Decisión nº 08-07-54. de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 29 de Julio de 2008

Fecha de Resolución29 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteReina del Valle Chejin Pujol
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 29 de julio del 2008.

Años 198º y 149º

Sent. N° 08-07-54.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales intentada por la abogada en ejercicio B.M.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.500, contra el Municipio Obispos del Estado Barinas, en la persona del Síndico Procurador Municipal, ciudadano L.C., venezolano, mayor de edad.

Alega la actora que consta en el expediente con nomenclatura de este Tribunal Nº 72-59 que se encuentra en apelación por ante el Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Menores y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, con el Nº 2695, que en fecha 12-12-1996 el ciudadano J.R.P.O., demandó por indemnización de daños y perjuicios a la Municipalidad de Obispos del Estado Barinas, por la cantidad de setenta millones setecientos setenta y cinco mil ochocientos cuatro bolívares (Bs.70.765.804,00) hoy setenta mil setecientos sesenta y cinco bolívares fuertes con ochenta bolívares céntimos (Bs.F 70.765,80), en el cual se le encomendó por parte de la Municipalidad de Obispos la defensa de los intereses de dicho Municipio.

Que una vez que asumió la defensa de la Municipalidad de Obispos ha realizado todo lo necesario para que dicha causa tenga un final victorioso como efectivamente ha sucedido, tal y como consta de las actuaciones que acompañó; que a pesar de tener aproximadamente diez años defendido a la Municipalidad de Obispos, no ha recibido ni un céntimo como pago de sus honorarios profesionales, que en fecha 01-02-2007 le solicitó al Alcalde del Municipio el pago de los mismos, sin haber recibido respuesta por escrito, pero si verbal quien le dijo que no le podía cancelar sino por mandato de un Tribunal y que lo mejor era que demandara.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados y 167 del Código de Procedimiento Civil, estimó los honorarios profesionales causados en el referido juicio, así:

  1. Poder para representar a la Municipalidad de Obispos, en la cantidad de Bs.500,00.

  2. Contestación de la demanda, en la cantidad de Bs.3.000,00.

  3. Promoción de pruebas en el Tribunal de Primera Instancia Agraria, en la cantidad de Bs.1.000,00,

  4. Asistir y repreguntar a los testigos (6) presentados por el demandante, en la cantidad de Bs.10.000,00.

  5. Informes presentados en el Tribunal Agrario de Primera Instancia, en la cantidad de Bs.5.000,00.

  6. Diligencia solicitando se declare la sentencia definitivamente firme, en la cantidad de Bs.1.000,00.

  7. Escrito alegando que la sentencia no tenía recurso por cuanto había sido declarada definitivamente firme, en la cantidad de Bs.2.000,00.

  8. Promoción de pruebas en el Tribunal Cuarto Agrario, en la cantidad de Bs.1.000,00.

  9. Informes presentados en el Tribunal Cuarto Agrario, en la cantidad de Bs.5.000,00.

  10. Informes en el Tribunal Contencioso Administrativo, en la cantidad de Bs.5.000,00.

  11. Anuncio del recurso de casación por la sentencia que anulaba la de Primera Instancia, en la cantidad de Bs.1.000,00.

  12. Recurso de hecho por la negación del recurso, en la cantidad de Bs.5.000,00.

  13. Formalización del recurso de casación por ante Tribunal Supremo de Justicia, en la cantidad de Bs.20.000,00.

  14. Diligencia en la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia para que se decidiera la causa, en la cantidad de Bs.1.000,00.

  15. Informes presentados en el Tribunal Superior Civil Mercantil, Tránsito y de Protección de Menores y del Adolescente, en la cantidad de Bs.5.000,00.

  16. Diligencia de fecha 12-02-2008, solicitando que se decidiera la causa en el Tribunal Superior donde se encuentra el expediente en estos momentos, en la cantidad de Bs.1.000,00.

  17. La revisión del expediente a lo largo de todos estos años, inclusive en el Tribunal Supremo de Justicia, en la cantidad de Bs.3.500,00.

    Que dicha estimación asciende a la cantidad de setenta mil bolívares (Bs.70.000,00). Solicitó la intimación al pago de los honorarios se realizara en la persona del Síndico Procurador Municipal, en su condición de representante judicial de la Municipalidad, que recae en la persona de L.C.; y que de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decretará medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la intimada. Acompañó: copia certificada de actuaciones correspondientes al expediente contentivo del juicio de indemnización de daños y perjuicios intentada por el ciudadano J.R.P.O. contra la Municipalidad del Municipio Obispos del Estado Barinas.

    Por auto de fecha 17 de marzo del 2008, se señaló que por cuanto el expediente principal signado con el N° 05-7259-CO contentivo de la demanda de indemnización de daños y perjuicios intentada por el ciudadano J.R.P., contra el Municipio Obispos del Estado Barinas, fue remitido en fecha 15-02-2007, con oficio Nº 0215, al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, a los fines de su distribución, con motivo de la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 10-11-2006, se ordenó darle entrada a la demanda intentada con el referido número de expediente encuaderno separado.

    En la misma fecha, se admitió la demanda presentada por la abogada en ejercicio B.M.D., y en estricto cumplimiento con lo previsto en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordenó citar mediante oficio al Síndico Procurador del Municipio Obispos del Estado Barinas, para que compareciera en un término de cuarenta y cinco (45) días continuos contados a partir de que constara en autos su citación, más un (01) día que se le concedió como término de la distancia, a los fines de dar contestación a la demanda; y notificar de la misma mediante oficio al Alcalde del Municipio Obispos del Estado Barinas, comisionándose al Juzgado de los Municipios Obispos y C.P. de esta Circunscripción Judicial, para que entregara la citación y notificación respectivas.

    Previa solicitud de la actora, por auto del 07-04-2008, se designó correo especial a la mencionada profesional del derecho, para llevar los oficios librados al Comisionado, de cuyas resultas consignadas el 11 de ese mes y año, se evidencia que el oficio de notificación librado fue dejado con la Secretaria de aquél Despacho, y los recaudos remitidos con el oficio N° 0551, del 07-04-2008, fueron entregados al ciudadano L.C., en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Obispos del Estado Barinas, quien firmó el original del referido oficio, según consta de las diligencias suscritas por el Alguacil del Comisionado, cursantes a los folios 152 y 159 respectivamente.

    Por auto de fecha 05-06-2008, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Abogados, se fijó las diez de la mañana (10:00 a.m.) del segundo (2º) día de despacho siguiente a aquel, para que tuviera lugar el acto de designación de los Jueces Retasadores, en cuya oportunidad la abogada actora designó como Juez Retasador al abogado en ejercicio Á.C.B.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.978, cuya constancia de aceptación consignó, y el Tribunal designó como Juez Retasadora por la parte demandada a la abogada en ejercicio M.Y.O.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.808, a quien se ordenó notificar para que compareciera a manifestar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos, para que prestara el juramento de Ley, haciéndosele a saber a la parte actora que el Juez Retasador por ella designado debía comparecer a prestar el juramento de ley, a las diez de la mañana (10:00a.m.) del tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél, lo que fue realizado el 16-06-2008.

    En fecha 17-06-2008, fue notificada la abogada en ejercicio M.Y.O.G., conforme se desprende de la diligencia suscrita por el Alguacil, cursante al folio 169, quien manifestó su aceptación al cargo y prestó el juramento legal por diligencia suscrita y acta levantada el 20-06-2008, respectivamente.

    Por auto de fecha 25 de junio del 2008, se fijaron los honorarios de las Jueces Retasadores designados en la cantidad de trescientos bolívares fuertes (Bs.F. 300,00) para cada uno, los cuales debían ser consignados por la parte intimante dentro de los ochos (8) días de despacho siguientes a esa fecha, mediante depósito en dinero efectivo en la cuenta corriente N° 0007-0013-48-0000047298, que mantiene este Juzgado en la entidad Bancaria Banco de Fomento Regional Los Andes (Banfoandes), Banco Universal, agencia Barinas, los cuales fueron consignados el 27 de ese mes y año mediante diligencia suscrita por la actora así como copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial de fecha 27-05-2008, en el juicio principal, en la que se declaró sin lugar la demanda de indemnización de daños y perjuicios, quedando confirmada la sentencia apelada, condenando en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, y ordenó notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales.

    Por auto del 03-07-2008, se fijó las diez de la mañana (10:00 a.m.) del segundo (2°) día de despacho siguiente a aquél para la constitución del Tribunal Retasador, el cual se declaró mediante acta levantada el 07 de los corrientes.

    Previa solicitud de la actora, se fijó por auto del 14 del presente mes y año, las diez de la mañana (10:00 a.m.) del segundo (2°) día de despacho siguiente a aquél para la constitución del Tribunal Retasador, compareciendo los Jueces Retasadores designados, escogiéndose por insaculación a los Jueces Retasador y Ponente, con el siguiente resultado: como Juez Ponente al abogado en ejercicio Á.C.B.P., como Juez Retasadora a la abogada M.Y.O.G., y como Juez Presidenta a la abogada R.C.P., quedando constituido el Juzgado Retasador por la Secretaria y el Alguacil Titulares del Despacho, ordenando el Tribunal Colegiado a las Jueces Retasadores de conformidad con lo previsto en la parte final del artículo 29 de la Ley de Abogados, consignar el proyecto de sentencia dentro de los seis (6) días de despacho siguientes a ese acto para la discusión y aprobación con la Juez Sustanciadora.

    Para decidir este Tribunal Colegiado observa:

    La presente demanda versa sobre la estimación e intimación de honorarios profesionales presentada por la abogada en ejercicio B.M.D., en virtud de haber ejercido la defensa en su condición de apoderada judicial de la Municipalidad del Municipio Obispos del Estado Barinas, en el juicio de indemnización de daños y perjuicios intentada en su contra por el ciudadano J.R.P.O..

    Seguidamente este Tribunal Retasador examina todas y cada una de las actuaciones discriminadas y estimadas de manera individual por la profesional del derecho accionante en esta incidencia, y las cuales afirma haber realizado en el juicio principal, cuyo monto será fijado por este órgano colegiado tomándose para ello en consideración que debe existir una relación proporcional entre el monto de las actuaciones efectuadas por la abogada en ejercicio hoy intimante con su respectivo valor, y el éxito obtenido o derivado de las mismas, lo cual se hace de la siguiente manera:

  18. Poder para representar a la Municipalidad de Obispos. Se observa que por cuanto se trata de una actuación extrajudicial, le resulta inaplicable el presente procedimiento, pues el cobro de la misma debe ser sustanciado por las normas que regulan el juicio breve, de acuerdo con lo estipulado en el primer aparte del artículo 22de la Ley de Abogados, razón por la cual no se le fija valor o monto alguno.

  19. Contestación de la demanda, en la cantidad de Bs.3.000,00.

  20. Promoción de pruebas en el Tribunal de Primera Instancia Agraria, en la cantidad de Bs.500,00,

  21. Asistir y repreguntar a los testigos (6) presentados por el demandante, en la cantidad de Bs.9.000,00.

  22. Informes presentados en el Tribunal Agrario de Primera Instancia, en la cantidad de Bs.4.000,00.

  23. Diligencia solicitando se declare la sentencia definitivamente firme, en la cantidad de Bs.100,00.

  24. Escrito alegando que la sentencia no tenía recurso por cuanto había sido declarada definitivamente firme, en la cantidad de Bs.1.000,00.

  25. Promoción de pruebas en el Tribunal Cuarto Agrario, en la cantidad de Bs.500,00.

  26. Informes presentados en el Tribunal Cuarto Agrario, en la cantidad de Bs.4.000,00.

  27. Informes en el Tribunal Contencioso Administrativo, en la cantidad de Bs.1.000,00.

  28. Anuncio del recurso de casación por la sentencia que anulaba la de Primera Instancia, en la cantidad de Bs.1.000,00.

  29. Recurso de hecho por la negación del recurso, en la cantidad de Bs.1.500,00.

  30. Formalización del recurso de casación por ante Tribunal Supremo de Justicia, en la cantidad de Bs.17.000,00.

  31. Diligencia en la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia para que se decidiera la causa, en la cantidad de Bs.1.000,00.

  32. Informes presentados en el Tribunal Superior Civil Mercantil, Tránsito y de Protección de Menores y del Adolescente, en la cantidad de Bs.3.000,00.

  33. Diligencia de fecha 12-02-2008, solicitando que se decidiera la causa en el Tribunal Superior donde se encuentra el expediente en estos momentos, en la cantidad de Bs.100,00.

  34. La revisión del expediente a lo largo de todos estos años, inclusive en el Tribunal Supremo de Justicia. Se observa que la estimación fue genérica aunado a que no fue consignado elemento de prueba alguno que demuestre la realización de tal actuación, lo que imposibilita la labor de este Juzgado Colegiado, y por ende no se puede valorar .

    En consecuencia, el monto total de las actuaciones judiciales efectivamente cumplidas por la abogada en ejercicio B.M.D., anteriormente retasadas, alcanza la cantidad de cuarenta y seis mil setecientos bolívares fuertes (Bs.46.700,00), por concepto de honorarios profesionales que debe cancelar la Municipalidad del Municipio Obispos del Estado Barinas, a la mencionada profesional del derecho, causados en el juicio de indemnización de daños y perjuicios que fue intentado en su contra por el ciudadano J.R.P.O.; Y ASÍ SE DECIDE.

    En mérito de los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Constituido con Retasadores, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Se FIJA la cantidad de de cuarenta y seis mil setecientos bolívares fuertes (Bs.46.700,00), por concepto de honorarios profesionales que debe cancelar la Municipalidad del Municipio Obispos del Estado Barinas, a la intimante abogada en ejercicio B.M.D., por concepto de honorarios profesionales causados con ocasión al juicio de indemnización de daños y perjuicios intentado por el ciudadano J.R.P.O. contra la Municipalidad del Municipio Obispos del Estado Barinas.

SEGUNDO

No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de la presente decisión, por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 29 de la Ley de Abogados.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los veintinueve (29) días del mes de julio del dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Presidente,

Abg. R.C.P.. El Juez Ponente,

Abg. Á.C.B.P..

La Juez Retasadora,

Abg. M.Y.O.G.. La ……………

………..Secretaria,

Abg. Karleneth R.C..

En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C..

Exp. Nº 05-7259-CF

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