Decisión nº 331 de Juzgado del Municipio Moran de Lara, de 24 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado del Municipio Moran
PonenteRamon Alvarez Suarez
ProcedimientoObligación Alimentaria

Se inicia la presente solicitud, de Obligación Alimentaria, con libelo presentado en fecha: 27 de septiembre de 2.005, por la ciudadana: Y.d.V.T.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 12.593.857, en representación de C.M. y M.J.M.T., hijos de la parte actora con el ciudadano: T.A.M.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 7.985.184, Obligado Alimentista en la presente causa, según se evidencia a los folios 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11, del presente expediente, en fecha 30 de septiembre del mismo año, se admite la solicitud, ordenando la citación y práctica de estudio socio económico a las partes, como consta a los folios 17, 18, 19, y 20, la parte actora consigna en fecha 27 de octubre de 2.005, copia de los recibos de pago del Obligado Alimentista, al folio 24, cursa consignación de la boleta de citación, debidamente firmada por el ciudadano: T.A.M., quién quedo debidamente citado el día 21 de noviembre del año 2.005, folios 24 y 25, siendo el lapso procesal, para el acto conciliatorio, no comparecen ninguna de las partes, al igual que para contestación de la demanda por parte del demandado, no comparece, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, transcurrido todos los lapsos, solo la demandante promovió copias de los recibos de pago donde se evidencia el sueldo que devenga el ciudadano: T.A.M.. Siendo la oportunidad para dictar sentencia este Tribunal emite su pronunciamiento: En el expediente no consta la realización del estudio socio – económico a las partes, el cuál fue ordenado al admitirse, pero la contumacia del obligado, lo que significa que estando debidamente citado para comparecer en un juicio y no lo hizo dentro del lapso legal conferido y es por el estado de rebeldía, del obligado, que estando a derecho, no compareció, este Juzgador no considera necesario el estudio socio-económico ordenado, el cuál es obligatorio solamente en los casos de solicitud de guarda, según lo establece el artículo 513 de la Ley de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Admitiendo de manera taxativa el obligado Alimentista todas las pretensiones de la solicitante, señaladas en el Libelo de la Demanda, en aras del interior superior del niño, niña y adolescente y para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, estando plenamente comprobada la filiación paterna, según las actas de nacimientos que cursan a los folios 10 y 11, este Juzgador del Municipio Morán, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, instaurada por la ciudadana: Y.d.V.T.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 12.593.857, en representación de C.M. y M.J.M.T., contra el ciudadano: T.A.M.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 7.985.184, SE ORDENA: Al Obligado Alimentista antes mencionada, al pago de la Obligación Alimentaria, para sus hijos: C.M. y M.J.M.T., en un veinticinco por ciento (25%) de su sueldo mensual, los cuales deberán ser descontados de la nomina de pago del Ministerio de Educación, queda igualmente obligado a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de médico, medicinas, útiles, uniformes escolares, vestido, juguetes y recreación y sobre el BONO VACACIONAL se ordena un descuento del veinte por ciento (20%), sobre el BONO NAVIDEÑO O FIN DE AÑO: otro veinte por ciento (20%), las mencionadas cantidades de dinero deberán ser depositados en al cuenta de ahorros N°: 0003 – 0084 – 55 – 0100019220, del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de Y.d.V.T.P., progenitora de los beneficiarios de la Obligación Alimentaria y la única persona autorizada, para retirar y movilizar la cuenta. Ofíciese al Ministerio de Educación, a fin de que haga efectivo los descuentos ordenados. Todo de conformidad con los artículo 365, 366, 512 y 521 literal “a”, de la Ley Orgánica, para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. El Tocuyo, a los veinticuatro (24 ) días del mes de mayo (05), del año dos mi seis (2.006). Años: 196° y 147°.-

El Juez Temporal

Dr. R.Á.S.

La Secretaria,

Dra. Yosglide Duín león

En la misma fecha se público, siendo las 2:00 p.m. se libraron las boletas de notificación y oficio.- -

La Sec.-

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