Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 30 de Junio de 2005

Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoDivorcio

SENTENCIA N° _________.

EXPEDIENTE N° 33077.

MOTIVO: Divorcio.

DEMANDANTE: J.O.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.234.807, domiciliado en la Calle 4, entre Carreras 1 y 2, Nº 1-33, Sector Catedral, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: C.F., venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 48.292.

DEMANDADA: D.G.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.103.300, domiciliada la Prolongación de G.M., Calle 1C, 19 A-34, Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

En fecha 21 de Diciembre del 2.004, se recibió por distribución, demanda de DIVORCIO, formulada por el ciudadano J.O.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.234.807, asistido por el abogado en ejercicio C.F., inscrito en el IPSA bajo el Nº 48.292, por la causal 2da del articulo 185 del Código Civil Vigente, que establece “EL ABANDONO VOLUNTARIO”. Consigno como pruebas documentales: Acta de Matrimonio Nº 56; Partida de Nacimiento Nº 2433, 585, 2897, copia simple del documento de propiedad de inmueble; copia simple del Registro de Fondo de Comercio “Denominado Barbería CRISMAR”; copia de la cedula de identidad del demandante en autos, y copia de las cedulas de identidad de los testigos promovidos; como prueba testimonial a los ciudadanos I.R.; H.S.S.S.; E.H.M.; A.J.P. y D.M.E.M..

En auto de fecha 11 de Enero de 2.005, se admitió la presente demanda ordenándose la citación de la parte demandada y emplazar a ambas partes de conformidad con lo señalado en los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; aperturar cuadernos separados de Obligación Alimentaría y Redimen de Visitas; Notificar a la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 13 de Octubre del 2.004, el alguacil adscrito a esta Sala de Juicio, consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada.

En fecha 09 de Febrero del 2005, el alguacil adscrito a esta Sala de Juicio, consigno boleta de citación debidamente firmada por la demandada en autos.

En fecha 14 de Febrero del 2005, la demandada en autos ciudadana D.G.L., plenamente identificada en autos, otorgo PODER APUD ACTA a la abogada en ejercicio A.T.H.G.. Lo cual fue acordado mediante auto de fecha 03 de Marzo del año 2005, inserto al folio (34).

En fecha 28 de Febrero del 2005, el demandante en autos ciudadano J.O.M.M., plenamente identificada en autos, otorgo PODER APUD ACTA, a las abogadas en ejercicio M.E.C.L. y C.F., inscritos en el IPSA bajo los Nros 91.184 y 48.292, respectivamente. Lo cual fue acordado mediante auto de fecha 03 de Marzo del año 2005, inserto al folio (35).

En fechas 28 de Marzo de 2.005 y 13 de Mayo de 2.005, siendo los días y horas señaladas para la celebración del Primer y Segundo Acto Conciliatorio entre las partes, respectivamente, previo AVOCAMIENTO, se hizo presente la parte demandante en compañía de su apoderado judicial, la parte demandada y la Fiscal del Ministerio Publico. En el segundo Acto se hizo presente la parte demandante, el apoderado judicial y la Fiscal XIII del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial. No habiendo reconciliación e insistiendo la parte demandante en continuar con la presente demanda.

En fecha 17 de Mayo del 2005, la demandada en autos solicito copia certificada de libelo de la demanda. Lo cual fue acordado mediante auto de fecha 17 de Mayo del año 2005.

En fecha 20 de Mayo de 2.005, siendo el día señalado para la celebración del Acto de Contestación de la Demanda, se hizo presente la parte demandada ciudadana D.G.D.M., en compañía de sus abogados asistentes ciudadanas A.C.M. y SURLEY E. MARQUEZ, consignando escrito de contestación constante de dos (02) folios útiles, en el cual hizo oposición a los testigos promovidos por la parte demandante, lo cual fue resuelto mediante auto inserto al folio (44).

En auto de fecha 09 de Junio de 2.005, de conformidad con lo establecido en él articulo 468 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, fijo oportunidad para celebrar el Acto Oral de Evacuación de Pruebas.

En fecha 20 de Junio de 2.005, siendo el día y hora señalada para la celebración del Acto Oral de Evacuación de Pruebas, se hizo presente la parte demandante, el apoderado de la parte demandante en compañía de sus testigos ciudadanos EKHAYEL MUÑOZ D.M. y G.R.I.R.

Siendo la oportunidad señalada para celebrar el Acto Oral de Evacuación de Pruebas se hizo presente el demandante en autos ciudadano J.O.M.M., plenamente identificado, con la representación de su apoderado Abg. C.J.F.R., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 48.292, junto a sus testigos ciudadanos EKHAYEL MUÑOZ D.M. y G.R.I.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 9.599.328 y V.- 5.475.453, (respectivamente). No haciéndose presente la parte demandada, ni la Fiscal del Ministerio Publico. Los referidos testigos fueron contestes a las preguntas formuladas:

PRIMER TESTIGO DE LA PARTE DEMANDANTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si tiene conocimiento de la situación que atraviesan los esposos M.M. y GALVIZ LOPEZ.

CONTESTO: De hecho si estoy aquí, es porque he sido testigo en el 2004, tuvimos la oportunidad de conocerlos, con el mismo problemas que todavía no han resuelto, a partir de octubre del año pasado hemos tenido mas conocimiento y nos hemos visto mas involucrados ya que por varias oportunidades estuvieron reunidos la familia completa, los niños y ellos es decir todos juntos, en verdad es una pareja que no tiene arreglo por ambas partes, con la señora he tenido varias oportunidades, ella se ha reunido en la casa, pidiéndonos que le pusiéramos al señor una persona que lo siguiera e informara las cosas que el hacia diariamente, lo que pude ver en esta señora es la manipulación que tiene hacia el señor, viendo la parte débil y responsabilidad que tiene con sus hijos, esa es la parte que ella usa, para presionarlo, en cuanto la responsabilidad pudimos compartir y ver desde el mes de octubre él ha sido muy responsable con su hogar, cosa que ella no lo valora y siempre usa la excusa para provocarlo en conclusión este matrimonio tiene una ruptura desde hace mucho tiempo, ya no tiene arreglo, en una oportunidad estuve a punto de no permitirle la entrada mas a mi casa, porque ella es una persona muy manipuladora, agresiva y quería poner a mi esposo y a mi como detectives del señor MEDINA., en vista de todo esto me da dolor es con los niños que no tienen la culpa de todo esto. SEGUNDA PREGUNTA: Explique la testigo a este Tribunal, que es eso “NOS VEMOS INVOLUCRADOS”. CONTESTO: Nosotros somos pastores de la Iglesia CENTRO C.P.D.F., y allí estuvimos por casi diez meses al señor JOSE y pudimos conocer mas de lleno el problema, nos toco por oportunidades de dialogar para ayudarlo porque había momento que caía en crisis con la situación que estaba viviendo, la señora es varias oportunidades le prohibía el acercamiento a sus hijos, porque sabia que esa es su debilidad, el quiere a sus hijos. TERCERA PREGUNTA: Que interés tiene en la presente causa. CONTESTO: Primero no soy participe de los divorcios, soy casa y mi matrimonio es estable y no me gustaría, pero en vista que hay niños por medio donde yo también soy madre y he visto que verdaderamente no tengo ningún interés que este matrimonio se rompa es solo por el bienestar de los niños porque de hecho ya esta roto. Es todo.

SEGUNDO TESTIGO DE LA PARTE DEMANDANTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce suficientemente a los ciudadanos J.M. y DELFINA GALVIZ. CONTESTO: Si tengo tiempo de conocerlos, desde aproximadamente del año 2002, del problema que existe con la problema, pero a profundidad del año 2004, conozco el problema de la pareja, ya que trabajo en la Consejeria Pastoral, he conocido a fondo el conflicto de la pareja y es bastante difícil reconciliar a la palabra, hubo malas palabras, agresividad, y la señora es bastante ofensiva, lo que dificulto conciliar a la pareja. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si en algún momento ha presenciado discusiones que hayan habido entre J.M. y DELFINA GALVIS. CONTESTO: Cuando uno hace la Consejeria Pastoría confronta las dos partes, se han alterado, ha habido malas palabras, y por eso llegue a la conclusión que era imposible la conciliación entre ellos. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo a quien le gustaría que ganara la presente causa o el presente juicio. CONTESTO: Conociendo las dos partes sé que el señor J.M. he visto que ha sido responsable en su parte paternal, familiar con sus hijos y con su familia y me gustaría que él quedara y ganara este conflicto.

Concluyendo de la siguiente forma. Estando en el momento en primer lugar invoco él merito favorable de los autos, especialmente la relación de los hechos en la cual se fundamente el presente juicio de divorcio, por cuanto el ABANDONO VOLUNTARIO en el que se hizo mención a través de la presente causa se ha corroborado por cuanto nuestra legislación determina de la manera más clara que el abandono voluntario es la falta de cumplimiento

de sus deberes de un cónyuge con el otro, ciertamente aunado a este abandono voluntario por falta de cumplimiento del cónyuge a mí representado desde la alimentación hasta los deberes de cohabitación que ella

le debe a él y que en ningún momento ha querido cumplir, igualmente en el primero y segundo acto conciliatorio la forma clara y precisa en que mi representado, se ha negado ha conciliar con su cónyuge, en tercer lugar la declaración de los testigos los ciudadanos EKHAYEL MUÑOZ D.M. y G.R.I.R., que de manera clara han informado a este Tribunal la imposibilidad de que sigan compartiendo en familia y por cuanto es necesario hacer del conocimiento a la ciudadana Juez, en que mi representado tiene otras cargas u obligaciones como los gastos de vivienda, vestido y alimentación por cuanto ella misma es decir la esposa de mí representado ha manifestado que él abandono el hogar, pero ciertamente el abandono es un abandono voluntario por cuanto dada a las diferencias de ella hacia a él de no cumplir con sus obligaciones propias que por Ley le corresponden tuvo la necesidad y el derecho de abandonarlo pero siempre cumpliendo con la obligaciones que como padre le impone la Ley. Es todo.

PARTE MOTIVA:

EL TRIBUNAL PARA DECIR OBSERVA:

Se trata de un Juicio de Divorcio intentado por J.O.M.M., suficientemente identificado contra D.G.L., plenamente identificado, por ABANDONO VOLUNTARIO, de conformidad con lo establecido en el numeral 2do del articulo 185 del Código Civil Venezolano.

Acompaño la parte actora junto con su escrito de demanda copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 56 emitida por la Prefectura del Municipio F.F.d.E.T., de fecha 14 de Febrero de 1987, la cual se valora de conformidad con lo establecido en él articulo 1359 del Código Civil, de la cual se evidencia la condición de cónyuges entre el demandante y la demandada.

A los folios (07, 08 y 09) se encuentran agregadas partidas de nacimiento Nº 2433; 585;2897 de los niños C.J.; CRISMARY NATHALY y MARYDELINE J.M.G., emitidas por la Prefectura de la Parroquia la C.M.S.C., del Estado Táchira, la cuales se valoran de conformidad con lo establecido en él articulo 1359 del mencionado Código. De la misma se evidencia que dichos niños son fruto de la unión conyugal existente entre el ciudadano J.O.M.M. y D.G.L..

En cuanto a la Prueba promovida de la parte demandada la misma no aporto ningún elemento probatorio.

La parte actora a efectos de cumplir con la carga que impone él articulo 506 del Código de Procedimiento Civil, es decir de probar sus afirmaciones de hecho, promovió las testimoniales de los ciudadanos EKHAYEL MUÑOZ D.M. y G.R.I.R., quienes fueron presentados en la oportunidad del Acto Oral de Evacuación de Pruebas, y los mismos han declarado ser conocedores de los problemas que se han presentado entre los cónyuges toda vez que estos se los han planteado. Estos testimonios que concuerdan entre sí esta Juzgadora los valora de conformidad con

lo establecido en los articulo 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, suficientes para evidenciar el ABANDONO del que fue objeto el demandante por parte de su cónyuge, de los deberes de cohabitación, asistencia y socorro que impone él vinculo matrimonial. De allí que resulte procedente DECLARAR CON LUGAR la demanda de DIVORCIO incoada por el ciudadano J.O.M.M.. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Es por todo lo expuesto, que esta JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

PRIMERO

Declara CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano J.O.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.234.807, en contra de la ciudadana D.G.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.103.300 de conformidad con lo señalado en el artículo 185 numeral 2do del Código Civil, en virtud de lo cual queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre los referidos ciudadanos, mediante Acta N° 56 de fecha 14 de Febrero de 1.987, expedida por la Prefectura del Municipio la C.d.E.T..

SEGUNDO

En cuanto a los hermanos MARYDELINE JOSEFINA, C.J., CRISMARY NATHALY y J.D.M.G., identificados con las Partidas de Nacimiento Nros 2433; 585 y 2897, expedidas por la Prefectura de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, la guarda será ejercida por la madre y la P.P. será ejercida por ambos padres.

TERCERO

En cuanto a la Obligación Alimentaría, esta se regirá de acuerdo al Acta de Homologación inserta al folio (09) del Cuaderno Separado de Obligación Alimentaría, donde el padre cancelara la suma de CIENTO TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (132.500,00), mensuales para cada uno de sus hijos.

CUARTO

En cuanto al Régimen de Visitas, este se proveerá en el Cuaderno Separado aperturado para tal fin.

Liquídese la Comunidad Conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los treinta días del mes de Junio de 2005.

ABG. HIRIAN M.M.R.

JUEZ UNIPERSONAL (T) N° 03.

ABG. G.L.P.

SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, dejándose copia para el archivo del tribunal.

El Secretario.-

SENTENCIA N° ________. Exp. N° 33077 * Divorcio.

Zulma.-

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