Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 27 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDora Isabel Riera Cristancho
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 27 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-001292

ASUNTO : EP01-P-2009-001292

AUTO DE APERTURA A JUICIO

JUEZ: ABG. M.Á.V.P.

SECRETARIO: ABG. A.D.

FISCAL: ABG. O.C.D.

IMPUTADO: S.L.O.

DEFENSOR PRIVADA: ABG. A.T.

DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO

VICTIMA: LISBELLA DANALI SULBARAN ROJAS

EXPOSICION DE LOS HECHOS OBJETO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo la oportunidad procesal para el cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público en contra del Imputado ciudadano OJEDA S.L., Venezolano, de 27 años de edad, portador de la cédula de identidad personal Nº 15.681.463, nacido el 20/06/1981 en Barinas Estado Barinas, de ocupación u oficio Funcionario de la DISIP, grado de instrucción Bachiller, hijo de G.O. (V) y de E.M. (v), residenciado en la Urb. R.G. sector II, casa n-12560 Camaguán Estado Guarico, teléfono 0414-7500565 (pertenece a la madre del imputado), a quien se le sigue la presente causa penal; por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionados en los Artículos 459 y 83 del Código Penal Venezolano vigente y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 en concordancia con el articulo 16 numeral 13 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de los ciudadanos Lisbella Sulbarán Rojas, G.A.L. y E.S.R.. Constituido como fue este Tribunal de Control N° 02, a cargo del Juez Abg. M.Á.V.P., el secretario de sala Abg. A.D., el alguacil asignado, en la sala de audiencias Nº 05, de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, el Juez apertura la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, al igual que de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole a el imputado la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fue impuesto el imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal.

Conservando el orden establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: "Narra las circunstancias de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, también ratificó en este acto las acusaciones interpuestas en su oportunidad legal, así mismo los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; Solicito el enjuiciamiento del acusado S.L.O.; por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionados en los Artículos 459 y 83 del Código Penal Venezolano vigente y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 en concordancia con el articulo 16 numeral 13 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, solicito se dicte el auto de apertura a juicio, se mantenga la medida que recae sobre el imputado" es todo, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. A.T. quien expuso: "Solicito el Sobreseimiento para mi defendido, con mucho respeto lo que estoy consignando es copia simple bajado por el Internet donde consta los datos de la ciudadana Keyna Jiménez y lo hago en virtud que la fiscalía ofreció como prueba la CICPC, así mismo manifiesto que toda la documentación aportada por el CICPC, a la fiscalía como medio de prueba no estaba dado por nadie son hojas simple, y no están avalado por nadie ni por ninguna empresa de telefonía celular" es todo, seguido se le concede el derecho de palabra previa imposición del precepto constitucional, al imputado S.L.O., quien previa imposición del precepto constitucional expuso: “yo conocí el ciudadano G.A. aproximadamente hace dos años en la población de Camaguán estado guarico, en la casa del señor Eudys Álvarez el cual me lo presento y le dijo a el que yo era funcionario de la DISIP y que si tenia algún problema me llamara a lo cual le conteste que no había ningún problema, y le di mi numero telefónico 0424-1458871, posteriormente me dirigí a la casa de mi madre que esta al lado del señor Eudys, desde ese momento no supe mas nada de Gerardo hasta el año pasado que lo encontré en la casa de la señora G.d.Á. ubicada en la urbanización ciudad Varyná de esta ciudad, yo me lo conseguí coincidencialmente, ya que yo me hospedaba en casa de mi tía I.O., ubicad en la urbanización O.C. sector la hormiga y me la pasaba en la casa de Gisela ya que sus hijos son como mis hermanos, el 04 de noviembre de 2.008 encontrándome en caracas entregue mi servicio de guardia pues me encontraba trabajando como escolta del ciudadano yerno del presidente Lcdo. J.A. quien funge como presidente de la fundación ayacucho, posteriormente esa noche del 4 de noviembre me traslade hasta a Barinas, y el día 05 de noviembre me traslade hasta libertad, con la finalidad de visitar a mi novia C.T., con la cual estuve compartiendo hasta el día 07 de noviembre, día en que me hizo entrega de un equipo telefónico marca sajen color rozado sin línea sin chip, en estado de bloque sin tapa protectora de la pila, ósea el puro aparato para que lo mandara a reparar a lo que yo le dije que cuando tuviera oportunidad de ir a Camaguán le preguntaba a mi hermano E.M. si conocía algún técnico en telefonía para que desbloqueara ese teléfono, ese teléfono nunca fue a Camaguán puesto que ese mismo día en horas de la tarde recibí una llamada telefónica por parte de la señora G.d.Á.e. me dijo hola Sergio, por ahí te va a llamar Gerardo que tiene un problema para ver en que lo puedes a ayudar y yo le dije que me encontraba en libertad que yo esperaría la llamada, posterior a eso como 20 metros después me llama G.A. me dice que tiene un problema, yo le dije que estaba en liberta que hablaríamos en Barinas, estando en Barinas encontrándome en casa de mi tía N.O. le avise vía mensaje de texto que ya estaba en Barinas y enseguida me llama y me dijo que me fuera para la estación de gasolina Armandos ubicada vía san Cristóbal saliendo de Barinas y que llevara un bolso con ropa para el fin de semana que cuando estuviera en la bomba me buscarían unos primos de el en una Toyota Autana color verde, yo tome el bolso metí la ropa, me dirigí a la bomba de armando como a la s 7 de la noche y como a las 8 de la noche me pasaron buscando los primos en el vehiculo antes mencionado y ellos me preguntaron que si yo era el amigo de Gerardo a los que yo les dije que si ya que ellos no me conocían posteriormente la señora me dice que se llama Libella y el señor Eduardo, ahí me preguntaron que si había comido yo les dije que no el señor Eduardo me dio un billete de 50 para que me comiera algo, ahí salimos a casa de Gerardo en Pedraza era la primera vez que iba a su casa, estando en casa de Gerardo como a las 10 de la noche yo lo salude y me presente un primo de nombre Esmar y me dijo que tenia problemas con unas tierras que había comprado a las afuera de Pedraza que supuestamente se las iban a invadir y que si lo podía acompañar para hablar con los supuestos invasores estando en el sitio como a las 11:30 de la noche, ahí no había nadie, por lo cual Gerardo le dijo a su primo que se fueran a dormir que nos trajeran al otro DIA agua y comida que nosotros nos íbamos a quedar dentro de la camioneta cuidando en la entrada de las tierras, en todo ese fin de semanas tuvimos hablando, y yo le comente que sabia de piscicultura, a el le intereso y me propuse que hiciéramos un proyecto, yo le comente que el día 10-11-2.008 tenia que regresar a caracas, y ese día en la mañana le diseñe en una hoja blanca , las lagunas, y los materiales que se iban a necesitar como a las 9 de la mañana le dije Gerardo llévame a Barinas ya que Rigoberto rojas viene de Mérida y me a dar la cola hasta caracas el me trajo a Barinas y me dejo en la bomba el trébol y como a las 10:30am me recogió mi compañero. El martes 11-11-08 ya estando en caracas me informo el comisario C.O.R. que ya el presidente de la fundación ayacucho no requería escolta, por lo cual me quedaría disponible en el servicio de oficialía del servicio secreto, como a las 5 de la tarde recibí una llamada de la señora G.d.Á. donde me decía, Sergio me acaba de llamar Gerardo que le iban a invadir las tierras a lo que le conteste que era difícil ya que estaba de guardia, posteriormente me llamo Gerardo donde me dijo que si le iban a invadir las tierras, yo le dije que era difícil ya que estaba de guardia, en consideración a la señora Gisela que es como una madre para mi yo le dije te doy el numero local llama y diles que tengo una emergencia familiar, el señor Gerardo llamo, yo hable con el comisario García quien se encontraba de guardia jefe de los servicios y solicite un permiso, para trasladarme hasta Barinas, el cual el comisario llamo al Comisario V.J.B. para que autorizara mi permiso, esa misma noche Salí hasta Barinas llegue al tribunal el día 12-11-08 a las 7de la mañana en el Terminal me busco el p.d.G.d. nombre Esmar en una camioneta Runner color plata, nos fuimos hasta Pedraza encontrándonos con Gerardo en el batallón Cazadores Campo Elías donde el mismo estaba formulando la denuncia para pedir apoyo militar para resguardar dichas tierras, ese mismo día le prestaron el apoyo militar, se lo concedieron motivo por lo cual no nos trasladamos hasta las tierras, como a las 10:30am solventada esta situación me fui con Gerardo hasta su casa, por segunda vez que iba, estando aya seguimos hablando del proyecto, y dormí en su casa el jueves en la mañana nos vinimos para Barinas, ahí justamente recibí una llamada del Comisario C.R. jefe de operaciones de servio secreto en el cual me decía que tenia que estar el sábado a primera hora en el trabajo yo le dije a Gerardo, y el me dijo que como iba hacer el yo le dije mira Gerardo yo no trabajo aquí en Barinas, lo que puedo hacer es que te ayuden con otro funcionario, y fuimos a la brigada y hable con el inspector Gómez y se lo presente, y le explique el problema de Gerardo, y el contesto yo le tengo la solución, y llamo al ciudadano Á.G. supervisor del INTI y los puso en contacto, luego ellos se pusieron de acuerdo para versen en los pinos en la salida de Barinas, el llamo a Gisela y le contó, a las 10 de la noche estando en el restaurante los Pinos y Gisela y Gerardo le explicaron al señor del INTI, le dijo que el iba a inspeccionar las tierras, terminada la reunión, yo me fui con Gerardo para P.c.a.l. 5 de la tarde de ese otro día me dijo que me traería hasta Barinas, llegando a una tintorería en la 23 de enero, yo le dije que iba agarrar un taxi para irme al tribunal, llegando el día sábado a las 11:00am ya que el autobús se accidento, y fui sancionado el 20-11-08 me dijo mi jefe que fue designado para trabajar con el Fiscal Nacional, desde el 20-11-08- hasta el 17-12-08, y el 17-12 Salí de permiso me fui para Camaguán a visitar a mi madre hasta el 29-12-08 el día 30-12-09 me presente en mi trabajo, me dirigí hasta la guaira para recoger al fiscal en el aeropuerto el 31-12-09, a las 2:30 de la tarde me manda un mensaje Gerardo yo estaba en helicoide, que me dijo Sergio hay un problema por ahí que había problema para la construcción de las lagunas, al cual le respondí que si se le habían dañado las maquinas, el me dijo no es eso amigo pero reza para que todos nuestros males se alejen de nuestras familias, yo trabaje hasta el 07 de enero de 2.009 pues el fiscal salio de vacaciones, ese mismo siete de enero me traslade hasta Barinas y el día 8 de enero me traslade hasta Camaguán en compañía de mi novia C.T. para que conociera mi familia el 12 regrese de Camaguán hasta Barinas y el día 13-01-09 recibí una llamada del comisario C.R. donde me decía porque no te has presentado al destacamento con el Ciudadano Hugo de los R.F. padre del Presidente de la Republica, el día 14-01-09 llegue a la residencia de gobernadores y me encontré con mi compañero silva, y me dijo que me presentara la otra semana, con el papa del presidente trabaje desde el 22-01-09 al 14-02-09 porque ese día 14 me llamo C.O., tenia que presentarme en el helicoide para las elecciones, después de las elecciones me mandaron a trabajar con la Fiscal Nacional c.m. desde el 20-01-09 hasta el 22-02-09 porque el 23 y 24 estaba libre por carnaval me vine para Barinas ese mismo día estando aquí en Barinas hable con mi suegra, p.P. la cual me informo que en días anteriores se presentaron funcionarios del CICPC, Barinas, buscando a mi cuñada de nombre Crister Tovar, motivado a que supuestamente yo me encontraba involucrado en una supuesta extorsión y el teléfono que supuestamente estaban realizando la extorsión era el teléfono que me había dado mi novia Catherine, y yo le dije que era imposible ya que estaba en mal estado, el martes 24-02-09 fui con mi novia hasta la DISIP y me entreviste con el comisario Contreras y le pregunte si tenían un caso que me encontrara involucrado y me dijo que no, el me dijo que me fuera para caracas y informara sobre lo que estaba pasando yo me fui para caracas, y notifique lo que estaba sucediendo por escrito, y solicite el debido permiso por escrito, para venirme hasta Barinas y solventar mi situación el jueves 26-02-09 estando en casa de mi tía Norma fui a donde tenia el teléfono guardado, me dirigí hasta la DISIP, y le dije al comisario para que fuéramos a CICPC, Y me traslade en compañía del comisario M.M. y el Insp. Ramón colmenares, estando en la sede del CICPC, me entreviste con el funcionario D.S., el cual me manifestó que si me encontraba involucrado en un caso de extorsión por una supuesta llamada que me hicieron el día 13-12-09 y por las declaraciones de mi cuñada que les dijo que me había entregado un teléfono con la línea que supuestamente estaban extorsionando, a lo que me negué y dije que la que me había dado el teléfono fue mi novia, y que no tenia ningún problema de entregar el teléfono y el mió, que era un equipo motorota w396, negro y azul, con chip de Movistar, con línea activa numero 0424-1458871, y consigne el equipo telefónico marca Sáenz, color rosado, en estado bloqueo, sin chip y sin nada, lo consigne en las misma condiciones que m lo dio mi novia C.T. el funcionario D.S. procedió a notificar a la fiscalía tercera del MP. A cargo de la Abg. C.M. que ya el supuesto indiciado en el caso extorsión había aparecido en la cual la fiscal procedió ordenar vía excepcional la orden de aprehensión en contra e mi, cabe destacar señor juez que dichas victimas están siendo extorsionada de un solo numero telefónico” es todo, Seguidamente el tribunal se pronuncia sobre la admisión de las acusación fiscal presentada en fecha 30/03/2009 y se Admite en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la mismas, por ser necesarios, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, seguido se le concede el derecho de palabra al acusado S.L.O., quien previa imposición del precepto constitucional y de las Medidas alternativas a la prosecución del proceso y sobre el Procedimiento especial de Admisión de hechos conforme los artículos 37,42 y 44 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal; seguido expuso: “Soy inocente de todo lo que se me imputa” es todo En acto seguido la Juez resolvió y dio lectura al dispositivo en presencia de las partes.

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 01 de Marzo de 2009, se celebró la Audiencia de Oír Imputado con motivo de los hechos, el Ministerio Público, solicitó del Tribunal de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, que se decretara Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad en contra del imputado S.L.O.; por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionados en los Artículos 459 y 83 del Código Penal Venezolano vigente y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 en concordancia con el articulo 16 numeral 13 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y en virtud de que: “En fecha 28 de febrero del año 2009, siendo las 03:30 horas la tarde, continuando con las investigaciones realizadas con las actas procesales I-090.465, que se instruye por ante este despacho por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad (EXTORSION), encontrándome en la sede de este despacho, recibí llamada telefónica a nombre de la Abg. C.M., fiscal tercero del Ministerio Publico, quien me indicó haber tramitado ante el órgano regular, orden de captura a nombre del ciudadano S.L.O., identificado plenamente como imputado en la presente causa y que el día 27/02/2009 a las 02:03 horas de la tarde le fue acordada orden de captura vía excepcional, de conformidad con el Art. 250 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, previa anuencia de la Juez Segundo de Control Abg. D.R., quien indicó que luego de la captura dicho ciudadano debe ser puesto a la orden del Tribunal Segundo de Control del Estado Barinas. En vista de lo antes expuesto me trasladé en compañía del funcionario DTVE CICP J.C., en vehículo particular hacía la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) del Estado Barinas, una vez allí y previa identificación como funcionarios de este cuerpo, fuimos atendidos por el Jefe Encargado Sub. Comisario JANCENIO CAMARGO, a quien se le hizo del conocimiento del presente caso, así mismo se le hizo referencia al jefe antes mencionado en relación a la ubicación del funcionario, indicando que el mismo se encuentra en ese despacho, motivo por el cual fue llamado, quien hizo presencia de forma inmediata, quien quedó identificado como OJEDA S.L., Venezolano, de 27 años de edad, portador de la cédula de identidad personal Nº 15.681.463, nacido el 20/06/1981 en Barinas Estado Barinas, de ocupación u oficio Funcionario de la DISIP, grado de instrucción Bachiller, hijo de G.O. (V) y de E.M. (v), residenciado en la Urb. R.G. sector II, casa n-12560 Camaguán Estado Guarico, a quien se le indicó que quedaría en calidad de detenido en ese despacho DISIP, previo conocimiento del Jefe Encargado del Despacho Sub. Comisario JANCENIO CAMARGO, quedando a ordenes del Tribunal Segundo de Control del Estado Barinas, haciéndole del conocimiento del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.” Es todo.

Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control N° 02, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo PRIMERO: Se Admite la acusación fiscal presentada y ratificada en este acto en su totalidad, así como los medios de pruebas ofrecidos en las mismas, por ser necesarios, lícitos y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda el Principio de la Comunidad de la Prueba; SEGUNDO: Se dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO en contra del acusado OJEDA S.L., Venezolano, de 27 años de edad, portador de la cédula de identidad personal Nº 15.681.463, nacido el 20/06/1981 en Barinas Estado Barinas, de ocupación u oficio Funcionario de la DISIP, grado de instrucción Bachiller, hijo de G.O. (V) y de E.M. (v), residenciado en la Urb. R.G. sector II, casa n-12560 Camaguán Estado Guarico, teléfono 0414-7500565 (pertenece a la madre del imputado); por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionados en los Artículos 459 y 83 del Código Penal Venezolano vigente y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 en concordancia con el articulo 16 numeral 13 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de los ciudadanos Lisbeya Sulbaran Rojas, G.A.L. y E.S.R., TERCERO: Se mantiene la medida privativa de la libertad que recae sobre el mencionado acusado, CUARTO: Se ordena emplazar a las partes a que concurran dentro de los cinco (05) días de audiencia siguientes, al Tribunal de Juicio que corresponda; así mismo se instruye al secretario remitir las actuaciones al Tribunal que corresponda en el lapso legal, Es todo, por todo lo antes expuesto, este Tribunal conforme lo establecido en el artículo 330 numeral segundo, en concordancia con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA:

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le confiere Y con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en contra del acusado: OJEDA S.L., Venezolano, de 27 años de edad, portador de la cédula de identidad personal Nº 15.681.463, nacido el 20/06/1981 en Barinas Estado Barinas, de ocupación u oficio Funcionario de la DISIP, grado de instrucción Bachiller, hijo de G.O. (V) y de E.M. (v), residenciado en la Urb. R.G. sector II, casa n-12560 Camaguán Estado Guarico, teléfono 0414-7500565 (pertenece a la madre del imputado); por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionados en los Artículos 459 y 83 del Código Penal Venezolano vigente y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 en concordancia con el articulo 16 numeral 13 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de los ciudadanos Lisbeya Sulbaran Rojas, G.A.L. y E.S.R., y se admiten para ser evacuadas en juicio Oral y Público las siguientes pruebas:

PRUEBAS TESTIFICALES:

  1. TESTIMONIAL del funcionario J.D.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barinas; por ser el funcionario que realizó las diligencias de investigación de fecha 09/01/2009, 27/01/2009 y 10/02/2009, relacionadas con la investigación signada con el N° I-090.564, por el CICPC y las cuales guardan relación con la presente causa penal.

  2. TESTIMONIAL del funcionario Agente N.J.G., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barinas, quien realizó diligencias relacionadas con la investigación signada con el N° I-090.564, por el CICPC y las cuales guardan relación con la presente causa penal.

  3. TESTIMONIAL de Funcionario Detective J.C.S., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barinas, quien realizó diligencias relacionadas con la investigación signada con el N° I-090.564, por el CICPC y las cuales guardan relación con la presente causa penal.

  4. TESTIMONIAL del funcionario J.D.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barinas; por ser el funcionario que realizó las diligencias de investigación de fecha 26/02/2009, relacionadas con la investigación signada con el N° I-090.564, por el CICPC y las cuales guardan relación con la presente causa penal.

  5. TESTIMONIAL de la ciudadana SULBARAN ROJAS LISBELLA DANALI, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.371.979, quien funge como victima en el presente caso.

  6. TESTIMONIAL del ciudadano E.I.S.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.840.413, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.371.979, quien es hermano de la victima y manifestó haber recibido los mismos mensajes de texto que la hermana, enviados desde el mismo móvil celular.

  7. TESTIMONIAL del ciudadano C.E.Z.T.P., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.118.765, quien manifestó que ella compro un teléfono Nokia, con el número 0424-5277420, para su tía de nombre MIRIATRE MUÑOZ, pero a su madre de nombre P.P. le gustó el teléfono, le realizaron un cruce de líneas, la línea 5200 fue pasada a un motorola el cual le quedo a su tía con el número 0424-5277420 y la del Motorola 5200el cual le quedo a su mamá con su antiguo número 0424-8388819.

  8. TESTIMONIAL del ciudadano C.E.Z., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-19.518.153, quien manifestó que comparecía por ante ese despacho porque su hermana le dijo que ella estaba declarando y necesitaban que viniera para la Sub. Delegación, lo que paso es que su novio estaba de comisión desde el día 11/01/2009 cuando llegaron a un sitio y como el utiliza su teléfono en su chaqueta cuando el estaba cerrando la puerta de un carro partió la pantalla del teléfono, por lo cual duro días incomunicado, luego que el llegó de Caracas compró otro teléfono pero con la misma línea, posteriormente el fue trasladado el jueves 22/01/09 a trabajar en este Estado, pero se presentó el día martes a la Residencia del Gobernador a trabajar normalmente, porque los días 23 y 24 estuvo compartiendo conmigo y luego se vino de Libertad para Barinas, ya que el día domingo tenía una reunión para aclararle los puntos del trabajo, él a trabajado por quince días y se tuvo que ir el día domingo en la noche para Caracas.

  9. TESTIMONIAL del funcionario Agente N.J.G., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barinas, quien realizó diligencias relacionadas con la investigación signada con el N° I-090.564, por el CICPC y las cuales guardan relación con la presente causa penal.

  10. TESTIMONIAL del funcionario en calidad de experto Detective CANTOR JESUS, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caracas, quien practicó el INFORME PERICIAL N° 9700-068-1709 de fecha 12 de Febrero de 2009, a los teléfonos Móviles Celular que se describen en las actas nombradas.

  11. TESTIMONIAL de la funcionaria TAIRE VENTO FERNANDEZ, en su condición de experta en informática, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Delegación Barinas, quien practicó RECONOCIMIENTO FISICO, de fecha 07/01/2009, por medio del cual se efectuó reconocimiento físico y experticia de vaciado de contenido (Mensajes de Texto) al Teléfono Móvil suministrado con las siguientes características: Un teléfono Móvil Celular Marca Blackberry, elaborado en material sintético color gris plomo, modelo 8310,serial (ME) 355085025034754, Serial de Pin 24800D89, Serial FCC ID, L6ARBN40GW, presenta una micro cámara en su parte posterior, pantalla de cristal líquido, teclado alfanumérico completo con sus funciones propias de un teléfono celular elaborado en Hungría; Así como una batería; una tarjeta SIM con el emblema telefonía movistar elaborada n material sintético color negro, las cuales se hallan usadas y en buen estado de conservación. Evidenciándose la actividad técnica científica realizada a la evidencia suministrada como incriminada de los cuales se aprecia la existencia de cincuenta y ocho mensajes los cuales se muestran en la tabla que muestra la experto en su informe del cual concluyó lo siguiente que el teléfono corresponde a la Telefonía móvil Movistar y tiene activa una línea telefónica con el número 04141410405 el mismo presenta cincuenta y ocho mensajes de texto y la pieza se halla en regular estado de uso y conservación.

    PRUEBAS DOCUMENTALES.

  12. RELACION DE LLAMADAS de Fecha 01/01/2009 hasta 30/01/2009 del numero de Teléfono 141458871, perteneciente a KEYNA JIMENEZ, con cedula de identidad Nº 17.191.220, FOLIO 40 al 49.

  13. RELACION DE LLAMADAS desde la Fecha 01/01/2009 hasta 30/01/2009 del numero de Teléfono 04245277420, perteneciente a C.E.T.P., con cedula de identidad Nº 18.118.765, FOLIO 50 al 51.

  14. INFORME PERICIAL N° 9700-068-1709, de fecha 12 de Febrero de 2009, suscrito por el Detective CANTOR JESUS, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caracas, practicados a los teléfonos Móviles Celular que se describen en las actas nombradas, FOLIOS 57.

  15. RELACION DE MENSAJES DE TEXTO, del teléfono celular marca Nokia N-81-1, FOLIOS 58.

  16. RELACION DE MENSAJES DE TEXTO, del teléfono celular marca Motorola Z8, FOLIOS 59.

  17. RELACION DE LLAMADA del Teléfono Móvil Celular Nº 0424-1458871 a nombre de OJEDA, S.L., con cedula de identidad Nº 15.681.463, FOLIO 61 al 126.

  18. RELACION DE LLAMADA del Teléfono Móvil Celular Nº 0414-1584358 a nombre de SULBARAN LIBELLA, con cedula de identidad Nº 11.371.979, FOLIO 127 al 142.

  19. RECONOCIMIENTO FISICO, de fecha 07/01/2009, suscrito por el Profesional TAIRE VENTO FERNANDEZ, en su condición de experta en informática, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Delegación Barinas, por medio del cual se efectuó reconocimiento físico y experticia de vaciado de contenido (Mensajes de Texto) al Teléfono Móvil suministrado con las siguientes características: Un teléfono Móvil Celular Marca Blackberry, elaborado en material sintético color gris plomo, modelo 8310,serial (ME) 355085025034754, Serial de Pin 24800D89, Serial FCC ID, L6ARBN40GW, presenta una micro cámara en su parte posterior, pantalla de cristal líquido, teclado alfanumérico completo con sus funciones propias de un teléfono celular elaborado en Hungría; Así como una batería; una tarjeta SIM con el emblema telefonía movistar elaborada n material sintético color negro, las cuales se hallan usadas y en buen estado de conservación. Evidenciándose la actividad técnica científica realizada a la evidencia suministrada como incriminada de los cuales se aprecia la existencia de cincuenta y ocho mensajes los cuales se muestran en la tabla que muestra la experto en su informe del cual concluyó lo siguiente que el teléfono corresponde a la Telefonía móvil Movistar y tiene activa una línea telefónica con el número 04141410405 el mismo presenta cincuenta y ocho mensajes de texto y la pieza se halla en regular estado de uso y conservación, FOLIO 151 al 154.

    Dichas Pruebas, se admiten por ser consideradas necesarias y pertinentes para esclarecer los hechos objeto del proceso, las cual es será valoradas en el Juicio Oral y Publico, además de cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio que le corresponda a conocer el presente asunto, y se instruye a la Secretaria a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio que corresponda en el lapso establecido. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el Art. 175 del Código orgánico Procesal Penal.

    Diarícese y publíquese en autos, notifíquese a las partes.

    En Barinas a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del 2009.

    El JUEZ DE CONTROL N° 02

    ABG. M.A.V.P.

    LA SECRETARIA

    ABG. A.D.

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