Decisión nº 2M-359-07 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 10 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteDavid Oswaldo Bocaney Oribio
ProcedimientoSolicitud De Permiso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San Fernando, 10 de febrero del año 2009

198º y 149º

Vista la solicitud, presentada por el ciudadano Abg. J.C.L., de fecha 10 de febrero del año 2009, donde pide permiso para que su defendido el ciudadano O.R.S.M., acusado en la causa N° 2M-357-07, sea trasladado debidamente custodiado, hasta el lugar donde será efectuado el velorio de su madre quien en vida se llamaba L.M.; este Tribunal considerando a derecho dicha petición acuerda se realice lo conducente, todo ello con fundamento en las siguientes circunstancias de hecho:

PRIMERO

La afección en la salud de la ciudadana L.M.D.S., titular de la cedula de identidad N° 8.193.036, progenitora del acusado detenido preventivamente ciudadano O.R.S.M., evidente de la hoja de EVOLUCION emanada del hospital P.A.O.d. la ciudad de San F.d.A. que acompañara el solicitante a su petición de fecha 10-02-09.

SEGUNDO

El deceso de la ciudadana L.M.D.S. titular de la cedula de identidad N° 8.193.036, producto de la afección de salud, según se infiere de certificado de defunción que igualmente acompañara el solicitante.

TERCERO

Que aun cuando lo fortuito del caso a hecho imposible la consignación del Acta de Defunción y del Acta de Nacimiento, mediante las cuales se ilustre a este Tribunal respecto de el vinculo consanguíneo existente entre la occisa y el acusado, este Juzgador en obsequio de la buena fe que le asiste, considera que los datos aportados y la relación filial entre el ciudadano O.R.S.M. y la ciudadana L.M.D.S. titular de la cedula de identidad N° 8.193.036, son fidedignos, razón por la cual emerge el imperativo de acordar con lugar lo pedido, toda vez que ello se erige en reconocimiento de los mas elementales derechos humanos de todo ciudadano no obstante la situación procesal jurídica que le afecte. Así se declara.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: con lugar la solicitud interpuesta por el Defensor Público DR. J.C.L., en ejercicio de la Defensa del Acusado Ciudadano O.R.S.M., titular de la cedula de identidad N° 17.603. 000; En consecuencia se ordena el traslado del referido acusado hasta el lugar de velatorio de la ciudadana L.M.D.S. titular de la cedula de identidad N° 8.193.036, al cual deberá asistir debida y suficientemente custodiado por funcionarios adscritos al Internado Judicial de San F.d.A., dependientes del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, quienes habrán de velar por la integridad física del mismo y garantizar su no evasión habida cuenta del proceso penal que actualmente se le sigue y por el cual se decreto Medida Cautelar de Privación de Libertad; luego de lo cual deberá ser devuelto a su lugar de reclusión actual donde permanecerá detenido a la orden de este Tribunal.

Notifíquese. Ofíciese lo Conducente. Cúmplase

JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

DR. D.O.B.

LA SECRETARIA

ABG. ATAMAYCA QUEVEDO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. ATAMAYCA QUEVEDO

CAUSA N° 2M-359-07

DOB/dc.-

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