Decisión nº 16740 de Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 12 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGuillermo Infante
ProcedimientoEmbargo Preventivo

En horas de despacho del día hoy VIERNES 12 DE FEBRERO, siendo LAS 10:30 AM, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión Nº 4484-10 conferida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 04, relacionada con el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION sigue L.C.Z. contra JEPSON J.A.S., titular de la Cédula de Identidad Número V-15.945.765 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede del AUTOMERCADO CADA 5 DE JULIO, Maracaibo, Estado Zulia, se procedió a notificar a KARINA CH. CHAPARRO, titular de la Cédula de Identidad Número V-18.202.893, con el carácter de ANALISTA DE RECURSOS HUMANOS y quién una vez impuesto de la medida de Embargo recaída en contra de JEPSON J.A.S. como Obrero al servicio de AUTO MERCADO CADA 5 DE JULIO, Maracaibo, expuso “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano JEPSON J.A.S., parte demandada, es trabajador al servicio de este AUTOMERCADO.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de Auto mercado Cada 5 de Julio.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo que devenga el demandado como OBRERO AL SERVICIO DE AUTOMERCADO CADA 5 DE JULIO, Estado Zulia.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Bono Vacacional, Bonos Especiales y Bono de fin de año.- C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de Prestaciones Sociales, Caja De Ahorros, Fideicomiso y cualquier otro concepto que pueda corresponderle al demandado en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A” y “B” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana L.C.Z. C.I. Nº V-17296010 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04 EXP. N° 16740 y las retenidas en el literal “C”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo Tribunal. Igualmente se hace saber al notificado que debe informar al Tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el demandado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido Ciudadano. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ:

ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :

LA SECRETARIA :

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