Sentencia nº 137 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 2 de Marzo de 2010
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2010 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Recurso de Nulidad |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas 2 de marzo de 2010
199º y 151º
Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 24 de febrero de 2010, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:
Por escrito presentado en fecha 11 de febrero de 2010, el ciudadano Magistrado Dr. C.A.O.V., actuando en nombre propio, ejerció acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la decisión de fecha 16 de septiembre de 2009, dictada por el C.M.R., en la cual acordó “RATIFICAR el auto dictado por este Despacho en fecha cuatro (4) de noviembre de 2008 (…) mediante el cual, ordenó el archivo del expediente “hasta tanto se diluciden e interpreten las normas jurídicas que rigen la materia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 [de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano]” (folios 227 y 153 del expediente. Resaltado del texto).
Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y a todos los integrantes del C.M.R. (Fiscal General de la República en su carácter de Presidenta, Defensora del Pueblo y Contralor General de la República), remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.
La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En lo atinente a la solicitud contenida en el Capítulo identificado como “PETITORIO” del escrito liberal, relativa a que se declare el presente asunto “de mero derecho, en atención al contenido y alcance de la previsión establecida en el artículo 21, décimo quinto aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Boli variana de Venezuela”, como quiera que no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, se ordena remitir a la Sala el presente expediente a los fines de que provea lo conducente, una vez que conste en autos las citaciones ordenadas.
Devueltas como sean las presentes actuaciones, si fuere el caso, líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
La Jueza,
M.L.A.L.
La Secretaria,
N. delV.A.
Exp. N° 2010-0101/ytdg