Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 12 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteFidel Hernández Marín
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014).-

Años: 204° y 155°

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000166

PARTE ACTORA: O.M.B.M.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.G.M.M., M.C.M.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LRHB8866, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: D.Y.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2014-000166, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada YUBEIDA VELÁSQUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, el ciudadano O.M.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.668.749, debidamente representado por su apoderada judicial y Procuradora de Trabajadores, abogado M.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.308.761, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.787, según se evidencia de documento poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del Estado Bolivariano de Nueva Esparta en fecha 04 de febrero de 2014, quedando anotado bajo el No. 12, tomo 18 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual corre agregado en actas; y, por la parte demandada, comparece la abogada en ejercicio D.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.137.578, inscrita en el Inpreabogado bajo el no. 138.685, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa INVERSIONES LRHB8866, C.A., según se evidencia de poder apud acta debidamente otorgado ante el Coordinador de Secretaría de este Circuito Laboral en fecha 05 de noviembre de 2014, el cual corre inserto en actas.

Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones:

PRIMERA

“EL EX TRABAJADOR” sigue procedimiento judicial en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos. En tal sentido, alega que en fecha 29 de marzo de 2012, comenzó a prestar servicios personales, directos y subordinados para la entidad de trabajo INVERSIONES LRHB8866, C.A., desempeñándose como encargado, cumpliendo una jornada de trabajo diaria de lunes a domingo de 07:00 a.m. a 06:00 p.m., devengando como último salario mensual la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.500,00), equivalente a un salario diario de OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 83,33), hasta el 15 de marzo de 2013, fecha en la que terminó la relación laboral por renuncia voluntaria.

SEGUNDA

Por su parte, la representante de LA ENTIDAD DE TRABAJO ha sostenido que entre ella y el EX-TRABAJADOR efectivamente existió una relación laboral durante el tiempo indicado aceptando la fecha de inicio y de terminación de la misma, reconociendo el salario alegado, pero desconociendo el beneficio del cesta tickets reclamado y que laboraba los sábados y domingos. TERCERA: A los fines de esta transacción y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo deciden dar por terminado el presente procedimiento judicial tramitado ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo en el Estado Bolivariano de Nueva Esparta, llevado en el presente expediente signado bajo el Nro. OP02-L-2014-000166, y en consecuencia, establecen mutuas concesiones, las cuales se traducen en un acuerdo en el cual “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procederá a cancelar el monto de DOCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 12.000,00), los cuales procederá a cancelar en cuatro (4) cuotas, cada una de TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00), las cuales cancelará las tres (3) primeras ante la sede de este Tribunal en fechas 17-11-2014, 01-12-2014 y 15-12-2014, y la última será cancelada en el domicilio del trabajador en fecha 29-12-2014. CUARTA: EL EXTRABAJADOR, con la debida asistencia jurídica, declara aceptar el pago de la cantidad descrita en la cláusula precedente, en consecuencia declara que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” nada queda en deberle con motivo del presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos. En virtud de ello ambas partes declaran que para el establecimiento del monto aquí reconocido y pagado, revisaron, discutieron y establecieron de mutuo acuerdo, el monto cancelado en esta transacción. En vista de todo lo anterior, ambas partes solicitan respetuosamente a este Juzgado, proceda a impartir su homologación a la presente transacción.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, una vez que conste en autos el pago acordado, se ordenará el archivo del presente asunto en su debida oportunidad.-

EL JUEZ

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

Abg. YUBEIDA VELÁSQUEZ.

FH/scj.-

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