Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana. de Amazonas, de 6 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2015
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana.
PonenteTrino Torres
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO AMAZONAS.

Puerto Ayacucho, seis (06) de Abril de dos mil quince (2015).

204° y 156°

EXPEDIENTE Nro. 2015-2322.

SOLICITANTES: O.J.S.C. y K.M.C.G.

ABOGADO ASISTENTE: P.A.Y.I.. Nro. 151.250

MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL

SENTENCIA: DEFINITIVA

CAPITULO I

SÍNTESIS DEL PROCESO

Por solicitud de fecha 23/02/2015, los ciudadanos O.J.S.C., de nacionalidad venezolana, y K.M.C.G., de nacionalidad venezolana, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-17.106.719 y V-18.855.464, respectivamente, asistidos en este acto por la profesional del derecho K.M.C.G., e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 151.250, solicitaron formalmente la disolución del vínculo matrimonial, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común. Para tales efectos, acompañaron con su solicitud, las documentales siguientes: fotocopias simples de las cédulas de identidad de ambos y del acta de matrimonio, marcadas con las letras “A” y “B”, insertas a los folios tres (02) y cuatro (03). En fecha 02/03/2015, el Tribunal admitió la solicitud de divorcio y se ordenó emplazar a la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil. La cual practicó el alguacil en fecha 09/03/2015, evidenciándose de la consignación realizada por éste, en fecha 10/03/2015, (folios 06 y 07), y la cual fue firmada por la ciudadana Majelina Hernández, Asistente de la Fiscal III del Ministerio Público. |

Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el tercer aparte del artículo 185-A del Código Civil, procede a decidir la presente solicitud en los siguientes términos:

II

DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES

Los solicitantes del presente Divorcio 185-A, fundamentaron su pretensión de la manera siguiente: i) Que contrajeron matrimonio civil por ante la Dirección de Registro Civil, del Municipio Autónomo Atures, Estado Amazonas, el 19/07/2007, ii) que en un principio la relación fue armoniosa y feliz, y por ciertas desavenencias decidieron de manera mutua y amistosa separarse de hecho y físicamente, desde hace mas de cinco (05) años; iii) que durante la unión matrimonial no procreamos hijos; en cuanto a bienes por liquidar, manifestaron que no adquirieron bienes a liquidar; iv) que se decrete el divorcio en el presente caso. v) que fijaron su domicilio conyugal en el Urbanización La F.S.L.L., de esta ciudad.

III

DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Por tal razón, este Tribunal observa: que las partes solicitantes para fundamentar su demanda, consignaron copia simple del acta de matrimonio Nro.82, Suscrita por la Directora del Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, donde manifiesta que el día 19/07/2007, que efectivamente los ciudadanos O.J.S.C. y K.M.C.G., ambos identificados anteriormente, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.

IV

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa: que la Fiscalía III del Ministerio Público el estado Amazonas, no compareció ante este Tribunal a efectuar ningún tipo de objeción a la presente solicitud de divorcio 185-A.

Ahora bien, observa esta Juzgador, que los solicitantes manifestaron estar separados de hecho por mas de cinco (05) años, cumpliéndose el requisito fundamental establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por esta razón, quien juzga, declara disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 19/07/2007, por los ciudadanos O.J.S.C. y K.M.C.G., ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas. Y así se decide.

V

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA: con lugar, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos O.J.S.C. y K.M.C.G., de nacionalidad venezolana, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-17.106.719 y V-18.855.464,; respectivamente; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 19/07/2007, por ante ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, como consta en el acta de matrimonio número 82..

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-

El Juez Provisorio.

Abog. T.J.T.B.

La Secretaria,

Abog. C.G. MENARE V.

En esta misma fecha 06/07/2015, siendo las 02:15 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abog. C.G. MENARE V.

TJTB/CGMV/camilo.-

Exp. Nro. 2015-2322.

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