Decisión nº 3C-2862-10 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 16 de Julio de 2010

Fecha de Resolución16 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoAud. De Presentación Y Medida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F. deA., 16 de Julio de 2.010

200º y 151º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 3C-2862-10

JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL

PROCEDENCIA: FISCALIA 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO

Abg. TREJO SALINAS EDDANY CARIBAY

DEFENSOR PUBLICO: ABG. C.C.

VÍCTIMA : A.K.M.S.

SECRETARIA: ABG. A.K.R.C.

DELITO: LEY ORG. SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA V.L.D.V.

IMPUTADO: W.O.T.T., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 12.583.778, nacido en fecha 20-06-1975, de 35 años de edad, natural de la Población de Biruaca, Estado Apure, residenciado en la calle principal calle de Boca de Guerra, casa Nº 156, de Biruaca Estado Apure, hijo A.R.T. deT., (v), padre J.O.T. (f), de profesión u oficio constructor

En el día de hoy Dieciséis (16) de Julio de 2.010, siendo las 02:30 horas de la tarde, oportunidad a realizarse la presente audiencia, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N 3° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado W.O.T.T., titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.583.778, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vidaL. deV.; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un Abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un Defensor Publico de guardia; correspondiéndole la defensa a la Defensor Publico Abg C.C.. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “De acuerdo a las facultades conferidas por la ley y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le presento el presente procedimiento a los efectos del conocimiento de la misma, en este sentido presento al ciudadano Imputado W.O.T.T., titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.587-778, el cual fue aprendido por funcionarios adscritos a la Comisaría N° 8 de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure , con sede en Biruaca, en fecha 15-07-2010, por las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (se deja constancia de la lectura del acta policial), así mismo consta en el expediente denuncia realizada por la victima ciudadana A.K.M.S., (se deja constancia de la lectura de la denuncia), consta en el expediente Acta de Investigación Penal de la misma fecha, donde los funcionarios adscritos a la comisaría N° 8 de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure con sede en Biruaca, así mismo consta la notificación de los derecho del imputado, esta Representación Fiscal una vez analizados los hechos denunciados por la victima precalifica los hechos antes narrados como Violencia Psicológica, Violencia Física, previstos y sancionados en los articulo, 39 Y 42, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una V.L. deV., solicito ciudadana juez se decrete la aprehensión en flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la ley especial y se prosiga la presente investigación por el procedimiento especial, conforme a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vidaL. deV.. Y en razón de las precalificaciones jurídicas de tales hechos, el Ministerio Publico solicita se le impongan unas Medidas de Protección y Seguridad, en favor de la victima de las establecidas en el artículo 87 numerales 3° 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vidaL. deV., solicito la imposición de Medidas cautelares Sustitutiva de Privación de Libertad al ciudadano imputado W.O.T.T., de las establecidas en el ordinal 3ero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones periódicas por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, le hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, como lo es la comisión de los delitos de: Violencia Psicológica Y Violencia Física, previstos y sancionados en los articulo, 39 Y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vidaL. deV., en perjuicio de la ciudadana A.K.M.S., respectivamente y se le comunica el derecho que tiene a declarar, manifestando el imputado lo siguiente: “bueno doctora el día de ayer en la mañana en la hora del desayuno, nosotros estamos construyendo la casa yo estoy tomando mi desayuno, ella me indica que deje el alambre ahí tirado y me dijo malas palabras y yo la empuje y le quite el rollo de alambre y le dije unas cosa y como a las 4 de la tarde llegaron los policías y me llevaron. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa ABG. C.C. el cual expone lo siguiente: “esta defensa invoca a favor de mi representado en principio de presunción de inocencia, solicito al Ministerio Publico se practique la prueba toxicologica a mi representado a los fines de determinar si es consumidor de drogas tal como lo señala la victima en su denuncia igualmente se tome las declaraciones de los testigos que la victima nombra en la denuncia lo cual pueden dar fe de lo que allí paso, no me opomngo a lo solicitado por el Ministerio Publico en cuanto a las Medidas de Seguridad ni a la solicitud de la medida Cautelar. Es todo.”. Acto seguido la ciudadana Juez expone: “ Visto la exposición del Representante fiscal y visto lo evidenciado del acta policial levantada por Funcionarios adscritos a la Comisaría N° 8 de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, con sede en la población de Biruaca, emerge claramente la ocurrencia de los hechos que habían sido denunciados por la victima ante la Comisaría Policial N° 8, ( se deja constancia de la lectura de la denuncia), de allí entonces que de tales hechos como lo ha expresado el Ministerio Publico se evidencia que la aprehensión actuante se tiene como flagrante, conforme a los establecido en el articulo 93 de la ley especial, los tipos penales postulados por Ministerio Publico los cuales son: Violencia Psicológica, Violencia Física, previstos y sancionados en los articulo, 39 y 42, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una V.L. deV., se adecuan a los hechos, así mismo se acuerda el procedimiento especial, conforme a lo establecido en el Articulo 94 de la ley Especial, así mismo se acuerda con lugar las medidas contenidas en los numerales 3° 5° y 6° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una V.L. deV., en relación a Ordenar la Salida del presunto agresor de al residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo: En caso de ser denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitara al Tribunal competente la ejecución de la misma, con auxilio de la Fuerza publica, así mismo prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia , imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se acuerda la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad de las establecidas en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en presentaciones periódicas cada 30 días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, considerando que con la presentación de una medida de esta naturaleza se ve satisfecho el proceso. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano W.O.T.T., titular de la Cédula de Identidad No. 12.583.778, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial.

SEGUNDO

Se decreta el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a una V.L. deV., así como la admisión de la precalificación que ha efectuado el ciudadano representante de la vindicta publica de: Violencia Psicológica Y Violencia Física, previstos y sancionados en los articulo, 39 Y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vidaL. deV., en perjuicio de la ciudadana A.K.M.S..-

TERCERO

Se declara CON LUGAR, la solicitud Fiscal de imposición de MEDIDAS DE PROTECCIÓN, considerando que la victima A.K.M.S., es concubina del agresor y en resguardo de ella misma, se acuerda Ordenar la Salida del presunto agresor de al residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo: En caso de ser denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitara al Tribunal competente la ejecución de la misma, con auxilio de la Fuerza publica, así mismo la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Prohibir que el presunto agresor, W.O.T.T. que por si mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

CUARTO

Se declara CON LUGAR, la solicitud Fiscal, a la cual no se opuso la defensa, a los fines de imponer al ciudadano W.O.T.T., titular de la Cédula de Identidad No. 12.583.778, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada también por la defensa, de presentaciones periódicas por ante este Circuito, cada 30 días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Manténgase la causa en la sede de este Tribunal. Quedan notificadas las partes. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Es todo termino se leyó y conformes firman.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F. deA., 16 de Julio de 2.010

200º y 151º

CAUSA No. 3C-2862-10

AUTO

Oído como fuere la ciudadana Representante Fiscal, los hechos que de acuerdo al Acta Policial levantada por funcionarios adscritos a la Comisaría N° 8 de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, con sede en Biruaca, así como lo expuesto por la Defensa quien no se opuso a lo solicitado por el representante fiscal, estima el Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO

Que la aprehensión del ciudadano W.O.T.T., se hizo en situación flagrante como lo establece el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L. deV., según se evidencia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que aparecen contenidas en el acta policial antes descrita, considerando procedente se siga el proceso por la vía del procedimiento especial contenido en el artículo 94 ejusdem.

SEGUNDO

Ahora bien en relación a los delitos postulados como lo es: Violencia Psicológica Y Violencia Física, previstos y sancionados en los articulo, 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vidaL. deV., en perjuicio de la ciudadana A.K.M.S., dado la insipiencia de la investigación y verificado prima fase, que tal hecho se encuentra adecuado a la normativa sustantiva establecida igualmente en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vidaL. deV., este Tribunal acoge tales postulaciones para el curso de la investigación.

TERCERO

En relación a la medida de protección que ha sido solicitada a favor de la ciudadana A.K.M.S., conforme a lo establecido en los numerales 3°, 5°, 6º del artículo 87 ejusdem, considerando que la victima A.K.M.S., es concubina del agresor, y en resguardo de ella misma, se acuerda Ordenar la Salida del presunto agresor de al residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo: En caso de ser denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitara al Tribunal competente la ejecución de la misma, con auxilio de la Fuerza publica, así mismo la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Prohibir que el presunto agresor, W.O.T.T. que por si mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

CUARTO

Visto así mismo que el ciudadano Representante Fiscal ha solicitado se le imponga al ciudadano W.O.T.T., la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada también por la defensa, este Tribunal impone esta Medida para que el mismo se presente por ante este Circuito, cada 30 días, por considerar que con dichas medidas pueden verse satisfechos los fines del proceso. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano W.O.T.T., titular de la Cédula de Identidad No. 12.583.778, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial.

SEGUNDO

Se decreta el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a una V.L. deV., así como la admisión de la precalificación que ha efectuado el ciudadano representante de la vindicta publica de: Violencia Psicológica Y Violencia Física, previstos y sancionados en los articulo, 39 Y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vidaL. deV., en perjuicio de la ciudadana A.K.M.S..-

TERCERO

Se declara CON LUGAR, la solicitud Fiscal de imposición de MEDIDAS DE PROTECCIÓN, considerando que la victima A.K.M.S., es concubina del agresor y en resguardo de ella misma, se acuerda Ordenar la Salida del presunto agresor de al residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo: En caso de ser denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitara al Tribunal competente la ejecución de la misma, con auxilio de la Fuerza publica, así mismo la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Prohibir que el presunto agresor, W.O.T.T. que por si mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

CUARTO

Se declara CON LUGAR, la solicitud Fiscal, a la cual no se opuso la defensa, a los fines de imponer al ciudadano W.O.T.T., titular de la Cédula de Identidad No. 12.583.778, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada también por la defensa, de presentaciones periódicas por ante este Circuito, cada 30 días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Manténgase la causa en la sede de este Tribunal. Quedan notificadas las partes. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Es todo termino se leyó y conformes firman.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL.

LA SECRETARIA,

ABG. A.K.R..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. A.K.R..

CAUSA 3C-2862-10

NMR/ANAK.-.

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