Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumana, 09 de noviembre del 2009

199ª y 150ª

Visto el escrito presentado por el ciudadano: J.M.M.M., en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal la ciudadana: OBEIVIS DEL VALLE URBANEJA FLORES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.19.346.213, domiciliada en el Barrio cruz de la Unión, Sector el Chaco , casa S/n cerca de la bodega de Sebastiana de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, en su condición de madre del niño: ART. 65 LOPNA y expuso que el ciudadano : M.F.A.A., titular de la cédula de identidad Nº 20.576.256 domiciliado en Bolivariano vía los Ipures , Sector el Cerro de los Cachos casa S/n cerca de la mata de mango de esta ciudad de Cumaná , quien no cumple con la obligación de manutención de su hijo y que los gastos de los niños los sufraga ella y asimismo manifiesta que necesita que el la ayude a sufragar los gastos de alimentación, vestido y otros, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación a favor de los mencionados niños, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.-

Ahora bien el Tribunal para decidir observa:

A los folios cinco (5) y seis (6) del expediente cursa acta Nº SUC- FMP-4-491-2009 de fecha quince de octubre del año dos mil nueve (2009), debidamente firmada por los ciudadanos: OBEIVIS DEL VALLE URBANEJA FLORES , M.F.A.A. y la Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público, en la cual acordaron lo siguiente:

El ciudadano M.F.A.A., le suministrara por concepto de Obligación manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs 300,00) ,mensuales , en el mes de diciembre el padre le suministrara por concepto de bono navideño CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs 400,00) , el padre cubrirá los gastos médicos, medicinas , uniformes y útiles escolares en un 50%, asimismo ambos padres solicitan se aperture una cuenta de ahorros que le designe el Tribunal de Protección. La ciudadana OBEIVIS DEL VALLE URBANEJA FLORES, quedó totalmente de acuerdo con el convenimiento celebrado por ante la Fiscalía antes referida.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de manutención , no siendo ello contrario al interés superior del niño: ART. 65 LOPNA, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo decisión de la Juez Nº 01, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: : OBEIVIS DEL VALLE URBANEJA FLORES y M.F.A.A., en su condición de padres del niño: ART. 65 LOPNA. Se ordena librar Oficio al Gerente de la Entidad Bancaria Banfoandes ordenándose aperturar cuenta de ahorros nombre de la ciudadana: OBEIVIS DEL VALLE URBANEJA FLORES, a favor del niño: ART. 65 LOPNA. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil nueve(2009) ..-Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Juez Nº 1,

Abg. J.S.R...

La Secretaria,

Abg. L.M.R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,

Abg. L.M.R.

HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUETENCION

PARTES. OBEIVIS DEL VALLE URBANEJA FLORES y M.F.A.A.

Exp: N° TP1-1775-09

JSSR/yulay

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