Decisión nº PJ0102012003275 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 12 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 12 de Diciembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: VP21-V-2012-000470

SENTENCIA No. PJ0102012003275

CAUSA PRINCIPAL: REVISIÓN DE SENT. DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

PARTE DEMANDANTE: O.D.C.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.362.501, domiciliada en el municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogada asistente de la parte Demandante: Abg. DIAMELIS S.C., Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Zulia, Extensión Cabimas.

Parte demandada: R.D.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.716.956, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado asistente de la parte Demandada: Abg. F.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.210.

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de dieciséis (16), catorce (14), trece (13) y once (11) años de edad, respectivamente.

Se inicio el presente asunto de Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana: O.D.C.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.362.501, domiciliada en el municipio Lagunillas del Estado Zulia, contra del ciudadano: R.D.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.716.956, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en beneficio de los hijos de ambos, los niños y/o adolescentes: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de dieciséis (16), catorce (14), trece (13) y once (11) años de edad, respectivamente.

En horas de despacho del día Miércoles Doce (12) de Diciembre de 2012, siendo la oportunidad fijada para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. C.L.M.G. y la Secretaria Abg. C.F.R. y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 01 de Octubre de 2012, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante del presente proceso, ciudadana O.D.C.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.362.501, domiciliada en el municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la Abogada DIAMELIS S.C., Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Zulia, Extensión Cabimas; así como la presencia del ciudadano: R.D.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.716.956, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, parte demandada en el presente asunto, asistido por el abogado en ejercicio F.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.210. Acto seguido, el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las mismas, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes luego de la mediación de este Juzgador, manifiestan en este acto su disposición de llegar al siguiente acuerdo: “PRIMERO: El progenitor se compromete a hacer entrega a la ciudadana O.D.C.T., la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención los cuales serán depositadas en un pago único los cinco (05) primeros días de cada mes en la cuenta de ahorros que será aperturada en la entidad bancaria Occidental de Descuento (BOD), a nombre de la ciudadana O.D.C.T., antes identificada a favor de los adolescentes y niños de autos. SEGUNDO: En cuanto a los gastos por concepto de uniformes y útiles escolares a favor de los hijos, los progenitores se comprometen a cubrir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno los gastos que se generen por dichos conceptos. TERCERO: Para cubrir las necesidades de las fiestas decembrinas y año nuevo, el progenitor se compromete a cancelar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) por dicho concepto, a favor de los niños y/o adolescentes de autos. CUARTO: En cuanto al derecho a la salud, para garantizar este derecho el progenitor se compromete a tramitar la inclusión de sus hijos en una póliza de seguros que ofrece el Centro Clínico la S.F. a los hijos de sus trabajadores, para la cual la progenitora se compromete a hacer entrega al referido ciudadano la copia de la cedula de identidad y partida de nacimiento de cada uno de sus hijos para tal fin. En tal sentido las partes manifiestan estar de acuerdo con las cantidades ofrecidas y solicitan que se homologuen los acuerdos convenidos en relación a la Obligación de Manutención a favor de los niños de autos.

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