Decisión nº 24 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 5 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, cinco (05) de agosto de dos mil diez (2010).------------------------

200º y 151º

VISTO.- El escrito presentado por los ciudadanos M.O.G.D.F., A.M.F.R., M.L.F.G., J.E.F.R., S.A.F.P., L.A.F.P., F.S.F.G., K.F.G., C.F.G., R.F.G., A.A.F.G. Y E.B.F.D.M., venezolanos, mayores de edad, productores agropecuarios, titulares de las cédulas de identidad Nos V-2.736.328, V-2.737.369, V-9.026.364, V-5.842.905, V-9.200.190, V-9.200.189, V-10.243.974,V-14.023.869, V-16.743.465, V-12.356.506, V-5.508.796 y V-10.242.886 en su orden respectivamente, viuda la primera, las dos siguientes divorciadas, solteros los siete restantes, y casados los dos últimos, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., y civilmente hábiles, actuando con el carácter de co-herederos y el ciudadano A.A.C., venezolano, mayor de edad, soltero abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.354.412, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.885, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana K.M.L.F., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.954.129, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., según consta en documento autenticado de fecha doce de marzo de dos mil nueve (12-03-2009), inserto bajo el Nº 18, Tomo Nº 22, en su carácter de progenitora del adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.939.331, y las ciudadanas A.L.M., G.M.M., venezolanas, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.106.465 y V-18.498.476, en su carácter de herederas por representación, junto a los once (11) hermanos por parte de padre, y L.E.C.M., titular de la cédula de identidad Nº V-11.911.820, de sus hermanos J.A.F.M. y J.A.F.M., quienes fueron venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.595.200 y V-15.595.227, quienes post murieron al causante según las planillas de auto-declaración de impuestos número F-2008- 07 Nº 0084045, Expediente Nº 00097-2010, de fecha 09-04-2010, y la segunda número F-2008- 07 Nº 0084041, Expediente Nº 00098-2010, de fecha 09-04-2010, presentadas ante el S.E.N.I.A.T., asistidos por el Abogado en Ejercicio J.G.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.028.495, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.728. Quienes solicitan que el adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, y los ciudadanos M.O.G.D.F., A.M.F.R., M.L.F.G., J.E.F.R., S.A.F.P., L.A.F.P., F.S.F.G., K.F.G., C.F.G., R.F.G., A.A.F.G., E.B.F.D.M., y los co-herederos A.L.M., G.M.M. y L.E.C.M., sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante J.I.F., quien era venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-694.764, quien falleció ab-intestato en fecha veinticuatro de junio de dos mil siete (24-06-2007), según se evidencia en Acta de defunción Nº 171, Folio Nº 093, Año: 2007, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia R.B.d.M.A.A.d.E.M. y Formulario para Autoliquidación de Impuestos sobre Sucesiones, número F-06-07- Nº 0077864, Expediente Nº 757-2007, de fecha 13-09-2007, presentados ante el S.E.N.I.A.T., con Certificado de Solvencia de Sucesiones de fecha 28-05-2008, contenido en la Planilla del Seniat - 0306868.------------------------------------------------------------------------ En fecha trece (13) de mayo de dos mil diez (2010), se admitió la solicitud, se ordenó librar Boleta de Notificación al (a) Fiscal Especial Undécimo (a) del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento.------------------------------------------------------------------------------------------- En fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2010), el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público. Por auto de fecha dos (02) de junio de dos mil diez (2010), este Tribunal ordenó la comparecencia de los ciudadanos J.S.S., ELIXON E.S. MOLINA Y A.V.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-3.371.053, V-15.357.747 y V-9.021.379, para el día 29/06/2010, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) , nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), y diez de la mañana (10:00 a.m.) en su orden, a los fines de que rindan sus declaraciones. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Copia Certificada del Certificado de Solvencia de Sucesiones del causante J.I.F.. 2) Rif de la Sucesión Finol J.I. y Planillas de Autoliquidación de Impuestos sobre Sucesiones. 3) Rif de la Sucesión Finol M.J.A. y Planillas de Autoliquidación de Impuestos sobre Sucesiones. 4) Rif de la Sucesión Finol M.J.A. y Planillas de Autoliquidación de Impuestos sobre Sucesiones. 5) Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana G.D.L.R.M., expedida por la Coordinadora Civil de la Parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia. 6) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana M.O.G.D.F.. 7) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos J.I.F. y M.O.G.D.F., expedida por la Coordinadora Civil de la Parroquia San C.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia. 8) Copia simple de la cédula de identidad y del Rif personal de la ciudadana A.L.M. y copia certificada de la partida de nacimiento expedida por la Registradora Civil de la Parroquia R.B.d.M.A.A.d.E.M.. 9) Copia simple de la cédula de identidad y del Rif personal de la ciudadana G.M.M. y copia certificada de la partida de nacimiento expedida por la Registradora Civil de la Parroquia R.B.d.M.A.A.d.E.M.. 10) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana R.F.G. y copia certificada de la partida de nacimiento expedida por la Registradora Civil de Lagunillas del Municipio Sucre del Estado Mérida. 11) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana K.F.G. y copia certificada de la partida de nacimiento expedida por la Registradora Civil de la Parroquia R.B.d.M.A.A.d.E.M.. 12) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano L.E.C.M. y copia certificada de la partida de nacimiento expedida por la Registradora Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira. 13) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana C.F.G. y copia certificada de la partida de nacimiento expedida por la Registradora Civil de la Parroquia R.B.d.M.A.A.d.E.M.. 14) Copia simple de la cédula de identidad del adolescente OMITIR NOMBRE y copia certificada de la partida de nacimiento expedida por la Registradora Civil de la Parroquia R.G.d.M.A.A.d.E.M.. 15) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana A.M.F.R. y copia certificada de los datos filiatorios por la Oficina de Identificación de San C.d.Z.d.E.Z.. 16) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano A.A.F.G. y copia certificada de la partida de nacimiento expedida por la Coordinadora Civil de la Parroquia San C.d.Z.d.M.C.d.E.Z.. 17) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano J.E.F.R. y copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Mérida. 18) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana M.L.F.G. y copia certificada de la partida de nacimiento expedida por la Registradora Civil de Lagunillas del Municipio Sucre del Estado Mérida. 19) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano S.A.F.P. y copia certificada de la partida de nacimiento expedida por la Registradora Civil de Lagunillas del Municipio Sucre del Estado Mérida. 20) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano L.A.F.P. y copia certificada de la partida de nacimiento expedida por la Registradora Civil de Lagunillas del Municipio Sucre del Estado Mérida. 21) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana E.B.F.G. y copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Mérida. 22) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano F.S.F.G. y copia certificada de la partida de nacimiento expedida por la Registradora Civil de Lagunillas del Municipio Sucre del Estado Mérida. 23) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano J.A.F.M., expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio A.A.d.E.M.. 24) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano J.A.F.M., expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio A.A.d.E.M.. 25) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano J.A.F.M. y copia certificada de la partida de nacimiento expedida por la Registradora Civil de la Parroquia R.B.d.M.A.A.d.E.M.. 26) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano J.A.F.M. y copia certificada de la partida de nacimiento expedida por la Registradora Civil de la Parroquia R.B.d.M.A.A.d.E.M.. 27) Copia simple del Poder Especial otorgado al Abogado en Ejercicio A.A.C., por ante la Notaria Pública de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M.. 28) Justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía. 29) Copia simple del Acta de Defunción del ciudadano J.I.F., expedida por la Registradora Civil de la Parroquia R.B.d.M.A.A.d.E.M..------------------------------------------------------------------------------- Quienes declararon como testigos los ciudadanos: J.S.S., ELIXON E.S. MOLINA Y A.V.N., identificados en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras. PRIMERA PREGUNTA: ¿Si conoce a: M.O.G.D.F., A.M.F.R., M.L.F.G., J.E.F.R., S.A.F.P., L.A.F.P., F.S.F.G., K.F.G., C.F.G., R.F.G., A.A.F.G., E.B.F.D.M., el adolescente OMITIR NOMBRE, y a los co-herederos en representación de los causantes J.A. y J.A.F.M., ciudadanos A.L.M., G.M.M. y L.E.C.M., suficientes de vista, trato y comunicación y desde cuando los conocen? SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación al causante J.I.F. y desde cuando lo conoció? TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano J.I.F., falleció el 24 de junio de 2007? CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el causante J.I.F., tuvo con su cónyuge M.O.G.D.F., durante el matrimonio siete (07) hijos, M.L.F.G., F.S.F.G., K.F.G., C.F.G., R.F.G., A.A.F.G., E.B.F.D.M., y con la ciudadana E.R., dos (02) hijos, A.M.F.R. y J.E.F.R., y con la ciudadana M.O.P., dos (02) hijos, S.A.F.P. y L.A.F.P., y con la ciudadana G.D.L.R.M., dos (02) hijos, hoy día fallecidos de nombres J.A. Y J.A.F.M.? QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el causante J.I.F., no se le conoció ningún otro hijo heredero aparte de los anteriores? SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos M.O.G.D.F., A.M.F.R., M.L.F.G., J.E.F.R., S.A.F.P., L.A.F.P., F.S.F.G., K.F.G., C.F.G., R.F.G., A.A.F.G., E.B.F.D.M., el adolescente OMITIR NOMBRE, y a los co-herederos en representación de los causantes J.A. y J.A.F.M., ciudadanos A.L.M., G.M.M. y L.E.C.M., son los Únicos y Universales Herederos del causante J.I.F.? SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo que den razón fundada de sus dichos? Tales Justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal de Protección, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurar al adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, y los ciudadanos M.O.G.D.F., A.M.F.R., M.L.F.G., J.E.F.R., S.A.F.P., L.A.F.P., F.S.F.G., K.F.G., C.F.G., R.F.G., A.A.F.G., E.B.F.D.M., y a los co-herederos A.L.M., G.M.M. y L.E.C.M., sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante J.I.F., quien era venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-694.764, quien falleció ab-intestato en fecha veinticuatro de junio de dos mil siete (24-06-2007), según se evidencia en Acta de defunción Nº 171, Folio Nº 093, Año: 2007, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia R.B.d.M.A.A.d.E.M. y formulario para Autoliquidación de Impuestos sobre Sucesiones, número F-06-07- Nº 0077864, Expediente Nº 757-2007, de fecha 13-09-2007 presentados ante el Seniat, con Certificado de Solvencia de Sucesiones de fecha 28-05-2008, contenido en la Planilla del Seniat - 0306868.---------------------------------------- Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 0554

Ghuizap.-

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