Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 19 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteNelly Josefina Castro Gomez
ProcedimientoApelacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-

CORO, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2008.-

AÑOS: 197 T 148

EXPEDIENTE Nro. 14.497-2008.-

DEMANDANTE: R.O.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.644.076, con domicilio en Dabajuro Estado Falcón.

APODERADO JUDICIAL: R.A.T.R., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 53.595.-

DEMANDADO: CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL DE LA UIVERSIDAD EXPERIMENTAL F.D.M..-

APODERADOS JUDICIALES: P.L. Y K.G.L..-

MOTIVO: APELACION DE DECISION SOBRE OPOSICION A MEDIDA.

Suben a esta alzada copias certificadas de actuaciones realizadazas por ante el Juzgado Primero del Municipio M.d.E.F., en la cual la parte demandada Caja de Ahorros de la Universidad Nacional Experimental F.d.M., en la cual expone: En horas de despacho del dias de hoy 21 de abril de 2008, comparece por ante este recinto la abogada K.G.L., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 30.769, apoderada judicial de la Caja de Ahorros de la Universidad Nacional Experimental F.d.M., parte demandada en el presente juicio y expuso: Con el carácter de autos, APELO de la anterior decisión de fecha 14 de abril de 2008…………………………………………………………

Esta juzgadora pasa a analizar la decisión objeto de apelación observa que el a quo, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, abre articulación probatoria consagrada en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el opositor demuestre que lo embargado realmente son haberes de los ahorristas de dicha caja de ahorro, ya que si bien es cierto el artículo 70 de la Ley de Caja de Ahorros, establece la inembargabilidad de los haberes, también es cierto que debe demostrase que son haberes, y la parte opositora en el lapso otorgado no promovió los elementos necesarios para demostrar al a quo, que lo embargado en las cuentas del Banco de Coro pertenecían a los haberes de los ahorristas. Por estas razones este Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando como Superior Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

SIN LUGAR, la apelación formulada por la parte opositora Caja de Ahorros de la Universidad Nacional Experimental F.d.M..

Se confirma la decisión dictada por el a quo en fecha 14 de abril de 2008

No hay condenatoria en costas.

Se ordena la remisión del presente expediente a su lugar de origen con oficio.

Se ordena dejar copia certificada para el archivo del Tribunal.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal con sede en Coro Estado Falcón.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

AB, N.C.G.

LA SECRETARIA TITULAR

AB. C.H.

NOTA: La anterior decisión se dictó y publico en su fecha siendo las (10:00 a.,.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Conste Coro fecha ut-supra.

LA SECRETARIA TITULAR

AB. C.H.

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