Decisión nº 446-2.009 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Carora), de 5 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del

Estado Lara

Carora, 05 de noviembre de 2.009.

Año 199º y 150º

KP12-J-2009-000346

Solicitante: O.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.191.718, domiciliado en la calle Contreras entre Monagas y G.B., Nº 6-79, Carora, municipio Torres del estado Lara, debidamente asistido por el Abg. Z.J.M.S., en su condición de Defensora Pública Segunda Suplente de Protección, adscrita a la Unidad de Defensa Pública.

Motivo: Autorización judicial.

En fecha 23 de octubre de 2.009, el ciudadano O.C.M., ya identificado, solicitó ante este Juzgado autorización para proceder a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden a su hijo (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), por haber sido declarado heredero de la ciudadana Z.C.M.M., quien fuere titular de la cédula de identidad Nº V-5.924.090, y en vida fue su madre, por lo que solicitó autorización para el cobro de todos los beneficios que le corresponden por su condición de heredero, tales como las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio pendiente que le pudiere corresponder a su hijo, anexó copia fotostática de las cédulas de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente, copia certificada de declaración de únicos y universales herederos y constancia de relación de trabajo de la de cujus Z.C.M.M. con el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

En fecha 26 de octubre de 2009, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se acordó oír la opinión del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), de conformidad con la norma del artículo 80 de la misma Ley.

En fecha 30 de octubre de 2009, se oyó la opinión del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), de dieciséis (16) años de edad, de conformidad con la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y de las orientaciones dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia sobre la garantía de los niños, niñas y adolescentes a opinar y a ser oídos ante los Tribunales de Protección y en entrevista con esta operadora judicial indicó lo siguiente: “y manifestó yo me llamo (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), estudio tercer (3er) grado en el Grupo Escolar R.P.O., vivo con mi papá O.M., mi, madrastra R.M. y mi hermano mayor Gustavo, que tiene 22 años y vivimos en la calle Contreras entre Monagas y G.B..”

Este Juzgado para decidir observa:

A los folios trece (13) y catorce (14), de autos, consta que el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), fue declarado único y universal heredero de la causante Z.C.M.M., junto con los ciudadanos O.C.M. y G.A.M., por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, en fecha 26 de julio de 2001, por tanto, tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que ciudadano O.C.M., ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de la cuota parte de los beneficios que le corresponden a su hijo (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), por ser heredero de la ciudadana Z.C.M.M. y le corresponden los beneficios a reclamar ante el Ministerio de Poder Popular para la Educación, Cultura y Deporte, por haber sido su madre trabajadora en educación y ante cualquier otro organismo que pudiere corresponderle por la condición de heredero de la de cujus Z.C.M.M.. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de heredero al adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), una cuota parte de los beneficios de su madre, la de cujus Z.C.M.M., por haber prestado servicio como educadora, del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, siendo beneficioso para el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente al ciudadano O.C.M., ya identificado, para gestionar ante del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y cualquier otro organismo, la cuota parte de los beneficios que pudieren corresponderle al adolescente en su condición de único y universal heredero.

Se le advierte al solicitante y a la gerente de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y cualquier otro organismo, que los montos correspondiente al adolescente, deberán ser remitidos a este Despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de noviembre de 2009. Años 199° y 150°.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. R.M. SORONDO GIL.

LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 446-2.009 siendo las 2:15 p.m.

LA SECRETARIA

KP12-J-2009-000346

RMSG/sjrm.-

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