Decisión nº 869-2013 de Juzgado del Municipio Esteller de Portuguesa, de 14 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Esteller
PonenteMiguel Rafael Quiñones
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Píritu, catorce (14) de noviembre de 2013.

203° y 154°

Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana: O.R.L., venezolana, mayor de edad, de estado civil: soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.124.682, domiciliada en el Caserío Yacurito, Jurisdicción del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio H.L.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.292; donde pide que las anteriores diligencias se declaren título bastante para asegurar el derecho de posesión que alega tener sobre las bienhechurías a que se refiere dicha petición. Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por los ciudadanos: C.A.R.R., venezolana, de 59 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.777.030, de oficios del hogar, domiciliada en el Caserío Yacurito, Municipio Esteller, Estado Portuguesa y A.C.G., venezolano, de 69 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.126.192, pensionado, domiciliado en el Caserío Yacurito, Municipio Esteller, Estado Portuguesa; consta que el referido ciudadano, sobre un (1) lote pertenecientes a los Ejidos del Municipio Esteller que mide VEINTE METROS CON CERO CENTIMETROS (20.00 ML) DE FRENTE por CINCUENTA Y SIETE METROS CON CERO CENTIMETROS (52.00 ML) DE FONDO, en un área total de UN MIL TRECIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (1.368,00M2), aproximadamente, ubicado en la Calle principal del Caserio Yacurito del municipio Esteller del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Principal, en: (24.00 ML); SUR: Terreno ocupado Cisnero, en (24.00 ML); ESTE: Tanque de agua, en (57.00 ML) y OESTE: Solar y casa de C.R., en: (57.00 ML); Dichas bienhechurías fueron fomentadas a expensas propias y con dinero de su propio peculio la cual se encuentra constituida por una casa de habitación familiar, cuyas características son las siguientes: Estructura de bloques, dividida en dos (02) habitaciones, una (01) sala, un (01) baño, un (01) comedor, techo de zinc, piso de cemento pulido y una (01) porche de platabanda; con una superficie aproximada de construcción de CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (41,18M2); habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 136.000, °°) equivalente a Mil Doscientos setenta y un Unidades Tributarias (1271 U.T.). Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho de la solicitante O.R.L., venezolana, mayor de edad, de estado civil: soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.124.682, domiciliada en el Caserío Yacurito, Jurisdicción del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

El Juez,

Abg. M.R.Q.G..

La Secretaria,

Abg. B.C.G..

SOLICITUD Nro. 869/2013

llj.-

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