Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Junio de 2013

Fecha de Resolución18 de Junio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoRemisión De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 18 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001638

ASUNTO: RP11-P-2013-001638

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE PRESENTACIÓN E IMPUTACIÓN FORMAL

Realizada la Audiencia el día Trece (13) de Junio del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. L.B.C.M., con el objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial de Presentación, a los fines de imponer a los imputados del derecho que le asiste y de la posibilidad de hacer uso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos: O.A.M.E. y O.D.V.E.R., asistidos en este acto por la Defensora Privada, Abg. Magdony León Arayan, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Tercero con Competencia en Materia Contra las Drogas Encargado de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, Abg. R.P., la Victima ciudadana S.M.M. de García, su Abogada Asistente, Abg. C.M.F., los Imputadas ciudadanos: O.A.M.E. y O.D.V.E.R., y el Defensora Privada, Abg. Magdony León Arayan. Acto seguido, se inicio la misma y el Fiscal Auxiliar Tercero con Competencia en Materia Contra las Drogas Encargado de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, Abg. R.P., explano su solicitud en los siguientes términos: Ésta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que imputo formalmente en este acto a los ciudadanos: O.A.M.E. y O.D.V.E.R., plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Victima ciudadana S.M.M. de García, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 02-04-2012, por lo que solicito al tribunal se sirva a imponer a los imputados de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 356 y siguientes todos del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, una vez como se haya realizado el presente acto solicito muy respetuosamente a éste Tribunal me sirva remitir las actuaciones para realizar el acto conclusivo, en caso de que no se acojan a las Formulas Alternativas de Persecución del Proceso, y solicito copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Victima ciudadana S.M.M. de García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.136.824, quien expuso: Yo estoy alegando que yo estuve esperando este cheque desde el 2011, esto eran tres mil bolívares, que me tenían que entregar por un préstamo hipotecario, supuestamente me iban a dar ese adelanto a los 15 días de haberlo pagado de un seguro, se alargo el tiempo porque supuestamente en las oficinas del gobernador no había dinero, paso el tiempo llega el 15-11-2011 y me dicen en la oficina de caja de ahorro allí en Carúpano que ya ese cheque había sido cobrado, eso me lo dice el joven Obeth que el me había entregado ese cheque lo confirma la señora Omaira y me buscan este papel que yo le había entregado a la señora Omaira, fue un error porque me confié en el personal que tiene la caja de ahorro aquí en Carúpano, yo le firme este papel que anticipa préstamo hipotecario de los 3000 que supuestamente yo le estaba firmando varios papeles y ella me iba a traer esos papales de Cumaná, confiando de que así tenia que ser, porque supuestamente en Cumaná no había dinero y puse la fecha de recibido 02-06-2011, porque llevo mis ordenes de mis carpetas con respecto a ese cheque, esa misma fecha cobraron el cheque aquí en Carúpano, voy a caja de ahorro en Cumaná y hable con la señora Nubia, no se el apellido la Administradora el presidente me dijo que hablara con ella, porque aquí en Carúpano nunca me dijeron donde se había cobrado el cheque, la administradora me entrega un estado de cuenta de Caja del Banco de Venezuela, donde el cheque había sido cobrado el 02-06-2011 y que había sido cobrado aquí en Carúpano, yo estuve unos tronconazo con esa señora que no lo tuve que hacer porque me estaban haciendo un favor con este préstamo, 28-02-2012 me dio el señor R.d.C. el restante del préstamo de un monto de cincuenta y siete mil bolívares que era supuestamente lo que me quedaban restando, allí estaba todo el personal de caja de ahorro y abogados y me decía ese es tu firma si aparentemente si, pero las huellas son diferentes a esas y nunca este cheque fue pasado por caja, y el Banco de Venezuela nunca me quiso atender ni me dio respuesta, y si soy la que estoy cobrando ese cheque porque voy hacer eso, fui a la fiscalia nunca me dieron respuesta, venia las elecciones y nunca me dieron respuesta, mi esposo lo tengo invalido, soy hipertensa no soy loca, es para que se respecte, esto es parte de mi trabajo, abuso de decirme a mi que yo lo cobre, yo esperaba eso tres mil bolívares con ansia, y ustedes me dijeron que yo lo cobre, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Abogada Asistente de la Victima, Abg. C.M.F., quien expuso: Vista la exposición de las partes y con la ocasión del delito que se procesa en la presente causa, solicito a éste Tribunal que se sirva realizar y oficiar las diligencias pertinentes antes la Fiscalia del Ministerio Público, a los efectos de que se realizar Prueba Grafo Técnica y Dactiloscópica del cheque cobrado ante al oficina Central del Banco de Venezuela de la ciudad de Carúpano, solicitándole a dicha oficina comercial o bancaria remita a éste Tribunal el original del cheque para que se realice la experticia correspondiente, solicitando que dicha experticia sean tomado como tópico correspondiente los siguientes: 1.- Trazo y Levantamiento de pulso y trazo, tanto en la firma que se le recabe a la victima del presente caso como del cheque.- 2.- Trazo y Proyección numérica de la cédula de identidad realizada por puño y letra de la victima como del cheque cobrado ante la oficina del Banco de Venezuela de Carúpano. 3.- Análisis técnico de la huella que se presenta en el cheque cobrado en el Banco de Venezuela y de la victima del presente caso. Y por ultimo solicitud de informe al Banco de Venezuela, sobre fotos, cajeros y fechas del cobro correspondiente. Igualmente solicito a este d.T., al objeto de esclarecer el caso que nos ocupa se sirva tomar interrogatorio de los miembros de caja de ahorro tanto en Cumaná y en Carúpano, y los señalados por la señora S.M., la presente causa no se trata de Difamación alguna ni de pretender victimisarse simplemente lo que se busca es dejar claro, que en ningún momento le fue entregado un cheque tres mil bolívares en fecha 02-06-2011, ni que la señora S.M. cobro el mencionado cheque y que deben pagar lo que si realmente lo cobraron, que los mismo represente una apropiación indebida, teniendo la señora S.M. además de pasar por todo este tramite legal el de cancelar a la caja de ahorro del Estado Sucre la cantidad tres mil bolívares y sus interés de un dinero que no disfruto, es todo. Seguidamente, el Juez les instruyo a los Imputados con respecto al delito que se les atribuye, y así mismo, se les impuso del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrán hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia; así mismo, fueron impuestos del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir, se les impuso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, procediendo a identificarse el Primero de ellos como: O.A.M.E., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.307.447, nacido en fecha 17-08-1979, de 33 años de edad, de profesión u oficio ingeniero en informática, de estado civil soltero, hijo de A.M. y A.E., y residenciado en la Urbanización A.M.V., Edificio14, Apartamento-00-05, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: No acepto lo que se me esta imputando, por la siguientes razones: Para realizar un cheque pasa por el departamento hipotecario, y después procesamiento de datos, sale a caja en caja va a Recepción envían a la oficina caja de Ahorro Carúpano, este cheque puede observar que es un cheque no endosable, me imagino yo que para cobrarlo en el banco tiene que ser la misma persona, para esa cheque llegaron dos cheques de la socia S.M. y otra socia, las cuales fueron entregados a cada socio, de la una manera que se le entregue el cheque, a otra persona ajena debe presentar una autorización copia de la cédula del socio y de la otra persona que lo va a retirar, y estas persona pone sus huellas en el soporte, es todo. Seguidamente, se identifico la Segunda de ellas como: O.D.V.E.R., venezolana, natural del Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.871.431, nacido en fecha 08-09-1960, de 52 años de edad, de profesión u oficio profesora, de estado civil divorciada, hija de Alminda Ramírez y R.E., y residenciada en la Calle J.F.B., Casa Nº 19, Sector Los Molinos, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Yo era directivo y el señor trabajador de la oficina, hay mucha distorsión de que lo aquí se ha dicho, nosotros atendemos a la socio S.M., con la solicitud de un préstamo que era para ese entonces sesenta mil bolívares para mejoras, en este papel aquí se puede demostrar la solicitud fue enviado a Cumaná, en fecha 11-02-2011, a los prestamos hipotecario se le concede una adelanto de tres mil bolívares, y luego se le da el restante, en el Banco de Venezuela se le da en papel continuo, aquí se evidencia todos los datos de la socia, el monto, y el recibido, esto evidencia que se recibido y reposa en la oficina Cumaná una vez que la socia, cuando la socia informa que no ha recibido el cheque se va a Cumaná, el presidente emite este oficio a Cumaná, solicitando una copia al Banco y el mismo responde donde indica que el cheque fue cobrado en la oficina Carúpano, aquí esta una relación de lo cobrado, insistimos a la oficina Carúpano, que nos enviara una copia real y la Sub-Gerente la Licenciada Vita, nos hizo entrega de la copia del cheque por ambos lados, nosotros como responsable hicimos un expediente administrativo que es lo que se hace, a la señora se le hace el pago del restante del préstamo hipotecario el día 28-02-2012, se le entrega un cheque de cincuenta y siete mil bolívares a aquí esta el soporte, ese cheque entrega en reunión de la junta directiva, porque la señora fue a Cumaná, ella recibe el pago y el dice que no le cobrara los tres mil bolívares porque ella no lo había cobrado, y el presidente le dice que hay prueba que el cheque había sido entregado y cobrado, y le oriento que fuera a PTJ, si hiciera su denuncia si ella no lo había cobrado, 26-04-2012 ella a la oficiana Carúpano a nombre del ciudadano Obeth y otra a nombre de O.E. que es directivo, para que compareciera ante el Circuito Penal, por una causa que hasta ahora desconocemos, nosotros cumplimos con unas funciones y que las autoridades hicieran su investigaciones y que se dejara de hacer tanta infamia, así como la socia dice no es por el monto si no la moral, no podemos inculpar a alguien sin tener prueba, queremos la verdad, que esto llegue hasta lo último y se aclare, no acepto responsabilidad sobre el hecho que se me imputa, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Defensora Privada, Abg. Magdony León Arayan, quien expuso: Mis defendidos no reconocen y niega categóricamente responsabilidad alguna en el delito que se le imputa, por lo que solicito sean remitidas las actuaciones al Ministerio Público ordenándose al mismo, practique las diligencias de investigación necesarias para el esclarecimiento del hecho, así mismo, se le indique al Ministerio Público que la información que requiere del Banco de Venezuela de Carúpano, solicite la fotografía de la persona que cobro el cheque aquí mencionado, ya que hasta la presente fecha no existe ningún indicio que señale a mis defendidos como autor participe del hecho punible que se le impute, mis defendidos dado el desbordamiento de la actitud de la denunciante incoaron procesos por difamación que cursa ante los Tribunales de Cumaná y averiguación de simulación de hecho punible que cursa anta la Fiscalia del Ministerio Público de aquí de Carúpano, solicito copia simple de la presente acta, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien este Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, oído lo manifestado por el Fiscal Auxiliar Tercero con Competencia en Materia Contra las Drogas Encargado de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, la Victima y su Abogada Asistente, los Imputados y la Defensora Privada, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; y siendo que en este acto los Imputados de autos, no hicieron uso de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Proceso, es por lo que éste Juzgador considera pertinente el Remitir las presentes actuaciones procesales a la Fiscalia de Origen a los fines de continuar con el debido proceso y concluir con la presente investigación penal. Debiendo las partes solicitar las diligencias que consideren pertinentes y necesarias por ante el Órgano Fiscal por ser el dueño de las investigaciones, todo de conformidad con los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Ordena: Remitir la presente causa seguida en contra de los Imputados: O.A.M.E., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.307.447, nacido en fecha 17-08-1979, de 33 años de edad, de profesión u oficio ingeniero en informática, de estado civil soltero, hijo de A.M. y A.E., y residenciado en la Urbanización A.M.V., Edificio14, Apartamento-00-05, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y O.D.V.E.R., venezolana, natural del Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.871.431, nacido en fecha 08-09-1960, de 52 años de edad, de profesión u oficio profesora, de estado civil divorciada, hija de Alminda Ramírez y R.E., y residenciada en la Calle J.F.B., Casa Nº 19, Sector Los Molinos, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: Apropiación Indebida, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Victima ciudadana S.M.M. de García, a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público a los fines de concluir la investigación, debiendo las partes solicitar las diligencias que consideren pertinentes y necesarias por ante el Órgano Fiscal por ser el dueño de las investigaciones. Remítase las actuaciones originales a la Fiscalia de Origen a los fines de continuar con el proceso, de conformidad con los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Control

Abg. L.B.C.M.

La Secretaria Judicial

Abg. D.M.

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