Decisión de Ejecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar. de Aragua, de 2 de Julio de 2004

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2004
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar.
PonenteEnma Constanza García Bello
ProcedimientoMedida De Secuestro

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: DOS (02) DE J.D.D.M.C. (2004).-

194° Y 145°.-

Por recibido Despacho contentivo de Comisión, emanado del Juzgado de los Municipios J.F.R. y J.R.R. de la Circunscripción del Estado Aragua, con motivo del juicio que por Desalojo sigue el Ciudadano: L.O.R.G. contra el Ciudadano: WILFRIED POPPINGHAUS M, en la cual se decreto Medida Preventiva de Secuestro, désele entrada en el libro de Comisiones llevado por el Tribunal en el presente año, quedando registrado bajo el Nro. 52-04, este Tribunal Ejecutor fijara la Medida una vez que sea solicitado por el Abogado de la parte actora, asimismo se acuerda oficiar al Comando Policial del Municipio Tovar. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal

A.A. de García

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria Temporal

A.A. de García

ECGB/at

Com. 52-04

Exp. 3119-03.-

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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: DOS (02) DE J.D.D.M.C. (2004).-

194° Y 145°.-

Con motivo de la entrada en vigencia de la nueva Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial en fecha: 30 de Diciembre de 1.999, bajo el Nro. 36860, la cual exonera el Pago Arancelario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 de la Constitución. En tal sentido, este Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstiene de hacer ningún tipo de Cobro Arancelario que pudieran generar las actuaciones de la presente comisión Nro.52-04.- Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal.-

A.A. de García.-

ECGB/at.

Com 52-04

Exp. 3119-03.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: VEINTE (20) DE J.D.D.M.C. (2004).-

194° Y 145°.-

Vista la diligencia consignada por el Abogado B.V.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.345, quien con el carácter que tiene acreditado en autos, solicita a este Tribunal Ejecutor se fije oportunidad para la Medida Preventiva de Secuestro decretada por el Juzgado de la Causa, éste Tribunal Ejecutor de Medidas, le da entrada y acuerda fijar la oportunidad auto separado. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal.-

A.A. de García.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria Temporal.-

A.A. de García.-

ECGB/at.

Com. 52-04

Exp. 3119-03.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: VEINTITRES (23) DE J.D.D.M.C. (2004).-

194° Y 145°.-

Mediante el presente auto, éste Tribunal Ejecutor de Medidas acuerda trasladarse para el día 26-07-2004, a las 11: 00 a.m., a la siguiente dirección: Local Comercial N° 1-A, ubicado en la Calle Bolívar, Sector La Plaza, de la Colonia Tovar, Municipio T.d.E.A., con el objeto de dar cumplimiento a la Medida Preventiva de Secuestro decretado por el Juzgado de la Causa, con motivo del Juicio que por Desalojo sigue el Ciudadano: L.O.R.G. contra el Ciudadano: WILFRIED POPPINGHAUS M., asimismo se acuerda Oficiar al Comando Policial del Municipio Tovar, Estado Aragua. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal.-

A.A. de García

En esta mima fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria Temporal.-

A.A. de García

ECGB/at.

Com. 52-04

Exp. 3119-03

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo: 26 de Julio de 2004.-

194° y 145°.-

N° 259

Ciudadano:

Comandante de la Zona Policial del

Municipio T.d.E.A..-

SU DESPACHO.-

Me dirijo a Ud., en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva prestar funcionarios Policiales, para que resguarden la integridad física del personal de éste Despacho, el cual deberá trasladarse a la siguiente dirección: Local Comercial N° 1-A, ubicado en la Calle Bolívar, sector La Plaza, de la Colonia Tovar, Municipio T.d.E.A., con el objeto de dar cumplimiento a la Medida Preventiva de Secuestro, decretada por el Juzgado de los Municipios J.F.R. y J.R.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue fijada para el día: 26-07-2004, a las 11: 00 a.m.-

Solicitud que le hago, a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación.-

DRA E.C.G.B..-

LA JUEZA.-

ECGB/ at

Com. 52-04

Exp. 3119-03.-

En el día de hoy, Veintiséis (26) de J.d.D.M.C. (2004), siendo las 11: 00 p.m., previa habilitación del tiempo necesario, se traslado y constituyó, éste Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios J.F.R., J.R.R., S.M., Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Local Comercial N° 1-A, Ubicado en la Calle Bolívar, Sector la Plaza, Colonia Tovar, Municipio T.d.E.A., en compañía del Abogado B.V.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 26.345, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, con el objeto de practicar Medida de Secuestro, decretada con motivo del Juicio que sigue el Abogado F.O.R.A.J. del ciudadano: L.O.R.G., contra el Ciudadano: Wilfried Poppinghaus M., ante el Juzgado de los Municipios J.F.R. y J.R.R. de la V.E.A.. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente en este acto los ciudadanos: Chacón F.R., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.274.183, en su carácter de Perito Avaluador y N.J.T.A., mayor de edad, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.433.646, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial la Nacional C.A., quienes una vez que aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la ley. Presente en dicho inmueble a cuyas puertas el Tribunal se encuentra constituido, una persona que dijo ser y llamarse Kanler de Maluenga J.F., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 10.358.597, quien informo al Tribunal ser la empleada del Ciudadano: Wilfried Poppinghaus M., parte demandado en el presente Juicio a quien el Tribunal notificó de su misión y permitió el acceso al local donde el Tribunal se encuentra constituido. En este estado la Apoderada Judicial de la Parte Actora expone: “Por cuanto en el interior del Inmueble objeto de la Medida de Secuestro, se encuentran unas neveras que tienen que ser desarmadas por un técnico, solicito al Tribunal Ejecutor proceda en este acto a designar un experto, a los fines de que se proceda a desarmar dichas neveras”. El Tribunal Ejecutor oída la anterior exposición, acuerda de conformidad y designa como experto al ciudadano: Murh Lung A.R., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 6.202.350, experto, quien acepto el cargo, fue juramentado y se obligo a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que le impone la Ley, y quien procede en este acto a desarmar las neveras que se encuentran en el interior del inmueble objeto de la Medida de Secuestro. En este estado el Técnico designado expone: “Procedo en este acto a retirar al difusor de la Cava Cuarto con su respectiva unidad difusora y de las neveras de exhibición dos (02) unidades compresoras, 8 puertas con su respectivas parrillas, y por cuanto requiere de personal técnico y herramientas especializada para desmantelar la Cava Cuarto y la nevera de exhibición, solicito al Tribunal Ejecutor fije nueva oportunidad para proceder a la desmantelación y traslado de dichos equipos”. En este estado la notificada expone: “ Procedo en este acto a retirar por mi propia cuenta y riesgo los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble objeto de la medida de Secuestro, salvo la Cava Cuarto y la nevera de exhibición que requiere de personal técnico especializado y herramientas, por lo cual solicito al Tribunal Ejecutor se fije nueva oportunidad para su retiro y hago entrega en este acto el inmueble objeto de la Medida de Secuestro libre de personas y de bienes salvo la cava cuarto y la nevera de exhibición. En este estado la Parte Actora expone: “Solicito conforme a lo decretado por el Tribunal de la Causa, se declare Secuestrado el inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido y constituya deposito sobre la cava cuarto y nevera que se identifica a continuación: Nevera de tres cuerpos sin unidad compresora, sin parrilla, marca Madeirense, Serial 280, y la Cava Cuarto 2*2, sin marca ni serial visible, se desconoce su funcionamiento, sin unidad compresora, ni unidad evaporadora, y en tal carácter sea puesto en poder de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., hasta el momento que se fije nueva oportunidad por el Tribunal Ejecutor para proceder a la desmantelación y traslado de dichos equipos”. En este estado el Tribunal Ejecutor vistas las anteriores exposiciones y conforme a lo decretado por el Tribunal de la Causa, declara Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido: Local Comercial N° 1-A, ubicado en la Calle Bolívar, Sector la Plaza de la Colonia Tovar, Municipio T.d.E.A., inmueble este protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Ricaurte del Estado Aragua, bajo el Nro. 55, protocolo Primero, Tomo Primero de fecha: 11-12-1963, y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., en la persona de su representante N.J.T.A., libre de personas y bienes salvo la cava cuarta y la nevera de exhibición arriba descritas y constituye deposito necesario sobre estos bienes y en tal carácter los pone en posesión de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., en la persona de N.J.T.A., hasta el momento en que se fije nueva oportunidad para su desmantelación y traslado al sitio que señale la parte demandante. El Tribunal Ejecutor deja constancia que el inmueble objeto de la Medida de Secuestro, se encuentra en regular estado de mantenimiento y conservación y posee un valor aproximado de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,00) a juicio del Perito designado, la cava Cuarto arriba descrita, se desconoce su funcionamiento, se encuentra en regular estado y posee un valor aproximado de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00) y la nevera de exhibición se encuentra en regular estado, se desconoce su funcionamiento y posee un valor aproximado de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00). El Tribunal Ejecutor habiendo cumplido su misión declara terminada la Medida de Secuestro objeto de las presentes actuaciones y por cuanto en el interior del inmueble Secuestrado existen los bienes arriba descritos, que requieren para su desmantelación y traslado de personal especializado y herramientas especiales, fijara nueva oportunidad cuando sea solicitado por la Parte Actora”. Es todo. Terminó , se leyó y estando conformes firman, siendo las 6: 00 horas de la tarde.

La Jueza

Dra. E.C.G.B..

C.I. 3.720.889.

La Notificada

El Apoderado Judicial de la Parte Actora

El Técnico designado

El Perito

El Depositario

La Secretaria Temporal

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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: 09 DE AGOSTO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° y 145°.-

Mediante el presente auto, éste Tribunal Ejecutor de Medidas, deja constancia que hasta la presente fecha, no ha comparecido el Abogado de la Parte Actora, en solicitud de nueva oportunidad para la desmantelación y traslado de los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble, donde se efectuó la Medida de Secuestro en fecha 26 de Julio de 2004, por lo cual se ordena el Archivo de la Comisión. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal.-

A.A. de García.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria Temporal.-

A.A. de García.

ECGB/at.

Com. 52-04

Exp. 3119-03

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: VEINTICUATRO (24) DE AGOSTO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° y 145°.-

Vista la diligencia consignada por el Abogado B.V.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.345, quien con el carácter que tiene acreditado en autos, solicita a éste Tribunal Ejecutor de Medidas, se sirva fijar nueva oportunidad para la desmantelación y traslado de los bienes muebles que se encuentran en el interior del Inmueble, éste Tribunal Ejecutor de Medidas le da entrada y acuerda fijar la oportunidad para el día 24-08-2004, a las 11:00 a.m., asimismo se ordena oficiar al Comando Policial del Municipio Tovar. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal.-

A.A. de García.

ECGB/at

Com 52-04

Exp. 3119-03.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo: 24 de Agosto de 2004.-

194° y 145°.-

N° 319

Ciudadano:

Comandante de la Zona Policial del

Municipio T.d.E.A..-

SU DESPACHO.-

Me dirijo a Ud., en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva prestar funcionarios Policiales, para que resguarden la integridad física del personal de éste Despacho, el cual deberá trasladarse a la siguiente dirección: Local Comercial N° 1-A, ubicado en la Calle Bolívar, sector La Plaza, de la Colonia Tovar, Municipio T.d.E.A., con motivo a la Medida Preventiva de Secuestro decretada por el Juzgado de los Municipios J.F.R. y J.R.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue fijada para el día: 24-08-2004, a las 11: 00 a.m.-

Solicitud que le hago, a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación.-

DRA E.C.G.B..-

LA JUEZA.-

ECGB/ at

Com. 52-04

Exp. 3119-03.-

En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Agosto de Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 11:50 de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se traslado y constituyó éste Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios J.F.R., J.R.R., S.M., Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Local Comercial N° 1-1, ubicado en la Calle Bolívar, Sector la Plaza, Colonia Tovar, Municipio T.d.E.A., en compañía del Abogado B.V.G. , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.345, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, con el objeto de continuar con el retiro de la cava cuarto y nevera de exhibición que se encuentran en el inmueble secuestrado en fecha 26-07-2004, en el presente expediente, sobre las cuales se constituyó Deposito necesario y fueron puestas en tal carácter en posesión de la Depositaria Judicial, conforme a lo solicitado por el Apoderado Judicial de la Parte Actora, y que no fueron retirados oportunamente al momento de Ejecutar la Medida de Secuestro, por cuanto se requería de herramientas y personal especializado. Presente en dicho inmueble una persona que dijo ser y llamarse: N.J.T.A., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 3.433.646, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., quien ya había sido juramentada en fecha: 26-07-2004, como Depositaria Judicial, a quien el Tribunal notificó de su misión y permitió el acceso al inmueble. En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora solicita al Tribunal “Se nombre Experto Técnico con el objeto de proceder a la desmantelación de la cava cuarto y la nevera de exhibición que se encuentran en el interior del inmueble Secuestrado el día 26-07-2004”. En este estado el Tribunal Ejecutor oída la anterior exposición acuerda de conformidad y designa como experto al Ciudadano: L.L.E.d.V., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 6.279.186, quien una vez que acepto el cargo fue juramentado y se obligo a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la ley, y quien procedió a desmantelar la Cava Cuarto y la nevera de exhibición sobre las cuales se constituyó depósito necesario. En este estado el Tribunal deja constancia de que por cuanto no se hizo presente en este acto la parte demandada a su apoderado, procede a poner en posesión a la Depositaria Judicial La Nacional C.A., en la persona de su representante N.J.T.A., en calidad de Deposito necesario, conforme a lo acordado en fecha 26-07-2004, la nevera de exhibición y cava cuarto que se encontraban en el inmueble los cuales se encuentran en el siguiente estado: Nevera tipo exhibición, se traslada sin parrilla, sin motor, sin Válvula y sin puertas y la Cava Cuarto de dos por uno Ochenta (2* 1.80 mts), se traslada sin motor, sin difusor y sin piso en regular estado de conservación, se desconoce su funcionamiento y dos módulos de madera de 5 entrepaños cada uno quien los recibe en el estado arriba descrito, y procede a trasladarlos a los Depósitos de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., ubicados en la siguiente dirección: C.C., El Limón, Mezz 2, Oficina 46, El Limón, Estado Aragua. El Tribunal Ejecutor deja constancia que en el inmueble Secuestrado se encuentra libre de bienes y personas, el cual continua en posesión de la Depositaria Judicial. El Tribunal Ejecutor habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 6:00 horas de la tarde. Terminó, se leyó y estando conformes firman.

La Jueza

Dra. E.C.G.B..

El Notificado. Depositario Judicial.

El Apoderado Judicial de la Parte Actora

El Experto

La Secretaria Temporal.-

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EL CONSEJO: VEINTISEIS (26) DE AGOSTO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-

Mediante el presente auto, éste Tribunal Ejecutor de Medidas, ordena devolver la presente Comisión signada bajo el Nro 52-04 (Exp. 3119-03) debidamente CUMPLIDA, original y con sus resultas al Juzgado de la Causa, con motivo del Juicio que por Desalojo sigue el Ciudadano: L.O.R.G. contra el Ciudadano: Wilfried Poppinghaus M, en la cual se decretó Medida Preventiva de Secuestro, líbrese oficio al Ciudadano Juez de los Municipios J.F.R. y J.R.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, anexo Comisión, désele salida. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..

La Secretaria Temporal

A.A. de García

ECGB/at

Com 52-04

Exp. 3119-03.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo: 26 de Agosto de 2004.-

194° Y 145°.-

N° 328

Ciudadano:

Juez de los Municipios J.F.R. y J.R.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-

SU DESPACHO.-

Anexo al presente Oficio, me permito remitir a Ud., Comisión signada bajo el Nro. 52-04 (Exp. 3119-03) debidamente CUMPLIDA, original y con sus resultas, con motivo del Juicio que por Desalojo sigue el Ciudadano: L.O.R.G. contra el Ciudadano: Wilfried Poppinghaus M, en la cual se decretó Medida Preventiva de Secuestro, constante de Diez y Ocho (18) folios útiles.-

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación

DRA. E.C.G.B.

LA JUEZA

ECGB/at

Com 52-04

Exp. 3119-03.-

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