Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 7 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaria Carla Paparoni Ramirez
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 7 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-010055

ASUNTO : EP01-P-2008-010055

AUTO DE APERTURA A JUICIO

De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control N° 06 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar en el presente caso, en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio de los acusados J.E.G.Z., PAREDES P.W.J., y B.D.L.M.P.R.:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

J.E.G.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.612.063, natural de Barinas Estado Barinas, de 18 años de edad, nacido en fecha 19.03.1990, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización D.O.d.P., Sector Nro. 01, Calle 12, Casa Nro. 04, teléfonos Nros. 0424.515.4521 y 0273 532.7737, hijo de I.T.Z. (V) y J.G. (v).

PAREDES P.W.J., venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.620.140, de profesión bachiller, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 30-05-1989, de estado civil soltero, obrero, quien es hijo de Y.P. (v) y B.R.P. (v), residenciado el Barrio Mi Jardín, calle 9, casa N° 2-72, cerca del Campo de Fútbol Barinas, Estado Barinas.

B.D.L.M.P.R., venezolana, de 57 de años de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, dice ser Titular de la cédula de identidad N°4.264.256, domiciliada en el Barrio Mi Jardín, Etapa 4, Calle 5, Casa S/N, cerca de la cancha, Barinas, Estado Barinas, de profesión u oficio trabajo con niños madre integral, hija de J.P. (f) y Natalia Rojas(v).

EXPOSICION DE LOS HECHOS

Siendo la oportunidad procesal pertinente, la Fiscalía del Ministerio Público, expuso formalmente la Acusación contra los imputados de Autos por la presunta comisión de los siguientes hechos:

ACUSACIÓN CONTRA LA CIUDADANA B.D.L.M.P.R.:

La Fiscalía tuvo conocimiento de la Causa 06- F3-2142-08 (I-093.089. y ), por llamada vía telefónica en fecha 27/12/08 por parte de funcionarios adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barinas y Sub Delegación de Sabaneta, donde indicaban del secuestro suscitados en las adyacencias de la Población de Sabaneta del Municipio A.A.T., donde resulto victima el ciudadano C.A.D., asignándole el CICPC-Sub-Delegación Sabaneta el N° I-093.089. Posteriormente en fecha 28/12/08 fue recibida por esta misma fiscalía llamada telefónica por parte de los funcionarios del CICPC-Barinas donde notificaban la detención de la ciudadana P.R.B.R.D.L.M.; C.I N° V-4.264.256. Posteriormente en fecha 29/12/08 se reciben el legajos de actuaciones, donde riela el Acta de Investigación Penal de fecha 28/12/08, suscrita por el funcionario Sub Inspector TSU/Ramón R Velásquez, donde entre otras cosas dice así: Vista las circunstancias de modo tiempo y causalidad en los hechos ocurridos en la Jurisdicción de Sabaneta del Estado Barinas en cuanto a la averiguación N° I-093.089, por la comisión de uno de los delitos contra la L.I. y del hecho denunciado por ante este Despacho por la ciudadana P.R.B.R.D.L.M., de nacionalidad venezolana, natural de San C.E.T., de 57 años de edad, de estado civil soltera, de oficios del hogar, residenciado en el Barrio Mi Jardín sector 04, calle 05, casa N° 473 de esta ciudad, titular de la cedula de Identidad N° V-4.264.256, según denuncia N° I-090.458 de fecha 27/12/08 en relación a un robo del vehículo de su propiedad, con las siguientes características: clase automóvil. Marca Ford, modelo Fiesta, año 2003, color gris, placas GBU-17X, Serial de Carrocería 8YPBP01C238A10964, Serial de Motor 3A10964, este a su vez esta vinculado en la comisión del Primero de los hechos antes referidos. A tal efecto me traslade en compañía del funcionario Detective REMIK GUTIERREZ, en vehículo particular hacia la residencia de la ciudadana antes mencionado, presentes en el lugar y previa identificación como funcionarios de este Cuerpo de Investigación Penal, fuimos atendidos por la ciudadana en cuestión, a quien le impusimos el motivo de nuestra presencia, manifestando esta en relación a la denuncia formulada por su persona se motivo, a que su yerna Y.K.R., quien es concubina de su hijo W.P., la conmino a que formulara la denuncia ya que su hijo había tenido un problema con dicho vehículo en la Población de Sabaneta Estado Barinas, en razón de la actitud agresiva ya conocida de su hijo y de que esta acostumbrado a portar armas de fuego, se vio obligada a cooperar en denunciar un supuesto hecho que nunca sucedió planificado por su yerna, así mismo nos aporto los datos filiatorios de su hijo PAREDES P.W.J., de nacionalidad venezolano, natural de Barinas del Estado Barinas, de 19 años de edad, de fecha de nacimiento 30/05/89 de estado Civil Soltero, de profesión indefinida, residenciado en el Barrio Mi Jardín, sector 04, calle 5 casa N° 473 de esta ciudad, desconoce el número de la cédula de identidad y el nombre de su padre es J.P.. En tal sentido la ciudadana entrevistada accedió de manera voluntaria acompañar la presente comisión hasta la sede del Comando, donde en razón de lo antes expuesta la misma quedo detenida a la Orden de la Fiscalia Tercera de esta circunscripción, procediéndole a leerle sus derechos conforme al artículo 125 del COPP. De igual manera se deja constancia que se indagó en el sistema Computarizado de SIIPOL enlace DIEX, sobre los posibles registros policiales no presentado ningún registro. De igual forma se constato el numero de C.I aportada por esta ciudadana correspondiéndole el mismo y del el numero de C.I N° V19.620.140 aparece registrado a nombre del ciudadano PAREDES P.W.J.. Es todo cuanto tengo que informar al respecto.

ACUSACIÓN CONTRA EL CIUDADANO J.E.G.Z.:

HECHOS IMPUTADOS

EN LA CAUSA SIGNADA CON EL NRO 06.F3.0186.2009.

De acuerdo al resultado de las investigaciones efectuadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, se desprende que en fecha 06.02.2009, el imputado de autos J.E.G.Z., plenamente identificado, fue aprehendido específicamente en la Urbanización S.B., al frente de la Iglesia M.A.d.B.E.B., siendo aproximadamente las 11:45 de la tarde, en posesión de un vehículo con las siguientes características: PLACA LBA-60R, SERIAL DE CARROCERÍA: 9BFZE16X78900349, MARCA: FORD, MODELO ECOSPORT, AÑO 2007, COLOR NEGRO, CLASE CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON DE USO PARTICULAR, el cual se encontraba incriminado en la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (Secuestro), llevado por este Despacho Fiscal en la causa signada con el Nro. 06.F3.2142.2008, en la cual aparece como víctima el ciudadano C.A.D., asimismo al serle revisado al vehículo automotor sus seriales de identificación, por parte del experto designado al efecto se pudo constatar que el mismo presentaba sus seriales de identificación ALTERADOS, produciéndose de manera inmediata a la aprehensión del imputado de autos por encontrarse involucrado en la comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

HECHOS IMPUTADOS

EN LA CAUSA SIGNADA CON EL NRO 06.F3.2142.2008.

Esta Fiscalía tuvo conocimiento de la causa (I-093.089) nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, por llamada telefónica recibida en fecha 27/12/08, por parte de funcionarios adscritos a ese Organismo, donde indicaban la ocurrencia de un delito Contra la Propiedad (SECUESTRO) suscitado en las adyacencias de la Población de Sabaneta del Municipio A.A.T., donde resultó victima el ciudadano C.A.D., motivo por el cual se acordó el inicio de la investigación, asignando la numeración 06.F3.2142.2008. En tal sentido informaron que el ciudadano C.D. el día 27/12/08, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche se encontraba parado en la Av. A.M.B., Calles 11 y 12 específicamente frente al Banco del Sur, diagonal a la Oficina de MAPFRE, en la localidad de Sabaneta Municipio A.A.T.E.B., en compañía de los ciudadanos F.J.M.D. y R.I.E.L., cuando de repente se detuvieron dos vehículos uno FORD FIESTA, COLOR GRIS y un CORSA DOS PUERTAS DE COLOR BEIGE del cual se bajaron tres personas quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte los sometieron para llevarse al ciudadano C.A.D., en el vehículo FIESTA COLOR GRIS, donde los ciudadanos F.J.M.D. y R.I.E.L., al momento en que los vehículos se alejaban con la víctima, pudieron identificarlos plenamente, observando que uno se trataba de un vehículo MARCA FORD, MODELO FIESTA COLOR GRIS CUATRO PUERTA CON PLACAS G6U-17X y el otro vehículo era UN CHEVROLET CORSA COLOR BEIGE PLACAS DBR12G, los cuales cruzaron a mano derecha por la Calle 11, vía Carretera Nacional, por lo que de inmediato se trasladaron hacia la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde notificaron lo sucedido por lo que de inmediato un funcionario se monto en el vehículo del ciudadano F.J.M.D. y otro funcionario en el vehículo de R.I.E.L. y se fueron hacia la Carretera Nacional donde en el sector Puente Páez le preguntaron a un grupo de personas que se encontraba allí que si no había visto pasar los vehículos MARCA FORD, MODELO FIESTA COLOR GRIS CUATRO PUERTAS, CON PLACAS G6U-17X y UN CHEVROLET CORSA COLOR BEIGE PLACAS DBR12G, respondiendo efectivamente que los mismos lo habían visto minutos antes a alta velocidad y habían agarrado destino a la ciudad Barinas vía Autopista por lo que tomaron rumbo a la ciudad Barinas y al momento en que se trasladaban a la altura del Barrio Los Guasimitos se percataron que una patrulla de la policía tenía la luz intermitente encendida y habían varios funcionarios donde se encontraba un vehículo volcado, por lo que el funcionario que viajaba con el ciudadano F.J.M., le indicó que se estacionara para ver qué pasaba donde pudieron apreciar que en ese lugar se encontraba volcado el vehículo, CHEVROLET CORSA COLOR BEIGE PLACAS DBR12G constatando que era el mismo vehículo donde se trasladaba uno de los sujetos que se habían llevado a A.D., y al lado del vehículo dos personas tiradas sobre la carretera de granzón las cuales yacían muertas percatándome que eran las mismas que los habían sometido para llevarse al ciudadano C.A.. Es de hacer notar que en el vehículo donde llevaban a la víctima, tratándose del vehículo FIESTA COLOR GRIS CUATRO PUERTA CON PLACAS G6U-17X, luego de recorrer varios kilómetros a la altura de los silos, lo bajaron de allí y lo trasladaron a otro vehículo con las siguientes características: PLACA LBA-60R, SERIAL DE CARROCERÍA: 9BFZE16X78900349, MARCA: FORD, MODELO ECOSPORT, AÑO 2007, COLOR NEGRO, CLASE CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON DE USO PARTICULAR, el cual fue retenido en posesión de ciudadano imputado J.E.G.Z., siendo ese vehículo plenamente por la victima, luego llegaron a un lugar en el cual lo mantuvieron una noche en cautiverio del cual la víctima en horas de la mañana, por un descuido de sus captores, logró escapar pudiendo percatarse al salir del mismo que se encontraba por la vía de Barinitas, donde pidió auxilio a unas personas que vivían cerca del lugar en el cual llamó a unos familiares y fue trasladado a una alcabala de la Policía y posteriormente a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Posteriormente en fecha 28/12/08 fue recibida por esta misma Fiscalía llamada telefónica por parte de los funcionarios del CICPC-Barinas donde notificaban la detención de la ciudadana P.R.B.R.D.L.M.; C.I Nro. V-4.264.256, en virtud que esa ciudadana simuló el robo del vehículo de su propiedad, con las siguientes características: CLASE AUTOMÓVIL. MARCA FORD, MODELO FIESTA, AÑO 2003, COLOR GRIS, PLACAS GBU-17X, SERIAL DE CARROCERÍA 8YPBP01C238A10964, SERIAL DE MOTOR 3A10964, el cual había sido utilizado como medio de comisión para trasladar al ciudadano C.A.D., luego de haberse producido siu plagio la cual indicó que en relación a la denuncia formulada por su persona se motivó, a que su yerna Y.K.R., quien es concubina de su hijo W.P., la conmino a que formulara la denuncia ya que su hijo había tenido un problema con dicho vehículo en la Población de Sabaneta Estado Barinas, en razón de la actitud agresiva ya conocida de su hijo y de que esta acostumbrado a portar armas de fuego, se vio obligada a cooperar en denunciar un supuesto hecho que nunca sucedió planificado por su yerna, asímismo esa ciudadana aporto los datos filiatorios de su hijo PAREDES P.W.J., de nacionalidad venezolano, natural de Barinas del Estado Barinas, de 19 años de edad, de fecha de nacimiento 30/05/89 de estado Civil Soltero, de profesión indefinida, residenciado en el Barrio Mi Jardín, sector 04, calle 5 casa N° 473 de esta ciudad, desconoce el número de la cédula de identidad y el nombre de su padre J.P.. En tal sentido la ciudadana entrevistada accedió de manera voluntaria a acompañar a la comisión hasta la sede del Comando, donde en razón de lo antes expuesta la misma quedo detenida a la Orden de la Fiscalía Tercera de esta circunscripción, procediéndole a leerle sus derechos conforme al artículo 125 del COPP. De igual manera se dejaron constancia que se indagó en el sistema Computarizado de SIIPOL enlace DIEX, sobre los posibles registros policiales no presentado ningún registro. De igual forma se constato el numero de Cédula de Identidad aportada por esa ciudadana corresponde al número de V-19.620.140 apareciendo registrado a nombre del ciudadano PAREDES P.W.J.. Es todo cuanto tengo que informar al respecto.

ACUSACIÓN CONTRA EL CIUDADANO PAREDES P.W.J.:

HECHOS IMPUTADOS

EN LA CAUSA SIGNADA CON EL NRO 06.F3.0183.2009.

De acuerdo al resultado de las investigaciones realizadas por el Cuerpo de Policía Municipal y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, se desprende que en fecha 06-02-2009, siendo aproximadamente las 10:45 horas de la mañana, el imputado de autos ciudadano PAREDES P.W.J., fue aprehendido conjuntamente con los ciudadanos G.P.L.R., E.J.A.Q., los cuales se encontraban en compañía de un adolescente de nombre BERMUDEZ G.D.J., en la parte baja de la Ciudad, específicamente por el Barrio Mi Jardín, última Calle lugar este donde existe un terraplén, a bordo de un vehículo Modelo Malibú, Color Marrón, Placas APW-070, los cuales al observar la comisión policial se desviaron por el terraplén, por lo que se trasladaron hacia el lugar en el cual se encontraba el vehículo, de manera inmediata le dieron la voz de alto y al descender los cuatro ciudadanos del vehículo automotor, los funcionarios actuantes amparados en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, , procedieron a la inspección del vehículo pudiendo apreciar que los seriales de carrocería y motor se encontraban cuyos seriales de carrocería y motor se encontraba desbastados y de la parte interna del mismo fue retenida en la parte delantera del piloto UN (01) ARMA DE FUEGO, CALIBRE 38, MARCA SMITH & WESSON, PAVON NEGRO, CON EMPUÑADURA DE MADERA, SERIAL DE EMPUÑADURA 240416, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE DOS PROYECTILES, CALIBRE 38B SPL, MARCA CAVIM SIN PERCUTIR, la cual se encuentra solicitada según Memorando Nro. 727de fecha 07.10.92 por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas División de Robo Caracas, asimismo fue retenida Una (01) Prenda de vestir, de los comúnmente denominados pasamontañas, confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color negro sin marca ni talla aparente, igualmente procedieron a informar que el ciudadano PAREDES P.W.J., se encontraba requerido por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por la comisión de los delitos Secuestro previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano Vigente y Asociación Ilícita para Delinquir previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el artículo 16 numeral 12 y 13 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada motivo por el cual resultaron aprehendidos.

HECHOS IMPUTADOS

EN LA CAUSA SIGNADA CON EL NRO 06.F3.2142.2008.

Esta Fiscalía tuvo conocimiento de la causa (I-093.089) nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, por llamada telefónica recibida en fecha 27/12/08, por parte de funcionarios adscritos a ese Organismo, donde indicaban la ocurrencia de un delito Contra la Propiedad (SECUESTRO) suscitado en las adyacencias de la Población de Sabaneta del Municipio A.A.T., donde resultó victima el ciudadano C.A.D., motivo por el cual se acordó el inicio de la investigación, asignando la numeración 06.F3.2142.2008. En tal sentido informaron que el ciudadano C.D. el día 27/12/08, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche se encontraba parado en la Av. A.M.B., Calles 11 y 12 específicamente frente al Banco del Sur, diagonal a la Oficina de MAPFRE, en la localidad de Sabaneta Municipio A.A.T.E.B., en compañía de los ciudadanos F.J.M.D. y R.I.E.L., cuando de repente se detuvieron dos vehículos uno FORD FIESTA, COLOR GRIS y un CORSA DOS PUERTAS DE COLOR BEIGE del cual se bajaron tres personas quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte los sometieron para llevarse al ciudadano C.A.D., en el vehículo FIESTA COLOR GRIS, donde los ciudadanos F.J.M.D. y R.I.E.L., al momento en que los vehículos se alejaban con la víctima, pudieron identificarlos plenamente, observando que uno se trataba de un vehículo MARCA FORD, MODELO FIESTA COLOR GRIS CUATRO PUERTA CON PLACAS G6U-17X y el otro vehículo era UN CHEVROLET CORSA COLOR BEIGE PLACAS DBR12G, los cuales cruzaron a mano derecha por la Calle 11, vía Carretera Nacional, por lo que de inmediato se trasladaron hacia la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde notificaron lo sucedido por lo que de inmediato un funcionario se monto en el vehículo del ciudadano F.J.M.D. y otro funcionario en el vehículo de R.I.E.L. y se fueron hacia la Carretera Nacional donde en el sector Puente Páez le preguntaron a un grupo de personas que se encontraba allí que si no había visto pasar los vehículos MARCA FORD, MODELO FIESTA COLOR GRIS CUATRO PUERTAS, CON PLACAS G6U-17X y UN CHEVROLET CORSA COLOR BEIGE PLACAS DBR12G, respondiendo efectivamente que los mismos lo habían visto minutos antes a alta velocidad y habían agarrado destino a la ciudad Barinas vía Autopista por lo que tomaron rumbo a la ciudad Barinas y al momento en que se trasladaban a la altura del Barrio Los Guasimitos se percataron que una patrulla de la policía tenía la luz intermitente encendida y habían varios funcionarios donde se encontraba un vehículo volcado, por lo que el funcionario que viajaba con el ciudadano F.J.M., le indicó que se estacionara para ver qué pasaba donde pudieron apreciar que en ese lugar se encontraba volcado el vehículo, CHEVROLET CORSA COLOR BEIGE PLACAS DBR12G constatando que era el mismo vehículo donde se trasladaba uno de los sujetos que se habían llevado a A.D., y al lado del vehículo dos personas tiradas sobre la carretera de granzón las cuales yacían muertas percatándome que eran las mismas que los habían sometido para llevarse al ciudadano C.A.. Es de hacer notar que en el vehículo donde llevaban a la víctima, tratándose del vehículo FIESTA COLOR GRIS CUATRO PUERTA CON PLACAS G6U-17X, luego de recorrer varios kilómetros a la altura de los silos, lo bajaron de allí y lo trasladaron a otro vehículo con las siguientes características: PLACA LBA-60R, SERIAL DE CARROCERÍA: 9BFZE16X78900349, MARCA: FORD, MODELO ECOSPORT, AÑO 2007, COLOR NEGRO, CLASE CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON DE USO PARTICULAR, el cual fue retenido en posesión de ciudadano imputado J.E.G.Z., siendo ese vehículo plenamente por la victima, luego llegaron a un lugar en el cual lo mantuvieron una noche en cautiverio del cual la víctima en horas de la mañana, por un descuido de sus captores, logró escapar pudiendo percatarse al salir del mismo que se encontraba por la vía de Barinitas, donde pidió auxilio a unas personas que vivían cerca del lugar en el cual llamó a unos familiares y fue trasladado a una alcabala de la Policía y posteriormente a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Posteriormente en fecha 28/12/08 fue recibida por esta misma Fiscalía llamada telefónica por parte de los funcionarios del CICPC-Barinas donde notificaban la detención de la ciudadana P.R.B.R.D.L.M.; C.I Nro. V-4.264.256, en virtud que esa ciudadana simuló el robo del vehículo de su propiedad, con las siguientes características: CLASE AUTOMÓVIL. MARCA FORD, MODELO FIESTA, AÑO 2003, COLOR GRIS, PLACAS GBU-17X, SERIAL DE CARROCERÍA 8YPBP01C238A10964, SERIAL DE MOTOR 3A10964, el cual había sido utilizado como medio de comisión para trasladar al ciudadano C.A.D., luego de haberse producido siu plagio la cual indicó que en relación a la denuncia formulada por su persona se motivó, a que su yerna Y.K.R., quien es concubina de su hijo W.P., la conmino a que formulara la denuncia ya que su hijo había tenido un problema con dicho vehículo en la Población de Sabaneta Estado Barinas, en razón de la actitud agresiva ya conocida de su hijo y de que está acostumbrado a portar armas de fuego, se vio obligada a cooperar en denunciar un supuesto hecho que nunca sucedió planificado por su yerna, asimismo esa ciudadana aporto los datos filiatorios de su hijo PAREDES P.W.J., de nacionalidad venezolano, natural de Barinas del Estado Barinas, de 19 años de edad, de fecha de nacimiento 30/05/89 de estado Civil Soltero, de profesión indefinida, residenciado en el Barrio Mi Jardín, sector 04, calle 5 casa N° 473 de esta ciudad, desconoce el numero de la cédula de identidad y el nombre de su padre J.P.. En tal sentido la ciudadana entrevistada accedió de manera voluntaria a acompañar a la comisión hasta la sede del Comando, donde en razón de lo antes expuesta la misma quedo detenida a la Orden de la Fiscalía Tercera de esta circunscripción, procediéndole a leerle sus derechos conforme al artículo 125 del COPP. De igual manera se dejaron constancia que se indagó en el sistema Computarizado de SIIPOL enlace DIEX, sobre los posibles registros policiales no presentado ningún registro. De igual forma se constato el numero de Cédula de Identidad aportada por esa ciudadana corresponde al número de V-19.620.140 apareciendo registrado a nombre del ciudadano PAREDES P.W.J.. Es todo cuanto tengo que informar al respecto”

CALIFICACIÓN JURIDICA

En cuanto a la calificación jurídica dada por la Fiscalía del Ministerio Público, para los ciudadanos B.R.D.L.M.P.R., sobre los delitos de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 Del Código Penal, de conformidad con el artículo 240 del Código Penal así como SECUESTRO EN GRADO DE FACILITADORA Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los artículos 460 Del Código Penal, y articulo 16 numerales 12 y 13 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada, este Tribunal la acuerda por cuanto de acuerdo a las actuaciones, fue la persona que facilito el vehículo FORD MODELO FIESTA COLOR GRIS CUATRO PUERTAS, placa GBU-17X, Serial de Carrocería 8YPBP01C238A10964, a uno de las personas que participo en el secuestro donde aparece como victima el ciudadano A.D.P.S.. Llevándose acabo el secuestro en fecha 27/12/08 por sujetos fuertemente armados con armas de fuego de diferentes tipo y bajo amenaza de muerte someten a la victima trasladándolo en el carro marca FORD MODELO FIESTA COLOR GRIS CUATRO PUERTAS. Es de hacer notar que posteriormente luego de estos sujetos cometer al secuestro de la victima cruzaron a mano derecha por la calle 11 de la Población de Sabaneta- vía nacional llevándolo con rumbo desconocido. Posteriormente luego de ocurrir el secuestro se dirigí hasta las inmediaciones del CICPC BARINAS la ciudadana P.R.B.R.D.L.M., ya identificada donde expone denuncia, asignándole el CICPC-BARINAS el N° I-090.458 de fecha 27/12/08, donde expone ser victima de un robo del vehículo de su propiedad, con las siguientes características: clase automóvil. Marca Ford, modelo Fiesta, año 2003, color gris, placas GBU-17X, Serial de Carrocería 8YPBP01C238A10964, Serial de Motor 3A10964. La cual reza así: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar cuatros sujetos desconocidos, portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, llegaron a mi residencia y solicitaron que le entregáramos las llaves del carro, se las entregamos y se llevaron el carro de mi propiedad, clase automóvil. Marca Ford, modelo Fiesta, año 2003, color gris, placas GBU-17X, Serial de Carrocería 8YPBP01C238A10964, Serial de Motor 3A10964. Carro este a su vez está vinculado en la comisión del Primero de los hechos antes referidos. A tal efecto es por lo que los funcionarios deciden me trasladarse, en vehículo particular hacia la residencia de la ciudadana antes mencionada, presentes en el lugar y previa identificación como funcionarios de este Cuerpo de Investigación Penal, por lo que fueron atendidos por la ciudadana en cuestión, a quien le impusieron el motivo de su presencia, manifestando esta en relación a la denuncia formulada por su persona se motivo, a que su yerna Y.K.R., quien es concubina de su hijo W.P., la conmino a que formulara la denuncia ya que su hijo había tenido un problema con dicho vehículo en la Población de Sabaneta Estado Barinas, en razón de la actitud agresiva ya conocida de su hijo y de que está acostumbrado a portar armas de fuego, se vio obligada a cooperar en denunciar un supuesto hecho que nunca sucedió planificado por su yerna, así mismo nos aporto los datos filiatorios de su hijo PAREDES P.W.J., de nacionalidad venezolano, natural de Barinas del Estado Barinas, de 19 años de edad, de fecha de nacimiento 30/05/89 de estado Civil Soltero, de profesión indefinida, residenciado en el Barrio Mi Jardín, sector 04, calle 5 casa N° 473 de esta ciudad, desconoce el numero de la cédula de identidad y el nombre de su padre es J.P.. En tal sentido la ciudadana entrevistada accedió de manera voluntaria acompañar la presente comisión hasta la sede del Comando, donde en razón de lo antes expuesta la misma quedo detenida a la Orden de la Fiscalia Tercera de esta circunscripción, procediéndole a leerle sus derechos conforme al articulo 125 del COPP. De igual manera se deja constancia que se indagó en el sistema Computarizado de SIIPOL enlace DIEX, sobre los posibles registros policiales no presentado ningún registro. De igual forma se constato el numero de C.I aportada por esta ciudadana correspondiéndole el mismo y del el numero de C.I N° V19.620.140 aparece registrado a nombre del ciudadano PAREDES P.W.J.., se admiten igualmente todas las pruebas promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público en contra de ésta ciudadana cuya acusación obra al folio 150 de la causa. En cuanto al ciudadano J.E.G.Z., por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 460 encabezado del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano C.A.D.S., ALTERACIÓN DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el artículo 16 numerales 12 y 13 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, por cuanto fue aprehendido específicamente en la Urbanización S.B., al frente de la Iglesia M.A.d.B.E.B., siendo aproximadamente las 11:45 de la tarde, en posesión de un vehículo con las siguientes características: PLACA LBA-60R, SERIAL DE CARROCERÍA: 9BFZE16X78900349, MARCA: FORD, MODELO ECOSPORT, AÑO 2007, COLOR NEGRO, CLASE CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON DE USO PARTICULAR, el cual se encontraba incriminado en la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (Secuestro), llevado por este Despacho Fiscal en la causa signada con el Nro. 06.F3.2142.2008, en la cual aparece como victima el ciudadano C.A.D., asimismo al serle revisado al vehículo automotor sus seriales de identificación, por parte del experto designado al efecto se pudo constatar que el mismo presentaba sus seriales de identificación ALTERADOS, produciéndose de manera inmediata a la aprehensión del imputado de autos por encontrarse involucrado en la comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, asimismo por cuanto se encuentra plenamente evidenciado que el día 27/12/08, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche se encontraba parado en la Av. A.M.B., Calles 11 y 12 específicamente frente al Banco del Sur, diagonal a la Oficina de MAPFRE, en la localidad de Sabaneta Municipio A.A.T.E.B., en compañía de los ciudadanos F.J.M.D. y R.I.E.L., cuando de repente se detuvieron dos vehículos uno FORD FIESTA, COLOR GRIS y un CORSA DOS PUERTAS DE COLOR BEIGE del cual se bajaron tres personas quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte los sometieron para llevarse al ciudadano C.A.D., en el vehículo FIESTA COLOR GRIS, donde los ciudadanos F.J.M.D. y R.I.E.L., al momento en que los vehículos se alejaban con la víctima, pudieron identificarlos plenamente, observando que uno se trataba de un vehículo MARCA FORD, MODELO FIESTA COLOR GRIS CUATRO PUERTA CON PLACAS G6U-17X y el otro vehículo era UN CHEVROLET CORSA COLOR BEIGE PLACAS DBR12G, los cuales cruzaron a mano derecha por la Calle 11, vía Carretera Nacional, por lo que de inmediato se trasladaron hacia la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde notificaron lo sucedido por lo que de inmediato un funcionario se monto en el vehículo del ciudadano F.J.M.D. y otro funcionario en el vehículo de R.I.E.L. y se fueron hacia la Carretera Nacional donde en el sector Puente Páez le preguntaron a un grupo de personas que se encontraba allí que si no había visto pasar los vehículos MARCA FORD, MODELO FIESTA COLOR GRIS CUATRO PUERTAS, CON PLACAS G6U-17X y UN CHEVROLET CORSA COLOR BEIGE PLACAS DBR12G, respondiendo efectivamente que los mismos lo habían visto minutos antes a alta velocidad y habían agarrado destino a la ciudad Barinas vía Autopista por lo que tomaron rumbo a la ciudad Barinas y al momento en que se trasladaban a la altura del Barrio Los Guasimitos se percataron que una patrulla de la policía tenía la luz intermitente encendida y habían varios funcionarios donde se encontraba un vehículo volcado, por lo que el funcionario que viajaba con el ciudadano F.J.M., le indicó que se estacionara para ver qué pasaba donde pudieron apreciar que en ese lugar se encontraba volcado el vehículo, CHEVROLET CORSA COLOR BEIGE PLACAS DBR12G constatando que era el mismo vehículo donde se trasladaba uno de los sujetos que se habían llevado a A.D., y al lado del vehículo dos personas tiradas sobre la carretera de granzón las cuales yacían muertas percatándome que eran las mismas que los habían sometido para llevarse al ciudadano C.A.. Es de hacer notar que en el vehículo donde llevaban a la victima, tratándose del vehículo FIESTA COLOR GRIS CUATRO PUERTA CON PLACAS G6U-17X, luego de recorrer varios kilómetros a la altura de los silos, lo bajaron de allí y lo trasladaron a otro vehículo con las siguientes características: PLACA LBA-60R, SERIAL DE CARROCERÍA: 9BFZE16X78900349, MARCA: FORD, MODELO ECOSPORT, AÑO 2007, COLOR NEGRO, CLASE CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON DE USO PARTICULAR, el cual fue retenido en posesión de ciudadano imputado J.E.G.Z., siendo ese vehículo plenamente por la victima, luego llegaron a un lugar en el cual lo mantuvieron una noche en cautiverio del cual la víctima en horas de la mañana, por un descuido de sus captores, logró escapar pudiendo percatarse al salir del mismo que se encontraba por la vía de Barinitas, donde pidió auxilio a unas personas que vivían cerca del lugar en el cual llamó a unos familiares y fue trasladado a una alcabala de la Policía y posteriormente a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, aceptándose en consecuencia la calificación jurídica dada por la representación fiscal, admitiéndose igualmente todos los medios de prueba promovidos por ésta SALVO el Acta de Imputación Formal, por cuanto la misma contraviene lo dispuesto en el artículo 339 del COPP.

En cuanto al ciudadano PAREDES P.W.J., por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COAUTOR, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 460 del Código Penal, y articulo 16 numerales 12 y 13 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano C.A.D.S. y Estado Venezolano, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 277 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano vigente, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIER EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL ROBO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, se admite la misma por cuanto en fecha 06-02-2009, siendo aproximadamente las 10:45 horas de la mañana, el imputado de autos ciudadano PAREDES P.W.J., fue aprehendido conjuntamente con los ciudadanos G.P.L.R., E.J.A.Q., los cuales se encontraban en compañía de un adolescente de nombre BERMUDEZ G.D.J., en la parte baja de la Ciudad, específicamente por el Barrio Mi Jardín, última Calle lugar este donde existe un terraplén, a bordo de un vehículo Modelo Malibú, Color Marrón, Placas APW-070, los cuales al observar la comisión policial se desviaron por el terraplén, por lo que se trasladaron hacia el lugar en el cual se encontraba el vehículo, de manera inmediata le dieron la voz de alto y al descender los cuatro ciudadanos del vehículo automotor, los funcionarios actuantes amparados en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a la inspección del vehículo pudiendo apreciar que los seriales de carrocería y motor se encontraban cuyos seriales de carrocería y motor se encontraba desbastados y de la parte interna del mismo fue retenida en la parte delantera del piloto UN (01) ARMA DE FUEGO, CALIBRE 38, MARCA SMITH & WESSON, PAVON NEGRO, CON EMPUÑADURA DE MADERA, SERIAL DE EMPUÑADURA 240416, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE DOS PROYECTILES, CALIBRE 38B SPL, MARCA CAVIM SIN PERCUTIR, la cual se encuentra solicitada según Memorando Nro. 727de fecha 07.10.92 por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas División de Robo Caracas, asimismo fue retenida Una (01) Prenda de vestir, de los comúnmente denominados pasamontañas, confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color negro sin marca ni talla aparente, igualmente procedieron a informar que el ciudadano PAREDES P.W.J., se encontraba requerido por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por la comisión de los delitos Secuestro previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano Vigente y Asociación Ilícita para Delinquir previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el artículo 16 numeral 12 y 13 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada motivo por el cual resultaron aprehendidos; asimismo por cuanto se encuentra incurso en la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 460 encabezado del Código Penal Venezolano Vigente y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el artículo 16 numerales 12 y 13 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano C.A.D.S., pues se encuentra plenamente evidenciado que el día 27/12/08, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche se encontraba parado en la Av. A.M.B., Calles 11 y 12 específicamente frente al Banco del Sur, diagonal a la Oficina de MAPFRE, en la localidad de Sabaneta Municipio A.A.T.E.B., en compañía de los ciudadanos F.J.M.D. y R.I.E.L., cuando de repente se detuvieron dos vehículos uno FORD FIESTA, COLOR GRIS y un CORSA DOS PUERTAS DE COLOR BEIGE del cual se bajaron tres personas quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte los sometieron para llevarse al ciudadano C.A.D., en el vehículo FIESTA COLOR GRIS, donde los ciudadanos F.J.M.D. y R.I.E.L., al momento en que los vehículos se alejaban con la víctima, pudieron identificarlos plenamente, observando que uno se trataba de un vehículo MARCA FORD, MODELO FIESTA COLOR GRIS CUATRO PUERTA CON PLACAS G6U-17X y el otro vehículo era UN CHEVROLET CORSA COLOR BEIGE PLACAS DBR12G, los cuales cruzaron a mano derecha por la Calle 11, vía Carretera Nacional, por lo que de inmediato se trasladaron hacia la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde notificaron lo sucedido por lo que de inmediato un funcionario se monto en el vehículo del ciudadano F.J.M.D. y otro funcionario en el vehículo de R.I.E.L. y se fueron hacia la Carretera Nacional donde en el sector Puente Páez le preguntaron a un grupo de personas que se encontraba allí que si no había visto pasar los vehículos MARCA FORD, MODELO FIESTA COLOR GRIS CUATRO PUERTAS, CON PLACAS G6U-17X y UN CHEVROLET CORSA COLOR BEIGE PLACAS DBR12G, respondiendo efectivamente que los mismos lo habían visto minutos antes a alta velocidad y habían agarrado destino a la ciudad Barinas vía Autopista por lo que tomaron rumbo a la ciudad Barinas y al momento en que se trasladaban a la altura del Barrio Los Guasimitos se percataron que una patrulla de la policía tenía la luz intermitente encendida y habían varios funcionarios donde se encontraba un vehículo volcado, por lo que el funcionario que viajaba con el ciudadano F.J.M., le indicó que se estacionara para ver que pasaba donde pudieron apreciar que en ese lugar se encontraba volcado el vehículo, CHEVROLET CORSA COLOR BEIGE PLACAS DBR12G constatando que era el mismo vehículo donde se trasladaba uno de los sujetos que se habían llevado a A.D., y al lado del vehículo dos personas tiradas sobre la carretera de granzón las cuales yacían muertas percatándome que eran las mismas que los habían sometido para llevarse al ciudadano C.A.. Es de hacer notar que en el vehículo donde llevaban a la víctima, tratándose del vehículo FIESTA COLOR GRIS CUATRO PUERTA CON PLACAS G6U-17X, luego de recorrer varios kilómetros a la altura de los silos, lo bajaron de allí y lo trasladaron a otro vehículo con las siguientes características: PLACA LBA-60R, SERIAL DE CARROCERÍA: 9BFZE16X78900349, MARCA: FORD, MODELO ECOSPORT, AÑO 2007, COLOR NEGRO, CLASE CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON DE USO PARTICULAR, el cual fue retenido en posesión de ciudadano imputado J.E.G.Z., siendo ese vehículo plenamente por la victima, luego llegaron a un lugar en el cual lo mantuvieron una noche en cautiverio del cual la víctima en horas de la mañana, por un descuido de sus captores, logró escapar pudiendo percatarse al salir del mismo que se encontraba por la vía de Barinitas, donde pidió auxilio a unas personas que vivían cerca del lugar en el cual llamó a unos familiares y fue trasladado a una alcabala de la Policía y posteriormente a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, admitiéndose con respecto a esta acusación todas las pruebas promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público en contra de ésta ciudadana cuya acusación obra al folio 150 de la causa, SALVO el Acta de Imputación Formal por no ser de las que pueden incorporarse a Juicio por su lectura,, siendo adecuados en consecuencia los supuestos establecidos en las normas invocadas. Así se decide.-

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA JUICIO ORAL PÚBLICO

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten las siguientes:

Para la ciudadana B.R.D.L.M.P.R.:

Declaración de los funcionarios:

  1. - Sub.-Inspector TSU/ RAMON R VELASQUEZ M adscrito al CICPC-Barinas. Donde debe ser citado.

  2. - Funcionario Agente R.V., adscrito al CICPC-Barinas. Donde debe ser citado.

  3. - El funcionario Agente R.L., adscrito al CICPC- Barinas, donde debe ser citado.

  4. - El funcionario Detective A.S., adscrito al CICPC- donde debe ser citado.

  5. - El funcionario E.V. y Detective A.S. adscrito al CICPC-Sub Delegación sabaneta. Donde deben ser citados.

  6. - El funcionario D.V., adscrito al CICPC- Sub Delegación Sabaneta. Donde debe ser citado.

  7. - El funcionario Detective M.E. adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Sabaneta. Donde debe ser citado.

    VICTIMAS Y TESTIGOS:

    VICTIMAS:

  8. el ciudadano DI PONIO S.C.A., (demás datos a reservas del Ministerio Público), deberá ser citado por la Fiscalía del Ministerio Público.

  9. - el ciudadano A.D.P.R., (demás datos a reservas del Ministerio Público deberá ser citado por la Fiscalía del Ministerio Público.

    TESTIGOS:

  10. - la ciudadana P.E., venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 16.791.105, residenciada en el Barrio Mi jardín, etapa IV calle 5, casa N° 474 de la ciudad de Barinas del Estado Barinas, lugar donde deberá ser citada.

  11. - la ciudadana P.G.L., C.I N° 11.710.705, de nacionalidad Venezolana, natural de Barinas estado Barinas, de 35 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Educadora, teléfono 0412-6918513, 02735468088, residenciada en el Barrio Mi jardín, sector 2, calle 7, casa N° 169 de la ciudad de Barinas del Estado Barinas; lugar donde deberá ser citada.

  12. - la ciudadana LEYDYS J.C.V., venezolana mayor de edad, titular de la C.I N° V-19.882.144, residenciada en el parcelamiento Vuelvan Caras, parcela Camaguanes N° 13, de la ciudad de Barinas del Estado Barinas, lugar donde deberá ser citada.

  13. - el ciudadano el ciudadano R.I.E.L., C.I N° V-11.192.084, residenciado en el Barrio Turigua i, calle Principal, casa sin número, ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, lugar donde deberá ser citado.

  14. - el ciudadano GARZON H.O., C.I N° V-22.983.253, residenciado en el Barrio Guanapa, calle 03, frente poste 21, casa sin numero Barinas Estado Barinas, lugar donde deberá ser citado.

  15. - la ciudadana G.C.R.K., C.I N° V-18.772.390, residenciado en la Intercomunal Barinas Barinitas, Barrio La Paz, calle Principal, calle numero 6, frente a la Constructora BAYCA, Barinas Estado Barinas, lugar donde deberá ser citada.

  16. - la ciudadana M.I.M.R., Colombiana, natural de Sincelejo Sucre-Colombia, nacionalizada venezolana, de 49 años de edad, nacida en fecha 06/12/59, soltera, de profesión u oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-23.164.018, residenciada en el Barrio Mi Jardín, calle 6, sector 2, casa N° 89 Barinas estado Barinas, lugar donde deberá ser citada.

  17. - el ciudadano URQUIOLA SALVATIERRA J.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.538.608, de 55 años de edad, soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en las Vegas de las Terrazas del Caipe, vía S.D. a mano derecha subiendo trescientos metros de la alcabala de la Policía, bajando allí se encuentra un rancho de piedras, Barinas estado Barinas, lugar donde deberá ser citado.

    Los Expertos:

  18. - El funcionarios R.V., adscritos al CICPC-Barinas. Donde debe ser citado. Quien expondrá y convalidara con sus dichos la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 2576 de fecha 28/12/08, suscrita por él.

  19. - Agente R.L. y R.C., adscritos al CICPC- Barinas, donde deben ser citados. Quienes expondrán y convalidara con sus dichos la INSPECCIÓN TÉCNICA 2574 de fecha 28/12/08, y la INSPECCIÓN Técnica 2575 de fecha 28/12/08 suscritas por ellos.

  20. - el funcionario TSU REMIK J. G.R. EXPERTO adscrito al CICPC-Barinas, donde debe ser citado. Quien expondrá y convalidara con sus dichos el Informe pericial N° 9700-068-024 de fecha 30/12/08, suscrito por él.

  21. - el médico I.N. adscrito al CICPC-Barinas. Donde debe ser citado. Quien expondrá y convalidara con sus dichos el RECONOCIMIENTO MEDICO de fecha 29/12/08, suscrito por el y signado con el N° 9700-143-4150 realizado al ciudadano DI PONIO S.C.A..

  22. - los funcionarios R.L. y R.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas. Donde deben ser citados. Quienes expondrán y convalidaran con sus dichos la EXPERTICIA DE SERIALES de fecha 06/01/09 signada bajo el N° 9700-068-0009 realizada por ellos.

    DOCUMENTALES

    Se aceptan para su incorporación a Juicio por su lectura y ratificación por sus firmantes, con fundamento al artículo 339 ordinal 2º y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes documentales:

  23. - INSPECCIÓN TÉCNICA N° 2576 de fecha 28/12/08, suscrito por los funcionarios R.V., adscritos al CICPC-Barinas.

  24. - INSPECCIÓN TÉCNICA 2574 de fecha 28/12/08, suscrito Agente R.L. y R.C., adscritos al CICPC- Barinas.

  25. - INSPECCIÓN Técnica 2575 de fecha 28/12/08, suscrito Agente R.L. y R.C., adscritos al CICPC- Barinas.

  26. - Informe pericial N° 9700-068-024 de fecha 30/12/08, suscrito por el funcionario TSU REMIK J. G.R. EXPERTO adscrito al CICPC-Barinas. FOLIO 354

  27. - RECONOCIMIENTO MEDICO de fecha 29/12/08, suscrito por el dr. I.N.. Adscrito al CICPC-Barinas signado con el N° 9700-143-4150 realzado al ciudadano DI PONIO S.C.A..

  28. - EXPERTICIA DE SERIALES de fecha 06/01/09 signada bajo el N° 9700-068-0009 realizada por los funcionarios R.L. y R.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas. FOLIO 180.

  29. - Copia Certificada de Denuncia de fecha 27/12/08, hora 11:30 horas de la noche, interpuesta y suscrita por la ciudadana P.R.B.R.D.L.M., C.I N° V-4.264.256, quien expuso: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar cuatro sujetos desconocidos, portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, llegaron a mi residencia y solicitaron que les entregáramos las llaves del carro, se las entregamos y se llevaron el carro de mi propiedad clase automóvil marca Ford, modelo fiesta, año 2003, color gris, placas GBU-17X, serial de Carrocería 8YPBP01C238A10964, Serial de Motor 3ª10964, valorado en 43.000 Bsf. Siendo NECESARIA Y PERTINENTE. Porque es donde la imputada de auto realiza denuncia por la pérdida del carro ya descrito, siendo este mismo utilizado para trasportar a la victima después de haber sido secuestrado; tratando de esta manera simular con esta denuncia del presunto robo, los hechos ocurridos en relación al secuestro.

  30. - Copia certificada Prueba Anticipada de fecha 7/01/09 rendida por la victima C.A.D.P.S., ante el Tribunal de Control N° 6, quien conoce con el asunto N° EP01-P-2008-010055. Ante la presencia de todas las partes. La misma deberá incorporarse únicamente si se hace imposible la comparecencia de la propia víctima de acuerdo a las normas procesales establecidas para ello.

    Para el ciudadano J.E.G.Z.:

    EN LA CAUSA SIGNADA CON EL NRO 06.F3.0186.2009.

  31. - DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 355 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL SE ACEPTA LA DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES, TESTIGOS y VICTIMA:

    FUNCIONARIOS ACTUANTES:

    Los funcionarios:

  32. Testimonial de los funcionarios L.V. y J.T. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, lugar en el cual deberán ser citados.

    Víctimas y Testigos:

    Testigos:

  33. Testimonial de la ciudadana ROBERCI A.B.M., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.026.079, residenciada en la Urbanización R.L.S. 08, Vereda 72 casa Nro. 04 Barinas Estado Barinas.

  34. Testimonial de la ciudadana A.G.E.V., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.962.905, residenciada en la Urbanización D.O.d.P., Sector 02, Calle 38, Casa Nro. 06 Barinas Estado Barinas.

    DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS:

    Los Expertos:

  35. Testimonial de los funcionarios L.V. y J.T. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, lugar en el cual deberán ser citados.

  36. Testimonial de los funcionarios Sub. Inspector R.G. y el Agente R.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barinas, lugar en el cual deberán ser citados.

    DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 358 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL SE ACEPTAN COMO PRUEBAS DOCUMENTALES PARA SU LECTURA LAS SIGUIENTES:

  37. INSPECCION TECNICA de fecha 06.02.2009, efectuada por los funcionarios L.V. y J.T. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, efectuado en el estacionamiento de esa Organismo Policial, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 y 207 en concordancia con el artículo 19 de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a través de la cual dejaron constancia que en el lugar se encuentra aparcado un vehículo con las siguientes características Placa LBA-60R, Serial de Carrocería: 9BFZE16X78900349, Marca: Ford, Modelo Ecosport, Año 2007, Color Negro, Clase Camioneta, Tipo: Sport Wagon de uso Particular, indicando los accesorios de la misma.

  38. EXPERTICIA DE VEHICULO de fecha 07.02.09 signado bajo el Nro. 9700-068-0144 realizada por los funcionarios Sub Inspector R.G. y el Agente R.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas; quien realizó la experticia de identificación de seriales, con la finalidad de determinar su originalidad o posibles alteraciones así como su avalúo al vehículo.FOLIO 815.

    DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

    EN LA CAUSA SIGNADA CON EL NRO 06.F3.2141.2009.

  39. - DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 355 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL SE ACEPTA LA DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES, TESTIGOS y VICTIMA:

    FUNCIONARIOS ACTUANTES:

    Los funcionarios:

  40. Testimonial del funcionario sub.-Inspector TSU/ RAMON R VELASQUEZ M adscrito al CICPC-Barinas. Donde debe ser citado.

  41. Testimonial del funcionario Agente R.V., adscritos al CICPC-Barinas. Donde debe ser citado.

  42. Testimonial del funcionario Agente R.L., adscrito al CICPC- Barinas, donde debe ser citado.

  43. Testimonial del funcionario Detective A.S., adscrito al CICPC- donde debe ser citado.

  44. Testimonial de los funcionarios E.V. y Detective A.S. adscritos al CICPC-Sub Delegación sabaneta. Donde debe ser citado.

  45. Testimonial del funcionario D.V., adscrito al CICPC- Sub Delegación Sabaneta. Donde debe ser citado.

  46. Testimonial del funcionario Detective M.E. adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Sabaneta. Donde debe ser citado.

  47. Testimonial del funcionario Detective J.A.S. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Sabaneta.

  48. Testimonial del funcionario Detective J.A.S. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Sabaneta.

    Víctimas y Testigos:

    Victimas:

  49. Testimonial del ciudadano DI PONIO S.C.A., (demás datos a reservas del Ministerio Público QUIEN DEBERÁ PRESENTARLO)

  50. Testimonial del ciudadano A.D.P.R., (demás datos a reservas del Ministerio Público QUIEN DEBERÁ PRESENTARLO).

    Testigos:

  51. Testimonial de la ciudadana P.E., venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 16.791.105, residenciada en el Barrio Mi jardín, etapa IV calle 5, casa N° 474 de la ciudad de Barinas del Estado Barinas, lugar donde deberá ser citada.

  52. Testimonial de la ciudadana P.G.L., C.I N° 11.710.705, de nacionalidad Venezolana, natural de Barinas estado Barinas, de 35 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Educadora, teléfono 0412-6918513, 02735468088, residenciada en el Barrio Mi jardín, sector 2, calle 7, casa N° 169 de la ciudad de Barinas del Estado Barinas; lugar donde deberá ser citada.

  53. Testimonial de la ciudadana LEYDYS J.C.V., venezolana mayor de edad, titular de la C.I N° V-19.882.144, residenciada en el parcelamiento Vuelvan Caras, parcela Camaguanes N° 13, de la ciudad de Barinas del Estado Barinas, lugar donde deberá ser citada.

  54. Testimonial del ciudadano el ciudadano R.I.E.L., C.I N° V-11.192.084, residenciado en el Barrio Turigua i, calle Principal, casa sin numero, ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, lugar donde deberá ser citado.

  55. Testimonial del ciudadano GARZON H.O., C.I N° V-22.983.253, residenciado en el Barrio Guanapa, calle 03, frente poste 21, casa sin numero Barinas Estado Barinas, lugar donde deberá ser citado.

  56. Testimonial de la ciudadana G.C.R.K., C.I N° V-18.772.390, residenciado en la Intercomunal Barinas Barinitas, Barrio La Paz, calle Principal, calle numero 6, frente a la Constructora BAYCA, Barinas Estado Barinas, lugar donde deberá ser citada.

  57. Testimonial de la ciudadana M.I.M.R., Colombiana, natural de Sincelejo Sucre-Colombia, nacionalizada venezolana, de 49 años de edad, nacida en fecha 06/12/59, soltera, de profesión u oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-23,164,018, residenciada en el Barrio Mi Jardín, calle 6, sector 2, casa N° 89 Barinas estado Barinas, lugar donde deberá ser citada.

  58. Testimonial del ciudadano URQUIOLA SALVATIERRA J.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.538.608, de 55 años de edad, soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en las Vegas de las Terrazas del Caipe, vía S.D. a mano derecha subiendo trescientos metros de la alcabala de la Policía, bajando allí se encuentra un rancho de piedras, Barinas estado Barinas, lugar donde deberá ser citado.

  59. - DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL LA DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS:

    Los Expertos:

  60. Testimonial del funcionarios R.V., adscritos al CICPC-Barinas. Donde debe ser citado. Quien expondrá y convalidara con sus dichos la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 2576 de fecha 28/12/08, suscrito por el.

  61. Testimonial de los funcionarios Agente R.L. y R.C., adscritos al CICPC- Barinas, donde debe ser citado. Quien expondrá y convalidara con sus dichos la INSPECCIÓN TÉCNICA 2574 de fecha 28/12/08, y la INSPECCIÓN Técnica 2575 de fecha 28/12/08 suscritas por el.

  62. Testimonial del funcionario TSU REMIK J. G.R. EXPERTO adscrito al CICPC-Barinas, donde debe ser citado. Quien expondrá y convalidara con sus dichos el Informe pericial N° 9700-068-024 de fecha 30/12/08, suscrito por el.

  63. Testimonial del Dr. I.N. adscrito al CICPC-Barinas. Donde debe ser citado. Quien expondrá y convalidara con sus dichos el RECONOCIMIENTO MEDICO de fecha 29/12/08, suscrito por el y signado con el N° 9700-143-4150 realizado al ciudadano DI PONIO S.C.A..

  64. Testimonial de los funcionarios R.L. y R.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas. Donde debe ser citado. Quienes expondrán y convalidaran con sus dichos la EXPERTICIA DE SERIALES de fecha 06/01/09 signada bajo el N° 9700-068-0009 realizada por ellos.

  65. - DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 358 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL SE ACEPTAN COMO PRUEBAS DOCUMENTALES PARA SU LECTURA LAS SIGUIENTES:

  66. INSPECCIÓN TÉCNICA N° 2576 de fecha 28/12/08, suscrito por los funcionarios R.V., adscritos al CICPC-Barinas. NECESARIO: porque es donde dejan constancia de la inspección realizada a un sitio denominado el Charal.

  67. INSPECCIÓN TÉCNICA 2574 de fecha 28/12/08, suscrito Agente R.L. y R.C., adscritos al CICPC- Barinas. Folio 31.

  68. INSPECCIÓN Técnica 2575 de fecha 28/12/08, suscrito Agente R.L. y R.C., adscritos al CICPC- Barinas. Folio 33.

  69. INFORME PERICIAL N° 9700-068-024 de fecha 30/12/08, suscrito por el funcionario TSU REMIK J. G.R. EXPERTO adscrito al CICPC-Barinas. Folio 354.

  70. RECONOCIMIENTO MEDICO de fecha 29/12/08, suscrito por el dr. I.N.. Adscrito al CICPC-Barinas signado con el N° 9700-143-4150 realzado al ciudadano DI PONIO S.C.A..

  71. EXPERTICIA DE SERIALES de fecha 06/01/09 signada bajo el N° 9700-068-0009 realizada por los funcionarios R.L. y R.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas. Folio 180.

  72. DENUNCIA de fecha 27/12/08, hora 11:30 horas de la noche, interpuesta y suscrita por la ciudadana P.R.B.R.D.L.M., C.I N° V-4.264.256, quien expuso: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar cuatro sujetos desconocidos, portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, llegaron a mi residencia y solicitaron que les entregáramos las llaves del carro, se las entregamos y se llevaron el carro de mi propiedad clase automóvil marca Ford, modelo fiesta, año 2003, color gris, placas GBU-17X, serial de Carrocería 8YPBP01C238A10964, Serial de Motor 3ª10964, valorado en 43.000 Bsf. Siendo NECESARIA Y PERTINENTE. Porque es donde la imputada de auto realiza denuncia por la perdida del carro ya descrito, siendo este mismo utilizado para trasportar a la victima después de haber sido secuestrado; tratando de esta manera simular con esta denuncia del presunto robo, los hechos ocurridos en relación al secuestro.

  73. PRUEBA ANTICIPADA de fecha 7/01/09 rendida por la victima C.A.D.P.S., ante el Tribunal de Control N° 6, quien conoce con el asunto N° EP01-P-2008-010055. Ante la presencia de todas las partes. Donde expone su condición victima en presencias de todas las partes del proceso penal. Es decir donde narra las circunstancias de modo tiempo y lugar como fue secuestrado en fecha 27/12/09. La cual deberá ser incorporada únicamente cuando se verifique la imposibilidad de que la propia víctima acuda a Juicio Oral y Público, de acuerdo a las normas previstas para ello.

    Para el ciudadano PAREDES P.W.J.:

    Declaración de los funcionarios:

     R.N., Agente P.I., G.R. y C.H., adscritos a la División de Orden Público del Cuerpo de Policía Municipal Estado Barinas, (lugar donde puede ser citado). Esos funcionarios efectuaron las primeras diligencias de investigación, así como la aprehensión de los imputados de autos y la retención de las evidencias de interés criminalístico.

     R.C., experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas (lugar donde pueden ser citados). Ese experto efectuó el INFORME PERICIAL de fecha 20.02.2009, signado con el Nro. 9700-068-0041-09 con la finalidad de ratificar el contenido y firma del informe por el suscrito.

     E.P., experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas (lugar donde pueden ser citados). Ese funcionario fue designado para practicar experticia de reconocimiento técnico a las evidencias que a continuación se describe: UN (01) ARMA DE FUEGO, CALIBRE 38, MARCA SMITH & WESSON, PAVON NEGRO, CON EMPUÑADURA DE MADERA, SERIAL DE EMPUÑADURA 240416 y 2.- Dos balas para armas de fuego, del Calibre .38, Raso Plomo Forma Ojival Fuego Central, Marca Cavim con la finalidad de ratificar el contenido y firma del informe por el suscrito.

     Sub. Inspector R.G. y el Agente R.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Barinas (lugar donde pueden ser citados). Esos funcionarios fueron designados para practicar EXPERTICIA DE VEHICULO de fecha 02.03.09 signado bajo el Nro. 9700-068-0234 con la finalidad de ratificar el contenido y firma del informe por el suscrito.

    DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PARA SU INCORPORACIÓN A JUICIO POR SU LECTURA SE ACEPTAN LAS SIGUIENTES:

  74. SECUENCIA FOTOGRÁFICA de fecha 06.02.2009, efectuada por los funcionarios R.N., Agente P.I., G.R. y C.H., adscritos a la División de Orden Público del Cuerpo de Policía Municipal de las evidencias incautadas tratándose las mismas de UN (01) ARMA DE FUEGO, CALIBRE 38, MARCA SMITH & WESSON, PAVON NEGRO, CON EMPUÑADURA DE MADERA, SERIAL DE EMPUÑADURA 240416, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE DOS PROYECTILES, CALIBRE 38B SPL, MARCA CAVIM SIN PERCUTIR, la cual se encuentra solicitada según Memorando Nro. 727de fecha 07.10.92 por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas División de Robo Caracas, asimismo fue retenida Una (01) Prenda de vestir, de los comúnmente denominados pasamontañas, confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color negro, sin marca ni talla aparente hallándose la pieza en buen estado de uso y conservación concluyendo el experto que la pieza antes mencionada fue creada con el fin de cubrir regiones anatómicas específicamente la región cefálica y rostro quedando a criterio del poseedor cualquier otro uso que desee darle. Siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia de la incorporación por su lectura en el juicio oral y público.

  75. INFORME BALISTICO de fecha 10.03.2009, signado con el Nro. 9700.068.171, efectuado por el funcionario E.P., experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas designado para practicar experticia de reconocimiento técnico a las evidencias que a continuación se describe: UN (01) ARMA DE FUEGO, CALIBRE 38, MARCA SMITH & WESSON, PAVON NEGRO, CON EMPUÑADURA DE MADERA, SERIAL DE EMPUÑADURA 240416 y 2.- Dos balas para armas de fuego, del Calibre .38, Raso Plomo Forma Ojival Fuego Central, Marca Cavim el cuerpo de cada una de ellas se encuentra constituido por Proyectil, Concha y Cápsula de fulminante, al efectuar el peritaje se determinó que examinados los mecanismos del arma de fuego descrita en el texto del presente informe, se constató que el arma de fuego se encuentra en buen estado de funcionamiento es decir que con el arma de fuego se pueden efectuar disparos, el cual concluyó que con el arma de fuego una vez disparada puede ocasionar lesiones de mayor o menos gravedad e incluso la muerte por efectos de los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida según la región anatómica comprometida, atípicamente como arma contundente puede ocasionar lesiones de este tipo cuyo carácter o gravedad depende de la región comprometida y la violencia empleada. FOLIO 536.

  76. INFORME PERICIAL de fecha 20.02.2009, signado con el Nro. 9700-068-0041-09, suscrito por el funcionario R.C., experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas designado para practicar un peritaje a un material consistente en una prenda de vestir de uso indistinto de la comúnmente denominada pasa montaña confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color negro, sin marca ni talla aparente hallándose la pieza en buen estado de uso y conservación concluyendo el experto que la pieza antes mencionada fue creada con el fin de cubrir regiones anatómicas específicamente la región cefálica y rostro quedando a criterio del poseedor cualquier otro uso que desee darle. FOLIO 532.

  77. EXPERTICIA DE VEHICULO de fecha 02.03.09 signado bajo el Nro. 9700-068-0234 realizada por los funcionarios Sub Inspector R.G. y el Agente R.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barinas; quien realizó la experticia de identificación de seriales, con la finalidad de determinar su originalidad o posibles alteraciones así como su avalúo al vehículo con las siguientes características Marca Chevrolet, Modelo Malibu, Clase Automóvil, Tipo Sedan Color Vino Tinto, Placas APW-070, Clase Automóvil, Serial de Carrocería 1T19MJV116111, Serial del Motor HAV100303. Arrojando como conclusión lo siguiente: Se pudo constatar que el vehículo ampliamente descrito en la parte expositiva presenta la chapa que identifica el serial de carrocería ubicada y fijada mediante remaches en el tablero del vehículo donde se leen los dígitos alfanuméricos 1T19MJV116111, se encuentra SUPLANTADA, por cuanto su fijación, estampado y configuración no corresponden al sistema utilizado por la planta ensambladora, la chapa que identifica el serial de carrocería ubicada y fijada mediante remaches en el paral de la puerta del piloto donde se leen los dígitos alfanuméricos 1T19MJV116111se encuentra SUPLANTADA, por cuanto su fijación, estampado y configuración no corresponden al sistema utilizado por la planta ensambladora, el serial de carrocería estampado mediante troquel punto continuo en el compacto del vehículo se encuentra DESBASTADO, por cuanto se aprecian signos característicos del paso de un instrumento de mayor o igual cohesión molecular que tuvo como objetivo eliminar el serial original para luego estampar el serial actual, encontrando el serial del motor en su estado ORIGINAL. Posteriormente procedieron a la activación del serial de carrocería estampado en el compacto utilizando para ello el reactivo FRY (Generador de caracteres borrados en metal) luego de una limpieza y estudio en la zona no se logro determinar el serial original Concluyendo de la siguiente forma: 1.- La chapa que identifica el serial de carrocería ubicada y fijada mediante remaches en el tablero del vehículo donde se leen los dígitos alfanuméricos 1T19MJV116111, se encuentra SUPLANTADA, por lo tanto es falsa; 2.- La chapa que identifica el serial de carrocería ubicada y fijada mediante remaches en el paral de la puerta del piloto donde se leen los dígitos alfanuméricos 1T19MJV116111 se encuentra SUPLANTADA, por cuanto su fijación, estampado y configuración no corresponden al sistema utilizado por la planta ensambladora por lo tanto es falsa; 3.- El serial de carrocería estampado mediante troquel punto continuo en el compacto del vehículo se encuentra DESBASTADO, por cuanto se aprecian signos característicos del paso de un instrumento de mayor o igual cohesión molecular que tuvo, por lo tanto es falso; 4.- El Serial del Motor se encuentra en su estado original. Finalmente procedieron a verificar por ante el Sistema Computarizado de Información Policial, arrojando que el vehículo registra por INTTT y se encuentra incriminado en el delito de Secuestro que se instruye por la Sub. Delegación Barinas. FOLIO 541 Y 568.

    SE ACEPTAN COMO EVIDENCIAS FÍSICAS A LOS FINES DE SU EXHIBICIÓN EN JUICIO ORAL Y PÚBLICO:

  78. UN (01) ARMA DE FUEGO, CALIBRE 38, MARCA SMITH & WESSON, PAVON NEGRO, CON EMPUÑADURA DE MADERA, SERIAL DE EMPUÑADURA 240416, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE DOS PROYECTILES, CALIBRE 38B SPL, MARCA CAVIM SIN PERCUTIR, la cual se encuentra solicitada según Memorando Nro. 727de fecha 07.10.92 por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas División de Robo Caracas. la cual fue hallado dentro de vehículo automotor con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Malibu, Clase Automóvil, Tipo Sedan Color Vino Tinto, Placas APW-070, Clase Automóvil, Serial de Carrocería 1T19MJV116111, Serial del Motor HAV100303, el cual se encontraba en posesión de los imputados de autos.

  79. UNA (01) Prenda de vestir, de los comúnmente denominados pasamontañas, confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color negro sin marca ni talla aparente, la cual fue hallado dentro de vehículo automotor con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Malibu, Clase Automóvil, Tipo Sedan Color Vino Tinto, Placas APW-070, Clase Automóvil, Serial de Carrocería 1T19MJV116111, Serial del Motor HAV100303, el cual se encontraba en posesión de los imputados de autos.

    TALES EVIDENCIAS DEBERÁN SER PRESENTADAS ANTE EL TRIBUNAL DE JUICIO PREVIA CONSTATACIÓN DE LA CADENA DE C.R..

    DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

    EN LA CAUSA SIGNADA CON EL NRO 06.F3.2141.2009.

    A los efectos del Juicio Oral que oportunamente se celebrará el Ministerio Público ofrece los siguientes medios de Pruebas:

    Declaración de los funcionarios:

    • Testimonial del funcionario sub.-Inspector TSU/ RAMON R VELASQUEZ M adscrito al CICPC-Barinas. Donde debe ser citado.

    • Testimonial del funcionario Agente R.V., adscritos al CICPC-Barinas. Donde debe ser citado.

    • Testimonial del funcionario Agente R.L., adscrito al CICPC- Barinas, donde debe ser citado.

    • Testimonial del funcionario Detective A.S., adscrito al CICPC- donde debe ser citado.

    • Testimonial de los funcionarios E.V. y Detective A.S. adscritos al CICPC-Sub Delegación sabaneta. Donde debe ser citado.

    • Testimonial del funcionario D.V., adscrito al CICPC- Sub Delegación Sabaneta. Donde debe ser citado.

    • Testimonial del funcionario Detective M.E. adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Sabaneta. Donde debe ser citado.

    • Testimonial del funcionario Detective J.A.S. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Sabaneta.

    Victimas y Testigos:

    Victimas:

    *Testimonial del ciudadano DI PONIO S.C.A., (demás datos a reservas del Ministerio Público), lugar donde deberá ser citado por el Ministerio Público.

    *Testimonial del ciudadano A.D.P.R., (demás datos a reservas del Ministerio Público), lugar donde deberá ser citado por el Ministerio Público.

    Testigos:

     Testimonial de la ciudadana P.E., venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 16.791.105, residenciada en el Barrio Mi jardín, etapa IV calle 5, casa N° 474 de la ciudad de Barinas del Estado Barinas, lugar donde deberá ser citada.

     Testimonial de la ciudadana P.G.L., C.I N° 11.710.705, de nacionalidad Venezolana, natural de Barinas estado Barinas, de 35 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Educadora, teléfono 0412-6918513, 02735468088, residenciada en el Barrio Mi jardín, sector 2, calle 7, casa N° 169 de la ciudad de Barinas del Estado Barinas; lugar donde deberá ser citada.

     Testimonial de la ciudadana LEYDYS J.C.V., venezolana mayor de edad, titular de la C.I N° V-19.882.144, residenciada en el parcelamiento Vuelvan Caras, parcela Camaguanes N° 13, de la ciudad de Barinas del Estado Barinas, lugar donde deberá ser citada.

     Testimonial del ciudadano el ciudadano R.I.E.L., C.I N° V-11.192.084, residenciado en el Barrio Turigua i, calle Principal, casa sin numero, ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, lugar donde deberá ser citado.

     Testimonial del ciudadano GARZON H.O., C.I N° V-22.983.253, residenciado en el Barrio Guanapa, calle 03, frente poste 21, casa sin numero Barinas Estado Barinas, lugar donde deberá ser citado.

     Testimonial de la ciudadana G.C.R.K., C.I N° V-18.772.390, residenciado en la Intercomunal Barinas Barinitas, Barrio La Paz, calle Principal, calle numero 6, frente a la Constructora BAYCA, Barinas Estado Barinas, lugar donde deberá ser citada.

     Testimonial de la ciudadana M.I.M.R., Colombiana, natural de Sincelejo Sucre-Colombia, nacionalizada venezolana, de 49 años de edad, nacida en fecha 06/12/59, soltera, de profesión u oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-23,164,018, residenciada en el Barrio Mi Jardín, calle 6, sector 2, casa N° 89 Barinas estado Barinas, lugar donde deberá ser citada.

     Testimonial del ciudadano URQUIOLA SALVATIERRA J.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.538.608, de 55 años de edad, soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en las Vegas de las Terrazas del Caipe, vía S.D. a mano derecha subiendo trescientos metros de la alcabala de la Policía, bajando allí se encuentra un rancho de piedras, Barinas estado Barinas, lugar donde deberá ser citado.

    DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS:

     Testimonial del funcionarios R.V., adscritos al CICPC-Barinas. Donde debe ser citado. NECESARIO: Porque expondrá y convalidara con sus dichos la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 2576 de fecha 28/12/08, suscrito por el.

     Testimonial de los funcionarios Agente R.L. y R.C., adscritos al CICPC- Barinas, donde debe ser citado. NECESARIO: Porque expondrá y convalidara con sus dichos la INSPECCIÓN TÉCNICA 2574 de fecha 28/12/08, y la INSPECCIÓN Técnica 2575 de fecha 28/12/08 suscritas por el.

     Testimonial del funcionario TSU REMIK J. G.R. EXPERTO adscrito al CICPC-Barinas, donde debe ser citado. NECESARIO: Porque expondrá y convalidara con sus dichos el Informe pericial N° 9700-068-024 de fecha 30/12/08, suscrito por el.

     Testimonial del Dr. I.N. adscrito al CICPC-Barinas. Donde debe ser citado. NECESARIO: Porque expondrá y convalidara con sus dichos el RECONOCIMIENTO MEDICO de fecha 29/12/08, suscrito por el y signado con el N° 9700-143-4150 realizado al ciudadano DI PONIO S.C.A..

     Testimonial de los funcionarios R.L. y R.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas. Donde debe ser citado.

    SE ACEPTAN COMO PRUEBAS DOCUMENTALES PARA SU INCORPORACIÓN POR SU LECTURA LAS SIGUIENTES:

     INSPECCIÓN TÉCNICA N° 2576 de fecha 28/12/08, suscrito por los funcionarios R.V., adscritos al CICPC-Barinas.

     INSPECCIÓN TÉCNICA 2574 de fecha 28/12/08, suscrito Agente R.L. y R.C., adscritos al CICPC- Barinas. FOLIO 31.

     INSPECCIÓN Técnica 2575 de fecha 28/12/08, suscrito Agente R.L. y R.C., adscritos al CICPC- Barinas. FOLIO 33.

     INFORME PERICIAL N° 9700-068-024 de fecha 30/12/08, suscrito por el funcionario TSU REMIK J. G.R. EXPERTO adscrito al CICPC-Barinas. FOLIO 354

     RECONOCIMIENTO MEDICO de fecha 29/12/08, suscrito por el dr. I.N.. Adscrito al CICPC-Barinas signado con el N° 9700-143-4150 realzado al ciudadano DI PONIO S.C.A.. NECESARIO POR es donde le hacen la valoración medica a la victima del presente caso. PERTINENTE: Para que el Tribunal tenga conocimiento de las lesiones y el tipo que presento, es decir: TRAUMATISMOS, CONTUSION SIMPLE A NIVEL DE CUERO CABELLUDO, EXCORACIONES; las lesiones fueron producidas con algo contundente. Estado General: Bueno, Tiempo: de Curación: 7 días, Carácter: Leve.

     EXPERTICIA DE SERIALES de fecha 06/01/09 signada bajo el N° 9700-068-0009 realizada por los funcionarios R.L. y R.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas. FOLIO 180.

     DENUNCIA de fecha 27/12/08, hora 11:30 horas de la noche, interpuesta y suscrita por la ciudadana P.R.B.R.D.L.M., C.I N° V-4.264.256, quien expuso: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar cuatro sujetos desconocidos, portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, llegaron a mi residencia y solicitaron que les entregáramos las llaves del carro, se las entregamos y se llevaron el carro de mi propiedad clase automóvil marca Ford, modelo fiesta, año 2003, color gris, placas GBU-17X, serial de Carrocería 8YPBP01C238A10964, Serial de Motor 3ª10964, valorado en 43.000 Bsf. Siendo NECESARIA Y PERTINENTE. Porque es donde la imputada de auto realiza denuncia por la pérdida del carro ya descrito, siendo este mismo utilizado para trasportar a la victima después de haber sido secuestrado; tratando de esta manera simular con esta denuncia del presunto robo, los hechos ocurridos en relación al secuestro.

     PRUEBA ANTICIPADA de fecha 7/01/09 rendida por la victima C.A.D.P.S., ante el Tribunal de Control N° 6, quien conoce con el asunto N° EP01-P-2008-010055. Ante la presencia de todas las partes. Donde expone su condición victima en presencias de todas las partes del proceso penal. La cual deberá incorporarse únicamente si la presencia de la víctima a la Audiencia se hace imposible.

    PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

    A la defensa, se le aceptan las siguientes pruebas: (Defensor P.M.)

  80. Declaración de la ciudadana ROBELCIS A.B.M., C.I. 23.026.079, domiciliada en la urbanización R.L., vereda 72, sector 8, casa N° 04, teléfono 0414-9546877.

  81. Declaración del ciudadano J.R. TORRES GUDIÑO, C.I. 23.026.596, domiciliado la urbanización R.L., vereda 72, sector 8, casa N° 04, teléfono 0414-5123138.

  82. Declaración del ciudadano J.G.G. FIGUEREDO, C.I. 18.289.385, domiciliado en el Barrio 55, casa N° 575, avenida Olmedilla, Teléfonos 0273-5527724 y 0416-1156255.

  83. Declaración de la ciudadana LESBIDY DAYANA PEÑA MONTILLA, C.I. 17.205.439, domiciliada en la Urbanización D.O.d.P., sector 1, Calle 12, casa N° 3, Teléfono 0424-5224350.

    Se acepta el principio de comunidad de la prueba invocado por las defensas.

    ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

    Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal de los acusados J.E.G.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.612.063, natural de Barinas Estado Barinas, de 18 años de edad, nacido en fecha 19.03.1990, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización D.O.d.P., Sector Nro. 01, Calle 12, Casa Nro. 04, teléfonos Nros. 0424.515.4521 y 0273 532.7737, hijo de I.T.Z. (V) y J.G. (v), por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 460 encabezado del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano C.A.D.S., ALTERACIÓN DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el artículo 16 numerales 12 y 13 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, PAREDES P.W.J., venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.620.140, de profesión bachiller, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 30-05-1989, de estado civil soltero, obrero, quien es hijo de Y.P. (v) y B.R.P. (v), residenciado el Barrio Mi Jardín, calle 9, casa N° 2-72, cerca del Campo de Fútbol Barinas, Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COAUTOR, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 460 del Código Penal, y articulo 16 numerales 12 y 13 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano C.A.D.S. y Estado Venezolano, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 277 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano vigente, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIER EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL ROBO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano y B.D.L.M.P.R., venezolana, de 57 de años de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, dice ser Titular de la cédula de identidad N°4.264.256, domiciliada en el Barrio Mi Jardín, Etapa 4, Calle 5, Casa S/N, cerca de la cancha, Barinas, Estado Barinas, de profesión u oficio trabajo con niños madre integral, hija de J.P. (f) y Natalia Rojas(v), por la presunta comisión de los delitos, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 Del Código Penal, de conformidad con el articulo 240 del Código Penal así como SECUESTRO EN GRADO DE FACILITADORA Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los artículos 460 Del Código Penal, y articulo 16 numerales 12 y 13 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada. SEGUNDO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos antes mencionados.

    Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.

    Se ordena al Secretario remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide. Decisión ésta que se toma en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con fundamento en los artículos 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.-

    ABG. M.C.P.R.

    JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

    LA SECRETARIA

    ABG. JOHANA VIELMA

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