Decisión nº 16740 de Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 12 de Febrero de 2010
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2010 |
Emisor | Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez |
Ponente | Guillermo Infante |
Procedimiento | Embargo Preventivo |
En horas de despacho del día hoy VIERNES 12 DE FEBRERO, siendo LAS 10:30 AM, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión Nº 4484-10 conferida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 04, relacionada con el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION sigue L.C.Z. contra JEPSON J.A.S., titular de la Cédula de Identidad Número V-15.945.765 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede del AUTOMERCADO CADA 5 DE JULIO, Maracaibo, Estado Zulia, se procedió a notificar a KARINA CH. CHAPARRO, titular de la Cédula de Identidad Número V-18.202.893, con el carácter de ANALISTA DE RECURSOS HUMANOS y quién una vez impuesto de la medida de Embargo recaída en contra de JEPSON J.A.S. como Obrero al servicio de AUTO MERCADO CADA 5 DE JULIO, Maracaibo, expuso “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano JEPSON J.A.S., parte demandada, es trabajador al servicio de este AUTOMERCADO.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de Auto mercado Cada 5 de Julio.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo que devenga el demandado como OBRERO AL SERVICIO DE AUTOMERCADO CADA 5 DE JULIO, Estado Zulia.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Bono Vacacional, Bonos Especiales y Bono de fin de año.- C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de Prestaciones Sociales, Caja De Ahorros, Fideicomiso y cualquier otro concepto que pueda corresponderle al demandado en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A” y “B” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana L.C.Z. C.I. Nº V-17296010 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04 EXP. N° 16740 y las retenidas en el literal “C”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo Tribunal. Igualmente se hace saber al notificado que debe informar al Tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el demandado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido Ciudadano. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :
LA SECRETARIA :