Decisión nº 954 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 19 de Julio de 2013

Fecha de Resolución19 de Julio de 2013
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMaria Luisaurys Vásquez Quintero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE JUICIO DEL CIRCUITO

JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, diecinueve (19) de julio de 2013

203 º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2012-001943

PARTE ACTORA: O.J.Z.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.856.562.

APODERADOS DE LA ACTORA: E.P., A.D., MARÍA CORREA, XIOMARY CASTILLO, F.A., DANIEL GINOBLE, LUISSANDRA MARTÍNEZ, M.B., W.G., A.G., J.G., P.Z., A.L., N.G., RONALD AROCHA BOSCÁN, THAHIDE PIÑANGO, MARIANA REVELES, MARYORY PARRA, M.R., C.C.-GARCIA, A.B. y G.P., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.667, 76.626, 89.525, 102.750, 49.596, 117.066, 97.075, 124.816, 83.490, 52.600, 57.907, 117.564, 51.384, 86.396, 104.915, 100.715, 83.560, 110.371, 129.966, 105.341, 129.998, 92.732 y 45.723, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD

APODERADA JUDICIAL DE LA ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS: C.M., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.032

APODERADOS JUDICIALES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA S.J.O.U. y N.D.V.P., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.688 y 69.089, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA: DEFINITIVA

CAPITULO I

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha dieciséis (16) de mayo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, demanda por concepto de cobro de prestaciones sociales incoada por la abogada G.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.723, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano O.J.Z.A., titular de la cédula de identidad Nro. 4.856.562 contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas y el Ministerio del Poder Popular para la Salud, cursante al folio 13 del expediente.

Por auto de esa misma fecha, el Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, admitió la demanda, ordenando la notificación de las demandadas, tal cual cursa al folio 16 del expediente.

En fecha treinta (30) de julio de 2012, el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, dio por recibido el expediente a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, tal cual cursa al folio 35 del expediente, siendo su última prolongación en fecha 23 de octubre de 2012, cursante al folio 46 del expediente.

Posteriormente, en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2012, se remitió el expediente a los Tribunales de Juicio, correspondiendo por distribución de fecha dos (02) de noviembre de 2012, a este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio, cursante al folio 113, siendo recibido mediante auto de fecha seis (06) de noviembre de 2012, que cursa al folio 114 del expediente.

Por autos de fecha trece (13) de noviembre de 2012, se fijó la Audiencia de Juicio para el día diecisiete (17) de diciembre de 2012, asimismo, se admitieron las pruebas promovidas por las partes, según consta a los folios 115 al 118 del expediente,

Por autos de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2012, cursante al folio 133 del expediente, se homologó la suspensión solicitada por las partes, fijándose audiencia de juicio para el día catorce (14) de marzo de 2013, mediante auto de fecha veinticinco (25) de enero de 2013, cursante al folio 134 del expediente.

Mediante auto de fecha veinte (20) de marzo de 2013, se homologó la suspensión solicitada por las partes, cursante al folio 140 del expediente, fijándose audiencia de juicio para el diecisiete (17) de julio de 2013, según consta al folio 141 del expediente.

En fecha diecisiete (17) de julio de 2013, se celebró audiencia de juicio levantándose acta cursante a los folios 155 al 157 del expediente, dictándose el dispositivo oral del fallo mediante el cual se declaró: PRIMERO: CON LUGAR la falta de cualidad alegada por la ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS y por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD y en consecuencia SIN LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano O.J.Z.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.856.562 contra la ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas vista la naturaleza de la presente decisión.

CAPITULO II

ALEGATOS DE LAS PARTES

PARTE ACTORA:

En el escrito libelar la representación judicial de la parte actora, adujo que su representado comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos el 29 de octubre de 2005, devengando como último salario mensual de Bs. 600, equivalentes a Bs. 20 diarios, laborando de lunes a sábado y un domingo si y uno no, en el horario comprendido de 08:00 am a 06:00 pm, desempeñando el cargo de seguridad en la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas hasta el día 12 de febrero de 2008, fecha en la cual fue despedido injustificadamente.

Expone que en virtud de la falta de pago de los conceptos legales respectivos, el actor acudió ante la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertador, ejerciendo un reclamo colectivo en fecha 20 de octubre de 2009, según consta en el expediente signado con el Nro. 023-09-03-03038, interrumpiéndose la prescripción en fecha 10 de enero de 2011 previa notificación de la empresa. Aduce que se celebraron varios actos conciliatorios, siendo infructuosas las gestiones realizadas, motivo por el cual demandan los siguientes conceptos y cantidades:

- Antigüedad. Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por el tiempo de servicio de 2 años, 3 meses y 13 días. Demandando un total de 122 días que detallan en un cuadro cursante al folio 3 del expediente, lo cual arroja la cantidad de Bs. 2.594,33.

- Indemnización por despido. De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, demandando un total de 60 días de salario integral por indemnización por despido y 60 días de salario integral por indemnización sustitutiva de preaviso, lo cual asciende a la cantidad de Bs. 2.559,60.

- Utilidades fraccionadas no canceladas. Previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, demandando 2,5 días por el año 2005 y 1,25 días por el año 2008, lo cual asciende a la cantidad de Bs. 75,00

- Utilidades no canceladas. Establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, demandando 15 días de salario por el año 2006 y 15 días de salario correspondiente al año 2007, lo cual asciende a la cantidad de Bs. 600,00.

- Vacaciones y bono vacacional no cancelados. De conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, demandando 15 días de salario por concepto de vacaciones y 7 días de bono vacacional por el período 2005 – 2006 y 16 días de salario por vacaciones y 8 días por concepto de bono vacacional por el período 2006 – 2007, lo cual resulta en la cantidad de Bs. 920,00.

- Vacaciones y bono vacacional fraccionados. Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, demandando 4,25 días y 2,25 días de salario por concepto de vacaciones y bono vacacional, respectivamente, lo cual asciende a la cantidad de Bs. 130,00.

- Cesta tickets no cancelados.

Año 2005, por la cantidad de Bs. 1.440.

Año 2006, por la cantidad de Bs. 8.212,50.

Año 2007, por la cantidad de Bs. 8.212,50.

Año 2008, por la cantidad de Bs. 967,50.

Demandando en conclusión la cantidad de veinticinco mil setecientos once bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 25.711,43), así como los intereses moratorios de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las costas y costos procesales y el recálculo o compensación monetaria.

PARTE DEMANDADA ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS:

La representación judicial de la parte demanda expone en su escrito de contestación de la demanda que su representada carece de legitimidad pasiva por cuanto el actor prestó servicios para una de las dependencias que fueron transferidas al Ministerio del Poder Popular para la Salud de los Establecimientos de Atención Médica adscritos a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, según consta en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.976 de fecha 18 de julio de 2008, donde el Ejecutivo Nacional por Órgano Ministerial asume la dirección, administración y funcionamientos de los entes transferidos.

De igual forma alega que sin renunciar a la defensa antes opuesta denuncia y alega la Prescripción de la presente acción, por cuanto de la fecha alegada por el actor en su libelo de la demanda (14/12/2010) como última notificación de la empresa para un acto conciliatorio, la cual según lo alegado por el actor interrumpe la prescripción tal y como lo establece el Código Civil, hasta la fecha de presentación de la demanda, ha transcurrido más de un (1) año.

Finalmente, solicitan sea declarada con lugar la falta de cualidad en la definitiva.

Se deja constancia que el Ministerio del Poder Popular para la Salud no consignó escrito de contestación de la demanda en la presente causa.

CAPITULO III

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

En el desarrollo de la audiencia celebrada en fecha diecisiete (17) de julio de 2013:

Opinión de la Parte Actora:

La representación judicial de la parte actora expuso que su representado comenzó a prestar sus servicios para la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas en fecha 29 de octubre de 2005 hasta el 12 de febrero de 2008, fecha en la cual fue despedido injustificadamente, teniendo un tiempo de servicio de 2 años, 3 meses y 13 días.

Adujo que su representado ejercía el cargo de seguridad, laborando de lunes a sábado y un domingo si y un domingo no.

Señaló que en fecha 20 de octubre de 2009, se inició un reclamo colectivo en el expediente 3038 del 2009, producto del despido injustificado por un cúmulo de trabajadores, realizándose una serie de actos conciliatorios. Indicó que en fecha 14 de diciembre del 2010, se interrumpió la prescripción de la acción.

Asimismo, expuso que los conceptos demandados son los de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, cesta tickets no cancelados durante la relación laboral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 25.711,43.

Opinión de la parte demandada Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas:

La representación judicial de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, expuso que la demanda se circunscribe a un trabajador que prestó sus servicios como vigilante de su representada en los establecimientos de salud hasta el 12 de febrero de 2008.

Al respecto alegan falta de cualidad de su representado puesto que en fecha 13 de abril del 2009, mediante Gaceta Oficial Nro. 39.156, se promulgó la Ley Especial sobre Organización del Régimen del Distrito Capital, se conformó el Distrito Capital y en consecuencia, todas las competencias que le correspondían al Distrito Metropolitano de Caracas fueron transferidas a el.

Posteriormente, aduce que el 04 de mayo de 2009, mediante Gaceta Oficial Nro. 39.176, se promulgó la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes del Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, la cual se refería a que todos los recursos, bienes y deudas de cualquier tipo que tuviere la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas iban a ser asumidos por el Distrito Capital, en virtud de que la mayor parte de las competencias que tenía su representado fueron transferidas al Distrito Capital, sin embargo, expone que en esa Ley no se especificaron claramente el alcance de la misma, lo cual fue aclarado el primero (1°) de octubre del mismo año mediante Gaceta Oficial Nro. 39.276 que señaló el Poder Público Municipal a dos niveles, delimitando las competencias que tenía el Distrito Capital y las de la Alcaldía del Distrito Metropolitano. En tal sentido, se estableció que la Alcaldía quedaba con la parte central de Recursos Humanos y que a su representada solo se quedaría con “Talleres Caracas”, quienes se encargaban de la parte de ornamento y limpieza de la ciudad, por lo que todos los demás trabajos que hacía la Alcaldía pasaron al Distrito Capital.

Alegan que en el caso de marras, el actor prestó sus servicios como vigilante en distintos establecimientos de salud, siendo que en fecha 17 de julio del 2008, antes de que se realizara la transferencia al Distrito Capital, fueron transferidos todos los establecimientos de Salud al Ministerio del Poder Popular para la Salud, por lo que de conformidad con lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, cuando hay varios patronos o no se tiene precisión de a quien le corresponde pagar los pasivos laborales de un trabajador, debe tomarse en cuenta el lugar donde se prestaba el servicio, por lo que visto que el trabajador prestaba servicios en establecimientos de salud, los cuales fueron transferidos al Ministerio del Poder Popular para la Salud, le correspondería a este el pago de los pasivos laborales.

En cuanto a lo mencionado en el libelo respecto a que no hay prescripción, visto el reclamo colectivo signado con la nomenclatura 02309033038, en el cual se observa que el trabajador no aparece como uno de los trabajadores que estaba en dicho reclamo, asimismo, habiendo terminado la relación en el año 2008 y siendo introducida la demanda en el año 2012, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, la demanda estaría prescrita. Igualmente, observan que en dicho reclamo, en fecha siete (07) de diciembre de 2009, los trabajadores no llegaron a ningún acuerdo con la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, expresando que querían irse al área jurisdiccional. Posteriormente, el 14 de diciembre de 2010, se les notifica que en el mismo expediente se fijó una nueva negociación, asistiendo la Alcaldía a ese acto y a los subsiguientes.

En virtud de lo antes expuesto, opone la falta de cualidad de su representada y la prescripción de la acción.

Opinión de la parte demandada Ministerio del Poder Popular para la Salud:

La representación judicial del Ministerio del Poder Popular para la Salud, expuso en la Audiencia de Juicio expuso inicialmente que fueron notificados en virtud de un Decreto de transferencia que llevaban los hospitales que hasta la fecha eran administrados por la Alcaldía Metropolitana de Caracas antes de que pasaran a formar parte del Ministerio del Poder Popular para la Salud, publicado en Gaceta Oficial de fecha 18 de julio del 2008.

Expuso que el actor alega que su relación de trabajo con la Alcaldía del Área Metropolitana de Caracas finalizó en fecha 12 de febrero de 2008, es decir, antes de que empezara a surtir efecto la transferencia, por lo cual opone la falta de cualidad de su representada, visto que al momento de ser despedido, no habían empezado a surtir los efectos legales de dicha transferencia.

Asimismo, respecto a la forma de desempeño del trabajador, aduce que fueron revisadas las nóminas de personal del Ministerio del Poder Popular para la Salud y de los entes adscritos, arrojando resultados negativos, por cuanto no hay ningún pago al actor en ellos.

Igualmente, alega la prescripción de la acción.

CAPÍTULO IV

LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Vistos los alegatos y medios probatorios en los cuales la parte actora fundamenta su pretensión y las defensas opuestas por la parte demandada se pasa a establecer los hechos controvertidos de conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en relación al establecimiento de los límites de la controversia y la distribución de la carga probatoria.

El hecho controvertido en el presente caso se limita a determinar la procedencia del cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, previa solución del punto previo inherente a la falta de cualidad alegada tanto por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas como del Ministerio del Poder Popular, correspondiéndole a este Tribunal pronunciarse al respecto. Así se establece.

CAPITULO V

DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

Pruebas de la Parte Actora:

Documentales marcadas con las letras “B, C, D y E”, que rielan insertas a los folios 49 al 89 del expediente, inherente a copia certificada del expediente administrativo signado con el N° 023-2009-03-03038 contentivo de reclamo colectivo, comunicado emitido por la Alcaldía Mayor al Banco Occidental de Descuento, constancia emitidas por Alcaldía Mayor, al respecto la apoderada judicial de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, reconoce dichas documentales y el apoderado judicial del Ministerio del Poder Popular para la Salud no hace ninguna observación, es por lo que esta Juzgadora les concede valor probatorio, evidenciándose de las mismas el reclamo colectivo de un grupo de trabajadores contra la Alcaldía Metropolitana de Caracas interpuesto en fecha 20 de octubre de 2009 por ante la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital Municipio Libertador. Así se establece.

Pruebas de la Parte Demandada Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas:

Documental marcada con la letra “B”, que riela inserta a los folios 91 al 96 del expediente, inherente a Gaceta Oficial del Distrito Capital N° 38.976 de fecha 18 de julio de 2008, al respecto esta Juzgadora considera que la misma es de carácter de derecho por lo que no contiene material probatorio. Así se establece.

Pruebas del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD

Se deja constancia que el Ministerio del Poder Popular para la Salud no promovió pruebas en el presente procedimiento.

CAPITULO VI

MOTIVACIÓN

Como punto previo debe esta Juzgadora pronunciarse sobre la Falta de Cualidad opuesta por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, por cuanto niega que hubiese existido una relación laboral entre su representada y el actor toda vez que se ha hecho una revisión minuciosa en los archivos de personal tanto activo como cesantes sin obtenerse ningún elemento que vinculará al actor con el referido Ministerio, de igual forma aduce que para el momento del despido 12/02/2008 aún no se había materializado los hechos y consecuencias derivados del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Transferencia al Ministerio del Poder Popular para la Salud de los establecimientos de atención médica adscritos a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas publicado en Gaceta Oficial N° 38.976 de fecha 18/07/2008, en tal sentido se observa de un análisis exhaustivo del referido Decreto que el mismo no prevé como sujetos de la transferencia el recurso humano ni los pasivos ocasionados con motivo a la terminación de las relaciones laborales anteriores a la fecha de publicación del citado Decreto, razón por la cual se declara con Lugar la Falta de Cualidad del Ministerio del Poder Popular para la Salud . Así se establece.

Asimismo, el apoderado judicial de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, aduce en su escrito de contestación de la demanda que su representada carece de legitimidad pasiva por cuanto el actor prestó servicios para una de las dependencias que fueron transferidas al Ministerio del Poder Popular para la Salud de los Establecimientos de Atención Médica adscritos a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, de igual forma trae a colación en la audiencia de juicio la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, al respecto observa esta Juzgadora que quedó determinada que la fecha de terminación de la relación laboral fue el 12 de febrero de 2008 así como que el actor prestó sus servicios para un establecimiento de salud adscrito a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, en tal sentido con ocasión a la finalización de la relación de trabajo se generaron pasivos laborales, cuyos parámetros para ser honrados están establecidos en el numeral 4 del artículo de la citada Ley donde se establece lo que textualmente se transcribe:

“Artículo 4. Las deudas y demás obligaciones pendientes de los

entes, dependencias y servicios adscritos al Distrito Metropolitano de Caracas y que se transfieren al Distrito Capital, serán liquidadas de la forma siguiente:

4- Los pasivos laborales que se deriven de la Ley Orgánica del Trabajo, del Estatuto de la Función Pública, de las Convenciones Colectivas de Trabajo o de los laudos arbítrales, anteriores a la promulgación de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital y los que se generen por efecto del proceso de transferencia previsto en esta Ley, serán cancelados por el Distrito Capital con recursos transferidos por la República por órgano del ministerio del poder popular con competencia en materia de economía y finanzas. “

En tal sentido de la disposición legal transcrita ut supra claramente se desprende que los pasivos laborales pendientes de los entes, dependencias y servicios adscritos al Distrito Metropolitano de Caracas serán transferidos y cubiertos por el Distrito Capital y siendo que este no fue demandado en el caso de marras, es por lo que resulta forzoso para quien decide declarar con Lugar la Falta de Cualidad de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas y por ende Sin Lugar la demanda. Así se establece.

CAPITULO VII

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la falta de cualidad alegada por la ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS y por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD y en consecuencia SIN LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano O.J.Z.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.856.562 contra la ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas vista la naturaleza de la presente decisión.

Se ordena la publicación de la presente Sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, Publíquese, Regístrese y déjese copia de la Presente Decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

M.L.V.Q.

LA JUEZ

HENRY CASTRO EL SECRETARIO

NOTA: En esta misma fecha se diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

ASUNTO: AP21-L-2012-001943.

MV/HC

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