Decisión nº pj0022006000353 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 5 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

Acarigua, 05 de Diciembre de 2006

Años 147° y 196°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000399

PARTE ACTORA: O.V., titular de la cédula de Identidad N° 10.644.707.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: C.C.A. y NORELYS AGUIN DE CEDEÑO, titulares de la cédula de Identidad N° 8.067.620 y 13.328.560, Inscritos en el Inpreabogado: 56.364 y 77.874.

PARTE DEMANDADA: FUMIGADORA A.C. A (EMFACA) y SERVICIO DE FUMIGACIÒN A.C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 94, Folios 42 al 48, en fecha 12 de Mayo de 1993.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.F.A.P. y J.A.N., titulares de la cédula de Identidad N° 4.200.323 y 14.541.243, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 23.365 y 108.968.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, Viernes 5 de Diciembre de 2006, siendo las 03:30pm, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los apoderados judiciales de ambas partes, abogado C.C.A., por la parte actora, cualidades que se evidencian de autos y del abogado J.F.A., por la demandada, todos arriba identificados. Quienes solicitan adelantar la Audiencia Preliminar que estaba fijada para el día de JUEVES 7 de Diciembre de 2006, renunciaron al lapzo de comparecencia, a los fines de mediar en la presente causa, el Juez consideró positivo lo solicitado y acordó celebrar inmediatamente la Audiencia Preliminar, procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, y emplazó a las partes para que una vez terminado su primer derecho de palabra presenten sus escritos de promoción de pruebas. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, así como también realizó reuniones en privados con ambas partes y realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de dos (02) horas aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden dar por terminado el presente juicio, mediando de la siguiente manera: PRIMERA: En este estado la parte demanda alega, que no adeuda al actor vacaciones, bono vacacional, utilidades por cuanto se le canceló en su oportunidad y el trabajador disfruto sus vacaciones, tampoco adeuda el pago del cesta ticket por cuanto su representada tiene menos de 20 trabajadores en la empresa, de igual manera alega la demandada que no adeuda el preaviso ni la indemnización por despido por cuanto el trabajador se retiró voluntariamente y que en consecuencia solo se le adeuda la cantidad de Bs. 10.000.000,oo, por concepto de prestación de antigüedad. SEGUNDA: El actor conviene en que es cierto lo dicho por la demandada en cláusula primera y reconoce que solo adeuda al demandante la cantidad de Bs. 10.000.000, por concepto de prestación de antigüedad. TERCERA: Aceptado por el actor lo dicho por la demandada en la cláusula anterior esta a los fines de dar por terminado el juicio ofrece el pago por la cantidad de Bs. 10.000.000, oo. CUARTA: La parte Demandante manifiesta que acepta el monto ofrecido. QUINTA: La demandada en señal de dar por terminado el presente juicio, entrega en este mismo acto cheque a nombre del demandante identificado con el No 02-37816124, girado contra la cuenta corriente No. 01150037480370000695 de la entidad bancaria Banco Exterior por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000, oo). Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. SEXTA: Ambas partes solicitan al Juez, se sirva decretar la Homologación de presente mediación, contenida en esta acta, así como se sirva expedir copia certificada de la misma, igualmente reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que dicha mediación tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Las partes reconocen y convienen que en cada caso los gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos.

Oída las partes y en conformidad con lo expresado por las misma en la presente Acta, y por no contener en dicha acta renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y por cuanto no se vulnera normas de orden publico, el Juez en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Homologa el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y visto que se ha hecho el pago, ordena el cierre y archivo del asunto y su remisión a la Coordinadora Judicial, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes y la devolución de las pruebas consignadas. Es todo.

La Juez, La Secretaria,

Abg° L.L.C., Abg° C.A.

Los Presentes,

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