Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de Zulia, de 18 de Enero de 2012

Fecha de Resolución18 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil
PonenteImelda Rincón Ocando
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Seguros

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR

PRIMERO

EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

INTRODUCCIÓN

Conoce este Juzgado Superior Primero de la presente causa en virtud de la distribución efectuada por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 16 de febrero de 2011, con ocasión a la apelación interpuesta en fecha 07 de febrero de 2011, por el abogado C.R.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.705.876 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 40.918, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Zurich Seguros S.A., anteriormente Seguros Sud América, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 09 de agosto de 1951, bajo el Nº 672, Tomo 3-C, cuyo cambio de denominación comercial consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista, inscrita ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 25 de abril de 2001, bajo el Nº 58, Tomo 72-A-segundo, domiciliada en Caracas, Distrito Federal, contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de febrero de 2011, en el juicio de Cumplimiento de Contrato de Seguros, seguido por el ciudadano O.D.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.158.226, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil Zurich Seguros S.A., antes identificada.

Se recibió y se le dio entrada a la presente causa ante este Juzgado de Alzada en fecha 24 de febrero de 2011, tomándose en consideración que la sentencia tiene carácter de Definitiva.

Consta en actas que en fecha 26 de abril de 2011, el abogado C.A., antes identificado como apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito de informes.

Consta en actas que en fecha 13 de enero de 2012, el ciudadano O.D.T., antes identificado como parte actora en la presente causa, asistido por el abogado R.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.826.055, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.531; y el abogado C.A.R., actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Zurich Seguros S.A., anteriormente Seguros Sud América, S.A., parte demandada en el presente juicio, ambos anteriormente identificados, señalaron ante este Tribunal Superior, lo siguiente:

“Ahora bien, por cuanto ambas partes hemos acordado mediante las orientaciones que rigen el principio de autocomposición procesal, en los artículos 255, 256, 257, 261, 262 y 266, del Código de Procedimiento Civil, que tratan de LA TRANSACCIÓN Y CONCILIACIÓN, y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, que tratan de LA TRANSACCIÓN, celebrar en la fase o etapa que se encuentra actualmente el presente procedimiento, la siguiente TRANSACCIÓN, la cual se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: (…).

SEGUNDO

No obstante, ambas partes, con el propósito de seguir evitando costos, molestias y pérdida de tiempo que indiscutiblemente les ocasiona este P.J. y con el fin de dirimir las eventuales discrepancias que pudieran existir en cuanto a si procede o no el siniestro reclamado por el demandante a la compañía de seguros, es por lo que “LA DEMANDADA” ofrece cancelar como suma única, total y definitiva a EL DEMANDANTE la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00), los cuales serán cancelados por ésta al momento de suscribir el presente CONTRATO DE TRANSACCIÓN, en cheque girado en contra del Banco Provincial, signado con el Nº 01432535, de fecha 09 de Diciembre de 2011, a su entera satisfacción. Esta suma de dinero comprende y extingue todos los conceptos contenidos en la presente demanda incluyendo el pago de los Honorarios Profesionales de los Abogados de EL DEMANDANTE, costas y costos procesales, así como cualquier otra suma de dinero, beneficio o acción que en calidad de indemnización le corresponda a “EL DEMANDANTE”, derivada directa o indirectamente del siniestro reportado a la compañía de seguros identificado con el Nº 2008-920-595650, como consecuencia de los daños sufridos al vehiculo de su propiedad, producto de la combustión que originó el incendio ocurrido en fecha 02 de Enero de 2008, por lo que, con el pago anteriormente recibido, nada mas tiene que reclamar “EL DEMANDANTE” a “LA DEMANDADA” por los conceptos reclamados en este procedimiento, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. De igual forma, LA DEMANDADA renuncia a favor de EL DEMANDANTE de cualquier derecho, acción o subrogación que le corresponda sobre el vehiculo propiedad del demandante en virtud del pago realizado, (…)

TERCERO

Por cuanto le ha sido cancelada la suma de dinero antes especificada a EL DEMANDANTE, este (sic) renuncia en este acto en forma expresa e inequívoca al presente procedimiento, así como a la acción intentada en contra de “LA DEMANDADA”, quién a su vez conviene en tal desistimiento y está de acuerdo con el mismo.

CUARTO

Las partes declaran que cada una asumirá los respectivos gastos y honorarios de abogados en que hayan podido incurrir en virtud de este Procedimiento, y con ocasión a las reclamaciones formuladas por “EL DEMANDANTE” a “LA DEMANDADA” en su libelo de demanda, así como las costas y costos que se hubiesen generado para las partes con motivo de este reclamo o juicio.

QUINTO

“EL DEMANDANTE”, manifiesta en este acto que con el pago recibido a través de “LA DEMANDADA”, libera de cualquier obligación y responsabilidad para con él a la empresa mercantil ZURÍCH SEGUROS, S.A., y renuncia a cualquier acción o procedimiento en contra de la misma, que se derive del siniestro antes indicado y de los hechos mencionados en su libelo de demanda, ya que con el pago realizado en este acto quedan satisfechas todas sus pretensiones, así como los conceptos demandados. SEXTA: Las partes solicitan del ciudadano Juez, que en virtud del pago realizado y por cuanto los mismos nada quedan a deberse por los conceptos demandados, ni por ningún otro, se sirva impartir la correspondiente homologación a la presente transacción, se proceda en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, ordenando el archivo del expediente.”

Ahora bien, visto el acuerdo transaccional presentado ante esta Alzada, es menester analizar el contenido de los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

De las normas trascritas, se desprende la característica esencial de la figura de la transacción, que las partes se hagan concesiones mutuas, a diferencia del convenimiento, el cual es una declaración unilateral del demandado mediante la cual admite estar de acuerdo con lo reclamado por el actor, en el presente caso, mediante la transacción efectuada, ambas partes convienen en el cumplimiento de la obligación demandada.

En consecuencia, visto el acuerdo transaccional celebrado entre el ciudadano O.D.T., parte actora en la presente causa, debidamente asistido por el abogado R.O., y por el abogado C.A.R., actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil demandada, Zurich Seguros S.A., para lo cual posee la capacidad expresa requerida por el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, según se evidencia de la copia certificada del poder autenticado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 20 de enero de 2005, a través del cual, el ciudadano D.S.B., en su condición de Representante Judicial de la Sociedad Mercantil Zurich Seguros S.A., le otorgó poder judicial al abogado C.A.R., el cual corre inserto al folio noventa (90) de las actas procesales del presente expediente.

Dentro de la transacción celebrada por ambas partes en la presente causa, se evidencia, específicamente del punto tercero, que la parte actora desistió de la demanda, lo cual se encuentra contemplado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

.

De igual modo, la parte actora, desistió del procedimiento, lo cual fue aceptado y convenido por la demandada, cumplimiento de esta manera con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Ahora bien, se evidencia del presente acuerdo transaccional, la voluntad de ambas partes de dar cumplimiento a la sentencia definitiva, dictada por el Tribunal de la causa, en fecha 03 de febrero de 2011, ante lo cual es necesario el análisis de la disposición contenida en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece textualmente lo siguiente:

Artículo 525: Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.

Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título

.

En el presente caso observa este Juzgado Superior que el acuerdo celebrado por las partes, evidentemente que tuvo lugar después de que un Tribunal de Instancia decidió la controversia formulada; por lo que el acto de composición procesal en segunda instancia pierde su naturaleza de transacción y equivale a un allanamiento a la decisión recurrida.

En todo caso, las partes pueden realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 525 del Código de procedimiento Civil, tal como ocurrió en el presente caso; empero ello agota la cognición del proceso por parte del Juez Superior; por lo que es el Juzgado a quo, quien debe resolver lo conducente; en consecuencia, éste Órgano Jurisdiccional, ordena remitir el presente expediente, al Juzgado que conoció como primera instancia. Así se decide.-

DISPOSITIVO.

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se agota la cognición de la presente causa por éste Tribunal, a través de la cual en fecha 07 de febrero de 2011, el abogado C.R.A.R., actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Zurich Seguros S.A., apeló de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de febrero de 2011, en el juicio de Cumplimiento de Contrato de Seguros, seguido por el ciudadano O.D.T., en contra de la Sociedad Mercantil Zurich Seguros S.A., todos plenamente identificados.

SEGUNDO

Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

TERCERO

Las costas serán canceladas de acuerdo a lo pactado por ambas partes en el escrito de transacci9ón, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de enero de 2012. Años 201º de la independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA.

(FDO)

Dra. I.R.O..

LA SECRETARIA SUPLENTE

(FDO)

Abog. M.A.R.

En la misma fecha anterior, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA SUPLENTE

(FDO)

Abog. M.A.R.

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