMAL efectuada el día de hoy en la sede del Ministerio Público por medio del cual esta Representación del Ministerio imputó al ciudadano O.E.R.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.792.944, de 23 años de edad, nacido en fecha 08-12-84, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación u oficio comerciante, residenciado en la Urbanización L.B., Calle Nro. 07, Casa 36 hijo de M.Q.N. (V) y G.R.S. (V), debidamente asistido de sus Defensores Privados, Abogados C.A.Q.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.244.233, Inpreabogado Nro. 42265, domiciliado procesalmente Avenida E.C.E.L.P.P. 01 Oficina 2-3 Barinas Estado Barinas, el cual fue juramentado en la Audiencia de Presentación de Imputados de fecha 11-04-2008, por ante ese Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, y por el Abogado E.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.700.970, Inpreabogado Nro. 23718, domiciliado procesalmente en la Urbanización L.B.C. 07, Casa Nro. 36, Barinas Estado Barinas, los cuales fueron debidamente notificados en la Audiencia Especial de fecha 23-08-2008, O.E.R.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.792.944, de 23 años de edad, nacido en fecha 08-12-84, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación u oficio comerciante, residenciado en la Urbanización L.B., Calle Nro. 07, Casa 36 hijo de M.Q.N. (V) y G.R.S. (V), debidamente asistido de sus Defensores Privados, Abogados C.A.Q.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.244.233, Inpreabogado Nro. 42265, domiciliado procesalmente Avenida E.C.E.L.P.P. 01 Oficina 2-3 Barinas Estado Barinas, el cual fue juramentado en la Audiencia de Presentación de Imputados de fecha 11-04-2008, por ante ese Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, y por el Abogado E.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.700.970, Inpreabogado Nro. 23718, domiciliado procesalmente en la Urbanización L.B.C. 07, Casa Nro. 36, Barinas Estado Barinas, los cuales fueron debidamente notificados en la Audiencia Especial de fecha 23-08-2008,, la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano Vigente en concordancia con el artículo 83, con la agravante genérica establecida en el numeral 11 del artículo 77 del Código penal Venezolano Vigente y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 establecido en la Ley Contra Delincuencia Organizada, en perjuicio del hoy occiso J.A.B.. Siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia de la incorporación por su lectura en el juicio oral y público.

    EVIDENCIAS FÍSICAS

    Se aceptan para ser exhibidas de conformidad con lo establecido en el artículo 242 en concordancia con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, los siguientes objetos a los fines de que se exhiban en juicio oral y público:

  71. Tres (03) Conchas que originalmente formaban parte del Cuerpo de Bala para arma de fuego, del calibre 9 MM, donde el cuerpo de cada una de ellas se encuentra compuesto por: Manto de Cilindro Metálico con Garganta, Capsula de Fulminante y Culote, al ser observadas en el microscopio, se constató que presenta una huella de impresión directa en la cápsula del fulminante y varias de fricción en la superficie del culote originada respectivamente por la aguja percusora y el plano de cierre del arma de fuego que las lesionó arrojando como conclusión que las piezas conchas forman parte del Cuerpo de bala para armas de fuego calibre 9MM, las cuales fueron colectadas en el sitio del suceso. Siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia del ofrecimiento para su exhibición de esos objetos en el juicio oral y público.

  72. SECUENCIA FOTOGRAFICA, tomada en la INSPECCION TECNICA signada con el Nro. 1808 de fecha 28.05.2008, suscrita por los funcionarios J.S. y ESTEBAM PAVA, adscritos al Cuero de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, quienes dejaron constancia de haberse trasladado al Estacionamiento S.L.d. esta Ciudad con la finalidad de practicar Inspección Técnica al siguiente vehículo: Clase: Camioneta, Marca: FORD, Modelo: EXPLORER, Color: VERDE, Tipo: SPORT WAGON, Placa: KBC-63K, Año: 2002, Serial de Carrocería: 8XDZU73W528A29153, Serial de Motor: 2A29153, el cual presenta sus seriales de identificación en estado original al momento de practicar el respectivo informe pericial, asimismo dejaron constancia que el vehículo se encontraba en buen estado de uso y conservación.

    PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA PRIVADA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

    Se admiten las pruebas promovidas a favor del acusado O.E.R.Q., siguientes:

    -TESTIMONIALES:

  73. Declaración de M.D.R.Q., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.226.371, estudiante, con residencia: urbanización, calle Nº 07, casa 36-A del Estado Barinas a los fines que declare sobre el conocimiento que tiene de los hechos.

  74. Declaración de K.N.M.Z., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.191.551, estudiante, con residencia en:

  75. Declaración de M.J.Q., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.708.208, con residencia en: urbanización Alto Barinas, avenida Venezuela con calle Leusanne, quinta “La Milagrosa”, Nº 2-36 Barinas, estado Barinas.

  76. Declaración de RIXI E.R.A., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.554.265, con residencia en: callejón N.B., Nº 2-78, Barinas, estado Barinas. Lo fue a buscar a Oscar dos veces en la tarde

  77. Declaración de J.A.T.M., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.564.892, quien puede ser ubicado en: urbanización Alto Barinas, avenida Venezuela con calle Leusanne, quinta “La Milagrosa”, Nº 2-36 Barinas, estado Barinas.

  78. Declaración del Inspector P.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con domicilio en esta ciudad de Barinas y puede ser localizado en la sede de la Sub Delegación del CICPC, de esta ciudad.

  79. Declaración del Inspector L.R.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en su condición de JEFE DE LA BRIGADA DE INVESTIGACIONES CONTRA HOMICIDIOS, con domicilio en esta ciudad de Barinas y puede ser localizado en la sede de la Sub Delegación del CICPC, de esta ciudad.

  80. Declaración de E.D.M.G., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.226.809, quien puede ser ubicada en: urbanización Los Pozones, Sector 2, vereda 97, casa Nº 14, frente al Liceo M.P.F., Barinas, estado Barinas.

  81. Declaración de J.E.P.D., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.635.945 domiciliado en Barinas estado Barinas, en su condición de policía del estado Barinas.

  82. Declaración de H.J.A.R., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.110.091, domiciliado en Barinas estado Barinas, en su condición de Presidente de la empresa Barinaswireles C.A, del mismo domicilio, la cual se dedica al ramo de telecomunicaciones e instalación de antenas satelitales y por ondas de radio.

    -DOCUMENTALES.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 339, numeral 2 en completa armonía con lo establecido en el artículo 358 ambos del código Orgánico Procesal Penal, pido se incorpore a juicio mediante su exhibición:

    1). Exhibición y lectura de la factura Nº 8103061, expedida por la sociedad mercantil MOVISTAR, en fecha 04-01-08 y estatus de cuenta emitido por dicha compañía y que hace referencia al teléfono celular Nº 0424-5330763, todo en cuatro folios útiles marcados con la letra “B”, perteneciente a la ciudadana E.D.M.G., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.226.809, quien puede ser ubicada en: urbanización Los Pozones, Sector 2, vereda 97, casa Nº 14, frente al Liceo M.P.F., Barinas, estado Barinas. Asimismo pido le sea exhibido su contenido y firma para que sea reconocido por la testigo E.D.M.. F. 834

    2). Exhibición y lectura de C.d.T. de fecha 22 de octubre de 2.008 y Registro de Comercio de la sociedad Mercantil BARINAS WIRELESS C.A, debidamente registrada por ante la Ofician de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 73, Tomo 8-A, de fecha 18 de julio de 2.005, todo en 11 folios útiles, marcados con la letra “C”. F. 838

    PRACTICAR INSPECCIÓN JUDICIAL. De conformidad con lo establecido en el articulo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, por existir en el proceso penal libertad de prueba, siempre que no sea expresamente prohibida por la ley adjetiva penal, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, al que corresponda conocer la presente causa deberá trasladarse y constituir el Tribunal, en compañía de las partes, con el objeto de PRACTICAR INSPECCION JUDICIAL, en la Sub- Delegación del CUERPO DE INVESTIGCIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, haciendo saber al comisario Jefe de dicha Sub Delegación sobre la misión del Tribunal, específicamente en lo que concierne al Departamento que lleva el SISTEMA S.I.I.P.O.L., con el propósito de hacer constar los siguientes hechos que reposan es sus archivos:

    1º Que se deje constancia si en el SISTEMA S.I.I.P.O.L. que mantiene en línea o en base de datos dicho órgano, aparece registrados los datos del occiso A.J.B., quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.128.730.

    2º Se deje expresa constancia de los REGISTROS POLICIALES que presenta a nivel nacional el hoy occiso A.J.B., quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.128.730, el tipo de delito cometido, la fecha y el lugar de perpetración.

    3º Se deje constancia si el occiso A.J.B., titilar de la cédula de identidad Nº 11.128.730, se encontraba con solicitud de algún órgano jurisdiccional, con cautelar sustitutiva o si se había puesto a derecho.

    4º Se deje constancia del nombre de la victima ó las víctimas, de los delitos presuntamente cometidos en vida por el occiso A.J.B., titular de la cédula de identidad Nº 11.128.730.

    Se admiten las pruebas promovidas a favor del acusado J.B.B.P., siguientes:

  83. Declaración de R.A., residenciado en la Urbanización Alto Barinas Norte, calle sabaneta con Libertad, casa N° 18, Municipio Barinas.

  84. Declaración de DALIS M.C.M. titular de la Cédula de Identidad N° 14.932.747, residenciada en la Calle Carvajal entre avenida Olmedilla y Montilla, Barinas.

  85. Declaración de B.L.D.R., titular de la Cédula de Identidad N° 2.772.644, domiciliada en la urbanización Alto Barinas, sector Sur, calle Maya, Número 9, Barinas.

  86. Se acepta el principio de comunidad de la prueba invocado por la defensa.-

    ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

    Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal de los acusados O.E.R.Q. venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-16.792.944, de mayor edad, de 24 años de edad, nacido el 08-12-1984, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación Comerciante, residenciado en Urbanización L.B., Calle NRO 07, Casa 36-A, hijo de M.Q.N. (v) y G.R.S. y J.B.B.P. venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-13.501.167, de mayor edad, de 31 años de edad, nacido el 10-10-1977, natural de Barinas, Estado Barinas, de ocupación Comerciante, residenciado en Urbanización Alto Barinas, Avenida Táchira Con calle Colombia N° 80-A, hijo de J.P. (v) y J.E.B.P., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionados en los artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 83, con la agravante genérica establecida en el numeral 11 del articulo 77 (en unión de otras personas que aseguren impunidad) del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio del ciudadano J.A.B. y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FACILITADOR previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3ero con la agravante genérica establecida en el numeral 11 del artículo 77 (en unión de otras personas que aseguren impunidad) del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio del ciudadano J.A.B., respectivamente.

    Se desestiman las excepciones promovidas por las defensas, por las razones antes expuestas.

    Se desestima para ambos acusados el delito de ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada por no cumplirse con los elementos constitutivos del tipo al estar establecido en una ley especial que señala expresamente en cuáles tipos delictuales se aplica la misma no siendo uno de ellos el aquí acusado.

    Se mantienen las Medidas de Privativa de la Libertad y Detención Domiciliaria en contra de los ciudadanos O.E.R.Q. y J.B.B.P. respectivamente.

    Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.

    Se ordena al Secretario remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide. Decisión ésta que se toma en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con fundamento en los artículos 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.-

    ABG. M.C.P.R.

    JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

    LA SECRETARIA

    ABG. JOHANA VIELMA

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